EL CONCEPTO DE DERECHO AMBIENTAL
Concepto
Características del Derecho Ambiental
Justificación
Objeto del Derecho Ambiental
Fuentes Del
Derecho Ambiental
Principios del Derecho Ambiental
APROXIMACIÓN CONCEPTUAL AL DERECHO AMBIENTAL
INTRODUCCIÓN. Lo que sigue es la versión corregida y ampliada de los
principales aspectos legal-ambientales de nuestra materia. Fue elaborada
durante el período de dedicación funcional del año 2006 en la Carrera de
Ingeniería Ambiental de la Facultad de Química e Ingeniería Fray Roger Bacon de
la Pontificia Universidad Católica Argentina, en la ciudad de Rosario.
Si uno de los inconvenientes que enfrentamos a diario los operadores del
Derecho Ambiental es su dispersión, cuáles no serán los obstáculos del profesional lego al
iniciar estudios acerca de esta materia. De allí entonces que nos hayamos
propuesto construir una síntesis didáctica -pero no pobre- de los aspectos más
relevantes del Derecho y la Política Ambiental en su faz teórica.
Si bien hemos intentado obviar neologismos y tecnicismos innecesarios, que
dificultarían la tarea del intérprete, más que
facilitarla, no hemos renunciado a preservar la pureza técnica en la redacción del presente informe.
Ambiente: Es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el
hombre vive. La expresión medio ambiente proviene del Inglés environment, de
donde la recibe también el idioma Francés, en el que significa conjunto de
elementos naturales o artificiales que condicionan la vida del hombre, según el
diccionario Grand Larousse de la lengua francesa de 1972.
El diccionario de la Real Academia dice que “ambiente son lascircunstancias que
rodean a las personas o a las cosas”. Este significado coincide también con una
de las acepciones de la palabra “medio” que, en sentido figurado según el mismo
Diccionario equivale a “conjunto de personas y circunstancias entre las cuales
vive un individuo”. Con lo cual la expresión “medio ambiente” deviene
redundante. Ahora, como vamos a abordar el tema desde la ciencia del Derecho,
emplearemos en toda su exactitud los términos “ambiente” y “ambiental”, a fin
de permitir una mejor comprensión de los mismos.
La problemática ha sido asumida por la humanidad ya que las alteraciones
introducidas en la naturaleza por el hombre frecuentemente desconocen y no
respetan los mecanismos de autorregulación natural y pueden alterar gravemente
los sistemas terráqueos, como
ha quedado probado con las perturbaciones ambientales consecuencia de la
aplicación masiva de la tecnología al ambiente.
La preocupación se basa en la necesidad de preservar el patrimonio ambiental
para las generaciones futuras. Lo ambiental ha sido abordado en reuniones
internacionales en las cuales se van precisando las cuestiones de mayor
trascendencia universal, mediante declaraciones cuyos propósitos consiste en
adoptar decisiones uniformes relacionadas con aquellos problemas que
comprometen el futuro de la humanidad.
No obstante las inseguridades que resultan del
desarrollo del
la actividad industrial en espacios tecnológicamente avanzados, se busca la
estrategia de la normatividad para atenuar la presión excesiva a que hoy están
sometidos los principales sistemas naturales. Sin embargo, el Derecho, en
cuanto mandato social imperativo no es la únicanorma social posible, ni puede
producir por sí mismo los efectos pretendidos, en ausencia de un consenso
social previo que asegure su mayoritario y voluntario cumplimiento.
La conciencia ambiental es una respuesta tal vez tardía a la insensata acción
destructiva del
hombre sobre la naturaleza que alcanza una importancia notable a partir de la
revolución industrial. Comienza a adquirir dimensión universal cuando se dan
los primeros pasos para expresarla institucionalmente, a través de conferencias
y acuerdos internacionales.
Podría señalarse en el ámbito internacional como la primera expresión de un
intento orgánico de institucionalización la V Conferencia Científica de las
Naciones Unidas sobre Conservación y Utilización de Recursos, reunida en Nueva
York desde el 17 de agosto hasta el 6 de septiembre de 1949. No obstante, el
impulso que dio comienzo al tratamiento orgánico a nivel internacional fue la
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, preparatoria de la
Conferencia de Estocolmo el 3 de diciembre de 1968.
Elementos del medio ambiente.
1 La biosfera: Es el ámbito natural en el que aparece el hombre y constituye el
elemento primero que condiciona su existencia como ser ético físico. Los demás factores
ambientales tienen el protagonismo del hombre
que, con su actividad, crea valores culturales que deben preservarse como patrimonio de la
humanidad. La biosfera está constituida por la capa de suelo, agua y aire que
rodea la tierra, donde reinan las condiciones necesarias para la vida animal y
vegetal. Ella comprende elementos abióticos y bióticos. Cada elemento de la
biósfera tiene una función con relación alos otros aportándoles servicios sin
los cuales estos últimos serían incapaces de llenar sus propias funciones.
2 Elementos abióticos: El suelo proporciona a la mayor parte de las especies
las sustancias nutrientes y el agua que necesitan para subsistir. Las
degradaciones cuantitativas y cualitativas del suelo pueden alterar profundamente las
condiciones de vida de la flora y la fauna.
El agua es un componente esencial del
cuerpo de los seres vivos. La cantidad de agua necesaria en cada ecosistema
particular varía de un medio a otro. Toda modificación significativa y durable
de esta cantidad causa modificaciones profundas en las condiciones de vida, la
flora y la fauna. El aire aporta a los organismos vivos el oxígeno y el carbono
indispensable a plantas y animales. Existen en la atmósfera cantidades
relativamente pequeñas de algunos gases, fundamentalmente dióxido de carbono,
vapor de agua, metano y halocarburos añadidos por el hombre. Toda variación en
el contenido de esos gases ocasiona cambios en las temperaturas medias de la
Tierra. Los rayos solares son indispensables para la fotosíntesis.
3. Elementos bióticos: Son los organismos vivos que pueblan nuestro planeta,
comprendiendo millones de especies de plantas, animales y microorganismos. Cada
especie está compuesta de individuos que poseen un patrimonio genético propio,
susceptible de ser transmitidos de generación en generación.
La intensificación de las actividades humanas en el curso de los últimos
decenios y en particular la destrucción o fragmentación de los hábitats
naturales, que es su consecuencia, ha creado el riesgo de hacer desaparecer la
diversidad genética dela biosfera.
4. Los ecosistemas: Las especies vegetales forman asociaciones que dependen de
las características físicas y químicas del
suelo. Estas asociaciones se corresponden con especies animales que se nutren
de las plantas que las componen. Los herbívoros son a su vez consumidos por
carnívoros, presa de otros carnívoros y así hasta la cúspide de la pirámide
alimentaria.
El conjunto de elementos bióticos y abióticos presentes en un espacio
determinado constituyen una unidad natural llamada ecosistema. Su destrucción
arrastra la desaparición de las especies que los forman. En razón de ello debe
actuarse con mucha prudencia en la construcción de barreras artificiales, tales
como
autopistas, ferrocarriles y canales, que pueden modificarlos considerablemente.
De lo dicho hasta aquí se colige que la acción del estado resulta de fundamental
importancia. Esta actividad se desarrolla, básicamente, en dos ámbitos: la
política y el derecho. A ellos nos referiremos a continuación.
Política Ambiental: Breve Descripción. En Doctrina pueden señalarse dos
acepciones del
término “política”. En cuanto actividad humana, encaminada a la realización
coactiva de un orden jurídico de convivencia social, podemos entenderla como aquella “actividad humana
que se propone la realización, mediante el poder, de un orden de convivencia
libre y voluntariamente admitido”.
Como actividad relacionada con la constitución,
organización, dialéctica y posesión del
poder.
En el primer sentido, es sinónimo del vocablo inglés “policy”, como conjunto de
medidas orientadas a la obtención de unos objetivos sociales, sin hacer
referencia a la “instancia de poder” comoobjeto de la política.
Lo esencial de la actividad política consiste en una actividad social
cualificada para la realización de un orden de convivencia, que no está
necesariamente ligado al Estado, aún cuando se los vincule frecuentemente. No
sólo el estado hace política, pero sólo las políticas estatales se convierten
en normas jurídicas.
Podríamos definir la política ambiental como el
conjunto de medidas adoptadas por el Estado, expresadas a través de normas
jurídicas de distinto rango y tenor, a través de las cuales se previenen daños
o se arbitran soluciones a los problemas relacionados con la degradación del medio ambiente.
Expliquemos un poco nuestra definición. Para
empezar, decimos que es un “conjunto de medidas”. Esto no significa que
configuren un todo orgánico, definitivo y cerrado, sino que las decisiones se
van sucediendo a través del
tiempo, suscitando contradicciones, agregando detalles o despertando
conflictos.
“Adoptadas por el estado”, continúa diciendo nuestra definición. Además de
recordar aquí lo ya dicho sobre las acepciones del término bajo estudio, es menester
precisar el concepto de “estado”. Debe considerarse así a toda persona jurídica
de derecho público que obra con potestad absoluta, dentro de su esfera de
poder. Sí entendemos por Estado al nacional, a cada una de las provincias y a
los municipios, que aún constituyendo expresiones territoriales de menor
extensión, tienen la capacidad de regular la materia ambiental en su esfera de
competencia.
“Expresadas a través de normas jurídicas de distinto rango y tenor”. La
política ambiental se lleva a cabo mediante decisiones estatales, que no son
otras quenormas jurídica. Los términos “normas jurídicas” se emplean aquí como sinónimo de ley en
sentido material. Por tanto, comprendemos aquí desde una ordenanza municipal
prohibiendo la instalación en el casco urbano de industrias contaminantes, pasando
por una ley provincial que conceda franquicias impositivas a quienes no
contaminen, hasta llegar a un hipotético código ambiental, de carácter
nacional.
El rango de una ley alude a su posición en la pirámide jurídica: la menor debe
guardar correspondencia con las dictadas por una autoridad de mayor competencia
y todas deben estar subordinadas a la constitución nacional, que se ubica en el
vértice de la pirámide.
Al hablar del
“tenor” de la ley, debemos hacer una aclaración: todas son obligatorias, sean
que definan, autoricen, establezcan su vigencia en ausencia de convenio de
partes o prohíban alguna conducta. De donde una norma que concediera beneficios
impositivos a quienes adoptaran conductas conservacionistas o no contaminantes
revestiría la misma imperatividad que aquella que definiera el concepto de
residuos peligrosos o estableciera la prohibición de importarlos.
El estado expresa su voluntad a través del
trabajo de sus órganos, que dictan leyes para regular la vida en sociedad. El
derecho ambiental es el resultado de la actividad estatal en la materia.
“A través de las cuales se previenen daños o se arbitran soluciones a los
problemas relacionados con la degradación del medio ambiente”. La misión de las
medidas de política ambiental es proveer a la protección del medio ambiente. Esta tarea debería tener
siempre carácter preventivo. Desgraciadamente, no es así. Frecuentemente
lasdecisiones del Estado son consecuencia de la ocurrencia de situaciones
dañosas o de la denuncia insistente de los particulares, que presionan
adecuadamente por la adopción de determinadas decisiones, o de sentencias
judiciales que reiteradas en el tiempo indican la necesidad de modificar algún
aspecto de la política ambiental.
Párrafo aparte merece la ecología política, que presenta características
comunes a la política ambiental y a la ecología, sin fundirse ni con una ni con
otra. En efecto, tiene en común con la ecología el compromiso con el
mantenimiento del ambiente, y con la política, una visión de lo ambiental desde
la óptica de las relaciones de poder entre clases sociales y países. Así, la
ecología política se ocupa de analizar la distribución de recursos naturales y
su aprovechamiento en relación con el poder político de que goza quien se los
apropia y postula una distribución más equitativa de la riqueza nacida del aprovechamiento de
esos recursos naturales. Al respecto, puede afirmarse que…”La tarea de la
ecología política consiste en un resignificar los principios liberadores de la
libertad, la igualdad y la fraternidad…para renombrarlos en la perspectiva de…
la equidad en la diversidad, de la solidaridad entre seres humanos con
culturas, visiones e intereses colectivos, pero diferenciados”.
La Ley General de Ambiente señala como instrumentos de la política ambiental al
ordenamiento ambiental del territorio, la evaluación de impacto ambiental, el
control sistemático de las actividades humanas, la educación ambiental, el
sistema de diagnóstico e información y el régimen económico de promoción del
desarrollo sustentable.Consideraremos cada uno.
Si bien el impacto ambiental ha existido desde que el hombre habita el planeta,
puede considerarse el siglo 18 como el hito a
partir del
cual la naturaleza se vio dañada por la explotación económica. Sin embargo, no
fue hasta la década de 1960 que se adoptaron por parte de los estados medidas
sancionatorias. Para encontrar medidas
preventivas debemos esperar a mediados de la década de 1980. Sólo en los
noventa la protección ambiental se tradujo en políticas específicas en la materia.
,
Si consideramos a la Política Ambiental en sentido lato, podemos incluir dentro
de ella aquellas medidas que tienden a educar a la población, a las que
podríamos denominar “educación ambiental”.
Esta parte de la política ambiental presenta características específicas:
a.- Es una cuestión científica, cuyo objeto es el ambiente.
b.- Presenta una dimensión ética, que hace al recto obrar, en cuanto respeto a
los demás seres vivos.
c.- Tiene por finalidad proteger la calidad de vida de la comunidad.
Derecho Ambiental.
Noción: La expresión “Derecho Ambiental” hace referencia a la regulación legal del ambiente. Al hablar
de regulación legal con referirnos al conjunto de normas jurídicas dictadas por
la autoridad competente para organizar la convivencia con miras al bien común
temporal, vigentes en un tiempo y espacio dados. No nos preocupará cualquier
ley dictada por el Estado, sino aquellas que se ocupen del ambiente. De donde, podríamos definir al
derecho ambiental como
el conjunto de normas legales positivas vigentes que regulan el medio ambiente.
Precisando los términos, en definición de Mariana Valls podríamos decir que
es“aquel que norma la creación, modificación, transformación y extinción de las
relaciones jurídicas que condicionan el disfrute, la preservación y el
mejoramiento del
medio ambiente”.
Para Despax “El Derecho Ambiental es el sector del orden jurídico que regla las
conductas humanas que pueden ejercer influencia, con efectos en la calidad de
la vida de los hombres, sobre los procesos que tienen lugar entre el sistema
humano y el medio ambiente” .
El Derecho Ambiental es reflejo de las relaciones de una sociedad con el medio;
de donde sus reglas “deben ir adecuándose a las necesidades de utilización de
los recursos por parte del
ser humano y a la conservación de las especies y ecosistemas”.
Derecho Ambiental: Conjunto de normas cuyo fin es regular las relaciones de la
sociedad con la naturaleza, para lograr la protección de los RECURSOS NATURALES
y del ambiente, a través del aprovechamiento racional.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL
Interdisciplinariedad. Todo lo que ocurra al medio ambiente interesa a varias
disciplinas, de allí que para establecer las medidas de protección necesarias,
esta rama del
derecho necesite de la asistencia de otras disciplinas, que proponen soluciones
técnicas que el legislador debe “traducir” al lenguaje jurídico. Esta nota es
una de las que ha vuelto al Derecho Ambiental un tanto ecléctico, pero que, al
mismo tiempo, ha servido para popularizarlo.
Novedad: Como hemos visto, las disposiciones
ambientales específicas no van más atrás en el tiempo que los años sesenta; lo
cual amerita designarlo como
un derecho reciente. Quizá sea esta la razón por la cual su sistematización es
dificultosa. Enpalabras de Aguilar e Iza podemos afirmar, sin temor a
equivocarnos que El Derecho Ambiental … no responde a las instituciones
jurídicas tradicionales …obliga a utilizar nuevos parámetros de interpretación”
Supranacionalidad: Los efectos de los factores que afectan el medio ambiente
sobrepasan las fronteras de los Estados y destacan la importancia de la
cooperación internacional. Las poluciones pasan de un medio a otro, pero no
pueden ser combatidas sino en un contexto, o, dicho de otro modo, sin la
cooperación de otros Estados.
Espacialidad singular: El ámbito espacial de las regulaciones administrativas
se halla en función del marco más o menos impreciso de los mecanismos de
transporte o inmisión, cuya singularidad da lugar a subsistemas acotados dentro
del sistema general.De aquí que el Derecho Ambiental ponga en conflicto los
dispositivos regulatorios que se adopten en los diferentes espacios en los
cuales se desarrollen los fenómenos que impactan el ambiente.
Especificidad finalista: Tiene por objeto suprimir o eliminar el impacto de las
actividades humanas sobre los elementos o los medios naturales. Ambigüedad: En
Doctrina se asiente la necesidad de prevenir el daño ambiental. No obstante,
una gran cantidad de normas están destinadas a reprimirlo. Es por ello que puede
afirmarse la necesidad de que el Derecho Ambiental opte por un perfil
determinado, para mejorar su efectividad. Esta afirmación no importa olvidar el
otro aspecto, pero sí optar por uno de ellos como principal.
Presencia de aspectos técnicos en la normativa: La normativa ambiental contiene
prescripciones que determinan las condiciones precisas en que deben
realizarselas actividades afectadas. La discrecionalidad de la administración
pública para adaptar las regulaciones a situaciones particulares y diferenciadas
es muy limitada y lo mismo sucede en la apreciación que los juristas pueden
hacer dentro de los límites y umbrales de las regulaciones técnicas.
Vocación redistributiva: Intenta corregir las deficiencias que presenta el
sistema de precios, para incorporar a los costos las externalidades que
representan los gastos de instalaciones que eviten contaminación. El Derecho
Ambiental debe aportar los instrumentos normativos adecuados para la
efectividad de los criterios adoptados. Una reconciliación entre la economía y
el medio ambiente puede lograrse utilizando las instituciones de la primera como medio para alcanzar los fines del segundo.
Primacía de los intereses colectivos: Si bien podemos afirmar que el Derecho
Ambiental, al igual que otras nuevas ramas del Derecho ha venido a poner de
manifiesto la crisis de la distinción Derecho Público-Derecho Privado, no
pueden negarse sus fuertes vinculaciones con el Derecho Administrativo y el
Constitucional, lo cual se confirma por una numerosa cantidad de normas de
orden público y por las fuertes restricciones que la libertad contractual
presenta en este ámbito.
En muchos casos, esta característica le ha servido al Derecho Ambiental para
trazar límites a la propiedad particular en defensa del bien común. Además, hemos asistido a una
defensa de los bienes del
dominio público cuando algún tipo de impacto ambiental los afecta o presenta
tal virtualidad.
Inflación legislativa: Dada su dispersión, existen numerosas leyes materiales
que puedenser tildadas de ambientales. A tal situación se agrega el hecho de
que a partir de 1994 el Estado Nacional ha dictado leyes generales, marco o de
presupuestos mínimos, lo cual ha hecho imprescindible que cada una de las
jurisdicciones las reglamentara. Para completar el panorama, debemos sumar las
ordenanzas municipales que, en ejercicio del
poder de policía local, se han sumado al ya complejo panorama. El conflicto
aparece cuando tal fiebre legisferante no es acompañada de los recursos
económicos suficientes: la letra de la ley queda reducida a un racimo de buenas
intenciones. La abundancia de normas dispersas es considerada por algunos
autores como un rasgo de fortaleza. Para
otros es un hecho que dificulta el trabajo de los juristas y prueba que se
trata de una norma en formación y que por tanto, evoluciona permanentemente.
Eticidad: En la naturaleza del Derecho Ambiental anida una raíz ética. En
definitiva, nuestra disciplina no es más que la armadura técnico-jurídica
destinada a posibilitar el cumplimiento de cuidado de la casa común de la
humanidad, de modo que las generaciones futuras cuenten con los recursos
naturales necesarios para su subsistencia. Esta relación intergeneracional
implica el reconocimiento de la solidaridad como valor fundante. Tales relaciones no se
trazan únicamente entre generaciones presentes y futuras, sino también entre
países ricos y en vías de desarrollo y entre las distintas clases sociales de
una comunidad determinada, en el momento actual. En suma, “el desarrollo
sustentable debe encaminarse a la satisfacción de las necesidades de todos”
Transversalidad: Esta nota es propia de una nueva gama dederechos, surgidos en
las últimas décadas, que se caracterizan por ser una “mirada nueva” de la
realidad. Íntimamente relacionada con esta característica se halla la
interdisciplinariedad, ya que es propio de esta rama recibir aportes de otras
ramas jurídicas y de otras ciencias naturales y exactas.
Ya se ha señalado en otra parte de este trabajo su vinculación con el Derecho
Administrativo y Constitucional. No obstante, debemos reconocer que existen
disposiciones de Derecho Ambiental en los Códigos Civil, Alimentario y en
numerosas leyes nacionales de tipo laboral, minero o industrial, incluidas en
el Derecho Minero y Agrario.
Es Multidisciplinario: se relaciona con diferentes ramas o disciplinas del derecho, es
cambiante, abierto y rompe con la rigidez normativa de la ciencia jurídica.
Búsqueda del Espacio Democrático: nace de la necesidad de ampliar los espacios
de participación de grupos ambientalistas.
Es Político y No Meramente Normativo: se podría decir que es un derecho
militante, nace de compromisos adquiridos con principios que no son de carácter
jurídico, sino conservacionistas y proteccionistas de un entorno y de unos
bienes incapacitados par protegerse a si mismos.
Tiene Un Carácter Horizontal: la idea de proteger y conservar el ambiente es
trasversal y entra en la regulación de las actividades económicas, sociales,
industriales, políticas y otras que tengan incidencia sobre el ambiente y la naturaleza;
ejemplo: art 994 Código Civil, imprescriptibilidad de todas las disciplinas
jurídicas se relacionan con el cuidado, protección y prohibición de causar
impactos ambientales negativos sobre la naturaleza.
EsPreventivo: aun sin que exista la certeza científica del daño, las autoridades ambientales y los
particulares deberán establecer medidas para impedir la degradación ambiental;
ejemplo: ordenar la suspensión de una obra en la cual se esta empleando
maquinaria para degradar un cuerpo de agua, así se evitara la mortandad de
especies ictiológicas o de la fauna acuática.
JUSTIFICACIÓN: La existencia y aparición del Derecho Ambiental se justifica
para:
1. Los procesos y modelos económicos surgidos alrededor del ambiente y los RECURSOS NATURALES.
2. El conflicto existente entre lo político, lo jurídico, lo social, lo
económico y lo ambiental.
3. Por la necesidad de mantener un equilibrio entre la naturaleza y la
tecnología.
4. Por la necesidad de introducir el componente ambiental dentro la gestión del estado.
OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL (para que se creo):
Son las normas, políticas y principios que se practican para lograr una
relación de equilibrio entre el hombre y la naturaleza para proteger la
biodiversidad y alcanzar el desarrollo sostenible.
OBJETIVOS DEL DERECHO AMBIENTAL (por que se creo):
o La conservación de los RECURSOS NATURALES, la Bidiversidad y el Ambiente.
o El establecimiento de un desarrollo sostenible.
PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL:
1. El que contamina paga: Tasas retributivas, decreto 3100 de 2003.
2. Precautelatorio: Articulo 1 de la ley 99 de 1993.
FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL
• Formales; La Ley, costumbre, jurisprudencia.
• Reales: impactos ambientales negativos
• Históricas: convenios y tratados de protección del medio ambiente
FUENTES FORMALES DEL DERECHOADMINISTRATIVO AMBIENTAL ESPAÑOL
1. La Constitución. La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La
Jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos
2. Los Tratados internacionales. El Derecho Comunitario Europeo: Derecho
originario y Derecho derivado; La Jurisprudencia del Tribunal de Justicia
3. Leyes y Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley
4. Los Reglamentos. Los Planes Ambientales. Las normas de calidad y seguridad
industrial (ISO, EN, UNE)
5. Los Principios Generales del Derecho Administrativo Ambiental
6. Los problemas de aplicación del Derecho Administrativo Ambiental
Conclusión: El termino fuente deriva del latín “frontis”, que significa
‘provenir’, ‘derramar’, ‘brotar’, ‘emerger’. Por fuentes del Derecho se
entiende a la serie de actos creadores del Derecho en general.
Fuentes Reales. Determinan el contenido de las normas jurídicas. Las fuentes
reales del Derecho Ecológico son los impactos ambientales[1] negativos de la
actividad de los seres humanos sobre los ecosistemas. Son todos aquellos
fenómenos y hechos humanos que contribuyeron a la degradación del medio ambiente.
Ejemplos de impactos ambientales negativos tenemos: la tala a matarrasa (el
corte de todos los árboles de una extensión de bosque) destruye, como es
lógico, el ecosistema forestal; la desecación de humedales para urbanizaciones;
la contaminación del medio ambiente por herbicidas, plaguicidas, fertilizantes,
vertidos industriales y residuos de la actividad humana; especies introducidas
que pueden ejercer una influencia devastadora sobre los ecosistemas naturales
por medio de sus actividades de depredación y competencia como serla
introducción de zorros, conejos, sapos, gatos monteses y hasta búfalos en
ecosistemas a los cuales no pertenecen; etc.
Fuentes Históricas. Está integrado por los documentos que se expresan en los
convenios y tratados de protección del
medio ambiente. Por ejemplo la Convención Marco De Las Naciones Unidas Sobre
Cambio Climático - UNFCCC
Fuentes Formales: Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los
que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces,
también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que
componen el ordenamiento jurídico (conocidos como
órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos
que inciden en la creación del
derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes
del derecho en sentido material (fuentes
materiales) y fuentes del
derecho en sentido formal o (fuentes formales).
Las Fuentes Formales son: 1) la ley , 2) la costumbre , 3) la jurisprudencia y
4) la doctrina .
Colombia:
La Constitución de 1991 en sus artículos 79 a 82 establece el derecho de gozar
de un ambiente sano. El Estado tiene que proteger el ambiente con la
planificación del manejo y del aprovechamiento de los Recursos Naturales para
garantizar su desarrollo sostenible y su conservación; con la prohibición de
las armas nucleares y bioquímicas.Crea organismos para la promoción de la
preservación del ambiente (Arts. 331 y 361) a través de la protección y gestión
de los Recursos Naturales (Arts. 63, 75, 332, 344, 353, 360).Colombia promulga
el Código De Recursos Naturales Revocables Y De Protección AlMedio Ambiente
(1974) el cual dice que el medio ambiente es patrimonio común de la Nación. En
este código también se establece que la planificación urbana no debe dañar el medio ambiente. Por
ejemplo la construcción de aeropuertos o carreteras (Art. 193) deben evitar la
contaminación sonora.
Las fuentes formales del Derecho Ecológico colombiano están en las siguientes
leyes: por ejemplo la Ley fundamental 99 (1993) el regula el tema de la
participación social en la gestión ambiental. Crea el Ministerio de Medio
Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los
Recursos Naturales renovables, y se organiza el Sistema Nacional Ambiental
(SINA, Ley 388 de 1997). Además esta la Ley Nacional 812 (2003) que establece
un Plan nacional de desarrollo (2003-2006) hacia un estado comunitario.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO AMBIENTAL
Antecedentes Internacionales
• Convenios internacionales
• Conferencia de Rio.
• Conferencia de Estocolmo
• Convenio de Basilea
• Convención de Kioto
Antecedentes Nacionales: La política ambiental de Simón Bolívar, El código
Civil Colombiano.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL
DERECHO AMBIENTAL
ANTECEDENTES INTERNACIONALES:
1. Roma: derecho romano donde el emperador Cesar (Julio Cesar) dicto nomas
sobre la circulación y trafico de carruajes.
2. Imperio Babilónico: dicto normas sobre aspectos sanitarios.
3. Convención de Estocolmo 1972: declaración de Estocolmo sobre el entorno
humano.
a. Ubicación: Estocolmo Suecia, junio 5 al 16 de 1972.
b. Objetivo: formular planteamientos que muestren unavisión holística,
sistemática, ética del
entorno físico y espiritual.
c. Doctrina: Declaración de Estocolmo 1972: formula planteamientos
trascendentales sobre el entorno físico del hombre para preservar el entorno
humano, declara que el hombre es obra y autor del medio donde actúa; y su
protección y mejoramiento es fundamental puesto que afecta el bienestar de los
pueblos y su desarrollo económico para orientar los actos humanos hacia la
disminución del daño sobre el medio que lo rodea. Consagra a demás la
responsabilidad del estado para con el mundo respecto a la explotación de sus
RECURSOS NATURALES y dentro del ambiente (principio 21, el mas importante) ,
marca el punto de partida del Derecho Ambiental.
d. Fines:
a–S Establecer políticas y normatividad ambiental.
a–S Principios de responsabilidad Ambiental del hombre y los estados.
a–S Valores de respeto por el ambiente y los RECURSOS NATURALES.
4. Conferencia de Rio de Janeiro
1992. Reafirmo lo tratado en la conferencia de Estocolmo.
a. Ubicación: Río de Janeiro,
Brasil, junio 3 al 14 de 1992.
b. Objetivos: establecer una alianza mundial equitativa, mediante la creación
de cooperación entre los estados. Acuerdos internacionales para la protección del sistema ambiental y
de desarrollo mundial.
c. Fines:
a–S Declaración de principios para la ordenación, conservación y desarrollo
sostenible de los bosques.
a–S Agenda 21: constituida por la declaración sobre el medio ambiente y la
carta de la tierra, Carta de Desarrollo.
a–S Convenio sobre biodiversidad biológica y Convenio sobre cambio climático,
que da origena la reunión de Ginebra, Berlín, Kioto y Buenos Aires.
A) ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL NACIONAL
a. LA EXPEDICION BOTANICA: Empresa científica, aprobada por la cedula real No.
1 de noviembre de 1783 hasta 1812, fenómeno de cultura científica y soberanía
política a través del estudio de las ciencias naturales, el sabio Caldas es el
primero en utilizar el sistema de linneo a las ciencias naturales, que consiste
en la calcificación de las plantas agrupándolas por clases, ordenes, géneros,
especies y dando a cada una un nombre en latín, conocido como nomenclatura
binaria.
a–S Organizada durante el gobierno del Virrey el Arzobispo ANTONIO CABALLERO Y
GONGORA, dirigida por el sabio JOSE CELESTINO MUTIS, asesorado por científicos
como: FRANCISCO JOSE D ECALDAS, FRANCISCO ANTONIO ZEA, JORGE TADEO LOZANO,
EMILIO VALENZUELA, FRANCISCO JAVIER MATIS y por los pintores : SINFOROSO MUTIS,
JOSE MARIA ESPINOSA
a–S Objetivo: El estudio de la flora y fauna de nuestro suelo, vincula al
hombre con la tierra
|DECRETOS DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR |
|Julio 5 de 1825, cusco (Perú), a favor del aumento de la vicuñas. |
|Diciembre 19 de 1825, CHUQUISACA (Perú), medidas de conservación y buen uso de
la aguas. |
|Julio 31 de 1829, GUAYAQUIL (Ecuador), protección y aprovechamiento de la
riqueza forestal. |
b. NORMATIVIDAD EN EL SIGLO XX
a–S Código Fiscal.
a–S Ley 119 de 1919, reformael código Fiscal, protección del recurso Bosque.
a–S Código civil colombiano.
a–S Ley 23 de 1973, facultades para expedir el código de los recursos
naturales; y Decreto 2811 de 1974, código de los recursos naturales renovables
y del ambiente, C.N.R.N.R., modificaciones al libro II del código civil
colombiano
LEGISLACION AMBIENTAL COLOMBIANA:Son tres los grandes aspectos en materia de
leyes que enmarcan lo ecológico-ambiental:
1. Marco Constitucional : Constitución Política de 1.991
2. Marco Institucional : Ley 99 de 1.993
3. Marco Legal : D.L. 2811 de 1.974
A) MARCO CONSTITUCIONAL: La C.N. se constituye en fuente principal del Derecho
Ambiental Colombiano. Los artículos 79 y 80 son el eje fundamental de la
obligatoriedad de proteger el medio ambiente y el soporte de las normas ambientales
que se expidan sobre estos temas. Se puede considerar como catálogo de derechos
ambientales unido a sus mecanismos de protección, básicamente en dos aspectos:
a) Herramientas económicas que dan la intervención estatal, b) Planificación en
la explotación de los recursos naturales.
B) MARCO INSTITUCIONAL
• Se expide con fundamento en la C.N
• Es un cuerpo normativo
• La ley 99 de 1993 se expide con fundamento en la C.N
Aspectos que consagra:
• El principio de la valoración ambiental
• La intervención en la explotación, manejo, uso y aprovechamiento de los
recursos naturales
• La planeación y planificación ambiental
• Impuestos que gravan productos contaminantes y procesos de producción.
• Sistemas de control y vigilancia
• Elprincipio del desarrollo sostenible.
• La fiscalización ambiental.
C) MARCO LEGAL: Decreto Ley 2811 de 1.974, denominado Código Nacional de los
Recursos Naturales Renovables C.N.R.R.
• Se expiden las normas en función de cada categoría de los recursos naturales
• Control ecológico
• Normas en función del uso de cada recurso natural
D) ESTRUCTURA DEL DERECHO AMBIENTAL COLOMBIANO
• Convenios internacionales multilaterales, bilaterales aprobados y ratificados
por Colombia
• Regulaciones ambientales y procedimientos: administrativos, policivos,
penales, mineros, agrarios, derecho privado.
• Ley Institucional del medio ambiente y disposiciones reglamentarias y
complementarias ley 99 de 1993
• Normas ambientales de la constitución política de Colombia
• C.S.N. y disposiciones reglamentarias y complementarias ley 9 de 1979
• C.N.R.N.R. y de protección del medio ambiente y disposiciones reglamentarias
y complementarias decreto ley 2811 de 1974
E) CLASES DE NORMAS EXISTENTES EN EL DERECHO AMBIENTAL:
a–S Normas que consagran principios y valores ambientales
a–S Normas que reconocen derechos ambientales y/o colectivos
a–S Normas de política, planificación y gestión ambientales
a–S Normas técnicas: Manejo, uso, aprovechamiento, explotación conservación,
protección, preservación y restauración de los recursos naturales renovables
controles tecnológicos, de contaminantes, de productos y de procesos
productivos
a–S Normas preventivas y sancionatorias policivas y/o penales
a–S Normas que consagran procedimientos administrativos y/o judiciales