Equipo # 4
Reconocimiento e inspección judicial
Derecho procesal civil
Reconocimiento o inspección judicial (Doctrina)
RIVERA MORALES; Una diligencia procesal, practicada por un funcionario
judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la
formación de su convicción, mediante el examen y la
observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la
diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados,
y en ocasiones de su reconstrucción.
DICCIONARIO JURIDICO; Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el
juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo
su existencia o realidad sino algunas de sus características,
condiciones o efectos de interés para la solución de asuntos
sometidos a su decisión.
Código de procedimientos civiles de baja california.
ARTÍCULO 349 El reconocimiento se
practicara siempre previa citación de las partes,
fijandose día, hora y lugar. Las partes, sus
representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las
observaciones que estimen oportunas. También podran
concurrir a ella los testigos de identidad o peritos
que fueren necesarios.
ARTÍCULO 350 Del reconocimiento se levantara acta
que firmaran los quea él concurran, asentandose los puntos
que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo
necesario para esclarecer la verdad. En el caso en que el Juez dicte la
sentencia en el momento mismo de la inspección, no se necesitan esas
formalidades, bastando con que se haga referencia a las observaciones que hayan
provocado su convicción. Cuando fuere necesario, se levantaran
planos o se sacaran vistas fotograficas del lugar u objetos
inspeccionados.
El órgano de prueba, es aquella persona cuya participación le
permite al juzgador introducir elementos probatorios, en el cual en la
inspección judicial quien es considerado como órgano de prueba es
el juez;
El objeto de esta prueba, es la verificación de hechos materiales,
perceptibles sensoriales, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y
reconocer. Se trata de acreditar no solo hechos, sino el estado de la persona,
cosa o para determinar circunstancias concernientes a la cosa litigiosa.
Es un medio de prueba, real y directa, por el cual el juzgador observa o
comprueba personal e inmediatamente sobre la cosa, no solo su existencia o
realidad sino algunas de sus características, condiciones o efectos de
interés para la solución de asuntos sometidos a su
decisión.
Periodos de la etapa probatoria en la Inspección Judicial
OFRECIMIENTO
ARTÍCULO 286.- El período de ofrecimiento de prueba es de diez
días fatales, queempezaran a contarse desde la
notificación del auto que tuvo por contestada la demanda o por
contestada la reconvención en su caso.
ARTÍCULO 287 Las pruebas deben ser ofrecidas
relacionandolas con cada uno de los puntos controvertidos, declarando el
nombre y el domicilio de testigos y peritos, y pidiendo la citación de
la contraparte para absolver posiciones. Si no se hace relación de las
pruebas ofrecidas, en forma precisa, con los puntos controvertidos,
seran desechadas.
Expresar claramente el hecho o hechos que se trata de
demostrar no ser contrarias al derecho y a la moral.
ARTÍCULO 293 Al solicitarse la
inspección judicial se determinaran los puntos sobre que deba de
versar.
ARTÍCULO 294.- Al día siguiente en que termine el período
del ofrecimiento de pruebas, el Juez dictara resolución en la que
determinara las pruebas que se admitan sobre cada hecho, pudiendo
limitar el número de testigos prudencialmente. No se admitiran
diligencias de pruebas contra derecho, contra la moral o sobre hechos que no han sido controvertidos por las partes, sobre hechos
imposibles o inverosímiles. Contra el auto que deseche
una prueba procede la apelación en el efecto devolutivo, cuando fuere
apelable la sentencia en lo principal. En los
demas casos no hay mas recurso que el de responsabilidad.
ADMISION Art.349 CPCBCEl auto mediante el cual se admita la prueba
señalara día y hora para su desahogo,indicando
que dara inicio en el local del
juzgado para después trasladarse al lugar de los hechos.
DESAHOGO, al admitirse la prueba, el Juez debe previamente
citar a las partes y fijar día, hora y lugar para que tenga verificativo
la diligencia.
La citación de las partes no necesariamente debe ser por
notificación personal.
VALOR PROBATORIO
ARTÍCULO 412 El reconocimiento o
inspección judicial hara prueba plena
cuando se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales
o
científicos. ARTÍCULO 407 Las
actuaciones judiciales hacen prueba plena.
Fe de Hechos Notarial
La finalidad de la inspección judicial es que el funcionario que la
practica perciba por medio de sus sentidos alguna situación
factica sobre lugares, personas u objetos relacionados con la
controversia en un momento determinado.
Sin que para su comprensión o interpretación se
requieran de conocimientos técnicos especiales.
Fe de Hechos Notarial
Es apta para demostrar la característica física de algún
objeto o bien inmueble al momento de realizar la diligencia y, en su caso, dar fe de los hecho o actividades que pueda percibir en ese
instante.
Tesis aisladas
DOMINIO TRANSLACION DE. LA INSPECCION JUDICIAL, NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA.
La inspección por su propia naturaleza, sólo es apta para hacer
constar determinados hechos susceptibles deapreciarse por los sentidos y que no
requieren conocimientos técnicos, mas no para probar la existencia de
actos relativos a la transmisión de la propiedad, pues estos
últimos conllevan un acuerdo de voluntades mismo que debe ser probado
con la documental consistente en el contrato respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DELSEGUNDO CIRCUITO
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO
PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.
Si bien es cierto que la sola inspección ocular es insuficiente para
acreditar la posesión de un inmueble, porque tal prueba es de
caracter transitorio y la posesión es permanente, tal principio
no tiene aplicación si se encuentra fortalecida dicha inspección
con la prueba presuntiva emanada de la escritura respectiva; maxime si
la inspección se desahogó con asistencia de peritos y testigos de
ambas partes, quienes declararon y opinaron sobre diversas obras que son demostrativas
de la posesión, materia del interdicto.
SALA AUXILIAR
INSPECCION JUDICIAL. PRUEBA DE. NO ES LA IDONEA PARA DEMOSTRAR LA HABITACION DE UN DOMICILIO.
Si se ofrece la prueba de inspección judicial para determinar
quién o quiénes viven en los domicilios a inspeccionar, es de
concluirse que ésta no es el medio idóneo para probar la
habitación de una persona, ya que ésta no tiene mas objeto
que la de hacer que el juez compruebe por sussentidos, la existencia de
determinados hechos o circunstancias que en un momento se dice existen, y dado
que el habitar un domicilio significa una ocupación continua y
prolongada del mismo, es incuestionable que ello no se puede demostrar a
través de una apreciación momentanea como lo es la que se
lleva a cabo mediante una inspección judicial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO
Preguntas de exposición.
1. Concepto de inspección judicial: Es un medio de prueba, real y
directa, por el cual el juzgador observa o comprueba personal e inmediatamente
sobre la cosa, no solo su existencia o realidad sino algunas de sus
características, condiciones o efectos de interés para la
solución de asuntos sometidos a su decisión.
2. Quienes pueden estar presentes en la inspección judicial y que
podran hacer: Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir
a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
3. Que se asienta en el acta hecha e la inspección judicial: los puntos
que lo provocaron, las observaciones, declaraciones de peritos y todo lo
necesario para esclarecer la verdad.
4. Cual es el órgano de dicha prueba: Juez
5. Explica la valoración de la prueba de la inspección judicial:
El reconocimiento o inspección judicial hara prueba plena cuando
se haya practicado en objetos que no requieren conocimientos especiales o
científicos.