Tutela
judicial efectiva. Garantías de los derechos y libertades
2.1 Vinculación de los poderes públicos a los derechos
La consecuencia directa e inmediata del reconocimiento del valor normativo supremo
de la CE es la supeditación del resto de la legislación a sus principios y la
vinculación de todos los ciudadanos y de los poderes públicos a la misma y al
resto de OJ, como así se dispone en el art 9.1 CE.
En su art 53.1CE, reitera ésta la vinculación de los poderes públicos
específicamente a los derechos contenidos en el Capítulo II del Título I (arts.
14 a 38).
Los derechos y libertades deben no sólo ser respetados por los poderes públicos
sino que también son eficaces – con las matizaciones oportunas - en las
relaciones entre particulares, como
ha confirmado el TC.
Asimismo, los poderes públicos deben quedar vinculados por los derechos
contenidos en el Capítulo III (arts. 39 a 52), puesto que el art. 53.3 CE
establece que el reconocimiento, respeto y protección de los principios
reconocidos en el Capítulo III, del Título I, informará la legislación
positiva, la prácticajudicial y la actuación de los poderes públicos.
2.2 Rigidez constitucional
Hecha por el constituyente una opción sobre la extensión del catálogo de
derechos y libertades, resultaba necesario establecer instrumentos normativos
de garantía dirigidos a evitar la alteración de los derechos y libertades
reconocidos que se articulara en torno al principio de rigidez constitucional,
de modo que se agravan, por lo general, los mecanismos de reforma que afectan a
estos preceptos.
La CE incorpora en su Título X las previsiones acerca de su propia reforma,
estableciendo un procedimiento de reforma ordinario y un procedimiento
agravado.
El procedimiento ordinario (art. 167 CE), permite abordar la modificación de
cualquiera de los preceptos constitucionales salvo las siguientes materias
reservadas por el art. 168 al procedimiento agravado:
1. El título preliminar
2. Los derechos fundamentales, (arts. 15 a 29) sección primera, capítulo II, Título I.
3. La Corona
(arts. 56 a 65) Título II
4. La revisión total de la CE.
La CE otorga garantía de la rigidez constitucional a todos los derechos aunque
con las siguientes matizaciones:
Los denominados derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE), quedan protegidos
mediante el procedimiento agravado, de donde se deduce la intención del
constituyente de dotarlos de una protección reforzada
Los demás derechos constitucionales (así como el resto del articulado) gozan de
la protección que representa el procedimiento de reforma ordinario.
2.3 Garantías de su desarrollo legislativo: la reserva de ley
En ocasiones se establece la reserva de leyorgánica, con la consiguiente
exigencia de mayoría cualificada para la aprobación de las leyes. Con la
reserva de ley quiere significarse que se somete a la voluntad popular
manifestada a través de sus representantes en el Parlamento la determinación del contenido y límite de estos derechos dentro del respeto a la CE.
El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular
directamente estas materias, aunque no, obviamente, la iniciativa de dicha
regulación a través de proyectos de ley. En materia de derechos y libertades,
La CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados
derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 CE, pero este
principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los
derechos fundamentales (arts. 15 a 29 CE).
La ley orgánica requiere, de conformidad con lo establecido en el art. 81 CE,
para su aprobación, modificación o derogación, del
voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre
el conjunto del
proyecto.
El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo como su modificación o
derogación, cuenten con un amplio consenso parlamentario, evitando así que
mayorías gubernamentales no muy amplias puedan regular o modificar el contenido
de dichos preceptos.
El art. 86.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley, entre
otros, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el
Título I.
Se distinguen dos tesis sobre esta previsión:
Opinión restrictiva: el art 86.1 se refiere exclusivamente a los
derechosfundamentales (arts. 15 a 29 CE). El TC avala esta tesis según STC
111/1983.
Opinión extensiva: El art 86.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en
el Título
I.
3.1.1 La tutela judicial efectiva
El art. 24.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. Estamos ante
un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). El apartado 2 enumera los
siguientes derechos procesales:
1. al Juez ordinario predeterminado por la ley.
2. a la defensa y asistencia de letrado.
3. a ser informados de la acusación formulada.
4. a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías.
5. a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa.
6. a no declarar contra sí mismo.
7. a no confesarse culpable.
8. a la presunción de inocencia.
El art. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14, y la Sección
1S del Capítulo II del Título I, se tutelarán ante los Tribunales ordinarios
conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y
sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este
último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia.
3.1.2 El recurso de inconstitucionalidad
concepto:
Es una garantía genérica del contenido de la
CE, que se configura como un medio de defensa de
la integridad del contenido del texto fundamental.
Regulado en el art. 161.1 a) CE, procede interponerlo ante el TC contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado
cualquier precepto constitucional.
Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica, pues opera tanto en
laprotección de los derechos y libertades como
en otros aspectos contenidos en el texto constitucional.
Legitimación:
Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el
recurso de inconstitucionalidad.
La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. 161.2.a) CE):
El presidente del gobierno
El defensor del pueblo
50 diputados
50 Senadores
Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, las Asambleas de
las mismas.
El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas,
sustrayendo esta posibilidad a los particulares, permite afirmar que el recurso
de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos
respecto de la actividad legislativa de las Cortes El procedimiento y
consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido
desarrollados, junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional,
por la LO 2/1979, de 3 de octubre, del TC.
4 Instituciones de garantía
Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos
encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o
que son creadas a estos efectos.
Entre las primeras, podemos destacar la actividad del Parlamento y la del Ministerio Fiscal; y entre las segundas, la del Defensor del Pueblo.
4.1 Garantía parlamentaria
El Parlamento asume, entre otras, la importante función de controlar la
actividad del Gobierno, a través de la cual, puede incidir en el aseguramiento
de los derechos y libertades mediante preguntas, interpelaciones o comisiones
de investigación.Sin olvidar que corresponde al Parlamento la aprobación y
enmienda de los proyectos de ley que presente el Gobierno.
4.2 El ministerio fiscal
En España, el Ministerio fiscal está integrado en el Poder Judicial, aunque la
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del
Ministerio fiscal le reconoce autonomía funcional; ejerce sus funciones a
través de órganos propios, conforme a principios de unidad de actuación y
dependencia jerárquica y con sujeción a los principios de legalidad e
imparcialidad.
El Ministerio Fiscal (MF) está integrado por los siguientes órganos:
1. El Fiscal General del Estado, nombrado y cesado por el Rey, a propuesta del
Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial. Elegido entre
juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio
efectivo de profesión.
2. El Consejo Fiscal, presidido por el Fiscal General del Estado e integrado
por 11 miembros más. (total 12 miembros)
3. La Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Fiscal General del Estado e
integrada, además, por el Teniente Fiscal del TS, los Fiscales jefes de Sala,
el Inspector Fiscal, Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal de la Secretaría
técnica.
4. La Fiscalía ante el TS, integrada por todos los Fiscales que prestan
servicio en este alto tribunal.
5. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, integrada por todos los Fiscales que
prestan servicio en este órgano.
6. La Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico ilegal de drogas,
integrado por un número de Fiscales dedicados exclusivamente a la tramitación
de asuntos deesta naturaleza.
7. Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia, integrados por los Fiscales
destinados a este tipo de Tribunales en las CCAA.
8. Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales, Los Fiscales necesarios para
el funcionamiento de estos tribunales.
9. La Fiscalía del Tribunal de cuentas, Los Fiscales que trabajan en este
órgano, que es el supremo órgano de fiscalización de los fondos públicos.
El art 124.1 CE, les atribuye la función de “promover la acción de la justicia
en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés
público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así
como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social” La Ley 50/1981, en su art. 1, reproduce el art
124 CE y especifica que corresponde al MF “ velar por el respeto de las
instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades
públicas con cuantas actuaciones exija su defensa” .
Para el cumplimiento de sus funciones, el MF
posee un conjunto de competencias, entre las que destacan:
interponer recurso de amparo ante el TC, en los casos y formas previstos en la
LO 2/1979
Intervenir en procesos de que conoce el TC en defensa de la legalidad en la
forma en que las Leyes establezcan.
Intervenir en procesos judiciales de amparo.
Defender la legalidad de los procesos contencioso-administrativos en que
intervienen.
El MF resulta ser una institución de garantía de los derechos y libertades, en
su función de defensor de la legalidad.
4.3 El Defensor del Pueblo
4.3.1Concepto y naturaleza
Institución constitucionalmente nueva, tiene precedentes en el Justicia Mayor
de Aragón, aunque su regulación y función entronca con el Ombudsman escandinavo
de la Constitución de 1809.
4.3.2 Designación, mandato y cese
De conformidad con el art. 54 CE, el Defensor del Pueblo es un Alto Comisionado
de las Cortes Generales, al que se atribuye la defensa de los derechos
comprendidos en el Título I. El citado precepto constitucional remite a una ley
orgánica la regulación de esta institución, mandato que se cumplió con la aprobación
de la LO 3/1981, modificada por la LO 2/1992, a efectos de constituir una
comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado
por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE,
a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta
a las Cortes Generales.
Ejercerá las funciones que le encomiende la CE y la presente LO.
El defensor es designado parlamentariamente por mayoría de 3/5 de cada cámara
(Congreso y Senado), en sesiones plenarias independientes. Si no lograra estas
mayorías, las sucesivas propuestas precisarían el voto favorable de los 3/5 del
Congreso y la mayoría absoluta del Senado y la propuesta de un solo nombre cada
vez.
El defensor es elegido por un periodo de 5 años y se permite la reelección.
Puede ser designado Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se
encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
Su nombramiento seacredita con las firmas de los Presidentes del Congreso y
Senado y su publicación en el BOE y tomará posesión de su cargo ante los
miembros de las Mesas de ambas Cámaras, reunidos conjuntamente.
Una vez designado, el Defensor del Pueblo propone el nombramiento de dos
Adjuntos que deben recibir la conformidad de la Comisión Mixta Congreso–Senado.
La LO del
Defensor del Pueblo establece una serie de incompatibilidades para fortalecer
la posición de independencia que esta Institución precisa para el
desenvolvimiento de sus funciones constitucionales.
Además, El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato alguno, no recibe
instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía
plena.
Además dispone de inviolabilidad por las manifestaciones o actos que formule en
el desempeño de su cargo, así como
de inmunidad, no pudiendo ser detenido sino en caso de flagrante delito y fuero
especial exclusivo de la Sala de lo Penal del TS.
El defensor del Pueblo cesa:
1. Por renuncia
2. Por expiración del
mandato
3. Por muerte o incapacidad sobrevenida
4. Por actuar con notoria negligencia en sus obligaciones
5. Por haber sido condenado, en sentencia firme, por delito doloso.
4.3.3 Funciones
La LO 2/1981 establece que para el cumplimiento de sus fines, ha de supervisar
las actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales a través
de un Informe Anual y de otros informes que puede elaborar sobre aspectos
concretos.
La CE le encomienda la defensa de todos los derechos contenidos en el Titulo I
(arts. 10 a 55 CE) y sus funciones se extienden a:
Lainspección y comprobación del
funcionamiento de los servicios públicos.
La orientación y propuesta sobre las medidas necesarias para la subsanación de
anomalías en el funcionamiento de dichos servicios, para lo cual puede emitir
informes y dirigirse a los distintos órganos públicos
La defensa jurisdiccional de los derechos y libertades a través de su
legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad y de amparo.
Diversas CCAA se han dotado de una institución similar para el ámbito de sus
respectivos territorios, con las que el Defensor del Pueblo mantiene relaciones
de coordinación.
TEMA 10 La suspensión de derechos