CONCEPTOS PRINCIPALES DE: “OBLIGACIONES Y
CONTRATOS”.
OBLIGACIÓN: Es el hacer o no hacer una cosa determinada, es decir
representa el cumplir actos.
OBLIGACIÓN JURÍDICA: Es aquella relación jurídica
en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta
(denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en
interés de otra parte (denominada acreedora).
DEBER: Actos que implican una determinada obligación moral o
ética mediante los cuales modificamos nuestra conducta.
DEBER JURÍDICO: Conducta contraria al hecho ilícito o
antijurídico.
OBLIGACIÓN NATURAL: Es lícita, pero no goza de coactividad, es
decir, no son judicialmente exigibles.
OBLIGACIÓN MORAL: Presión que ejerce la razón sobre la
voluntad, enfrente de un valor.
OBLIGACIÓN SOCIAL: Compromiso u obligación que los miembros de
una sociedad tienen, tanto entre sí como para con la
sociedad.
OBLIGACIÓN RELIGIOSA: Esta es parte de la Constituciónde la
naturaleza humana.
OBLIGACIÓN CIVIL: Esta puede exigir su cumplimiento, en consecuencia, el
acreedor puede accionar judicialmente para exigir su cumplimiento.
OBLIGACIÓN PERSONAL: Solamente liga a la persona que la contrae y a sus
herederos.
OBLIGACIÓN REAL: Es la que afecta a la cosa y obra contra cualquier
poseedor de esta.
DERECHO PERSONAL: Realización de derecho en virtud de la cual, una
persona tiene el derecho a exigir de otra, (deudor) el
cumplimiento de una prestación determinada.
DERECHO REAL: Es el que concede a su titular un poder
inmediato y directo sobre una cosa y que puede ser ejercitada y hecho valer
frente a todos.
DERECHO DE
CRÉDITO: Es una relación entre dos personas de las cuales, el
acreedor puede exigir de la otra el deudor, hecho apreciable en dinero.
ACREEDOR: Es quien tiene el mérito para obtener algo o derecho a pedir
el cumplimiento de una obligación.
DEUDOR: Persona jurídica que tiene la obligación de pagar una
cuenta.