1. Venta con reserva de dominio.
La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en virtud
de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho
vendido hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte
determinada, del
precio.
2. Análisis del concepto de la venta con reserva de dominio.
Desde el punto de vista de la equidad, nada es más justo que
sea el comprador, quien cargue con todos los riesgos de la cosa vendida, ya que
es él quien, viene disfrutando y obteniendo provecho económico de la misma.
En la venta con reserva de dominio, lo que hace el vendedor es justamente la
propiedad, por lo tanto en este tipo de contratos, el
solo consentimiento no opera la transmisión de la propiedad.
Este pacto que se introduce en el contrato de compra venta, nos hace una
explicación distinta mediante razonamientos: Antes de la vigencia de la Ley, se
recurría con frecuencia el contrato de arrendamiento con opción a compra,
mediante un contrato celebrado de arrendamiento sobre la cosa mueble, éste
arrendatario pagaba una cuota mensual fija y luego al terminar de pagar el
número determinado de cuotas se hacía propietario de la cosa mueble.
3. Principios Generales de la venta con reserva de dominio.
Articulo 1480s C. CIVIL:
'Lo dispuesto en el presente Título no obsta para que se dicten
Leyesespeciales Sobre la Venta de bienes muebles a crédito, con o sin reserva
de dominio. Estas Leyes se aplicaran preferiblemente en los casos a que ellas se contraigan'.
Los principios podemos enumerarlos de la siguiente forma
1) Que haya validez de la reserva de dominio: La cesión de crédito del vendedor contra el
comprador, comprende, asimismo, el dominio reservado.
2) Que se trate de una venta a plazo a crédito.
Artículo 1s L.V.R.D. El comprador adquiere la cosa con el pago de la última
cuota del
precio. Que se trate de la venta de un bien mueble por
su naturaleza. Que no se trate de cosas destinadas a la
reventa
Art 2s L.V.R.D. Los comerciantes al mayor no pueden utilizar la reserva de dominio
en sus ventas a los minoristas. Que no se trate de cosas especialmente
destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean
identificables después. Que la transferencia esté subordinada al pago del
precio.
Art 1s L.V.R.D. Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años.
La Ley no lo dice expresamente, pero se toma en cuenta
a partir de la celebración de la venta. Que la reserva sea convenida antes de
que la propiedad haya sido transmitida al comprador.
4. Naturaleza Jurídica de la venta con reserva de dominio.
El pacto con reserva de dominio es una condición, a la tradición de la
propiedad del
bien vendido. Se sostuvo que la compra ventacon reserva de propiedad era una
compra-venta a plazos, o una promesa de venta, sometida a condición suspensiva,
es decir, que se trata de una venta sometida a condición suspensiva.
Sobre la posibilidad jurídica del pacto frente al contrato de compra- venta con
reserva de dominio, existen polémicas entre los doctrinarios, porque hay un
grupo que sostiene la incompatibilidad entre el contrato de compra - venta y su
modalidad de la reserva de dominio, spor qué?
a) Porque mientras aquel es un contrato traslativo de propiedad, de manera que
en el mismo momento en que la venta se consuma, la propiedad pasa al vendedor.
b) En orden al riesgo de la cosa, quien corre con ellos: desde el punto de
vista del
contrato de compra - venta, sería el vendedor, pero mientras la condición no se
cumpla, el contrato no se perfecciona.
c) Si se trata de una venta sometida a condición suspensiva, el
perfeccionamiento del
contrato, se daría cuando el comprador haya pagado la última cuota del precio.
d) Lo que está sometido a condición no es el
perfeccionamiento del
contrato, es la obligación que tiene el vendedor de transferir la propiedad.
5. Cosas Que Pueden Ser Objeto De Pacto en de la venta con reserva de dominio.
Las cosas que pueden ser objeto de venta con reserva de dominio son las
siguientes
1. Cosas muebles por su naturaleza; es necesario que esas cosas no seandestinadas
a la reventa; la Ley se refiere exclusivamente a las cosas muebles por su
naturaleza, incluyendo naves y aeronaves.
2. Las manufacturadas identificables, siempre que no se destinen a la reventa.
6. Cosas que pueden venderse con reserva de dominio, sin que surta efectos
contra terceros en de la venta.
Artículo 3s de la Ley:
'No tendrá efectos contra terceros la venta con reserva de dominio de las
cosas destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no
puedan separarse sin grave daño para éste, ni de las obras cuyo valor
individual sea inferior a doscientos cincuenta bolívares fuertes, aun cuando
ellas sean parte de un conjunto o de una colección que tenga un valor mayor que
el indicado'.
La ley determina las cosas no susceptible de venta con, reserva de dominio,
oponible a terceros y que son las siguientes
a.- Las destinadas a ser parte integrante y constante de un inmueble del cual no puedan
separarse sin grave daño para éste.
b.- Las cosas no identificadas individualmente de modo
preciso, las cosas no identificables no surte efecto contra terceros en el
pacto con reserva de dominio.
c.- Las cosas cuyo valor individual sea inferior a
doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 250,00), aun cuando ellas sean
parte de un conjunto o colección que tengan valor al indicado.
Ejemplo:
El Señor Antonio ha vendido con reserva dedominio a Juan un motor: Un motor de
energía eléctrica para su finca, y se establece una hipoteca sobre dicha finca,
la hipoteca abarcará también el mencionado motor, porque se considera parte del
fundo o de la finca.
Pero si por el contrario; el contrato se va hacer
efectivo, no ya contra el tercero, sino frente al propio comprador, no hay
ningún inconveniente para que la reserva funcione, lo que nos dice la Ley sobre
este punto, es que no tiene efectos contra terceros, pero si contra el
comprador.
Artículo 4s DE LA L.V.R.D
'Las cosas que haya de venderse bajo reserva de dominio, deberán ser
identificadas individualmente y de modo preciso. En
los casos de cosas no identificadas, el contrato no tendrá efectos contra
terceros'.
7. Requisitos del contrato de la venta con reserva de dominio
Y análisis de cada uno.
Artículo 5s DE LA L.V.R.D:
'Los contratos de venta con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto
de terceros, cuando se cumplan los siguientes requisitos':
ï‚ž El documento debe contener por lo menos, las siguientes menciones: nombre,
apellido, profesión y domicilio del vendedor y del comprador; descripción,
exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial, si las mismas
existen; lugar donde permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto
de reserva; precio de la venta, fecha de la misma, condiciones de pago,
conindicación de sise ha emitido Letras de Cambio para el pago de las cuotas.
El documento respectivo, deberá ser auténtico,
legalmente reconocido por lo menos dos ejemplares; uno para el vendedor y otro
para el comprador'.
Estos requisitos son esenciales para la oponibilidad frente a terceros,
comprador y vendedor pueden perfectamente sin que nada se oponga a ello,
agregar cuanto ellos consideren necesario, ya que la Ley se limita a determinar
los requisitos mínimos, para que sea oponible a terceros.
1. Con lo que respecta a nombre, apellidos y domicilio de los contratantes, era
lo menos que sobre el particular se podía exigir; estos son los elementos
básicos indispensables para la identificación de cualquier persona en un documento.
2. El domicilio de los contratantes, tiene sin lugar a dudas gran importancia
en lo que respecta a los efectos, del pacto contra terceros, se determinará el
lugar donde se presentará el documento, para darle fecha cierta y el lugar
donde se encuentre la cosa vendida a que se refiere el mencionado Artículo de
la Ley.
3. La fecha de la venta; condiciones de pago, indicando si se ha emitido Letras
de Cambio, para el pago de las cuotas mensuales.
Este es un requisito más que el Legislador en concreto
quiere, que se haga la indicación en el documento.
4. El documento respectivo deberá ser autenticado legalmente, reconocido o
simplemente defecha cierta; donde se deberá extender dos ejemplares, uno para
el comprador y otro para el vendedor.
8. Obligaciones Del Vendedor.
Artículo 6s DE LA L.V.R.D.:
'Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen
funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante
la vigencia del
pacto de reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los
servicios técnicos y de mantenimiento requeridos'.
Artículo 7s DE LA L.V.R.D:
'Cuando por razón de pago u otra causa lícita, quede adquirida por el
comprador la propiedad de la cosa vendida, el vendedor deberá otorgarle la
constancia del
caso. A falta de esta constancia, el último recibo o
comprobante de pago surtirá efectos'.
Las obligaciones que nacen para el vendedor, está la garantía del
buen funcionamiento, y con respecto a esta garantía debemos tener presente
a) Es una garantía convencional y no obligación del
vendedor, nacida de la naturaleza misma del
pacto de reserva.
b) Esa garantía debe establecer durante un lapso de
tiempo determinado; podemos tomar como ejemplo:
la garantía que dan las casas comerciales automotrices en relación al
kilometraje del
automóvil y de los servicios.
9. Obligaciones Del Comprador.
Artículo 8s DE LA L.V.R.D:
'El comprador deberá notificar al vendedor su cambio de domicilio o
residencia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que serealice,
cuando se trate de vehículos o el cambio de lugar del mueble, en los demás casos. Asimismo
deberá participarle cualquier medida preventiva o de ejecución que se intente
sobre, las mismas cosas, después de haber tenido
conocimiento de ellas. La falta de cumplimiento de cualquiera de estos deberes,
dará derecho al vendedor pedir la ejecución inmediata de la obligación, con
arreglo a las prescripciones de la presente Ley. Las partes
podrán, establecer plazos distintos y otras obligaciones para el
comprador'.
Artículo 9 DE LA L.V.R.D:
'EL comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa adquirida
con reserva de dominio, mientras dure dicha reserva, salvo autorización expresa
del propietario podrá reivindicar del tercero al cosa, en cuyo caso sus
derechos y obligaciones para el comprador se determinarán por lo establecido en
el Artículo 14. En vez de reivindicar la cosa, podrá demandar al comprador por
el pago inmediato de la totalidad del precio de venta.
Queda salvo la eventual responsabilidad penal del comprador, de
acuerdo con el Artículo 468 del Código Penal'.
El comprador tiene como
obligación principal el pago de las cuotas establecidas en el contrato conforme
a lo dispuesto en el Art. 5s de la Ley, y mantener el bien en
el lugar que allí indique. La garantía que verdaderamente se le otorga
es la que otorga el pacto de reserva, la únicacosa objeto del contrato, es
decir; que la cosa de por si, en virtud de la Ley, queda constituida en
garantía del vendedor. De esta manera, y a merced de esa disposición, el vendedor podrá
ejercer el resguardo de su garantía con más eficiencia, al saber dónde se
encuentra la cosa objeto del pacto o del contrato.
En cuanto a que el comprador sea un poseedor precario;
es que no puede ser poseedor legítimo si la cosa no se tiene: Y no podrá decir
que la cosa es suya, cuando le ha reconocido en el propio pacto al vendedor su
condición de propietario. Del
mismo modo tampoco es un poseedor de buena fe, puesto
que él sabe que la cosa no es suya. De allí que si él pretendiera enajenar el
bien, el adquiriente sería un poseedor de mala fe, ya
que su deber era averiguar el origen de la posesión y no lo hizo.
10. Acciones Del Vendedor.
Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el comprador,
se deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su existencia o
quede afectada por cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una
indemnización de seguro, el crédito del vendedor se considerará prendario a los
solos efectos de poder cobrar, con el privilegio inherente a éste, de las
cantidades debidas por los aseguradores.
Las acciones del vendedor ante el
incumplimiento del comprador son las
siguientes
ï‚ž Acción de resolución del
contrato.
¶ Porfalta de pago: La acción de resolución del contrato que tiene el vendedor contra el comprador
comprende la reivindicación de la cosa vendida de manos del comprador, cuando éste deba más de la
8va. Parte del precio del bien mueble objeto de la venta
con reserva de dominio.
Artículo 22s DE LA L.V.R.D.:
'Cuando el vendedor ejerce la acción reivindicadora de la cosa vendida con
reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá
decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al
vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor
constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción,
la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa
equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida
decretada.'
ï¶ Por la quiebra declarada del comprador:
Artículo 17s DE LA L.V.R.D.:
'La quiebra declarada del comprador será la causa de Resolución del
Contrato, con las consecuencias previstas en esta Ley, dará derecho al vendedor
a deducir de las cuotas que tenga que devolver, el monto de la compensación y
de los daños y perjuicios previstos en el, Artículo 14'.
De manera que es requisito para que el vendedor pueda exigir la resolución del contrato, que el monto de
las cuotas adeudadas excedan de la octava parte del
precio total, como
ya lo dijimosanteriormente, porque de lo contrario solo podrá intentar la
acción de cumplimiento por el monto de las cuotas para ese momento esté
adeudando el comprador.
Artículo 14s DE LA L.V.R.D.:
'Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por
el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir las cuotas
recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa
además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello'
ï¶ Del cobro de bolívares fuertes:
Artículo 13s DE LA L.V.R.D:
'Cuando el precio de la venta con reserva de dominio, se haya pactado para
pagarse por medio de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de
pago de una o más cuotas que no excedan en su conjunto de la octava parte del
precio total de la cosa, no dará lugar a la resolución moratorias. '
ï¶ Ejecución inmediata del Contrato: Cuando el comprador incurre en violación
de sus obligaciones fundamentales, puede ser sujeto sancionable con la
resolución a elección del vendedor, pero éste bien puede, según sea el caso,
pedir el cumplimiento, oponer la excepción nonadipleti contractus, solicitar la
indemnización de daños y perjuicios u otras que resultaren procedentes.
11. Venta con pacto de retracto.
Se trata de una venta de algún bien, mueble o inmueble, que a cambio de un
precio determinado, el vendedor se reserva el derecho dearrepentirse de esa
venta por un tiempo estipulado y, antes que termine ese lapso acordado, deberá
devolverle al comprador el monto del precio más los gastos y costos de dicha
venta para lograr rescatar así lo que vendió. De no devolver el monto del precio, quien le compro ese
bien, adquirirá irrevocablemente la propiedad del mismo.
12. Fundamento legal de la Venta con pacto de retracto.
Artículo 1.533s C. CIVIL
“independientemente de las causas de nulidad y de resolución ya explicadas en
este título y de las comunes a todas las convenciones, el contrato de venta
puede resolverse por el ejercicio del
derecho de retracto”.
13. Clasificación de la Venta con pacto de retracto.
1. retracto convencional.
Articulo 1.534s C. CIVIL
“el retracto convencional es un pacto por el cual el vendedor se reserva
recuperar la cosa vendida, mediante la restitución del precio y el reembolso de los gastos.”
Entendemos que el retracto es un pacto de venta, que
hace de ella una venta bajo condición resolutoria. Razón por la cual el
ejercicio del
derecho de retracto afecta a los terceros y no implica un nuevo negocio
traslativo. El derecho de retraer es un derecho
facultativo no pudiendo pactarse el retracto como obligación ya que tiene nulidad.
Tiene una duración, a falta de pacto expreso, de cinco años, durante los cuales
la persona que transmitió la propiedad, por ejemplo, unadeterminada vivienda en
virtud de un contrato de compraventa, obstante el derecho de recuperarla devolviendo
al comprador la suma recibida y los gastos referidos.
Articulo 1.535s C. CIVIL: El derecho de retracto no puede estipularse por un plazo que exceda de cinco años. Cuando se haya estipulado
por un tiempo más largo, se reducirá a este plazo. Si
no se ha fijado tiempo para ejercer el derecho de retracto, la acción para
intentarlo se prescribe por el término de cinco años, contados desde la fecha del
contrato. Las disposiciones de este artículo no
impiden que puedan estipularse nuevas prórrogas para ejercer el derecho de
rescate, aunque el plazo fijado y esas prórrogas lleguen a exceder de cinco
años.
Articulo 1.536s C. CIVIL: Si el vendedor no ejerce el derecho de retracto en el
término
Articulo 1.537s C. CIVIL: El término corre contra toda persona, aun menor,
salvo el recurso contra quien haya lugar.
Articulo 1.538s C. CIVIL: El vendedor que ha estipulado el retracto puede
intentar su acción contra los terceros adquirentes, aun cuando en los
respectivos contratos de éstos no se haya hecho mención del retracto
convenido. Articulo 1.539s C. CIVIL: El comprador con pacto de retracto ejerce
todos los derechos de su vendedor. La prescripción corre en su favor, tanto
contra el verdadero propietario como contra los que pretendan tener
hipotecas u otros derechos sobre lacosa vendida. Puede oponer el beneficio de
excusión a los acreedores de su vendedor
Articulo 1.540s C. CIVIL: Si el comprador con el pacto de retracto de una parte
indivisa de un fundo se ha hecho adjudicatario del fundo entero por licitación
provocada contra él, podrá obligar al vendedor a rescatar todo el fundo, si
quisiere hacer uso del retracto
Articulo 1.541s C. CIVIL: Cuando varias personas han vendido conjuntamente y
por un solo contrato un fundo común, o cuando un solo vendedor ha dejado varios
herederos, el comprador no puede ser obligado a consentir rescates parciales.
En este caso, si no hay acuerdo entre los vendedores o
los herederos, puede cualquiera de ellos verificarlo en totalidad y por su
propia cuenta.
Articulo 1.542s C. CIVIL: Si los copropietarios de un
fundo no lo han vendido conjuntamente y en totalidad, sino que cada uno ha
vendido sólo su parte, pueden ejercer el derecho de retracto separadamente,
cada uno por la porción que le corresponda. El comprador no
puede obligar al que ejerce la acción de esa manera a que rescate el fundo
entero.
Articulo 1.543s C. CIVIL: Si el comprador hubiere dejado varios herederos, el
derecho de retracto no podrá ejercerse sino contra cada uno de ellos y por la
parte que le corresponda, sea que la cosa vendida esté indivisa o que se la
haya dividido entre ellos. Si la herencia se hubiere dividido
y la cosa vendidase hubiere comprendido en la porción de uno de los herederos,
la acción podrá intentarse contra éste por el todo.
Articulo 1.544s C. CIVIL: El vendedor que hace uso del derecho de retracto,
debe reembolsar al comprador no sólo el precio recibido, sino también los
gastos y costos de la venta, los de las reparaciones necesarias y los de las
mejoras que hayan aumentado el valor del fundo hasta concurrencia del mayor
valor que éste tenga. No puede entrar en posesión sino después de haber satisfecho todas estas obligaciones. El vendedor que
entra en posesión del
fundo en virtud del
retracto, lo toma libre de todas las cargas que le haya impuesto el comprador.
2. retracto legal.
Articulo 1.546s C. CIVIL:
“El retracto legal es el derecho que tiene el comunero de subrogarse al extraño
que adquiera un derecho en la comunidad por compra o dación en pago, con las
mismas condiciones estipuladas en el contrato. Este derecho solo podrá
ejercerse en el caso de que la cosa no puede dividirse cómodamente o sin
menoscabo”
El derecho a subrogarse en lugar del que adquiere una cosa con las
mismas condiciones estipuladas en el contrato es lo que se llama retracto
legal. Este derecho concede la ley en algunos supuestos, entre ellos el derecho
de “retracto de comuneros”, mediante el que cualquier copropietario de algo
tiene derecho preferente a adquirirlo sobre un extraño.