EFECTOS
AUXILIARES DE LAS OBLIGACIONES.
El patrimonio como garantía común de los
acreedores: el patrimonio del deudor es la
garantía común de los acreedores, este principio significa que todos los bienes
del deudor
responden por las deudas que él tenga. Si el deudor no cumple, los acreedores
podrán ejecutar sus bienes y cobrarse del
producido por éstos.
Fundamento legal del
principio: nuestro Código no consagra expresamente el principio, pero de
diversos artículos (art. 521 inc. 3, 961, etc) surge que se lo ha aceptado
tácitamente.
Alcances del principio: el principio de que el patrimonio es la prenda o
garantía común de los acreedores no es absoluto, ya que tiene dos importantes
limitaciones:
• Los acreedores no son todos iguales, y hay algunos de ellos que tienen
derecho a ser pagados antes queotros, u otros que pueden separar bienes del
deudor para satisfacer sus créditos.
• Hay bines a los cuales el principio no se aplica, porque ellos no están
afectados al cumplimiento de ninguna deuda.
Distintas clases de acreedores: los acreedores pueden ser:
• Privilegiados ( son aquellos que tiene privilegio (dado por la ley) de ser
pagados con preferencia, es decir, antes que otros acreedores.
• Con derecho real de garantía (prenda o hipoteca) ( tienen afectada una cosa
(inmueble o mueble) al cumplimiento de su crédito.
• Quirografarios (o comunes) ( son los que carecen de toda preferencia, y por
lo tanto, cobran después de que hayan cobrado los acreedores con privilegio o
con derecho real de garantía. Si el patrimonio del deudor no alcanza, ellos cobran “a
prorrata” de sus créditos.
Bienes excluidos de la garantía común: hay bines excluidos de la garantía común
y que no pueden ser embargados ni ejecutados, porque se los considera indispensables
para la subsistencia del
deudor o de su familia y es justo que no se prive a ningún hombre de lo que
necesita imperiosamente para subsistir. Los bines excluidos pueden resultar del CC o de leyes
especiales por ejemplo:
• Crédito por alimentos (art. 374CC).
• Lecho cotidiano del
deudor y de su familia ( muebles de uso indispensable, ropas, instrumentos de
trabajo (art. 3878 CC, art. 219 inc. 1 CPC).
• Bines con beneficio de competencia (art. 799 y 800 CC).
• Los sepulcros, salvo que la deuda sea por el precio de venta, construcción o
suministro de materiales (art.219 inc. 2 CPCCN).
• Los inmuebles inscriptos como
bien de familia (ley 14.394 art. 34).
• Los sueldos y salarios, en la proporción fijada por la ley (ley de contrato
de trabajo).
• Las jubilaciones y pensiones, salvo que la deuda sea por alimentos o litis
expensas (ley 24.241).
• Las indemnizaciones por accidentes de trabajo (ley de accidentes de trabajo).
• La indemnización por despido y otras causas, que se le daban al trabajador
(ley de contrato de trabajo).
Beneficio de competencia: es el que se concede a ciertos deudores para no
obligarlos a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoles, en
consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y
circunstancia, y con cargo de devolución cuando mejore su fortuna (art. 799
CC). Se fundamenta en razones humanitarias y siempre que entre deudor y
acreedor exista algún vínculo especial, como
puede ser el parentesco, la afectio societatis, etc.
Casos de aplicación: art. 800 “El acreedor está obligado a conceder este
beneficio:
• A sus descendientes o ascendientes, no habiendo éstos irrogado al acreedor
ofensa alguna de las clasificadas entre las causas de desheredación.
• A su cónyuge, no estando divorciado por su culpa.
• A sus hermanos, con tal que no se hayan hecho culpables para con el acreedor
de una ofensa igualmente grave que las indicadas como causa de desheredación respecto de los
descendientes o ascendientes.
• A sus consocios en el mismo caso, pero sólo en las acciones recíprocas que
nazcan del
contrato de sociedad.• Al donante, pero sólo en cuanto se trate de hacerle
cumplir la donación prometida.
• Al deudor de buena fe que hizo cesión de bienes, y es perseguido en los que
después ha adquirido, para el pago completo de la deuda anterior a la cesión,
pero sólo le deben este beneficio los acreedores a cuyo favor se hizo”.
El beneficio de competencia debe ser pedido por el deudor, para lo cual deberá
acreditar los requisitos. Es un beneficio personal que no se transmite a los
herederos y que cesa al morir el deudor.
Efectos: surgen del
art. 799 CC:
• El deudor pagará lo que buenamente pueda.
• Se quedará con lo indispensable para subsistir.
• Y terminará de pagar cuando mejore de fortuna.
Atenuación de la indemnización en razón de equidad - régimen: la idea de que
los jueces puedan atenuar equitativamente una indemnización teniendo en cuenta
el patrimonio o capacidad económica del
deudor estaba plasmada en varios Códigos. La reforma de la ley 17.711 siguió
estas ideas y agrego el art. 1069 el siguiente párrafo: “los jueces, al fijar
las indemnizaciones por daños, podrán considerar la situación patrimonial del deudor, atenuándola si fuere equitativo, pero no será
aplicable esta facultad si el daño fuere imputable al dolo del responsable”.
Rehabilitación del sujeto pasivo de la ejecución colectiva: al declararse la
quiebra, el deudor queda inhabilitado, es desapoderado de sus bienes y ya no
puede realizar actividades comerciales. Esta situación persiste hasta la
rehabilitación, la cual es el medio establecido por la ley para hacercesar los
efectos personales de la quiebra, y que además impide que los bines adquiridos
por el fallido después de la rehabilitación sean sometidos a desapoderamiento.
La ley de quiebras (ley 24.522) establece, por regla general (art. 236 LQ) que
la inhabilitación dura un año, y que por excepción el plazo puede ser menor o
mayor
Dinámica de la garantía común – Medidas cautelares: la medidas cautelares o
precautorias son aquellas que se ordenan (por el juez a pedido de la parte
interesada) con el fin de asegurar el derecho de alguna de las partes y la
eficacia de la sentencia definitiva. Antes de iniciarse un proceso o durante el
transcurso pueden ocurrir hechos que pongan en peligro el derecho de las partes
o la eficacia de una sentencia como ser:
disminución del patrimonio del deudor por cualquier causa, desaparición
de bienes, pruebas indispensables para el pleito, etc. Para
evitar o remediar estos peligros, se instituyen las medidas cautelares. El
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación regula las siguientes:
• Embargo preventivo ( medida cautelar sobre uno o varios bienes del deudor, con el objeto de inmovilizarlos y asegurar la
responsabilidad del
embargado.
• Secuestro ( consiste en desapoderar de un bien al deudor y entregarlo en
depósito a un tercero.
• Intervención judicial ( consiste en designar a una persona para que
intervenga en la vida económica de una persona física o jurídica, con el fin
de, por ejemplo, controlar la administración, reemplazar al administrador,
informar al juzgado, incautar ingresos, etc.
•Inhibición general de bienes ( medida cautelar que impide al deudor vender o
gravar sus inmuebles o bienes registrables, se anota en el Registro de la
Propiedad correspondiente, es muy útil cuando el embargo resulta ineficaz, por
ejemplo, porque no se conocen bienes del deudor.
• Anotación de litis ( consiste en anotar en un Registro determinado que con
relación a un bien existe un litigio pendiente, esta medida no impide gravar ni
vender el bien, sólo avisa que sobre un bien hay litigio, de modo que los
terceros no puedan luego desconocer los derechos del
vencedor del
pleito.
• Prohibición de innovar ( consiste en que el juez prohíba modificar una
situación de hecho o de derecho existente en determinado momento, su fin es que
esa situación se mantenga, ejemplo: el juez ordena que el inmueble se mantenga
desocupado.
• Prohibición de contratar ( consiste en prohibir contratar sobre ciertos
bienes, la prohibición puede originarse en la ley, en un contrato, o en la
nec3sidad de asegurar la ejecución o los bines objeto de un pleito.
• Protección de personas ( consiste en disponer la guarda de menores o
incapaces que se encuentren expuestos a peligros físicos o morales.
• Medidas cautelares genéricas ( son aquellas que se pueden solicitar al juez
cuando las medidas previstas por la ley no fuesen suficientemente aptas para
asegurar el derecho de las partes o el cumplimiento de la sentencia, ejemplo.
Restitución de una cosa de inmediato, suspender la inscripción de una
declaratoria de herederos, etc.
• Medidas de pruebaanticipada ( se solicitan con el fin de evitar que se
pierdan pruebas indispensables para el pleito, ejemplo: que se tome
de3claración de inmediato a un testigo de 92 años.
Intervención del acreedor en juicios en que el deudor es parte – régimen: el
acreedor está interesado en conservar el patrimonio del deudor, y por ello, la
ley lo autoriza a intervenir en los procesos pendientes que tengan al deudor
como parte, el CPC en el establece que para intervenir debe acreditar
sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio (art. 90 CPC) y
dispone que la actuación del acreedor interviniente será accesoria y
subordinada al deudor, no pudiendo alegar ni probar lo que estuviere prohibido
a éste (art. 91 CPC), en ningún caso la intervención del acreedor retrogradará
el juicio ni suspenderá su curso (art. 93 CPCC).
Acción subrogatoria: es la que permite al acreedor ejercer los derechos de su
deudor cuando éste se encuentra inactivo o los abandona (art. 1196 CC) ejemplo.
Juan le debe $1000 a Pedro y no le paga pero a su vez Luis le debe $1000 a
Juan, la ley le da derecho a Pedro a subrogarse en los derechos de Juan y de
intentar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan.
• Método del Código. Critica ( el CC trata la acción subrogatoria en un solo
art. El 1196. este artículo está ubicado en la parte de efectos de los
contratos, lo cual es incorrecto, ya que la acción subrogatoria corresponde a
cualquier acreedor, sea contractual o no. Debió ubicarse entre los efectos de
las obligaciones.
• Doble legislación ( dada la escasa regulacióndel CC a este instituto, las
normas del
CPC lo complementan (art. 111 a 114).
• Naturaleza jurídica ( se han dado diversas opiniones, como ser: que se trata
de una gestión de negocios, de una cesión tácita, de un mandato legal, de una
acción ejercida por el acreedor por derecho propio, de una institución
compleja, etc.
• Fundamento ( defender el patrimonio del deudor que es la garantía común de
los acreedores. Se otorga a cualquier acreedor, sin interesas tampoco la fecha
de su crédito. En principio todas las acciones y derechos (patrimoniales) del deudor pueden ser
objeto de la acción subrogatoria (art. 1196). Quedan excluidos los derechos
extrapatrimoniales y los que sean inherentes a la persona del deudor.
• Condiciones para su ejercicio:
a) Que el accionante sea acreedor del
subrogado.
b) Que haya inactividad del
deudor.
c) Que haya un interés legítimo del
acreedor para actuar.
• Procedimiento ( esta previsto en el CPC art. 111 a 114, para ejercer la
acción no se requiere autorización judicial previa. Al deudor subrogado se lo
cita por el plazo de 10 días a efectos de que: manifieste oposición o
interponga demanda. vencido el plazo, sin que haya hecho nada, se da traslado
de la demanda del
acreedor al deudor de su deudor.
• Cesación ( el ejercicio de la acción subrogatoria cesa cuando el deudor
subrogado decide asumir el ejercicio de sus acciones abandonadas.
• Efectos:
a) Entre el acreedor subrogante y el tercero demandado ( el demandado puede
oponer las excepciones que tenga contrael deudor subrogado y también las que
tenga contra el accionante.
b) Entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado ( el acreedor subrogante
no puede apropiarse de lo que se obtenga, lo obtenido ingresa al patrimonio del deudor y beneficia a
los acreedores.
c) Entre el deudor subrogado y el demandado ( el deudor subrogado puede recibir
pagos del tercero demandado, salvo que haya
habido embargo del
crédito.
d) Respecto de los demás acreedores del deudor
subrogado ( lo producido por el ejercicio de la acción subrogatoria entra al
patrimonio del
deudor subrogado y beneficia a todos sus acreedores.
Acción de simulación: art. 955 CC la simulación tiene lugar cuando se encubre
el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto
contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o
cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que
no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten.
• Especies:
a) Absoluta y relativa ( es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que
nada tiene de real; es relativa cuando se emplean para dar a un acto jurídico
una apariencia que oculta su verdadero carácter (art. 956 CC).
b) Lícita e ilícita ( es lícita cuando a nadie perjudica ni tiene un fin
ilícito (art. 957 CC); es ilícita cuando perjudica a terceros o tiene un fin
ilícito.
• La acción se acuerda a las partes y a los terceros perjudicados por la
simulación.
• Si es ejercida por una de las partes se ejerce contrala otra. Si es ejercida
por un tercero perjudicado por la simulación, debe ejercerse contra los autores
del acto
simulado.
• Naturaleza jurídica ( para unos el acto simulado es un acto viciado de
nulidad; para otros, es un acto inexistente.
• Acción entre las partes ( si la simulación es lícita, la acción entre las
partes es procedente. Si la simulación es ilícita, las partes no pueden ejercer
acción alguna el uno contra el otro, sobre la simulación, salvo que la acción
tenga por objeto dejar sin efecto el acto y las partes no puedan obtener ningún
beneficio de la anulación (art. 959 ley 17.711).
• Prueba de la simulación ( entre las partes, el principio general es que la
simulación se prueba por el contradocumento (documento emanado de las partes
donde consta que el acto es simulado) pues el art. 960 in fine expresa “
Sólo podrá prescindirse del
contradocumento para admitir la acción, si mediaran circunstancias que hagan inequívoca
la existencia de la simulación”.
• Acción de los terceros ( cuando la acción de simulación la ejerce un acreedor
o un tercero perjudicado, no se le exige contradocumento, porque como es de supones si
éste existe lo tienen guardado las partes, por lo tanto, el tercero podrá
probar que el acto es simulado por cualquier medio de prueba, en especial las
presunciones.
• Efectos ( declarada judicialmente la simulación, si ella es absoluta, el bien
que aparentemente salió del patrimonio del deudor vuelve al
mismo, si ella es relativa, caerá el acto simulado y tendrá plena eficacia el
acto oculto(ejemplo si se simula una venta para ocultar una donación, cae la
venta y queda vigente la donación).
Acción revocatoria: cuando un deudor insolvente enajena alguno de sus bienes
con el objeto de sustraerlos de su patrimonio y de la acción de sus acreedores,
la ley concede a éstos la “acción revocatoria” (o pauliana) para revocar dichos
actos perjudiciales o en fraude a sus derechos (art. 961 CC).
• Naturaleza jurídica ( mientras para algunos esta acción produce la nulidad del acto, para la mayoría de los autores, esta acción
provoca la inoponibilidad del
acto: el acto es válido, pero inoponible a ciertos acreedores.
• Condiciones de ejercicio:
a) Requisitos generales ( (art. 962 CC) para ejercer la acción es preciso: que
el deudor se halle en estado de insolvencia, que el perjuicio de los acreedores
resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente y que el
crédito en virtud del cual se intenta acción, sea de una fecha anterior al acto
del deudor.
b) Requisitos particulares ( en caso de que el acto sea oneroso, aparte de los
requisitos generales se requiere además que el tercero haya sido cómplice en el
fraude, esta complicidad se presume si el tercero conocía la insolvencia del deudor (art. 968 y
969 CC).
• Si bien el art. 961 menciona a los acreedores quirografarios, la doctrina
mayoritaria sostiene que pueden intentarla cualquier acreedor perjudicado por
el acto, incluso los acreedores privilegiados.
• Renuncia a facultades ( en el caso de que el deudor no enajene bienes, pero
renuncie afacultades cuyo ejercicio le hubiera provocado mejora de fortuna, los
acreedores podrán ejercitar la acción revocatoria (art. 964 CC).
• Efectos:
a) Inoponibilidad ( si prospera la acción revocatoria su efecto es que el acto
fraudulento es inoponible al acreedor accionante hasta el importe de su
crédito, al acreedor accionante se le debe pagar su crédito, de lo contrario él
ejecutará el bien y se cobrará.
b) Entre los diversos acreedores ( la acción revocatoria beneficia al acreedor
que la intentó no a los demás (art. 965 CC).
c) Entre el accionante y el adquirente del
bien ( si el adquirente es a título gratuito la acción prosperará sin mayores
problemas, pero si es a título oneroso el adquirente debe ser cómplice del fraude (art. 968
CC).
d) Entre el accionante y el subadquirente ( si la cosa ha pasado a manos de
otra persona (subadquirente) la acción no prosperará, salvo que éste sea de
mala fe, es decir, sea cómplice del
acto fraudulento.
e) Entre el deudor y el adquirente ( entre ellos, el acto es válido y eficaz,
por lo tanto, si luego de haber cobrado los acreedores, hay remanentes, ellos
pertenecen al adquirente, éste puede reclamar al deudor lo que haya tenido que
pagar al acreedor accionante.
f) Paralización de la acción ( el tercero se encuentra en posesión de los
bienes objeto de la acción, puede paralizarla: pagando el crédito del acreedor accionante
o dando fianzas suficientes para hacer frente a los créditos.
Acumulación de la acción de simulación y la acción revocatoria: por logeneral,
se demanda por simulación, sosteniendo que el acto no existe, y en subsidio por
revocatoria, de modo tal que si las pruebas dicen que el acto existe, lo
atacamos por fraudulento a los acreedores. En síntesis: se acciona por
simulación y en subsidio por revocatoria.
Impugnación de la cosa juzgada írrita: a veces para concretar un fraude a sus
acreedores, el deudor se pone de acuerdo con un tercero para que le inicie un
juicio y le gane, de esta forma la cosa o el derecho pasa al tercero no por un
documento entre las partes sino por una sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada. El CC no dice nada respecto de impugnar una sentencia en estos casos,
pero nuestros tribunales en algunos casos han admitido la impugnación cuando la
connivencia fraudulenta es evidente.
Acción de separación de patrimonios: es la que se concede a todo acreedor de la
sucesión para que se separen los bienes de la herencia de los bienes del
heredero, con el fin de hacerse pagar con los bines de la sucesión, con
preferencia a los acreedores del heredero (art. 3434 CC). Este derecho de pedir
la separación de los patrimonios también se concede a los legatarios.
• Derecho de los acreedores del heredero ( si un heredero acepta una herencia
en forma pura y simple, sin hacer beneficio de inventario, sus acreedores
tienen derecho a pedir la revocatoria de la aceptación, para impedir que los
patrimonios se confundan.
Privilegios: se llama privilegio al derecho dado por la ley a un acreedor a ser
pagado con preferencia a otro (art. 3875 CC).
• Fundamento ( no existeun único fundamente para los privilegios, en algunos
casos el fundamento de dar privilegio a un acreedor reside en la equidad, en
otros el interés público, en evitar el enriquecimiento injusto.
• Naturaleza jurídica ( para algunos, los privilegios son derechos reales,
porque se ejercen sobre las cosas en las que recaen (notas a art. 3928 y 3878
CC), para otros son derechos personales, porque no implican desmembración del dominio, ni dan
derecho a perseguir la cosa. Para la opinión dominante no son ni reales ni
personales, son cualidades o calidades de ciertos derechos, que les permiten
tener prelación de cobro sobre todos los bienes del deudor, o sobre alguno en particular.
• Caracteres ( son establecidos exclusivamente por la ley, son accesorios del crédito, son
indivisibles y son excepcionales.
• Clasificación ( se clasifican en generales y particulares: son generales
cuando recaen sobre un conjunto o masa de bienes, son particulares cuando
recaen sobre un bien en particular.
Derecho de retención: es la facultad concedida a ciertos acreedores para que
retengan ciertos bienes del deudor hasta que
éste les pague la deuda (ejemplo el dueño de un hotel tiene derecho a retener
el equipaje del
pasajero hasta que éste pague la cuenta).
• Naturaleza jurídica ( se ha dicho que es un derecho real, un derecho
personal, un privilegio, etc. pero la opinión más generalizada es que se trata
de una excepción procesal dilatoria que posterga la entrega de la cosa hasta
que el acreedor sea pagado.
• Caracteres ( es accesorio de un crédito,es una excepción procesal (nota al
art. 1547) y es indivisible.
• Requisitos ( que el que ejerce el derecho de retención tenga la cosa en su
poder, que tenga un crédito (cierto y exigible) contra el dueño de la cosa y
que el crédito se origine en razón de la cosa.
• Efectos:
a) Entre el retenedor y el propietario de la cosa ( el retenedor puede retener
la cosa mientras no se le pague, pero debe abstenerse de usarla, cuando se le
paga debe restituirla de inmediato. Durante la retención el dueño puede ejercer
los derechos inherentes al dominio, ejemplo venderla.
b) Con relación a la cosa ( si el retenedor fuese desposeído injustamente de la
cosa por el propietario o por un tercero, tiene acciones (de despojo y de
recobrar) para recuperarla.
c) Efectos con relación al crédito y a terceros ( los sucesores singulares o
universales del
deudor, si quieren pueden entrar en posesión de la cosa deben pagar al
retenedor.
• Extinción ( el derecho de retención se extingue cuando se extingue el crédito
al cual accede o cuando el retenedor hace entrega o abandono voluntario de la
cosa (art. 3943 CC).
• Substitución ( la ley 17.711 agrego al art. 3943 lo siguiente “El juez podrá
autorizar que se sustituya el derecho de retención por una garantía
suficiente”.
• Relación con los privilegios ( el art. 3946 establece “el derecho de
retención no impide el ejercicio de los privilegios generales. El derecho de
retención prevalece sobre los privilegios especiales, inclusive el hipotecario,
si ha comenzado a ejercerse desdeantes de nacer los créditos privilegiados. El
derecho de retención o la garantía otorgada en sustitución, subsiste en caso de
concurso o quiebra”.