LA
VALORACION DE LA PRUEBA
CONCEPTO: La valoración de la prueba: Es el proceso intelectual, que surge a
continuación del
procedimiento probatorio, mediante el cual el órgano jurisdiccional ejerce la
acción y el efecto de valorar la prueba que ha recibido en el debate o juicio
publico, permitiéndole al tribunal dictar el fallo correspondiente.
ANTECEDENTES Y SISTEMAS DE VALORACION DE LA PRUEBA: De acuerdo con los
antecedentes de la valoración de la prueba y su evolución tenemos cuatro
sistemas a saber:
1. SISTEMA DE ORDALIAS O JUSTICIA DIVINA: Este sistema de valoración de la
prueba se dio a finales de la edad media, en los juicios llamados de Dios o los
famosos torneos de caballeros, tratándose de plebeyos o de mujeres por cuyos
derechos no salía un caballero. Este sistema consiste en que cuando a una
persona se le imputaba un delito, era amarrado de pies y manos y lo arrojaban a
un estanque; si flotaba era inocente; side lo contrario se hundía y se ahogaba
era culpable; o también se le hacia tocar un hierro candente, cuya culpabilidad
se determinaba por los efectos que el mismo producía, si se quemaba era
culpable; de lo contrario se le consideraba inocente. El torneo de caballeros:
consistía en que estos peleaban frente a frente para decidir una controversia,
el vencedor tenía la razón. Este sistema de valoración de la
prueba se realizaba por la creencia que Dios intervenía en todos los actos de
la vida y no podía permitir una injusticia.
2. SISTEMA DE LIBRE APRECIACION DE LA PRUEBA: En este sistema se le da facultad
al órgano jurisdiccional para que le de valor a la prueba, según su criterio
con absoluta liberta, sin que este sometido a regla ni restricción alguna. Se reconoce desde la época de Roma, fue suprimido en la edad media
y surge nuevamente con la Revolución Francesa. CRITICA: Se objeta que
los jueces no son infalibles, pues esta de por medio los errores humanos que
pueden cometer o la incapacidad, además que las pasiones de los jueces pueden
no garantizar el fin de la justicia, pues sin saberlo puede tomar partido a
favor de una o otra parte, cometiendo el error humano de no aplicar el arbitrio
judicial.
3. SISTEMA DE LA PRUEBA LEGAL O TASADA: Tal como su nombre lo indica, la
valoración de la prueba, es el valor que fija la ley a los medios de prueba y
es imperativo al órgano jurisdiccional darle el valor legal, aun en contra de
su convicción a un medio de prueba determinado.
4. SISTEMA RAZONADO O DE LA SANA CRITICA: Este
sistematrata de superar los defectos del
sistema de libre valoración de la prueba y acoge lo favorable del sistema de la prueba legal o tasada. En este sistema el valor de la prueba consiste en su idoneidad
para establecer según las leyes de la naturaleza la existencia del hecho que se va a
probar. Es el sistema más expedito, confiable y utilizado en
el sistema acusatorio. En el CPP se encuentra regulado
en el art. 385. OBSERVACION: Esta valoración se da a los medios de
prueba que se han Al hablar de necesidad inherente al ser humano, se ubica a este concepto dentro
del derecho natural, y de ahí la universalidad que conlleva su sentido, en
tanto que todos los pueblos de una u otra manera refieren a través de su
historia esta necesidad y principio normativo.
Pero analizando el desarrollo de los gobiernos, vemos una tendencia a que el
derecho de expresión se ubicó como una garantía individual, sin reglamentación
positiva, como es el caso México, carente de sujeción a las condiciones
indispensables para, como ya se mencionó, que se pueda hablar de
'garantizar su permanencia' y vertebrarlo.
Sopesado el capítulo de antecedentes históricos, sólo entonces podemos
atrevernos a decir que: 'en el fenómeno de democracia en todo el mundo, la
gracia entendida como
derecho natural ha logrado su reconocimiento'.
En casi todo el mundo las libertades de expresión han pasado de ser una
concesión graciosa del gobernante y una
reivindicación natural, a una garantía jurídica de los gobernadores sancionados
por la ley fundamental que entraña, en el fondo, la conservación del orden social. No en
balde Maquiavelo ha apuntado que: 'Nada contribuye más a la estabilidad y
firmeza de una república como
organizarla de suerte que las opiniones que agitan los ánimos tengan vías
legales de manifestación'.
Es preciso señalar, con motivo del
análisis de las más importantes constitucionesdel mundo, los diversos conceptos
que se han generado a partir de la libertad de expresión:
Libertad de información (derecho a recibir información y derecho a difundir
información)
- Derecho de acceso a los documentos en poder de entidades públicas.
- Secreto profesional de los periodistas.
- Cláusula de conciencia de los periodistas.
- Derecho de autor del
trabajo periodístico.
• Derecho de réplica.
Libertad de información
El reconocimiento internacional de la libertad de información vino a
transformar el sentido inicial o tradicional del vocablo de prensa o libertad de
imprenta, en una referencia de mayor envergadura no sólo desde la perspectiva
social, sino incluso conceptual. Y es que 'la trascendencia social de la
libertad de información es tal, que sería iluso esperar una interpretación
unidireccional de sus efectos. La influencia de los medios de comunicación está
considerándolos como un eficaz medio de
comunicación social en el contexto de un cambio social moderado favorable al
desarrollo de la cultura, y a una interpretación dialéctica como instrumento revulsivo de las situaciones
de hecho y generados de cambios sociales de importancia', expresado por
Ramón Soriano en 'Las libertades públicas'.
La libertad de información toma auge en el mundo contemporáneo a partir del 10
de diciembre de 1948, cuando surge la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, donde se establece en el artículo 19 que: 'Todo individuo tiene
derecho a la libertad de expresión y de opinión; este derecho incluye el deno
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión'.
Más tarde, el 16 de diciembre de 1966, esta libertad es ratificada en el
artículo 10 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: '1.-
Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende
la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o
ideas sin que pueda haber injerencia de actividades públicas y sin
consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los estados
sometan las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un
régimen de autorización previa. 2.- El ejercicio de estas libertades que
entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas
formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que
constituyan medidas necesarias en una sociedad democrática, para la seguridad
nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del
orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la
protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la
divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la
imparcialidad del poder judicial'.
D recibido en el debate, los cuales
han sido elaborados legalmente, por lo que son actos jurídicos auténticos.