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Inspección Judicial - derecho procesal civil




Equipo # 4

Reconocimiento e inspección judicial
Derecho procesal civil




Reconocimiento o inspección judicial (Doctrina)
RIVERA MORALES; Una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción.
DICCIONARIO JURIDICO; Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión.
Código de procedimientos civiles de baja california.


ARTÍCULO 349 El reconocimiento se practicara siempre previa citación de las partes, fijandose día, hora y lugar. Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. También podran concurrir a ella los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
ARTÍCULO 350 Del reconocimiento se levantara acta que firmaran los quea él concurran, asentandose los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el Juez dicte la sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan provocado su convicción. Cuando fuere necesario, se levantaran planos o se sacaran vistas fotograficas del lugar u objetos inspeccionados.


El órgano de prueba, es aquella persona cuya participación le permite al juzgador introducir elementos probatorios, en el cual en la inspección judicial quien es considerado como órgano de prueba es el juez;
El objeto de esta prueba, es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensoriales, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no solo hechos, sino el estado de la persona, cosa o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa.

Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión.
Periodos de la etapa probatoria en la Inspección Judicial

OFRECIMIENTO
ARTÍCULO 286.- El período de ofrecimiento de prueba es de diez días fatales, queempezaran a contarse desde la notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por contestada la reconvención en su caso.
ARTÍCULO 287 Las pruebas deben ser ofrecidas relacionandolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el nombre y el domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de la contraparte para absolver posiciones. Si no se hace relación de las pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los puntos controvertidos, seran desechadas.

Expresar claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar no ser contrarias al derecho y a la moral.

ARTÍCULO 293 Al solicitarse la inspección judicial se determinaran los puntos sobre que deba de versar.
ARTÍCULO 294.- Al día siguiente en que termine el período del ofrecimiento de pruebas, el Juez dictara resolución en la que determinara las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitiran diligencias de pruebas contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos imposibles o inverosímiles. Contra el auto que deseche una prueba procede la apelación en el efecto devolutivo, cuando fuere apelable la sentencia en lo principal. En los demas casos no hay mas recurso que el de responsabilidad.


ADMISION Art.349 CPCBCEl auto mediante el cual se admita la prueba señalara día y hora para su desahogo,indicando que dara inicio en el local del juzgado para después trasladarse al lugar de los hechos.


DESAHOGO, al admitirse la prueba, el Juez debe previamente citar a las partes y fijar día, hora y lugar para que tenga verificativo la diligencia.
La citación de las partes no necesariamente debe ser por notificación personal.

VALOR PROBATORIO
ARTÍCULO 412 El reconocimiento o inspección judicial hara prueba plena
cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o
científicos. ARTÍCULO 407 Las actuaciones judiciales hacen prueba plena.

Fe de Hechos Notarial
La finalidad de la inspección judicial es que el funcionario que la practica perciba por medio de sus sentidos alguna situación factica sobre lugares, personas u objetos relacionados con la controversia en un momento determinado.

Sin que para su comprensión o interpretación se requieran de conocimientos técnicos especiales.
Fe de Hechos Notarial

Es apta para demostrar la característica física de algún objeto o bien inmueble al momento de realizar la diligencia y, en su caso, dar fe de los hecho o actividades que pueda percibir en ese instante.


















Tesis aisladas

DOMINIO TRANSLACION DE.
LA INSPECCION JUDICIAL, NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA.

La inspección por su propia naturaleza, sólo es apta para hacer constar determinados hechos susceptibles deapreciarse por los sentidos y que no requieren conocimientos técnicos, mas no para probar la existencia de actos relativos a la transmisión de la propiedad, pues estos últimos conllevan un acuerdo de voluntades mismo que debe ser probado con la documental consistente en el contrato respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DELSEGUNDO CIRCUITO

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO


PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.

Si bien es cierto que la sola inspección ocular es insuficiente para acreditar la posesión de un inmueble, porque tal prueba es de caracter transitorio y la posesión es permanente, tal principio no tiene aplicación si se encuentra fortalecida dicha inspección con la prueba presuntiva emanada de la escritura respectiva; maxime si la inspección se desahogó con asistencia de peritos y testigos de ambas partes, quienes declararon y opinaron sobre diversas obras que son demostrativas de la posesión, materia del interdicto.

SALA AUXILIAR



INSPECCION JUDICIAL. PRUEBA DE. NO ES LA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA HABITACION DE UN DOMICILIO.

Si se ofrece la prueba de inspección judicial para determinar quién o quiénes viven en los domicilios a inspeccionar, es de concluirse que ésta no es el medio idóneo para probar la habitación de una persona, ya que ésta no tiene mas objeto que la de hacer que el juez compruebe por sussentidos, la existencia de determinados hechos o circunstancias que en un momento se dice existen, y dado que el habitar un domicilio significa una ocupación continua y prolongada del mismo, es incuestionable que ello no se puede demostrar a través de una apreciación momentanea como lo es la que se lleva a cabo mediante una inspección judicial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO

















Preguntas de exposición.

1. Concepto de inspección judicial: Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos sometidos a su decisión.

2. Quienes pueden estar presentes en la inspección judicial y que podran hacer: Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
3. Que se asienta en el acta hecha e la inspección judicial: los puntos que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo necesario para esclarecer la verdad.
4. Cual es el órgano de dicha prueba: Juez
5. Explica la valoración de la prueba de la inspección judicial: El reconocimiento o inspección judicial hara prueba plena cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o científicos.


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