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Procesal civil - efectos del emplazamiento, efectos de la presentacion de la demanda, desisitimiento de la demanda



EMPLAZAMIENTO.- es el acto procesal que practica el oficial notificador mediante el cual se hace del conocimiento del demandado la existencia de la demanda entablada en su contra, el contenido del auto de radicación y el plazo que tiene para que le conteste y oponga sus excepciones
EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO
ARTICULO 254. Los efectos del emplazamiento son:
a).- Prevenir el proceso en favor del juez que lo inicia;
b).- Sujetar al emplazarlo a seguir el proceso ante el juez que lo emplazó siendo competente al tiempo de la citación, aunque después deje de serlo con relación al demandado, sea por que éste cambie de domicilio, o por otro motivo legal;
c).- Crear la potestad del demandado de contestar ante el juez que lo emplazó, salvo el derecho de promover la incompetencia;
d).- Producir todas las consecuencias de la interpelación judicial, si por otros medios el obligado no se hubiere constituido ya en mora; y


e).- Originar el interés legal en las obligaciones pecuniarias sin causa de réditos.
EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LA DEMANDA
ARTICULO 253.
Los efectos de la presentación de la demanda son
a).- Interrumpir la prescripción con arreglo a las disposiciones relativas del Código Civil, si no lo esta ya consumada por otros medios;
b).- Señalar el principio de la instancia;
c).- Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando aquél no pueda extenderse a otro tiempo.
DOCUMENTOS QUE SE EXHIBEN EN LA DEMANDA
ARTICULO 250.
Con la demanda el actor debe adjuntar los siguientes documentos
I.- Losque acrediten o funden la acción, cuando conforme al Código Civil, los derechos o contratos en que la acción se apoye, deban constar por escrito para ser validos;
II.- Aquellos que prueben la representación que ostente; y
III.- Las copias simples necesarias para el traslado.

DOCUMENTOS FUNDATORIOS: aquellas constancias en que se documente la existencia del derecho que se ejercita cuando conforme al código civil deban constar por escrito. Por ejemplo si se ejercita la acción del pago de rentas debe exhibirse el contrato de arrendamiento que es en donde se contiene el derecho del actor para cobrar rentas.

DOCUMENTOS PROBATORIOS: son aquellos que sin ser fundatorios tienden a probar los hechos en que el actor basa sus pretensiones
DEMANDA: acto jurídico mediante el cual una persona física o moral denominada actor o demandante, acude ante el juez a hacer valer un derecho o a ejercitar una acción, y le solicita que inicie su función jurisdiccional a fin de que se aplique la norma general al caso concreto que se plantea.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
1.
Nombre del promovente o de la persona que acude al juicio en representación de otra.
2. Tribunal ante el que se promueve
3. Señalar el domicilio procesal
4.
Nombre del demandado
5.
Domicilio del demandado
6.
Vía que se propone
7.
Prestaciones que se reclaman
8.
Hechos
9.
Fundamento de derecho y clase de acción
10.
Puntos petitorios
11.
Protesto lo necesario
12.
Lugar y fecha en que se suscribe o firma de lademanda
13.
La firma del promovente
ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA
* PROEMIO
* PRESTACIONES
* HECHOS
* DERECHO
* PUNTOS PETITORIOS
ALLANAMIENTO consiste en aceptar las pretensiones del actor. Estos significa que acepta lo que se pide o pretende obtener, sin discutir los hechos ni el derecho, el demandado simplemente acepta las pretensiones de su contraparte.
LITIS ABIERTA: consiste en la facultad que la ley concede a las partes para modificar la Litis establecida en la etapa postulatoria durante cualquier etapa del juicio y hasta antes de citación para sentencia (ampliar la demanda o contestación
LITIS CERRADA: es aquella que no puede ser modificada por las partes una vez fijada la Litis con los escritos de demanda y contestación.
ARTICULO 34. Intentada la acción y fijados los puntos cuestionados, no podra modificarse ni alterarse a no ser que el demandado, lo consienta expresamente; pero sí podra el actor desistirse de la acción intentada o simplemente de la demanda, en cualquier estado del juicio.
El desistimiento de la acción extingue ésta. El desistimiento de la demanda, que requiere el consentimiento del demandado, sólo importa la extinción actual del procedimiento. En ambos casos, el desistimiento produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda, y obliga al actor a pagar las costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario.
DESISITIMIENTO DE LA DEMANDA
Eldesistimiento de la demanda requiere el consentimiento del demandado. Pero en la practica se admite el desistimiento de la demanda, sin necesidad de recabar el consentimiento del demandado, cuando aun no se a emplazado a este; entonces si se exige su consentimiento.
Tiene como consecuencia la extinción del procedimiento, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de presentarse la demanda, obligando al actor a pagar costas, daños y perjuicio a la contraparte, salvo convenio en contrario.
Quien se desiste de la demanda puede promover nuevo juicio, quedando con esto terminada la interrupción de la prescripción que se presenta con la interposición de la demanda, y deja intacto el derecho material que se ventila.
DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
Es el acto procesal por el cual el actor renuncia a la acción que ha ejercitado en el juicio. Equivale a la renuncia del derecho, y por ende ya no podra volverse a intentar esa acción en otro juicio.
DIFERENCIAS ENTRE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
1. El desistimiento de la demanda produce la terminación del juicio que con ella se había iniciado; el desistimiento de la acción tiene como efecto se extinga el derecho a ejercitar esa acción.
2. Quien se desiste de la demanda puede intentar nuevamente el ejercicio de la acción en un nuevo juicio ya sea diverso o igual al intentado; quien se desiste de la acción no podra hacer valer su derecho al juicio.
3. El desistimiento de la demanda requiere el consentimiento del demandado, elde la acción no. En ambos casos el desistimiento tendra como efecto que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la demanda; se condenara el pago de las costas y de los daños y perjuicios al que se desistió.
4. El desistimiento de la demanda solo opera antes de que se emplace al demandado, cuando es unilateral ya que se requerira el consentimiento del demandado una vez hecho el emplazamiento. El desistimiento de la acción opera en cualquier momento.
5. El desistimiento de la demanda no podra hacerse (aun con el consentimiento del demandado) una vez dictada sentencia.

JUICIO SUMARIO aquel en que se procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o tramites de juicio ordinario.
ACCIONES VIA SUMARIA
ARTICULO 401.
Se tramitaran en la vía sumaria
I. Los juicios sobre el pago o aseguramiento de alimentos que se deban por disposición de la ley, por contrato o por testamento. En todos estos casos el juez fijara a petición del acreedor, sin audiencia del deudor y mediante la información que estime necesaria una pensión alimenticia provisional, mientras se resuelve en definitiva el juicio de alimentos. Igualmente se podra decretar el embargo de bienes del demandado, si el de los elementos del sumario se desprende que existe la posibilidad real de que el deudor alimentario devenga insolvente para cumplir con tal obligación.
II. Los juicios que versen sobre cualquiera cuestión relativa a los contratos de arrendamiento o alquiler, con excepción de las que serefieren a la desocupación por falta de pago de rentas que se tramitaran con arreglo al Capítulo V de este Título, y sobre cualquier cuestión relativa a los contratos de depósito y comodato, aparcería, transportes y hospedajes;
III. Los juicios que tengan por objeto la firma de una escritura, la elevación de un documento privado a escritura pública, el otorgamiento de documentos, o el caso previsto en el artículo 2115 del Código Civil;
IV. La controversia y los cobros judiciales sobre honorarios debidos a peritos, abogados, médicos, notarios públicos, ingenieros y demas personas que ejerzan una profesión mediante título expedido por autoridad competente.
V. La calificación de impedimentos de matrimonio
VI. La constitución necesaria del patrimonio familiar y la oposición de terceros con interés legítimo para que se haga esa constitución; y, en general, cualquier controversia que sobre dicho patrimonio se suscitare
VII. Se Deroga
VIII. La rendición de cuentas por tutores, administradores y por todas aquellas personas a quienes la ley o el contrato correspondiente impone esa obligación
IX. Las cuestiones a que se refieren los artículos 16, 17, 18, 19, 20, segundo parrafo del 24 y fracción I del 32 de este Código
X. La acción rescisoria de enajenaciones pactadas bajo condición resolutiva o con clausula de reserva de dominio. También se tramitaran en la vía sumaria las rescisiones de contratos que consten en escritura pública
XI. La responsabilidadcivil que provenga de causa extracontractual, así como la que se origine por incumplimiento de los contratos mencionados en este artículo
XII. La división de la cosa común y las diferencias que entre los copropietarios surgieren en la administración, disfrute, y en todo lo relativo a la cosa común
XIII. La consignación en pago
XIV. Las cancelaciones de las inscripciones hechas en el Registro Público de la Propiedad, salvo los casos en que deben seguirse en otra vía conforme a la ley;
XV. Las acciones relativas a servidumbres legales o que consten en títulos públicos
XVI. Aquellos otros juicios que determine la ley.

ELEMENTOS DE LA ACCION REIVINDICATORIA
1. ser propietario
2. no estar en posesión
3. que la posesión la tenga el reo, sin derecho es decir que no exista una acción personal
4. identidad, es decir lo que yo pretendo que me regresen coincida con lo que exijo.
CAUSA DE PEDIR: aquellas circunstancias que me permiten demandar en los términos que lo hago, es el hecho que origina el derecho.
ELEMENTOS DE LA PRESCRIPCION POSITIVA
1. posesión pacifica, continua, publica, de buena o mala fe
2. acto traslativo de dominio
3. propietario registral
4. propietario real o material
ELEMENTOS DE LA ACCION DE PROFORMA.- subsanar algo que no se le dio la forma de ley, que se le otorgue la formalidad que no se le dio
1. existencia de un contrato privado (contrato informal)
2. demostrar que cumpliste
3. demandar a los interesados
4. dicta sentencia


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