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Conceptos generales de obligaciones



CONCEPTOS PRINCIPALES DE: “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”.


OBLIGACIÓN: Es el hacer o no hacer una cosa determinada, es decir representa el cumplir actos.

OBLIGACIÓN JURÍDICA: Es aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora).

DEBER: Actos que implican una determinada obligación moral o ética mediante los cuales modificamos nuestra conducta.

DEBER JURÍDICO: Conducta contraria al hecho ilícito o antijurídico.

OBLIGACIÓN NATURAL: Es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.

OBLIGACIÓN MORAL: Presión que ejerce la razón sobre la voluntad, enfrente de un valor.


OBLIGACIÓN SOCIAL: Compromiso u obligación que los miembros de una sociedad tienen, tanto entre sí como para con la sociedad.

OBLIGACIÓN RELIGIOSA: Esta es parte de la Constituciónde la naturaleza humana.

OBLIGACIÓN CIVIL: Esta puede exigir su cumplimiento, en consecuencia, el acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento.

OBLIGACIÓN PERSONAL: Solamente liga a la persona que la contrae y a sus herederos.

OBLIGACIÓN REAL: Es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier poseedor de esta.

DERECHO PERSONAL: Realización de derecho en virtud de la cual, una persona tiene el derecho a exigir de otra, (deudor) el cumplimiento de una prestación determinada.

DERECHO REAL: Es el que concede a su titular un poder inmediato y directo sobre una cosa y que puede ser ejercitada y hecho valer frente a todos.

DERECHO DE CRÉDITO: Es una relación entre dos personas de las cuales, el acreedor puede exigir de la otra el deudor, hecho apreciable en dinero.

ACREEDOR: Es quien tiene el mérito para obtener algo o derecho a pedir el cumplimiento de una obligación.

DEUDOR: Persona jurídica que tiene la obligación de pagar una cuenta.


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