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Efectos auxiliares de las obligaciones



EFECTOS AUXILIARES DE LAS OBLIGACIONES.

El patrimonio como garantía común de los acreedores: el patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores, este principio significa que todos los bienes del deudor responden por las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del producido por éstos.

Fundamento legal del principio: nuestro Código no consagra expresamente el principio, pero de diversos artículos (art. 521 inc. 3, 961, etc) surge que se lo ha aceptado tácitamente.

Alcances del principio: el principio de que el patrimonio es la prenda o garantía común de los acreedores no es absoluto, ya que tiene dos importantes limitaciones:
• Los acreedores no son todos iguales, y hay algunos de ellos que tienen derecho a ser pagados antes queotros, u otros que pueden separar bienes del deudor para satisfacer sus créditos.


• Hay bines a los cuales el principio no se aplica, porque ellos no están afectados al cumplimiento de ninguna deuda.

Distintas clases de acreedores: los acreedores pueden ser:
• Privilegiados ( son aquellos que tiene privilegio (dado por la ley) de ser pagados con preferencia, es decir, antes que otros acreedores.
• Con derecho real de garantía (prenda o hipoteca) ( tienen afectada una cosa (inmueble o mueble) al cumplimiento de su crédito.
• Quirografarios (o comunes) ( son los que carecen de toda preferencia, y por lo tanto, cobran después de que hayan cobrado los acreedores con privilegio o con derecho real de garantía. Si el patrimonio del deudor no alcanza, ellos cobran “a prorrata” de sus créditos.

Bienes excluidos de la garantía común: hay bines excluidos de la garantía común y que no pueden ser embargados ni ejecutados, porque se los considera indispensables para la subsistencia del deudor o de su familia y es justo que no se prive a ningún hombre de lo que necesita imperiosamente para subsistir. Los bines excluidos pueden resultar del CC o de leyes especiales por ejemplo:
• Crédito por alimentos (art. 374CC).
• Lecho cotidiano del deudor y de su familia ( muebles de uso indispensable, ropas, instrumentos de trabajo (art. 3878 CC, art. 219 inc. 1 CPC).
• Bines con beneficio de competencia (art. 799 y 800 CC).
• Los sepulcros, salvo que la deuda sea por el precio de venta, construcción o suministro de materiales (art.219 inc. 2 CPCCN).
• Los inmuebles inscriptos como bien de familia (ley 14.394 art. 34).
• Los sueldos y salarios, en la proporción fijada por la ley (ley de contrato de trabajo).
• Las jubilaciones y pensiones, salvo que la deuda sea por alimentos o litis expensas (ley 24.241).
• Las indemnizaciones por accidentes de trabajo (ley de accidentes de trabajo).
• La indemnización por despido y otras causas, que se le daban al trabajador (ley de contrato de trabajo).

Beneficio de competencia: es el que se concede a ciertos deudores para no obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna (art. 799 CC). Se fundamenta en razones humanitarias y siempre que entre deudor y acreedor exista algún vínculo especial, como puede ser el parentesco, la afectio societatis, etc.

Casos de aplicación: art. 800 “El acreedor está obligado a conceder este beneficio:
• A sus descendientes o ascendientes, no habiendo éstos irrogado al acreedor ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de desheredación.
• A su cónyuge, no estando divorciado por su culpa.
• A sus hermanos, con tal que no se hayan hecho culpables para con el acreedor de una ofensa igualmente grave que las indicadas como causa de desheredación respecto de los descendientes o ascendientes.
• A sus consocios en el mismo caso, pero sólo en las acciones recíprocas que nazcan del contrato de sociedad.• Al donante, pero sólo en cuanto se trate de hacerle cumplir la donación prometida.
• Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes, y es perseguido en los que después ha adquirido, para el pago completo de la deuda anterior a la cesión, pero sólo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo”.
El beneficio de competencia debe ser pedido por el deudor, para lo cual deberá acreditar los requisitos. Es un beneficio personal que no se transmite a los herederos y que cesa al morir el deudor.

Efectos: surgen del art. 799 CC:
• El deudor pagará lo que buenamente pueda.
• Se quedará con lo indispensable para subsistir.
• Y terminará de pagar cuando mejore de fortuna.

Atenuación de la indemnización en razón de equidad - régimen: la idea de que los jueces puedan atenuar equitativamente una indemnización teniendo en cuenta el patrimonio o capacidad económica del deudor estaba plasmada en varios Códigos. La reforma de la ley 17.711 siguió estas ideas y agrego el art. 1069 el siguiente párrafo: “los jueces, al fijar las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuere equitativo, pero no será aplicable esta facultad si el daño fuere imputable al dolo del responsable”.

Rehabilitación del sujeto pasivo de la ejecución colectiva: al declararse la quiebra, el deudor queda inhabilitado, es desapoderado de sus bienes y ya no puede realizar actividades comerciales. Esta situación persiste hasta la rehabilitación, la cual es el medio establecido por la ley para hacercesar los efectos personales de la quiebra, y que además impide que los bines adquiridos por el fallido después de la rehabilitación sean sometidos a desapoderamiento. La ley de quiebras (ley 24.522) establece, por regla general (art. 236 LQ) que la inhabilitación dura un año, y que por excepción el plazo puede ser menor o mayor

Dinámica de la garantía común – Medidas cautelares: la medidas cautelares o precautorias son aquellas que se ordenan (por el juez a pedido de la parte interesada) con el fin de asegurar el derecho de alguna de las partes y la eficacia de la sentencia definitiva. Antes de iniciarse un proceso o durante el transcurso pueden ocurrir hechos que pongan en peligro el derecho de las partes o la eficacia de una sentencia como ser: disminución del patrimonio del deudor por cualquier causa, desaparición de bienes, pruebas indispensables para el pleito, etc. Para evitar o remediar estos peligros, se instituyen las medidas cautelares. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula las siguientes:
• Embargo preventivo ( medida cautelar sobre uno o varios bienes del deudor, con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la responsabilidad del embargado.
• Secuestro ( consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en depósito a un tercero.
• Intervención judicial ( consiste en designar a una persona para que intervenga en la vida económica de una persona física o jurídica, con el fin de, por ejemplo, controlar la administración, reemplazar al administrador, informar al juzgado, incautar ingresos, etc.
•Inhibición general de bienes ( medida cautelar que impide al deudor vender o gravar sus inmuebles o bienes registrables, se anota en el Registro de la Propiedad correspondiente, es muy útil cuando el embargo resulta ineficaz, por ejemplo, porque no se conocen bienes del deudor.
• Anotación de litis ( consiste en anotar en un Registro determinado que con relación a un bien existe un litigio pendiente, esta medida no impide gravar ni vender el bien, sólo avisa que sobre un bien hay litigio, de modo que los terceros no puedan luego desconocer los derechos del vencedor del pleito.
• Prohibición de innovar ( consiste en que el juez prohíba modificar una situación de hecho o de derecho existente en determinado momento, su fin es que esa situación se mantenga, ejemplo: el juez ordena que el inmueble se mantenga desocupado.
• Prohibición de contratar ( consiste en prohibir contratar sobre ciertos bienes, la prohibición puede originarse en la ley, en un contrato, o en la nec3sidad de asegurar la ejecución o los bines objeto de un pleito.
• Protección de personas ( consiste en disponer la guarda de menores o incapaces que se encuentren expuestos a peligros físicos o morales.
• Medidas cautelares genéricas ( son aquellas que se pueden solicitar al juez cuando las medidas previstas por la ley no fuesen suficientemente aptas para asegurar el derecho de las partes o el cumplimiento de la sentencia, ejemplo. Restitución de una cosa de inmediato, suspender la inscripción de una declaratoria de herederos, etc.
• Medidas de pruebaanticipada ( se solicitan con el fin de evitar que se pierdan pruebas indispensables para el pleito, ejemplo: que se tome de3claración de inmediato a un testigo de 92 años.

Intervención del acreedor en juicios en que el deudor es parte – régimen: el acreedor está interesado en conservar el patrimonio del deudor, y por ello, la ley lo autoriza a intervenir en los procesos pendientes que tengan al deudor como parte, el CPC en el establece que para intervenir debe acreditar sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio (art. 90 CPC) y dispone que la actuación del acreedor interviniente será accesoria y subordinada al deudor, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviere prohibido a éste (art. 91 CPC), en ningún caso la intervención del acreedor retrogradará el juicio ni suspenderá su curso (art. 93 CPCC).

Acción subrogatoria: es la que permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor cuando éste se encuentra inactivo o los abandona (art. 1196 CC) ejemplo. Juan le debe $1000 a Pedro y no le paga pero a su vez Luis le debe $1000 a Juan, la ley le da derecho a Pedro a subrogarse en los derechos de Juan y de intentar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan.
• Método del Código. Critica ( el CC trata la acción subrogatoria en un solo art. El 1196. este artículo está ubicado en la parte de efectos de los contratos, lo cual es incorrecto, ya que la acción subrogatoria corresponde a cualquier acreedor, sea contractual o no. Debió ubicarse entre los efectos de las obligaciones.
• Doble legislación ( dada la escasa regulacióndel CC a este instituto, las normas del CPC lo complementan (art. 111 a 114).
• Naturaleza jurídica ( se han dado diversas opiniones, como ser: que se trata de una gestión de negocios, de una cesión tácita, de un mandato legal, de una acción ejercida por el acreedor por derecho propio, de una institución compleja, etc.
• Fundamento ( defender el patrimonio del deudor que es la garantía común de los acreedores. Se otorga a cualquier acreedor, sin interesas tampoco la fecha de su crédito. En principio todas las acciones y derechos (patrimoniales) del deudor pueden ser objeto de la acción subrogatoria (art. 1196). Quedan excluidos los derechos extrapatrimoniales y los que sean inherentes a la persona del deudor.
• Condiciones para su ejercicio:
a) Que el accionante sea acreedor del subrogado.
b) Que haya inactividad del deudor.
c) Que haya un interés legítimo del acreedor para actuar.
• Procedimiento ( esta previsto en el CPC art. 111 a 114, para ejercer la acción no se requiere autorización judicial previa. Al deudor subrogado se lo cita por el plazo de 10 días a efectos de que: manifieste oposición o interponga demanda. vencido el plazo, sin que haya hecho nada, se da traslado de la demanda del acreedor al deudor de su deudor.
• Cesación ( el ejercicio de la acción subrogatoria cesa cuando el deudor subrogado decide asumir el ejercicio de sus acciones abandonadas.
• Efectos:
a) Entre el acreedor subrogante y el tercero demandado ( el demandado puede oponer las excepciones que tenga contrael deudor subrogado y también las que tenga contra el accionante.
b) Entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado ( el acreedor subrogante no puede apropiarse de lo que se obtenga, lo obtenido ingresa al patrimonio del deudor y beneficia a los acreedores.
c) Entre el deudor subrogado y el demandado ( el deudor subrogado puede recibir pagos del tercero demandado, salvo que haya habido embargo del crédito.
d) Respecto de los demás acreedores del deudor subrogado ( lo producido por el ejercicio de la acción subrogatoria entra al patrimonio del deudor subrogado y beneficia a todos sus acreedores.

Acción de simulación: art. 955 CC la simulación tiene lugar cuando se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
• Especies:
a) Absoluta y relativa ( es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real; es relativa cuando se emplean para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter (art. 956 CC).
b) Lícita e ilícita ( es lícita cuando a nadie perjudica ni tiene un fin ilícito (art. 957 CC); es ilícita cuando perjudica a terceros o tiene un fin ilícito.
• La acción se acuerda a las partes y a los terceros perjudicados por la simulación.
• Si es ejercida por una de las partes se ejerce contrala otra. Si es ejercida por un tercero perjudicado por la simulación, debe ejercerse contra los autores del acto simulado.
• Naturaleza jurídica ( para unos el acto simulado es un acto viciado de nulidad; para otros, es un acto inexistente.
• Acción entre las partes ( si la simulación es lícita, la acción entre las partes es procedente. Si la simulación es ilícita, las partes no pueden ejercer acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación, salvo que la acción tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún beneficio de la anulación (art. 959 ley 17.711).
• Prueba de la simulación ( entre las partes, el principio general es que la simulación se prueba por el contradocumento (documento emanado de las partes donde consta que el acto es simulado) pues el art. 960 in fine expresa “ Sólo podrá prescindirse del contradocumento para admitir la acción, si mediaran circunstancias que hagan inequívoca la existencia de la simulación”.
• Acción de los terceros ( cuando la acción de simulación la ejerce un acreedor o un tercero perjudicado, no se le exige contradocumento, porque como es de supones si éste existe lo tienen guardado las partes, por lo tanto, el tercero podrá probar que el acto es simulado por cualquier medio de prueba, en especial las presunciones.
• Efectos ( declarada judicialmente la simulación, si ella es absoluta, el bien que aparentemente salió del patrimonio del deudor vuelve al mismo, si ella es relativa, caerá el acto simulado y tendrá plena eficacia el acto oculto(ejemplo si se simula una venta para ocultar una donación, cae la venta y queda vigente la donación).

Acción revocatoria: cuando un deudor insolvente enajena alguno de sus bienes con el objeto de sustraerlos de su patrimonio y de la acción de sus acreedores, la ley concede a éstos la “acción revocatoria” (o pauliana) para revocar dichos actos perjudiciales o en fraude a sus derechos (art. 961 CC).
• Naturaleza jurídica ( mientras para algunos esta acción produce la nulidad del acto, para la mayoría de los autores, esta acción provoca la inoponibilidad del acto: el acto es válido, pero inoponible a ciertos acreedores.
• Condiciones de ejercicio:
a) Requisitos generales ( (art. 962 CC) para ejercer la acción es preciso: que el deudor se halle en estado de insolvencia, que el perjuicio de los acreedores resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente y que el crédito en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto del deudor.
b) Requisitos particulares ( en caso de que el acto sea oneroso, aparte de los requisitos generales se requiere además que el tercero haya sido cómplice en el fraude, esta complicidad se presume si el tercero conocía la insolvencia del deudor (art. 968 y 969 CC).
• Si bien el art. 961 menciona a los acreedores quirografarios, la doctrina mayoritaria sostiene que pueden intentarla cualquier acreedor perjudicado por el acto, incluso los acreedores privilegiados.
• Renuncia a facultades ( en el caso de que el deudor no enajene bienes, pero renuncie afacultades cuyo ejercicio le hubiera provocado mejora de fortuna, los acreedores podrán ejercitar la acción revocatoria (art. 964 CC).
• Efectos:
a) Inoponibilidad ( si prospera la acción revocatoria su efecto es que el acto fraudulento es inoponible al acreedor accionante hasta el importe de su crédito, al acreedor accionante se le debe pagar su crédito, de lo contrario él ejecutará el bien y se cobrará.
b) Entre los diversos acreedores ( la acción revocatoria beneficia al acreedor que la intentó no a los demás (art. 965 CC).
c) Entre el accionante y el adquirente del bien ( si el adquirente es a título gratuito la acción prosperará sin mayores problemas, pero si es a título oneroso el adquirente debe ser cómplice del fraude (art. 968 CC).
d) Entre el accionante y el subadquirente ( si la cosa ha pasado a manos de otra persona (subadquirente) la acción no prosperará, salvo que éste sea de mala fe, es decir, sea cómplice del acto fraudulento.
e) Entre el deudor y el adquirente ( entre ellos, el acto es válido y eficaz, por lo tanto, si luego de haber cobrado los acreedores, hay remanentes, ellos pertenecen al adquirente, éste puede reclamar al deudor lo que haya tenido que pagar al acreedor accionante.
f) Paralización de la acción ( el tercero se encuentra en posesión de los bienes objeto de la acción, puede paralizarla: pagando el crédito del acreedor accionante o dando fianzas suficientes para hacer frente a los créditos.
Acumulación de la acción de simulación y la acción revocatoria: por logeneral, se demanda por simulación, sosteniendo que el acto no existe, y en subsidio por revocatoria, de modo tal que si las pruebas dicen que el acto existe, lo atacamos por fraudulento a los acreedores. En síntesis: se acciona por simulación y en subsidio por revocatoria.

Impugnación de la cosa juzgada írrita: a veces para concretar un fraude a sus acreedores, el deudor se pone de acuerdo con un tercero para que le inicie un juicio y le gane, de esta forma la cosa o el derecho pasa al tercero no por un documento entre las partes sino por una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. El CC no dice nada respecto de impugnar una sentencia en estos casos, pero nuestros tribunales en algunos casos han admitido la impugnación cuando la connivencia fraudulenta es evidente.

Acción de separación de patrimonios: es la que se concede a todo acreedor de la sucesión para que se separen los bienes de la herencia de los bienes del heredero, con el fin de hacerse pagar con los bines de la sucesión, con preferencia a los acreedores del heredero (art. 3434 CC). Este derecho de pedir la separación de los patrimonios también se concede a los legatarios.
• Derecho de los acreedores del heredero ( si un heredero acepta una herencia en forma pura y simple, sin hacer beneficio de inventario, sus acreedores tienen derecho a pedir la revocatoria de la aceptación, para impedir que los patrimonios se confundan.

Privilegios: se llama privilegio al derecho dado por la ley a un acreedor a ser pagado con preferencia a otro (art. 3875 CC).
• Fundamento ( no existeun único fundamente para los privilegios, en algunos casos el fundamento de dar privilegio a un acreedor reside en la equidad, en otros el interés público, en evitar el enriquecimiento injusto.
• Naturaleza jurídica ( para algunos, los privilegios son derechos reales, porque se ejercen sobre las cosas en las que recaen (notas a art. 3928 y 3878 CC), para otros son derechos personales, porque no implican desmembración del dominio, ni dan derecho a perseguir la cosa. Para la opinión dominante no son ni reales ni personales, son cualidades o calidades de ciertos derechos, que les permiten tener prelación de cobro sobre todos los bienes del deudor, o sobre alguno en particular.
• Caracteres ( son establecidos exclusivamente por la ley, son accesorios del crédito, son indivisibles y son excepcionales.
• Clasificación ( se clasifican en generales y particulares: son generales cuando recaen sobre un conjunto o masa de bienes, son particulares cuando recaen sobre un bien en particular.

Derecho de retención: es la facultad concedida a ciertos acreedores para que retengan ciertos bienes del deudor hasta que éste les pague la deuda (ejemplo el dueño de un hotel tiene derecho a retener el equipaje del pasajero hasta que éste pague la cuenta).
• Naturaleza jurídica ( se ha dicho que es un derecho real, un derecho personal, un privilegio, etc. pero la opinión más generalizada es que se trata de una excepción procesal dilatoria que posterga la entrega de la cosa hasta que el acreedor sea pagado.
• Caracteres ( es accesorio de un crédito,es una excepción procesal (nota al art. 1547) y es indivisible.
• Requisitos ( que el que ejerce el derecho de retención tenga la cosa en su poder, que tenga un crédito (cierto y exigible) contra el dueño de la cosa y que el crédito se origine en razón de la cosa.
• Efectos:
a) Entre el retenedor y el propietario de la cosa ( el retenedor puede retener la cosa mientras no se le pague, pero debe abstenerse de usarla, cuando se le paga debe restituirla de inmediato. Durante la retención el dueño puede ejercer los derechos inherentes al dominio, ejemplo venderla.
b) Con relación a la cosa ( si el retenedor fuese desposeído injustamente de la cosa por el propietario o por un tercero, tiene acciones (de despojo y de recobrar) para recuperarla.
c) Efectos con relación al crédito y a terceros ( los sucesores singulares o universales del deudor, si quieren pueden entrar en posesión de la cosa deben pagar al retenedor.
• Extinción ( el derecho de retención se extingue cuando se extingue el crédito al cual accede o cuando el retenedor hace entrega o abandono voluntario de la cosa (art. 3943 CC).
• Substitución ( la ley 17.711 agrego al art. 3943 lo siguiente “El juez podrá autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía suficiente”.
• Relación con los privilegios ( el art. 3946 establece “el derecho de retención no impide el ejercicio de los privilegios generales. El derecho de retención prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario, si ha comenzado a ejercerse desdeantes de nacer los créditos privilegiados. El derecho de retención o la garantía otorgada en sustitución, subsiste en caso de concurso o quiebra”.



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