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Tutela judicial efectiva



Tutela judicial efectiva. Garantías de los derechos y libertades


2.1 Vinculación de los poderes públicos a los derechos
La consecuencia directa e inmediata del reconocimiento del valor normativo supremo de la CE es la supeditación del resto de la legislación a sus principios y la vinculación de todos los ciudadanos y de los poderes públicos a la misma y al resto de OJ, como así se dispone en el art 9.1 CE.
En su art 53.1CE, reitera ésta la vinculación de los poderes públicos específicamente a los derechos contenidos en el Capítulo II del Título I (arts. 14 a 38).
Los derechos y libertades deben no sólo ser respetados por los poderes públicos sino que también son eficaces – con las matizaciones oportunas - en las relaciones entre particulares, como ha confirmado el TC.
Asimismo, los poderes públicos deben quedar vinculados por los derechos contenidos en el Capítulo III (arts. 39 a 52), puesto que el art. 53.3 CE establece que el reconocimiento, respeto y protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, del Título I, informará la legislación positiva, la prácticajudicial y la actuación de los poderes públicos.


2.2 Rigidez constitucional
Hecha por el constituyente una opción sobre la extensión del catálogo de derechos y libertades, resultaba necesario establecer instrumentos normativos de garantía dirigidos a evitar la alteración de los derechos y libertades reconocidos que se articulara en torno al principio de rigidez constitucional, de modo que se agravan, por lo general, los mecanismos de reforma que afectan a estos preceptos.
La CE incorpora en su Título X las previsiones acerca de su propia reforma, estableciendo un procedimiento de reforma ordinario y un procedimiento agravado.
El procedimiento ordinario (art. 167 CE), permite abordar la modificación de cualquiera de los preceptos constitucionales salvo las siguientes materias reservadas por el art. 168 al procedimiento agravado:
1. El título preliminar
2. Los derechos fundamentales, (arts. 15 a 29) sección primera, capítulo II, Título I.
3. La Corona (arts. 56 a 65) Título II
4. La revisión total de la CE.
La CE otorga garantía de la rigidez constitucional a todos los derechos aunque con las siguientes matizaciones:
Los denominados derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE), quedan protegidos mediante el procedimiento agravado, de donde se deduce la intención del constituyente de dotarlos de una protección reforzada
Los demás derechos constitucionales (así como el resto del articulado) gozan de la protección que representa el procedimiento de reforma ordinario.
2.3 Garantías de su desarrollo legislativo: la reserva de ley
En ocasiones se establece la reserva de leyorgánica, con la consiguiente exigencia de mayoría cualificada para la aprobación de las leyes. Con la reserva de ley quiere significarse que se somete a la voluntad popular manifestada a través de sus representantes en el Parlamento la determinación del contenido y límite de estos derechos dentro del respeto a la CE.
El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular directamente estas materias, aunque no, obviamente, la iniciativa de dicha regulación a través de proyectos de ley. En materia de derechos y libertades, La CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 CE, pero este principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE).
La ley orgánica requiere, de conformidad con lo establecido en el art. 81 CE, para su aprobación, modificación o derogación, del voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo como su modificación o derogación, cuenten con un amplio consenso parlamentario, evitando así que mayorías gubernamentales no muy amplias puedan regular o modificar el contenido de dichos preceptos.
El art. 86.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley, entre otros, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
Se distinguen dos tesis sobre esta previsión:
Opinión restrictiva: el art 86.1 se refiere exclusivamente a los derechosfundamentales (arts. 15 a 29 CE). El TC avala esta tesis según STC 111/1983.
Opinión extensiva: El art 86.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en el Título I.
3.1.1 La tutela judicial efectiva
El art. 24.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. Estamos ante un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). El apartado 2 enumera los siguientes derechos procesales:
1. al Juez ordinario predeterminado por la ley.
2. a la defensa y asistencia de letrado.
3. a ser informados de la acusación formulada.
4. a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6. a no declarar contra sí mismo.
7. a no confesarse culpable.
8. a la presunción de inocencia.
El art. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14, y la Sección 1S del Capítulo II del Título I, se tutelarán ante los Tribunales ordinarios conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia.
3.1.2 El recurso de inconstitucionalidad
concepto:
Es una garantía genérica del contenido de la CE, que se configura como un medio de defensa de la integridad del contenido del texto fundamental.
Regulado en el art. 161.1 a) CE, procede interponerlo ante el TC contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado cualquier precepto constitucional.
Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica, pues opera tanto en laprotección de los derechos y libertades como en otros aspectos contenidos en el texto constitucional.
Legitimación:
Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el recurso de inconstitucionalidad.
La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. 161.2.a) CE):
El presidente del gobierno
El defensor del pueblo
50 diputados
50 Senadores
Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de las mismas.
El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas, sustrayendo esta posibilidad a los particulares, permite afirmar que el recurso de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos respecto de la actividad legislativa de las Cortes El procedimiento y consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido desarrollados, junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional, por la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC.
4 Instituciones de garantía
Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o que son creadas a estos efectos.
Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la del Ministerio Fiscal; y entre las segundas, la del Defensor del Pueblo.
4.1 Garantía parlamentaria
El Parlamento asume, entre otras, la importante función de controlar la actividad del Gobierno, a través de la cual, puede incidir en el aseguramiento de los derechos y libertades mediante preguntas, interpelaciones o comisiones de investigación.Sin olvidar que corresponde al Parlamento la aprobación y enmienda de los proyectos de ley que presente el Gobierno.
4.2 El ministerio fiscal
En España, el Ministerio fiscal está integrado en el Poder Judicial, aunque la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal le reconoce autonomía funcional; ejerce sus funciones a través de órganos propios, conforme a principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
El Ministerio Fiscal (MF) está integrado por los siguientes órganos:
1. El Fiscal General del Estado, nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. Elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de profesión.
2. El Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General del Estado e integrado por 11 miembros más. (total 12 miembros)
3. La Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Fiscal General del Estado e integrada, además, por el Teniente Fiscal del TS, los Fiscales jefes de Sala, el Inspector Fiscal, Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal de la Secretaría técnica.
4. La Fiscalía ante el TS, integrada por todos los Fiscales que prestan servicio en este alto tribunal.
5. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, integrada por todos los Fiscales que prestan servicio en este órgano.
6. La Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico ilegal de drogas, integrado por un número de Fiscales dedicados exclusivamente a la tramitación de asuntos deesta naturaleza.
7. Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, integrados por los Fiscales destinados a este tipo de Tribunales en las CCAA.
8. Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, Los Fiscales necesarios para el funcionamiento de estos tribunales.
9. La Fiscalía del Tribunal de cuentas, Los Fiscales que trabajan en este órgano, que es el supremo órgano de fiscalización de los fondos públicos.
El art 124.1 CE, les atribuye la función de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” La Ley 50/1981, en su art. 1, reproduce el art 124 CE y especifica que corresponde al MF “ velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa” .
Para el cumplimiento de sus funciones, el MF posee un conjunto de competencias, entre las que destacan:
interponer recurso de amparo ante el TC, en los casos y formas previstos en la LO 2/1979
Intervenir en procesos de que conoce el TC en defensa de la legalidad en la forma en que las Leyes establezcan.
Intervenir en procesos judiciales de amparo.
Defender la legalidad de los procesos contencioso-administrativos en que intervienen.
El MF resulta ser una institución de garantía de los derechos y libertades, en su función de defensor de la legalidad.
4.3 El Defensor del Pueblo
4.3.1Concepto y naturaleza
Institución constitucionalmente nueva, tiene precedentes en el Justicia Mayor de Aragón, aunque su regulación y función entronca con el Ombudsman escandinavo de la Constitución de 1809.
4.3.2 Designación, mandato y cese
De conformidad con el art. 54 CE, el Defensor del Pueblo es un Alto Comisionado de las Cortes Generales, al que se atribuye la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. El citado precepto constitucional remite a una ley orgánica la regulación de esta institución, mandato que se cumplió con la aprobación de la LO 3/1981, modificada por la LO 2/1992, a efectos de constituir una comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Ejercerá las funciones que le encomiende la CE y la presente LO.
El defensor es designado parlamentariamente por mayoría de 3/5 de cada cámara (Congreso y Senado), en sesiones plenarias independientes. Si no lograra estas mayorías, las sucesivas propuestas precisarían el voto favorable de los 3/5 del Congreso y la mayoría absoluta del Senado y la propuesta de un solo nombre cada vez.
El defensor es elegido por un periodo de 5 años y se permite la reelección.
Puede ser designado Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Su nombramiento seacredita con las firmas de los Presidentes del Congreso y Senado y su publicación en el BOE y tomará posesión de su cargo ante los miembros de las Mesas de ambas Cámaras, reunidos conjuntamente.
Una vez designado, el Defensor del Pueblo propone el nombramiento de dos Adjuntos que deben recibir la conformidad de la Comisión Mixta Congreso–Senado.
La LO del Defensor del Pueblo establece una serie de incompatibilidades para fortalecer la posición de independencia que esta Institución precisa para el desenvolvimiento de sus funciones constitucionales.
Además, El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía plena.
Además dispone de inviolabilidad por las manifestaciones o actos que formule en el desempeño de su cargo, así como de inmunidad, no pudiendo ser detenido sino en caso de flagrante delito y fuero especial exclusivo de la Sala de lo Penal del TS.
El defensor del Pueblo cesa:
1. Por renuncia
2. Por expiración del mandato
3. Por muerte o incapacidad sobrevenida
4. Por actuar con notoria negligencia en sus obligaciones
5. Por haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.
4.3.3 Funciones
La LO 2/1981 establece que para el cumplimiento de sus fines, ha de supervisar las actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales a través de un Informe Anual y de otros informes que puede elaborar sobre aspectos concretos.
La CE le encomienda la defensa de todos los derechos contenidos en el Titulo I (arts. 10 a 55 CE) y sus funciones se extienden a:
Lainspección y comprobación del funcionamiento de los servicios públicos.
La orientación y propuesta sobre las medidas necesarias para la subsanación de anomalías en el funcionamiento de dichos servicios, para lo cual puede emitir informes y dirigirse a los distintos órganos públicos
La defensa jurisdiccional de los derechos y libertades a través de su legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad y de amparo.
Diversas CCAA se han dotado de una institución similar para el ámbito de sus respectivos territorios, con las que el Defensor del Pueblo mantiene relaciones de coordinación.
TEMA 10 La suspensión de derechos


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