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Fuentes del derecho romanoMIME-Version: 1.0 Content-Location: file:///C:/E9178E0F/FUENTESDELDERECHOROMANO.htm Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Type: text/html; charset="us-ascii" FUENTES
DEL DERECHO ROMANO Son elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación <= st1:place w:st=3D"on"> La segunda no son derecho, con también creaciones humanas, pero que = en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlos históricam= ente en el espacio y en tiempo, podemos citar como por ejemplos las obras de los gramaticos, etimologistas, retóricos, oradores, filóso= fos como Flacco, Valerio, Probo y Verrio; literatos como Pluto y Terencio; obra= de los padres de laiglesia como Lactancia y San Isidro de Sevilla, la Epigrafía (Lectura en Piedra y Marmol), la Papirología= , la Ostraka (lectura de restos de vasos) y muchas mas. FUENTES DEL CONOCIMIENTO: Son los elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formació= ;n • Fuentes Directas o Jurídicas: Son acciones humanas creadoras= y aplicadoras de normas jurídicas, podemos citar *La Ley de las XII Tablas. *Las Institutas de Gayo y de Justiniano. *Los cinco libros de las sentencias de Paulo. *El libro único de las reglas de Ulpiano. *Fragmentos de Papiano. *La gramatica de Dositeo. *La fragmente vaticana *El libro de derecho Sirio-Romano y muchas mas. • Fuentes Directas o Extrajurídicas: No son derecho, son también creaciones humanas, pero en alguna forma se refieren a él, ayudando a fijarlo históricamente en el espacio y en el tiempo, podemos citar como ejemplos: *Las obras de los gramaticos. *Etimologistas. *Retóricos. *Oradores: *Filósofos (Flacco, Valerio, Probo y Verrio). *Literatos *Obra de los padres de la iglesia ( *La Epigrafía (lectura en piedra y marmol) *La Papirología. *La Ostraka (lectura de restos de vasos) y muchas mas. FUENTES DE PRODUCCIÓN: Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas yestan compuestas por el derecho escrito. LA COSTUMBRE: Consiste en la repetición La costumbre debe tener tres condiciones esenciales: 1ra. Se encuentra el elemento material de la costumbre que es el uso largo y constante denominado consuetudo, que a su vez requiere: una formación espontanea, una practica regular y constante y una duración mas menos largas. 2da. Aparece el elemento psicológico, la convicción 3ra. Que la costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización política o económica. LA LEY: Las leyes son las decisiones votadas por el pueblo en los comicios seg&uacu= te;n la fórmula propuesta por un magistrado senador. Se distinguen las le= yes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por curias, y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en centurias, a partir de Servio Tulio, pero sin hacer desaparecer las primeras. Toda ley debía ser aprobada por el senado. ELEMENTOS: La Ley consta: • Index • La praescrito (donde aparece el nombre • El Lugar. • La Fecha y quien votó. • El contenido de la Ley. Puede ser: *Perfectae: que invalida y sanciona*Minus quasi perfectae: no invalida pero sanciona. *Imperfactae: ni valida ni sanciona. PLEBISCITO: Era una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. La ley Hortensia l= os declaró obligatorios, generalmente se refieren a cuestiones de derec= ho privado. Los principales plebiscitos son: • La Ley Falcidia (sobre los legados). • La Ley Cincia (sobre donaciones). • La Ley Aquilia (sobre daños causados injustamente). • La Ley Junia Norbana (sobre manumisión). SENADOCONSULTO: Medida legislativa emanada El Senadoconsulto se hacía generalmente a petición del Empera= dor, de un proyecto de ley llamado “Oratio Principi” o discurso Los principales Senadoconsultos son: • Oratio Severi (prohíbe al tutor enajenar) • Proedia rustica vel saburgana (del pupilo) • El Valeyano (prohíbe a la mujer obligarse por otro) • El Macedoniano (prohíbe prestar dinero) • El Orficazo (sobre sucesión) EDICTO DE LOS MAGISTRADOS: El derecho honorario o pretoriano es el que resultaba del edicto de los magistrados y principalmente delEdicto del Pretor. Conforme a papiniano tenía un triple objeto: aplicar, completar y corregir el derecho. El pretorio se creó por las leyes licinianas, que concedieron a la p= lebe acceso al consulado, por lo que la administración de justicia fue separada de esta magistratura. Se creó primero el pretor Urbano y lu= ego el pretor peregrino, en el bajo imperio se crearon un gran número de pretores especiales: de la tutela, Cuando un magistrado entraba en funciones, era de uso en Roma que publicara= un edicto en el foro, especie de programa en el que exponía El pretor duraba un año en sus funciones y su edicto se compon&iacut= e;a de dos partes: • La Nova: De propia iniciativa del Magistrado. • La Traslaticia: Que son disposiciones que sobrevienen al pretor que= las promulgó y se van perpetuando en los pretores sucesivos. Existe también un edicto denominado “repentinum”, para salvar una disposición no prevista pero necesaria. CONSTITUCIONES IMPERIALES: Eran medidas legislativas dictadas por el emperador. En de hacer que el sen= ado votara “Oratio Principis”, el mismo dictó las leyes. Se distinguen cuatro variedades de Constituciones Imperiales: • Los Edicta (Disposiciones generales analogas a los Edicto de= los Magistrados) • Los Mandata (Instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercic= io de su Magistratura). • Los Decreta (Decisiones judiciales emitidas por el Emperador • Los Escripta (Repuesta del emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho que se le hubiere planteado). LAS Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evacuadas que tení= ;an fuerza obligatoria en la decisión de los jueces. Los jurisconsultos romanos llenan cuatro funciones consistentes en: “respondere” o= dar consultar verbales, “cavere” o redactar documentos para las par= tes contratantes, “agere” o asistir a las partes en un negocio judi= cial y “escribere” o escribir obras de derecho Los jurisconsultos romanos pasaron por cuatro fases sucesivas: • Antes de Augusto, eran abogados sin ningún caracter oficial, los principales jurisconsultos fueron: Mucio Scevola, Aquilo Galo y Servio Sulpicio. • Con Augusto, se le acordó a algunos, un caracter ofic= ial, el “Ius respondere publicum”, su opinión es imponí= ;a a los jueces. Se fundan las Escuela proculeiana fundada por Antistio Labeón, sus principales juristas fueron Nerva, Pegaso, Preculo, Nera= cio y Celso y la Escuela Sabiniana, fundada por Capitón, sus principales juristas fueron: Masurio, Sabino, Celio, Casio, Javaleno, Juliano y Gayo. • Época de Adriano, los escritos de los jurisconsultos oficial= es tuvieron autoridad igual a la de la Ley. • Una célebre ley dada por Teodocio II y Valentiniano III, la = ley de citas. Limitó a cinco el número de jurisconsultos cuyos escritos tuvieron, solo ellos, fuerza de ley, a fin de simplificar el traba= jo de los jueces: Gayo, Paulo, Ulpiano, Papiniano y Modestito. Sus decisiones aceptadasdespués de muertos dio origen al llamado “Tribunal de= los Muertos”. CODIFICACIONES: Antes de Justiniano, dado el gran número de Constituciones Imperiale= s se codificaron las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo, la obr= a OBRA DE JUSTINIANO: 1-. Código Antiguo: Obra de 10 jurisconsultos nombrados por Justinia= no para revisar los Códigos anteriores y sus Constituciones, eliminado = la caída de desuso y agregando las posteriores. 2-. Digesto o Pandectas: Compilación y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos, el encargo fue hecho al “questor sacri palatti” Triboniano e integrada por 4 profesores, 11 abogados de Constantinopla y 1 funcionario denominado “comes sacrum largitatum”. Mas de dos mil libros fueron reducidos a cincuenta divididos en títulos y estos en fragmentos, numerados y con el nombr= e de los autores. Fue promulgado mediante la Constitución “ 3-. Las Institutas: Encomendada también a Triboniano, con el objeto = de facilitar el estudio a los alumnos del Derecho de la Universidad de Constantinopla, consta de cuatro libros y contiene fragmentosdel digesto y = de la obra de Gayo. 4-. Código Nuevo: Es la edición revisada 5-. Novelas: Recopilación de Constituciones dictadas por Justiniano,= con posterioridad a los trabajos precedentes, fueron hechos a la muerte de Justiniano y no fue oficial. CORPUS JURIS CIVILIS: Formado por las obras de Justiniano, algunos antecesores, esencialmente Gay= o, Paulo y Ulpiano y la obra de los sucesores Justino II y Tiberio II. La Expresión “Corpus Juris Civiles”, fue usada por prime= ra vez en 1583, por Diominio Godofredo, especialmente para distinguirlo del “Corpus iuris canonici” según criterio de los glosadores= . La agrupación de la obra tiene caracter científico. Política de privacidad |
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