Procedimientos Laborales Especiales
Agiliza los procedimientos derivados de conflictos suscitados con motivo del otorgamiento de prestaciones
de seguridad social (incluyendo las reclamaciones derivadas de riesgos de
trabajo), aportaciones de vivienda y prestaciones derivadas del sistema de ahorro para el retiro, al
incorporar procedimientos especiales mas rapidos.
Artículo 892 Las disposiciones de este
Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten
con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción
III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204,
fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389;
418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III
y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro
de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.
Artículo 893 El procedimiento se
iniciara con la presentación del escrito de demanda, en el cual
el actor podra ofrecer sus pruebas ante la Junta competente, la cual con
diez días de anticipación, citara a una audiencia de
conciliación, demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que
debera efectuarse dentro de los quince días habiles
siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las
investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Artículo 894 La Junta, al citar al
demandando, loapercibira que de no concurrir a la audiencia a que se
refiere el artículo siguiente, dara por admitidas las peticiones
de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.
Artículo 895.- La audiencia de conciliación, demanda y
excepciones, pruebas y resolución, se celebrara de conformidad
con las normas siguientes:
I. La Junta procurara avenir a las partes, de conformidad con las
fracciones I y II del artículo 876 de esta Ley;
II. De no ser posible lo anterior, cada una de las partes expondra lo
que juzgue conveniente, formulara sus peticiones y ofrecera y
rendira las pruebas que hayan sido admitidas
III. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se
observaran las disposiciones contenidas en el artículo 931 de
esta Ley; y
IV. Concluida la recepción de las pruebas, la
Junta oira los alegatos y dictara resolución.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
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Reforma DOF 17-01-2006 202 de 227
DEMANDA: acto jurídico mediante el cual una persona física o
moral denominada actor o demandante, acude ante el juez a hacer valer un
derecho o a ejercitar una acción, y le solicita que inicie su
función jurisdiccional a fin de que se aplique la norma general al caso
concreto que se plantea.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
1. Nombre del promovente o de la persona que acude al
juicio en representación de otra.
2. Tribunal ante el que se promueve
3. Señalar el domicilio procesal
4. Nombre del demandado
5. Domicilio del demandado
6. Vía que se propone
7. Prestaciones que se reclaman
8. Hechos
9. Fundamento de derecho y clase de acción
10. Puntos petitorios
11. Protesto lo necesario
12. Lugar y fecha en que se suscribe o firma de
lademanda
13. La firma del promovente
ESTRUCTURA FORMAL DE LA DEMANDA
* PROEMIO
* PRESTACIONES
* HECHOS
* DERECHO
* PUNTOS PETITORIOS
ALLANAMIENTO consiste en aceptar las pretensiones del actor. Estos
significa que acepta lo que se pide o pretende obtener, sin discutir los hechos
ni el derecho, el demandado simplemente acepta las
pretensiones de su contraparte.
LITIS ABIERTA: consiste en la facultad que la ley concede a las partes para
modificar la Litis establecida en la etapa postulatoria durante cualquier etapa
del juicio y hasta antes de citación para sentencia (ampliar la demanda
o contestación
LITIS CERRADA: es aquella que no puede ser modificada por las partes una vez
fijada la Litis con los escritos de demanda y contestación.
ARTICULO 34. Intentada la acción y fijados los
puntos cuestionados, no podra modificarse ni
alterarse a no ser que el demandado, lo consienta expresamente; pero sí
podra el actor desistirse de la acción intentada o simplemente de
la demanda, en cualquier estado del
juicio.
El desistimiento de la acción extingue ésta.
El desistimiento de la demanda, que requiere el consentimiento del demandado, sólo
importa la extinción actual del
procedimiento. En ambos casos, el desistimiento produce el efecto de que las
cosas vuelvan al estado que tenían antes de la presentación de la
demanda, y obliga al actor a pagar las costas y los daños y perjuicios a
la contraparte, salvo convenio en contrario.
DESISITIMIENTO DE LA DEMANDA
Eldesistimiento de la demanda requiere el consentimiento del demandado. Pero
en la practica se admite el desistimiento de la demanda, sin necesidad de
recabar el consentimiento del demandado, cuando aun no se a
emplazado a este; entonces si se exige su consentimiento.
Tiene como consecuencia la extinción del procedimiento, volviendo las
cosas al estado en que se encontraban antes de presentarse la demanda,
obligando al actor a pagar costas, daños y perjuicio a la contraparte,
salvo convenio en contrario.
Quien se desiste de la demanda puede promover nuevo juicio,
quedando con esto terminada la interrupción de la prescripción
que se presenta con la interposición de la demanda, y deja intacto el
derecho material que se ventila.
DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
Es el acto procesal por el cual el actor renuncia a la
acción que ha ejercitado en el juicio. Equivale a la renuncia del
derecho, y por ende ya no podra volverse a intentar esa acción en
otro juicio.
DIFERENCIAS ENTRE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION.
1. El desistimiento de la demanda produce la terminación del juicio que con ella se
había iniciado; el desistimiento de la acción tiene com
Artículo 896 Si no concurre el actor o
promoverte a la audiencia, se tendra por reproducido su escrito o comparecencia
inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado.
Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la
Junta, dictara su resolución tomando en cuenta los alegatos y
pruebas aportadas por las personas queejercitaron derechos derivados de las
prestaciones que generó el trabajador fallecido. Cuando se controvierta
el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspendera la audiencia y
se señalara su reanudación dentro de los quince
días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las
pruebas relacionadas con los puntos controvertidos. Si no
concurren las demas partes, se hara efectivo el apercibimiento a
que se refiere el artículo 894 de esta Ley.
Artículo 897 Para la tramitación y
resolución de los conflictos a que se refiere este Capítulo, la
Junta se integrara con el Auxiliar, salvo los casos de los
artículos 389; 418; 424, fracción IV; 427, fracciones II, III y
VI; 434, fracciones I, III y V; y 439, de esta Ley, en los que debera
intervenir el Presidente de la Junta o el de la Junta Especial.
Artículo 898 La Junta, para los efectos del
artículo 503 de esta Ley, solicitara al patrón le
proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante
él y en las instituciones oficiales; podra ademas ordenar
la practica de cualquier diligencia, o emplear los medios de
comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas
que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer
sus derechos ante la Junta.
Artículo 899 En los procedimientos especiales
se observaran las disposiciones de los Capítulos XII y XVII de
este Título, en lo que sean aplicables.