PROCEDIMIENTO
DE INSCRIPCIÓN, OPOSICIÓN Y CANCELACIÓN DE MARCAS, NOMBRES COMERCIALES Y EXPRESIONES
O SEÑALES DE PROPAGANDA
Solamente las personas naturales y jurídicas que sean titulares de un
establecimiento comercial o industrial o empresa de servicios en el
territoriode alguno de los Estados Contratantes, podrán gestionar ante el
Registo de la Propiedad Industrial, por si con auxilio de Abogado o por medio
de mandatario que sea Abogado.
El mandato ejercido debe ser bastante amplio y los poderes extendidos en el
extranjero deberán formalizarse de acuerdo con el derecho interno de cada país.
Para REGISTRAR UNA MARCA, debe presentarse ante el Registro de la Propiedad
Industrial una solicitud que contenga los requisitos establecidos en el Art. 83
y 84 del Convenio y únicamente comprende mercancías, productos o servicios
incluidos en una clase.
Para REGISTRAR UN NOMBRE COMERCIAL, se observarán los requisitos establecidos
en el art. 86 y 87 del Convenio que son los mismos requisitos necesarios para
la INSCRIPCION DE UNA EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA.
En cada solicitud solo puede pedirse el registro de una cosa. Una vez
presentado el registrador procederá a comprobar si la marca, nombre comercial,
señal o expresión de propaganda no se encuentra comprendida en las
prohibiciones que señala el convenio. Si hubiese rechazo se indicará la causa.
Después de trámites internos el Registrados ordenará que previo pago de derecho
de inscripción se realizará la misma. Una vez realizada la inscripción el Registrador
procederá a insertar en el índice de la Propiedad Industrial y a adherir el
modelo correspondiente en el libro de inscripciones o en el Libro de Modelos,
si lo hubiere. Cumplidas tales obligaciones, el Registrador extenderá al
propietario de la misma un Certificado de Registro.
Toda modificación que sepretenda hacer a una marca, nombre o señal se adjustará
a los trámites indicados para su inscripción.
En el procedimiento para obtener la cancelación de un Registro, una vez
presentado la solicitud con los requisitos señalados en el convenio, el
Registrador procederá en la misma forma que cuando se trata del traspaso de una
marca, nombre o señal. La resolución de cancelación se anotará al margen del asiento respectivo.
Ver Ley de la Propiedad Industrial.