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Nociones jurÍdicas bÁsicas - la relacion jurÍdica y el negocio jurÍdico, la familia y el matrimonio, herencia y donaciones, propiedad, posesion y derechos reales, obligaciones y contratos
NOCIONES
JURÍDICAS BÁSICAS
LA RELACION JURÍDICA Y EL NEGOCIO JURÍDICO
ï‚· Larelación jurídica
Entre las numerosas relaciones humanas motivadas por causas de diferente
índole, familiares, amistosas el Derecho se ocupa especialmente de alguna de
estas relaciones, calificadas por ello como jurídicas. Estas
son las que tienen trascendencia para el orden social o político por manifestar
una especial relevancia para una ordenada convivencia. En este sentido se define la relación jurídica como la situación de mutua
y reciproca vinculación entre dos o más personas, regulada por la norma
jurídica y originada por un hecho que puede ser natural o producido por un acto
voluntario.
En esta definición se distinguen los siguientes elementos
ï‚· Mutua y reciproca vinculación: la situación en que se encuentran
intervinientes es siempre correlativa, de modo que una se corresponde con la
otra; esto puede entenderse en un doble sentido.
Cuando en una relación se atribuye una facultad o derecho a un
sujeto, se impone a la vez al otro un deber correlativo; a la pretensión del acreedor corresponde el deber del deudor.
Generalmente, aparecen situaciones compensadas, el vendedor
tiene la facultad de exigir el precio, pero tiene la obligación de entregar la
cosa vendida.
ï‚· En cuanto a los sujetos, debe distinguirse entre el activo, a quien la norma concede la facultad de exigir la prestación y el
pasivo que tiene el deber de realizarla. En ambos casos puede
tratarse de personas físicas o jurídicas.
ï‚· Por lo que se refiere al origen de la relación,
esta procede de un hecho denominado hecho determinante, este puedeser natural
cuando no es originado por el hombre, y voluntario si es querido por quien lo
realiza, como
es el caso de las declaraciones de voluntad.
ï‚· La norma reguladora es la que determina la
recíproca posición de las partes en la relación, estableciendo entre los mismos
los derechos y deberes.
ï‚· El objeto de la relación es la prestación que debe realizar
cada parte que interviene.
ï‚· El negocio jurídico
Son negocios jurídicos las relaciones establecidas con consecuencia de actos
voluntarios y lícitos. Se clasifican en
ï‚· Intervivos y mortis causa. Los primeros producen su efecto durante la vida de los que lo crean, compraventa,
donación y los segundos comienzan a producir sus efectos a la muerte del autor del
acto voluntario, testamento ï‚· Patrimoniales y no patrimoniales. Según tengan o no un contenido evaluable
en términos económicos, a su vez los patrimoniales se dividen en
Negocios a título oneroso. La prestación de una parte tiene como contrapartida
la prestación de otra. La cosa vendida por el vendedor y pagada por el
comprador
Negocios gratuitos. Cuando la prestación se realiza sin finalidad de lucro, como
el préstamo de uso o comodato.
Negocios lucrativos. La prestación supone
enriquecimiento de una de las partes a costa de la otra, que se empobrece, la
donación.
LA FAMILIA Y EL MATRIMONIO
ï‚· La familia
Conforme a una noción vulgar, la familia es una agrupación de personas formadas
por una pareja y por sus hijos y otros familiares que convivan con ello.
Puede decirse que es la célulasocial primaria que sirve de base para otros
grupos.
En la regulación jurídica de estos grupos de personas que constituye el Derecho
de Familia, intervienen los siguientes elementos
De carácter biológico: la unión del
hombre y la mujer dirigida a la procreación y perpetuación de la especie.
Morales o religiosos. La comunidad familiar está
regulada por unos principios morales o religiosos.
Económicos. Para conseguir alimentos y bienes para la supervivencia de la familia.
De potestad o sometimiento a la autoridad del jefe de la
familia que protege y ayuda a todos los sometidos.
En la historia de la familia, los vínculos de potestad han
prevalecido en los periodos primitivos, sobre los de sangre o parentesco
natural. Civil o por agnación y de sangre o por cognación.
La familia patriarcal ha tenido la mayor influencia histórica en el mundo
clásico. Otras experiencias como el matriarcado primitivo o la
poligamia de determinados credos o sociedades, han tenido un ámbito más
reducido.
En la Edad Moderna, el Derecho ha venido regulando el tipo
monógamo de familia. El grupo familiar de parientes en
línea directa y colateral, que favorece la convivencia en núcleos rurales o
poblaciones pequeñas se ha visto reducido sobre todo por la complejidad y
aislamiento que impone la vida en las grandes ciudades. Una serie de
factores y hechos sociales de nuestra sociedad contemporánea ha ocasionado la
crisis de la familia, entre los que podemos citar
Biológicos: el control y disminución de la natalidad
Morales y sociales: Lapromiscuidad sexual, la frecuencia de divorcios, uniones
homosexuales.
Económicos: la generalización del trabajo femenino, la pronta o
tardía emancipación de los hijos.
ï‚· El Derecho de Familia y su división.
En él se regulan las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros,
atendiendo sobre todo al interés corporativo o social, lo que impone muy fuertes limitaciones al principio de autonomía de la
voluntad, característica del Derecho Privado y hace trasladar al Derecho
Público sus normas. Este Derecho se encuentra regulado en el C.C
Los grandes temas del
Derecho de Familia son los siguientes:
El matrimonio y las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges
Las relaciones paterno filiales y la patria potestad de los padres sobre los
hijos. El art. 39.2 de la C.E. declara iguales los
hijos ante la ley con independencia de su filiación. Y el
C.C. después de la reforma en esta materia de 1981 dice “la filiación
matrimonial y la no matrimonial, así como
la adoptiva surte los mismos efectos” art. 108
La adopción o filiación civil. Se produce por la declaración del adoptante de que quiere ser
el padre o madre del adoptado, que debe ser
aprobada por el Juez, previo dictamen del
Ministerio Fiscal. La adopción plena se identifica con la filiación maternal y produce sus mismos efectos. Sólo es posible respecto del
menor de 14 años.
La prestación de alimentos entre parientes. Esta obligación la impone el Código
a algunos parientes próximos. Se entiende por
alimentos todo lo que es imprescindible para el sustento,habitación,
vestido, asistencia médica
La tutela y la curatela, como instituciones que suplen la
patria potestad en ausencia de padres. Tienen por objeto la
guarda y protección de personas y bienes o solamente de personas o bienes de
los menores e incapacitados.
ï‚· El matrimonio
Se considera como
matrimonio la unión estable de marido y mujer en una comunidad de vida
encaminada a la procreación y evolución de los hijos.
En la historia se han sucedido dos distintas
concepciones del
matrimonio.
La romana clásica. Existe matrimonio siempre que la
convivencia o unión conyugal tenga la consideración de unión estable que
perdurará mientras persista el efecto reciproco entre las partes y se
extinguirá cuando cese el amor.
La romana postclásica y canónica. Por influencia de las ideas cristianas de la indisolubilidad del matrimonio se le atribuye valor definitivo.
En la actualidad existen dos clases principales de matrimonio: el civil,
celebrado ante el Juez, y el religioso, en la forma prevista por una confesión
religiosa. El art. 32 de la C. E.
Dispone “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio en plena
igualdad jurídica. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y
la capacidad para contraerlo. El matrimonio
celebrado conforme a las normas del Derecho Canónico o
cualquier otra confesión produce efectos civiles. La inscripción del matrimonio
religioso se practica con la simple presentación de la certificación de la
iglesia respectiva, que habrá de expresar las circunstancias exigidas por
lalegislación del Registro Civil.
En cuanto a la extinción del matrimonio, se distingue entre
la disolución, que extingue el vínculo matrimonial y que se produce por la
muerte de alguno de los cónyuges, y por el divorcio y separación. Esto supone
la supresión de la vida en común decretada por el Juez a petición de uno o
ambos cónyuges, cuando concurra alguna de las causas previstas en el C.C.. La separación mantenida durante
un tiempo puede conducir al divorcio: un año, si la demanda de separación fue
concretada por ambos cónyuges o si el demandante vence en litigio. Cinco años aunque el cónyuge no culpable no quiera el divorcio, lo
que equivale a divorcio unilateral o repudio.
Distinta del divorcio es la nulidad matrimonial, que se
produce cuando hay defecto de forma, o existen vicios en el consentimiento.
La declaración de nulidad no invalida los efectos ya producidos respecto de los
hijos y del
contrayente de buena fe. Sobre la nulidad de los matrimonios
celebrados conforme al Derecho Canónico son competentes los Tribunales
Eclesiásticos. Las resoluciones de éstos tendrán eficacia en el orden
civil, si se declaran ajustadas a derecho, en resolución dictada por un Juez civil.
ï‚· Relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges.
Desaparecido el régimen de la autoridad marital, se establece
el principio de igualdad conforme al art. 32 de la C.E. De acuerdo con este principio, ambos deben ayudarse y protegerse
mutuamente.
En cuanto a las relaciones patrimoniales, el régimen económico del
matrimonio será el quedecidan los contrayentes en el contrato de
capitulaciones. En estas capitulaciones se puede pactar el régimen de
separación absoluta de bienes, en el que cada uno de los cónyuges conserva el
dominio, usufructo, administración y disposición de todos sus bienes con la
obligación de contribuir a las cargas familiares.
También se puede pactar el régimen de participación en las ganancias, en el que
aún manteniéndose separado el patrimonio de cada uno, se realiza a la
disolución del matrimonio un estado de cuentas en el que se considera como
ganancia el exceso que resulte de los bienes actuales sobre los que se
aportaron al matrimonio.
A falta de capitulaciones o cuando estas sean
ineficaces, el régimen será el de sociedad de gananciales. Mediante
esta sociedad se hace común para el marido y la mujer las ganancias o
beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les será
atribuido por mitad a la disolución. Se exceptúan los llamados bienes
privativos, que el cónyuge tuviese antes del matrimonio o que haya
adquirido por herencia o donación.
HERENCIA Y DONACIONES
ï‚· Herencia
La propiedad está más vinculada a la familia que al individuo, que en su
efímera existencia, es un simple y transitorio
poseedor.
En la concepción romana de la sucesión, el heredero ocupa la posición del
difunto, se hace titular de sus bienes y derechos y también de sus deudas en
caso de herencia dañosa. Ello se debe al carácter universal
de la sucesión hereditaria.
Se distingue entre la sucesión universal y la particular según setrate de la
transmisión de un patrimonio o de un bien particular. También se diferencia entre sucesión intervivos y mortis causa.
Esta última puede ser sucesión testada e intestada, la primera es la que se
difiere por la voluntad del
hombre manifestada en el testamento, la segunda es la que a falta de
testamento, se inicia por disposición de la ley. El
testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte
de parte o todos sus bienes. Por el testamento se atribuye la herencia, como bloque o conjunto de bienes
que forman el patrimonio hereditario y también pueden asignarse bienes
concretos de la herencia como parte del legado.
Los hijos y cónyuges del
causante tienen derecho a una parte de la herencia llamada legítima, de ella no
puede privarles el testador a no ser que se dé algunas de las causas previstas
en el C.C..
Constituye la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del caudal hereditario de los
padres, pudiendo disponer estos de una de esas partes para atribuirle como mejora a alguno de
los hijos o descendientes. La tercera parte de la herencia será de libre
disposición.
La sucesión legal o intestada tiene lugar cuando el causante no otorga
testamento, es invalidado o no corresponde a todos sus bienes, renuncia alguno
de los herederos y no hay sustitutos o el heredero es incapaz, art. 912 C.C.. A falta de herederos testamentarios la ley difiere la
herencia a los parientes del difunto y al Estado, art. 913
C.C
En las herencias, el pariente más próximo excluye al máslejano, salvo el
derecho de representación.
El orden de suceder en la sucesión intestada es el siguiente
Primero heredan los hijos, y por representación los descendientes vivos del hijo fallecido.
En segundo lugar y a falta de hijos y descendientes, heredan
los ascendientes, padres, abuelos y bisabuelos. Si los hay paternos y
maternos, heredan la mitad por cada línea.
En defecto de parientes en línea directa, sucede el cónyuge.
Finalmente, no existiendo cónyuge sobreviviente, suceden los parientes
colaterales, primero los hermanos, luego los hijos de estos, a continuación los
tíos carnales y a falta de ellos los parientes en cuarto grado, y en defecto de
ellos el Estado.
ï‚· Donaciones
Además de las donaciones por causa de muerte, el Derecho admite las donaciones
intervivos. La donación es un acto de
liberación del donante a favor del donatario, que supone un empobrecimiento del primero y un enriquecimiento del segundo. La donación en general es la
causa, causa lucrativa, de un acto de atribución
patrimonial.
Como el acto de donación disminuye la fortuna del
donante, también repercute en las expectativas de cobro de los acreedores y en
la esperanza de heredar de los herederos con derecho a legítima. Por ello se
establece una serie de limitaciones a la libertad de donar; en caso de falta de
recursos para pagar las deudas del donante, la donación pura se
considera fraude a los acreedores. Si los herederos ven reducida su legítima
por la reducción del
caudal hereditario, tienen derecho a una reducción de lasdonaciones intervivos
que el causante hizo y que perjudica sus derechos. La donación, que debe
someterse a determinadas formalidades, puede revocarse por el donante en
determinados supuestos, como
el nacimiento posterior de hijos, o por causa de ingratitud, cuando el
donatario comete un delito doloso contra la persona, la honra o los bienes del donante.
Las donaciones remuneratorias u onerosas son aquellas que se hacen a las
personas por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que
no constituya deudas exigibles, o en las que se imponga al donatario un gravamen superior al valor de lo donado.
PROPIEDAD, POSESION Y DERECHOS REALES
ï‚· Cosa, posesión y derechos reales.
El hombre usa
y dispone de las cosas del
mundo exterior, esas cosas y no las relaciones o derechos sobre ellas, son
objeto de un poder efectivo que se concentra e identifica en ellas. Estos poderes se manifiestan en los actos de apoderamiento y
reclamación de cosas conforme a los actos establecidos por el Derecho.
Así se configura la posesión cono una configuración de hecho: si se contempla
sólo el hecho físico de la apropiación de una cosa o el asentamiento de alguien
sobre un campo se habla de detentación o posesión
natural. Si el Derecho protege al poseedor amparándole frente
a todo acto que el perturbe, de manera que si le es arrebatada la cosa se le
restituye mediante los interdictos se trata de posición civil o interdictal.
Los interdictos son un medio provisional que restituye
a su estado anterior la situación posesoria cuando estaha sido vulnerada.
Un paso más en la protección de la relación permanente
de las cosas, con exclusión de todos los demás sujetos, es la propiedad. Es una potestad plena sobre las cosas, que el art. 348
define con el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que
las establecidas en las leyes. La propiedad se entiende mejor cuando se le
contempla desde el ámbito procesal. Cuando el propietario
pierde la posesión de la cosa puede reivindicarla de quien la posee. Se
trata del
derecho de acción o en su aspecto dinámico. El C.C, dice “el propietario tiene
acción contra el tenedor y poseedor de la cosa para reivindicarla
ï‚· Clases de cosas
Objeto del Derecho no son sólo las cosas materiales,
sino en general los bienes, que proporcionan algún servicio o satisfacción al
hombre.
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como
bienes muebles e inmuebles. Son bienes inmuebles las tierras, edificios,
construcciones de todo tipo adheridas al suelo, y todo lo que esté unido a un
inmueble de modo permanente, de manera que no pueda separarse de él sin quebrantamiento
de la materia o deterioro del objeto, también son inmuebles las maquinas o
utensilios de una explotación o industria, los viveros de animales, las minas y
canteras y diferentes derechos como las concesiones administrativas de obras
públicas y las servidumbres. Todas las demás cosas susceptibles de apropiación
se consideran muebles, y en general, todas las que se puedan transportar de una
parte a otra, sin menoscabo de lacosa inmueble a la
que estuvieran unidos.
Existen conjunto de cosas u objetos, entre los que existe una
unidad en su utilización, bibliotecas, rebaños. Estos objetos que forman
una unidad económico social forman lo que se conoce como
universalidades.
Los frutos son los rendimientos o productos a cuya producción periódica está
destinada la cosa que los produce. Los frutos se consumen, sin que se altere
por ello la cosa que los produce. Se distinguen los frutos
materiales y los civiles; son materiales las producciones espontaneas de la
tierra, las crías y demás productos de los animales. Civiles, son el
alquiler de los edificios, el precio de arrendamiento de las tierras, importe
de las rentas vitalicias
ï‚· Modos de adquirir la propiedad
Se clasifican en originarios y derivativos, en las primeras se considera el
acto de apoderamiento de las cosas con independencia de la relación con otros
propietarios, en los segundos se atiende a la relación con otro sujeto que
pierde su derecho de propiedad al mismo tiempo que la adquiere el nuevo dueño.
Algunos modos de adquirir pueden considerarse tanto originarios como derivativos, como ocurre en la
usucapión.
ï‚· Formas originarias
Ocupación: se adquiere la propiedad por apropiarse de los bienes que por su
naturaleza carecen de dueño, como los animales que son objeto de
caza y pesca, el tesoro oculto y las cosas mueble abandonadas, art. 610 C.C
Accesión: cuando una cosa se incorpora se incorpora definitivamente a otra
principal, el propietario de esta adquiere lo que se leune. Entre los
incrementos que reciben los fundos de los situados en las riberas de los ríos
se distinguen los siguientes supuestos
ï‚· Aluvión: el propietario del fundo adquiere
lo que el agua del
río va depositando poco a poco en su terreno.
ï‚· Avulsión: también adquiere la propiedad de la parte o porción de tierra que
el río separa de un predio y lo agrega al suyo, y
también los arboles depositados por la corriente en su terreno, si no es
reclamado en un mes.
ï‚· Mutación de cauce de un río por obra de la naturaleza: el cauce abandonado
de un río por obra de la naturaleza se divide por el centro, incorporándose
cada parte a la finca ribereña más próxima. Igual criterio se
aplica cuando nace una isla en el río, siempre que no se trate de ríos
navegables, en cuyo caso la isla pertenece al Estado.
ï‚· Formas derivativas
La usucapión o prescripción consiste en la adquisición de la propiedad de una
cosa por su posesión continuada dentro del plazo establecido por la ley.
Si se trata de bienes muebles su propiedad se prescribe por la propiedad no
interrumpida de tres años de buena fe, o de seis años
sin ninguna otra condición. Art. 1955 C.C
En el caso de bienes inmuebles, se prescriben por la posesión entre presentes y
veinte años entre ausentes con buena fe y justo título, art. 1957, y por la
posesión no interrumpida durante treinta años, sin
necesidad de otros requisitos, art. 1959. Sólo la posesión que se adquiere y se
disfruta en concepto de dueño puede servir de título para adquirir el dominio,
art. 1941. El justotítulo suele identificarse con el acto o hecho originario de
la posesión.
ï‚· Derechos reales en cosas ajenas
ï‚· Derecho de goce
Usufructo: es el derecho de usar las cosas ajenas y
percibir sus frutos, respetando su forma y sustancia. El titular del
derecho se llama usufructuario y el propietario nudo propietario.
Uso y habitación: el uso da derecho a percibir de los
frutos de la cosa ajena los que bastan a las necesidades del usuario y de su familia, aunque esta
aumenta. La habitación da a quien tiene este derecho
la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y su
familia, art. 524 C.C
Servidumbre: Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro
perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la
servidumbre se llama predio dominante, y el que la sufre predio sirviente.
ï‚· Derechos de garantía
Son aquellos que aseguran el cumplimiento de una obligación por la concesión al
acreedor de la posesión o facultad de vender una cosa ajena para pagar con su
precio el importe de su crédito Estos derechos pueden constituirse por el
deudor o por el dueño de la cosa dada en garantía. Ofrece las
siguientes modalidades.
Prenda: es la entrega de la posesión de bienes muebles para garantizar una
deuda, que hace el deudor al acreedor, con la facultad de proceder a realizar
su valor en caso de incumplimiento de la obligación. La enajenación de la cosa
pignorada debe hacerse en subasta pública, y sólo si después de dos subastas no
se vendiese, podrá el acreedorhacerse dueño de la prenda, art. 1872 del C.C
Hipoteca: se constituye sobre bines inmuebles con la finalidad de garantizar
una obligación sin que la posesión de estos bienes pase del deudor al acreedor. Es
necesario que la hipoteca se inscriba en el Registro de la Propiedad, art.
1875 C.C. La hipoteca está regulada por la Ley Hipotecaria y
su Reglamento.
Anticresis: el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor con la obligación de aplicarlos al
pago de los intereses y después al capital del crédito, art. 1881 C.C
ï‚· Derecho de adquisición
Son aquellos que facultan a su titular para conseguir que se le transmita por
su dueño la cosa o derecho sobre que recae.
Tanteo: consiste en comprar una cosa por tanto precio como ofrezca otro
comprador. El enajenante está obligado a notificar al titular del derecho la
venta proyectada. Tienen derecho de tanteo entre otros los
coherederos.
Retracto: cuando ya se ha realizado la venta se concede al titular de este derecho la facultad de subrogarse en las mismas
condiciones estipuladas en el contrato en lugar del que adquiere una cosa por compra o
donación en pago, art. 1521 C.C
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
La obligación
Es un vínculo jurídico por el que un deudor se compromete con un acreedor a
realizar una prestación consistente en dar, hacer o no hacer una cosa, art.
1808
En el primitivo derecho romano el mismo cuerpo del
deudor se convierte en garantía de cumplimiento de la obligación en virtud del acto de
automancipación. En el derechoclásico la responsabilidad es
patrimonial. Del
cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes
presentes y futuros, art. 1911 C.C
La finalidad de toda obligación es el cumplimiento de la prestación. Esta debe ser posible, lícita y determinada.
Fuentes de la obligación son aquellos actos en los que la ley
confiere virtualidad para hacer surgir el vínculo entre acreedor y deudor.
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi
contratos y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier
género de culpa o negligencia, art. 1809 C.C
Las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, aunque también se
admiten otros actos o supuestos de extinción, art. 1156. No se entenderá pagada
una deuda sino cuando completamente se hubiera entregado la cosa o hecho la
prestación en que la obligación consistía, art. 1157
El contrato
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse,
respecto de otra, a dar alguna cosa o prestar algún servicio, art. 1524
C.C
El art. 1621 especifica los tres requisitos esenciales del contrato: “no hay contrato sino cuando
concurran los siguientes requisitos; consentimiento de los contratantes, objeto
cierto que sea materia de contrato, causa de la obligación que se establezca” “ el consentimiento no pueden prestarlo los menores no
emancipados, los locos o dementes y sordomudos que no sepan escribir”, art.
1263 C.C
En cuanto a la forma de realizar el contrato, el art. 1280 del C.C. dice que
deberá constar en documentopúblico. “los actos y
contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o
extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles” “los arrendamientos de
estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a
terceros También deberán hacerse constar por escrito,
aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones
de uno de los contratantes exceda de 1500 ptas.
Pueden ser objeto de contrato las cosas que no están fuera del comercio de los
hombres, aun las futuras, y todos los servicios que no sean contrarios a las
leyes o a las buenas costumbres. No podrán ser objeto de contrato las cosas o
servicios imposibles.
Tipos de contratos
Los contratos más importantes y los de mayor frecuencia en la práctica son los
siguientes
ï‚· Compraventa
La compraventa es un contrato por el que una parte, llamada vendedor, se obliga
a la transmisión de una cosa o un derecho a la otra, el comprador, a cambio de
que ésta se obligue a pagar por ello un precio cierto en dinero o signo que los
represente, art. 1445. Es un contrato bilateral,
concensuado, porque se perfecciona por el mero consentimiento de las partes sin
necesidad que la cosa sea entregada, y obligatorio. La venta puede ser civil o
mercantil. En cuanto a la capacidad de las partes dice el art. 1547 que podrán celebrar el contrato todas las personas a quienes
el código autoriza para obligarse.
El vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la
cosa objeto de la venta. Por saneamiento se entiende que estélibre de
gravamen y vicios ocultos, lo que obliga al vendedor a responder ante el
comprador, de la posesión legal y pacífica de la cosa vendida y de los vicios o
defectos ocultos que tuviera, art. 1434
El comprador está obligado a pagar el precio por la cosa vendida en el tiempo y
lugar fijado en el contrato. Si no se hubiera fijado el pago
deberá hacerse en el tiempo y lugar de la entrega de la cosa vendida, art.
1500. El comprador deberá intereses entre el tiempo de la entrega y el pago, si
así se hubiese convenido, si la cosa vendida produce frutos o rentas y si se
hubiese constituido en mora, con arreglo al art., 1100, art. 1501 C.C
ï‚· Permuta
Art. 1538, “la permuta es un contrato por el cual cada uno de
los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra”.
El C.C. presta poca atención a este contrato, remitiendo
en todo lo que no se halle
expresamente recogido, al contrato de compraventa por la semejanza existente. Si alguno de los permutantes perdiese por evicción la cosa
recibida, art. 1540 C.C. 'podrá optar entre
recuperar la que dio en cambio o reclamar una indemnización por daños y
perjuicios”. Art. 1539 C.C. “si uno de los contratantes hubiese recibido
la cosa prometida en permuta y acreditase que no era propia del que la dio, no
podrá ser obligado a entregar la que él ofreció a cambio, y cumplirá con
devolver la que recibió”
ï‚· Arrendamiento
Art. 1542 “puede ser de obras, de cosas o de servicios”.
Art. 1543 “en el arrendamiento de cosas una de las partes se obliga a dar a otra el goce o uso deuna cosa por tiempo determinado y
precio cierto”. Es un contrato bilateral, concensual
oneroso, porque el arrendatario a cambio del
uso y goce se obliga a algo hacia el arrendador.
Art. 1554 C.C. “el arrendador está obligado a entregar al arrendatario la cosa del contrato, a hacer de ella
durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservar
en estado de servir para el uso para el que se destinó, a mantener al
arrendatario en el goce pacífico del
arrendamiento por todo el tiempo del
contrato.”
Art. 1555 C.C. “el arrendatario está obligado a pagar el precio del arrendamiento en los
términos establecidos, a usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia,
destinarla al uso pactado y en defecto de pacto, al que se dé según la
costumbre de la tierra y a pagar los gastos de la escritura de contrato”.
Art. 1556 C.C. “si el arrendador o arrendatario no cumpliesen las obligaciones
expresadas se podrá pedir la rescisión del contrato y la indemnización de
daños y perjuicios, o sólo esta última dejando el contrato subsistente.
El contrato de arrendamiento cuando cumple su tiempo de
vigencia, puede prorrogarse o renovarse.
ï‚· Mandato
Art. 1709 “por el contrato de mandato se obliga a una
persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de
otra”
Art. 1711 “a falta de pacto en contrario, el mandato
se supone gratuito. No obstante si el mandatario tiene por ocupación el
desempeño de servicios de la especie a que se refiere el mandato, se presume la
obligación deretribuirlo.
Art. 1718 “el mandatario queda obligado por la aceptación a
cumplir el mandato y responde de los daños y perjuicios que de no ejecutarlo se
ocasionen al mandante. Debe también acabar el negocio
que ya estuviere comenzado al morir el mandante, si hubiere peligro en la
tardanza.
Art. 1726 “el mandatario es responsable no solamente del dolo, sino
también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los
Tribunales, según que el mandato haya sido o no retribuido.
Arts. 1727 y 1728 “el mandante está obligado al pago
de la retribución cuando esta proceda, a anticipar las cantidades necesarias
para la ejecución del mandato, a hacerse cargo de las obligaciones contraídas
por el mandatario en su nombre comprendidas en el contrato, a reembolsar lo que
el mandatario hubiese perdido por su culpa y indemnizarle por daños y
perjuicio”
ï‚· El préstamo
El C.C. regula dos tipos de préstamo: el comodato o préstamo de uso y el mutuo
o préstamo de consumo.
Comodato
Art. 1740 C.C. “ es el contrato por el cual la parte
comodante entrega a otra una cosa no fungible para que use de ella cierto
tiempo y se la devuelva”. Es un contrato real, pues
para su validez es necesaria la entrega de la cosa además del acuerdo, y esencialmente gratuito, pues
si existiese retribución pactada pasaría a ser arrendamiento.
Art. 1741 C.C. “el comodante conserva la propiedad de la cosa
prestada. El comodatario adquiere el uso de
ella, pero no los frutos. Si interviene algún emolumento que haya de pagar el
que adquiere el uso, laconvención deja de ser
comodato.” El comodatario debe dar a la cosa prestada el uso
pactado. El comodato se extingue cuando finaliza el plazo del préstamo o del uso para el que la cosa se prestó.
Mutuo
Art. 1740 C.C. “ el mutuo es un contrato por el cual
el mutuante entrega al mutuatario dinero u otra cosa fungible con la condición
de devolverle otro tanto de la misma especie y calidad”
Art. 1753 C.C. “el mutuatario adquiere su propiedad y está
obligado a devolver al acreedor otro tanto de la misma especie y calidad”
Art. 1755 C.C. “no se deberán intereses sino cuando expresamente se
hubiese pactado”
La única obligación del mutuante es la de la entrega
de la cosa.
ï‚· Deposito voluntario
Art. 1763 “depósito voluntario es aquel en que se hace
la entrega por voluntad del
depositante”
Art. 1758 “se constituye el depósito desde que uno
recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla.
Art. 1760 “el deposito es un contrato gratuito excepto
acuerdo en contrario”.
El depositario está obligado a guardar la cosa, a no usar
de ella, y a restituirla. La única obligación del depositante
consiste en pagar una retribución al depositario si previamente se hubiera
pactado.
ï‚· Fianza
Art. 1822 “por la fianza se obliga uno a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste”.
Las partes intervinientes en el contrato son el acreedor de la obligación y el
fiador, sin ser necesaria la intervención del deudor. Es un contrato unilateral, pues solo nace la obligación en el
fiador, y gratuito.
Derecho comparado.El Derecho comparado suele ser calificado como
una disciplina o método de estudio del Derecho que se basa en la
comparación de las distintas soluciones que ofrecen los
diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados
(esto dentro de una perspectiva funcionalista). Por este
motivo, suele discutirse si resulta propiamente una rama del Derecho o como una metodología de
análisis jurídico.
El Derecho comparado como
método puede ser aplicado a cualquier área del derecho, realizando estudios específicos
de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se
le denomina microcomparación. Por su parte, si se estudia las
diferencias estructurales entre dos sistemas jurídicos se le denominará
análisis macrocomparativo.
Utilidad
La utilidad del Derecho comparado es variada, tanto
para la doctrina como
para la jurisprudencia y el legislador.
La doctrina jurídica estudia con detenimiento casos de otros ordenamientos para
realizar su estudio y comentario del derecho vigente.
La jurisprudencia en ocasiones acude al Derecho comparado para interpretar
las normas jurídicas. En este
sentido se trata de aplicar una analogía amplia, a nivel
internacional, para interpretar la ley interna.
El legislador en muchas ocasiones toma ideas y modelos del exterior, para
implantarlos en nuevas leyes que buscan solucionar problemas que se plantean
localmente.
Introducción
En el derecho se debe tomar en cuenta la axiología jurídica,
para poder obtener conocimientos claros del derecho.
Así mismo poder tener buenos y concretosconocimientos de conceptos jurídicos en
que se basa o se fundamenta el derecho, o la finalidad total del derecho, de
las leyes, de la jurisdicción, entre otros; Tales como:
La justicia y La equidad ligados, lo que representa o significa La
seguridad jurídica y El bien común. A través de esos conceptos podemos obtener
conocimientos teóricos del
derecho ya que es nuestra competencia como futuros abogados.
Axiología jurídica
Cuando se habla de axiología jurídica, se refiere a la estimación o valoración del
contenido de las normas que integran un ordenamiento jurídico determinado.
Una Norma como esquema
de interpretación de una conducta es jurídica y, en
consecuencia podemos catalogarla dentro delconcepto lógico del derecho. Para que
el valor del
contenido de esa norma sea eficaz depende del
valor incorporado al contenido del
mismo. Pero en ningún momento ese juicio lógico de
valor incorporado, puede ser el determinante del carácter jurídico de la
institución recogida en las normas. Este depende de los elementos estructurales
que la norma contenga que corresponden al concepto de lo jurídico, que esta
integrado por el supuesto hecho e hipótesis; la normativa es el ´´ Deber
ser ´´, la consecuencia jurídica un ´´ Deber ´´ para uno o varios, y una
facultad para otro u otros a la cual sigue la sanción: castigo o premio por el
incumplimiento del deber jurídico, correspondiente según el caso.
La estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un
juicio lógico de valor, puede calificarse como
cualidad negativaresultado de la conducta o actividad human, en tal caso el
agente de tal conducta o actividad humana, inspirada
en valores negativos, se hace acreedor a una pena(sanción)
impuesta por el derecho, contenida en la ´´ norma primaria ´´ de kelsen. Si al
contrario la conducta o actividad humana cumple con los valores positivos,
a lo que el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de
las reglas de derecho contenidos en la ´´ norma secundaria ´´ de kelsen, según
el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una
´´ sanción ´´ que consiste en el reconocimiento o premio publico otorgado por
la actividad respectiva.
Si las normas del
derecho pretenden solucionar, dentro de un orden
los conflictos humanos que se plantean en
una sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y
recoger los valores dominantes en la sociedad que va a regir. De aquí
en materia de interpretación del
orden jurídico la ´´ ocassio legis ´´ puede coincidir o divorciarse
de la ´´ ratio legis ´´, de acuerdo con los distintos momentos históricos
de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable en
el devenir del tiempo.
La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino
de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume
y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en este sentido la
axiología como una parte de la ética: ética jurídica
o análisis crítico de los valoresjurídicos, teoría de la
justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como de
los de la libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera.
Problemas de valores en el derecho
El problema de los valores del derecho es que las leyes nacen, se aplican y
mueren; pues el derecho positivo es cambiante y toma conciencia de
que a medida que la sociedad se hace mas compleja, las normas necesitan
adaptarse a nuevas circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es
mucho mas breve. Llevado por este cúmulo de
experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos
que sirvan para justificar y fundamentar el derecho y constituyan un límite a
la voluntad del
legislador.
Justicia
Los Romanos lo definieron como el arte de lo
equitativo y de lo bueno, la permanente voluntad de dar a cada uno lo que es
suyo.
En la justicia impera por excelencia el principio de
´´ alteridad ´´ (bilateralidad) que implica proporcionalidad entre lo
que se da a uno y se recibe del otro; siempre deben de existir
dos sujetos en la relación para que se pueda hablar de justicia o injusticia.
La justicia es un sentimiento que esta en
laconciencia popular y este sentimiento, da origen a las concepciones no
solo de la justicia individual sino también de la justicia social (´´es propio
de la justicia social el exigir de los individuos cuanto es necesario para el
bien común´´).
Diversas acepciones de la palabra justicia
Según Mouchet y Zorraguin
Como Conocimiento:
Como un cuerpo
de conocimientos teóricos dirigidos a algo, auna acción, a algo práctico.
No es un conocimiento vulgar sino un
conocimiento científico.
Como Virtud
Es un conocimiento constante de darle a cada quien lo que le corresponde. Por ser una virtud, siendo la virtud una representación de la
justicia en elcomportamiento.
Como Ideal
Debido a que el hombre y el derecho mismo quieren que se haga
justicia dentro y entre los hombres que habitan
una sociedad jurídicamente organizada.
Como Ordenamiento jurídico
Pues posee los mecanismos idóneos de que goza una sociedad para garantizar el
cumplimiento de ese derecho en una determinada sociedad.
Diversas Teorías de la Justicia
La justicia según la Biblia
Según la Biblia la justicia es la suprema virtud, puesto que en ella se resumen
todas las demás virtudes. Pues en ella expresa que
Dios es un ser justo, practicante de la justicia y nos enseña como aplicarla.
La justicia según Platón
La justicia para platón es la ´´ suprema virtud ´´. El
distingue entre el mundo de las ideas puramente intangibles que es el mundo de
la razón pero no de los sentidos y, el mundo sensible que captamos y
vivimos, que es una reproducción imperfecta de aquél, es como su
sombra, de manera que para lograr un derecho justo precisará traducir con
pureza la estructura de la idea de justicia y cumplir rigurosamente
sus exigencias.
La justicia según Aristóteles
La justicia para Aristóteles es una justicia distributiva, que consiste en
distribuir los cargos, cargas, honores, recompensa, según los merecimientos de
cada quien; y de una justiciacorrectiva que a su vez se divide en: conmutativa
y legal. La denomina correctiva que regula las regulaciones
de cambio la denomina conmutativa, según la cual nadie debe dar más
de lo que tiene, ni recibir menos de lo que da; a la justicia correctiva que
regula las relaciones contractuales; la justicia correctiva legal, es la que
aplica el estado para mantener el equilibrio entre
el delito y la pena; entre la falta y la sanción que se aplica.
La justicia según Santo Tomás:
Tomás como seguidor de Aristóteles, piensa que el fin del estado es
el mantenimiento de la paz interior, mediante la protección de los
enemigos exteriores, y, la administración de justicia en el estado.
Este clasifica la justicia en: conmutativa, distributiva y legal, siguiendo
el pensamientoaristotélico. Pero vinculándola a
los problemas dogmáticos de la iglesia.
La justicia según Ulpiano
Ulpiano individualiza la justicia como
:
´´ Dar a cada persona lo que le corresponde, su propio derecho, si es
un ladrón la prisión, si es un virtuoso que se le aplauda por virtudes, en fin
lo que por derecho le corresponda. ´´
Teoría de Pitágoras sobre la justicia
Justicia general: Es la que va desde los gobernantes
hasta los gobernados, es decir, que es obligatorio para todos los miembros de
la sociedad.
Justicia Particular: Es aquella que realiza una equitativa distribución entre
los bienes y servicios de una colectividad y garantiza paz regulando laconducta, cumpliendo así con el derecho y
las obligaciones.
Justicia Distributiva: Es aquella que busca repartiren forma equitativa, en
forma justa, todo aquel conjunto de bienes y servicios que la sociedad produce.
La Justicia Sinalagmática: Se aplica fundamentalmente en relaciones de cambio y
consiste, en un punto medio entre el daño y
la ganancia la cual puede ser conmutativa y judicial.
La Justicia Conmutativa: Es aquella que tiende a
establecer una igualdad dentro de las relaciones contractuales, a
través de la cual debe obtener cada quien lo que le corresponda.
Justicia Judicial: Se aplica para la reparación de los daños que se produzcan
en las relaciones de los particulares o en general con motivos de las
actividades del hombre que
difieren del
principio básico y primordial de la virtud.
Equidad
Posee una connotación de justicia e igualdad social
con responsabilidad y valorización de la individualidad, llegando a un equilibrio entre las dos cosas, la equidad es
lo justo en plenitud.
Según Aristóteles: la equidad en el derecho equivale a resolver en virtud
de una norma general sobre un caso particular, según
las propias circunstancias del
caso.
Se debe tomar en cuenta que la justicia y equidad son conceptos distintos; la
justicia es universal, pero no siempre puede tener en cuenta los casos
concretos en su aplicación, tomando como referencia la ley como la
medida de la justicia, la equidad estará ahí, para corregir la omisión o el
error producido o la aplicación rigorista de la misma. Con lo que la equidad
también es lo justo, y ambas, equidad y justicia, no son incompatibles sino que
se complementan.
SeguridadJurídica
Es un principio universal del
derecho que se entiende como práctica del derecho y representa la seguridad de que se
conoce o puede conocer lo previsto como
prohibido, mandado y permitido por el poder publico respecto de uno
para con los demás y de los demás para con uno. La seguridad jurídica requiere
de la existencia de un orden objetivo y
eficaz que se aplique con justicia a las relaciones interhumanas.
Desde el punto de vista subjetivo, los funcionarios a quien compete
la materia, deben respetar a toda costa el principio de legalidad, de
manera que la colectividad sepa a que atenerse en cuanto a la vigencia y
aplicación del
orden jurídico vigente, aplicación que debe hacer en forma pronta y eficaz.
De la existencia de la seguridad jurídica, derivan
tres principios fundamentales que deben estar recogidos en la
normativa de un ordenamiento jurídico:
Irretroactividad de la ley: Es la que ninguna ley puede regir lo hechos pasados
bajo la vigencia de una ley anterior, salvo en materia penal, cuando la nueva
disposición es mas favorable al reo
Cosa juzgada: es sobre aquel que halla recaído una sentencia definitivamente
firme no pueda ser llevado nuevamente al conocimiento de los tribunales de
justicia.
La ignorancia de la ley: pues ninguna persona puede alegar como justificación
su conducta ilícita, el hecho de no conocer la ley.
Bien Común
Bien común es el conjunto de condiciones de la vida social que permiten que las
asociaciones y cada uno de sus miembros alcancen de manera más fácil e íntegra
la perfecciónque les corresponde.
No es la suma de los bienes de cada uno de los miembros de la sociedad ya que
es indivisible y solo con la colaboración de todos puede ser alcanzado,
aumentado y protegido. Afecta a la vida de todos.
En el pensamiento de Maritain
El Bien común es uno de los conceptos claves de la filosofía política de
Jacques Maritain. Para este filósofo católico el fin de la sociedad política es
perseguir el bien común. Pero este bien común no es la
mera suma de los bienes particulares, pues, como Aristóteles nos enseña, 'incluso en
el orden matemático seis es algo más que tres más tres'. Es decir que el número seis tiene vigencia propia e independiente
de los sumandos, e incluso puede ser resultado de otros diferentes. Y a
su vez puede combinarse con entidad propia en la serie de los números en cifras
de valor absoluto y relativo ad infinitum.
Implica
El conjunto de condiciones de la vida social: estructuras, libertad,
orden,
seguridad, educación, empleo, salud (perfeccionamiento
físico y espiritual), justicia, familia, vivienda, religión (el
hombre tiene una dimensión sobrenatural que es preciso desarrollar);
Asociaciones y cada uno de sus miembros: integrantes de la sociedad agrupados o
individualmente;
El logro de su propia perfección: plenitud de las potencias.
Respeto a la persona en cuanto tal. En nombre del
Bien Común, las autoridades están obligadas a respetar
los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La
sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación.En
particular, el Bien Común reside en las condiciones de ejercicio de las
libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la
vocación humana.
Bienestar social y desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen de todos los deberes sociales.
Ciertamente corresponde a la autoridaddecidir, en nombre del Bien Común,
entre los diversos intereses particulares; pero debe facilitar a cada uno lo
que necesita para llevar una vida verdaderamente humana: alimento, vestido,
salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada,
derecho a fundar una familia, etc.
Implica 'paz', es decir, estabilidad y seguridad de un orden justo. Supone, por tanto, que la
autoridad garantiza por medios honestos, la seguridad de la sociedad
y la de sus miembros. El Bien Común fundamenta el
derecho a la legítima defensa individual y colectiva.
En definitiva son cuatro los elementos que constituyen el Bien Común:
1.- Las condiciones sociales de paz, justicia y libertad;
2.- Un conjunto de bienes materiales, educativos, religiosos;
3.- Equidad en el reparto de esos bienes;
4.- Una adecuada organización social.
Características del
Bien Común
Objetivo: Es uno de los principios que rigen la vida social que es preciso
tener siempre presente. Es también uno de los conceptos más desgastados y
ambiguos, pues se lo confunde con bienestar, o calidad de vida
-visión ampliada del
bienestar-. Pero estos conceptos centran el fin de la
sociedad en elindividuo autónomo y nada tienen que ver con
el concepto de Bien Común.
Derivade la naturaleza humana
El concepto de Bien Común 'está íntimamente ligado a la naturaleza humana.
Por ello no se puede mantener su total integridad más que en el supuesto de
que, atendiendo a la íntima naturaleza y efectividad del mismo, se tenga
siempre en cuenta el concepto de la persona humana'.
No es la suma de los bienes individuales, tampoco la sociedad es la mera suma
de los individuos. La sociedad es necesaria para que la persona se realice como
tal, y debe presentar una serie de condiciones que hagan posible el desarrollo
simultáneo de la persona y de ella misma, hacia la perfección que se dará
histórica y culturalmente. No hablamos aquí de unas condiciones mínimas de
desarrollo, ni de algo necesariamente material (aunque
lo material forma parte de la 'integridad' del desarrollo humano). Hablamos
de condiciones de posibilidad.
Redunda en provecho de todos
El Bien Común está siempre orientado hacia el progreso de las personas: el
orden social y su progreso deben subordinarse al bien de las personas y no al
contrario'. Este orden tiene por base la verdad, se
edifica en la justicia, es vivificado por el amor.
En cuanto a la subordinación a las exigencias del Bien Común, las personas
deben proceder necesariamente sin quebranto alguno del orden moral y
del derecho establecido, procurando armonizar sus derechos y sus intereses con
los derechos y los intereses de las demás categorías económicas profesionales,
y subordinar los unos y los otros a las exigencias del Bien Común, aunque en
grados diversos, según lascategorías, méritos y condiciones de cada ciudadano.
Por este motivo, los gobernantes han de orientar sus
esfuerzos a que el Bien Común redunde en provecho de todos, sin preferencia
alguna por persona o grupo social determinado. No se puede permitir en modo
alguno que la autoridad civil sirva al interés de unos pocos, porque
está constituida para el Bien Común de todos. Sin embargo,
razones de justicia y de equidad pueden exigir, a veces, que los hombres
de gobierno tengan especial cuidado de los ciudadanos más débiles,
que pueden hallarse en condiciones de inferioridad, para defender sus propios
derechos y asegurar sus legítimos intereses. Todo
grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas aspiraciones
de los demás grupos. La persona se ordena al Bien Común, porque la
sociedad, a su vez, está ordenada a la persona y a su bien, estando ambas
subordinadas al bien supremo, que es Dios.
La sociedad se ordena a la persona, en consecuencia, el bien de la persona está
por encima (es la razón de ser) del Bien Común. Pero el hombre, como individuo, se ordena al Bien
Común: el Bien Común está por encima del
bien individual. El bien de la persona no se alcanza sino en su trascenderse en
la búsqueda del
Bien Común.
Sencillamente, no pueden oponerse Bien Común y bien de la persona: la persona
que se cierra en su individualidad frustra su propio bien, a la par que frustra
la posibilidad de la consecución del bien de los demás.
El Bien Común de un grupo social es pues el fin común
por el cual los integrantesde una sociedad se han constituido y relacionado en
ella. Ese Bien Común tiene como
característica distintiva el hecho de que por su propia naturaleza es
esencialmente participable y comunicable a los integrantes del grupo social.
Abarca a todo el hombre, es decir, tanto a las exigencias del cuerpo como
a las del
espíritu. De lo cual se sigue que los gobernantes deben procurar dicho bien por
las vías adecuadas y escalonadamente, de tal forma que, respetando el recto
orden de los valores, ofrezcan al ciudadano la prosperidad material y al
mismo tiempo los bienes del espíritu. Abarca todo un
conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo
expedito y pleno de su propia perfección.
Obliga al Estado
La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el Bien Común.
De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la
naturaleza del
propio Bien Común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a
la situación real de las circunstancias.
Siendo superior al interés privado, es inseparable del bien de la persona
humana, comprometiendo a los poderes públicos a reconocer, respetar, acomodar,
tutelar y promover los derechos humanos y a hacer más fácil el
cumplimiento de las respectivas obligaciones. Por consiguiente, la realización del Bien Común puede considerarse la razón misma de ser de
los poderes públicos, los que están obligados a llevarlo a cabo en provecho de
todos los ciudadanos y de todo hombre.
Si toda comunidad humana posee un Bien Común
que laconfigura en cuanto tal, la realización más completa de este Bien Común
se verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado
defender y promover el Bien Común de la sociedad civil, de los ciudadanos
y de las institucionesintermedias.
Ha de ser considerado como
un valor de servicio y de organización de la vida social, del nuevo orden de la
convivencia humana. Pero no sólo el Estado debe aportar las
condiciones, es tarea de todos.
Caben dos extremos
1) El Estado 'providencia' que se encarga de todo, peca por
exceso. Se busca el perfeccionamiento del hombre, pero éste ha de poner
de su parte. Si el Estado impone las condiciones coarta la
libertad individual. El Estado liberal en el que cada
uno se ocupa de sí mismo, peca por defecto.
2) Obliga al ciudadano
Todos los individuos y grupos intermedios tienen el deber de prestar su
colaboración personal al Bien Común. De donde se sigue la conclusión
fundamental de que todos ellos han de acomodar sus
intereses a las necesidades de los demás, y deben enderezar
sus prestaciones en bienes o servicios al fin que los gobernantes han
establecido, según normas de justicia y respetando
los procedimientos y límites fijados por el gobierno.
Actualmente al no afrontarse con frecuencia los problemas sociales 'según
criterios de justicia y moralidad', sino de acuerdo con criterios
económicos e ideológicos, se está perdiendo en la sociedad la capacidad de
decidir según el Bien Común; y esto está provocando, en el individuo, una
creciente incapacidad para encuadrar los interesesparticulares en una visión
coherente del Bien Común.
Factores del Bien Común
1. Paz y seguridad publica, libertad, estricta aplicación de la ley.
2. Debe dirigirse a la totalidad del
pueblo, sin distingo de clases ni de rango, mediante una eficaz aplicación del derecho vigente.
Teorías Para Resolver los Conflictos Entre el Bien Común y el Bien
Particular
1. Teoría Individualizada: El estado tiene sus límites de acción
frente al individuo, y aunque este debe colabora con el bien común, no puede
sacrificar frente al estado los valores superiores que posee como persona humana.
2. Teoría Supraindividualista: Esta se basa en que los valores
de la personalidad y de la cultura están al servicio del valor
colectivo, del estado, y el derecho debe recoger tales principios para
imponerle el orden social.
Conclusión
La Axiología en el derecho es muy importante conocerla, ya que esta
nos da una orientación de los valores que harán completo un modelo de
derecho o que primaran a la hora de elaborar o aplicar el derecho.
Aunque existan problemas axiológicos debido a que las leyes están en
constantes cambios ya que la sociedad va evolucionando
y su permanencia en el tiempo es más breve.
La Justicia y Equidad: son la base fundamental del derecho muchos dicen que son
lo mismo pero en realidad no son lo mismo, ya que la justicia es dar a cada uno
lo que le corresponde, y la equidad va aplicada en caso concretos, es decir que
la justicia es algo universal y en algunos casos es injusta o deja lagunas
legales, lo cual se recurre a laequidad y esta corrige la omisión o el error
existente en el ordenamiento jurídico referente a n caso concretodonde se
busca lo equitativo y justo a la vez.
Y por ultimo la seguridad jurídica vendría siendo nada más y nada menos que la
práctica del derecho donde por medio de ella se protege el respeto de
uno para con los demás y los demás para con uno, por medio de la acción del
estado (poder público). El bien común es la cuota del sacrificio del
bienestar individual a favor del
bienestar de la colectividad.
Anexos
Justicia
Equidad:
Seguridad jurídica:
-La dogmática jurídica es una disciplina perteneciente al Derecho, cuyo método
se basa en la elaboración de complejos sistemas de carácter formal, compuestos
por dogmas jurídicos o tipos. Tales dogmas han de
extraerse del
contenido de las normas jurídicas positivas, utilizando la abstracción, y
siguiendo una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica
un carácter eminentemente sistemático.
En contraposición al método exegético, en el que la interpretación de la norma se sustenta en el sentido de las palabras reflejadas
en el derecho positivo, el método dogmático se atiene a los principios
doctrinales como
medio principal para interpretar el sentido de la norma jurídica.
https://es.wikipedia.org/wiki/Dogm%C3%A1t…
La dogmática es un método de estudio e investigación
jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la
ley. La sede de la dogmática esla norma y el valor,
pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor.
La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para
una administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión
de las conexiones internas del Derecho liberan a su aplicación del acaso y la
arbitrariedad.
Disiplinas jurídicas especiales.
La distinción entre derecho publico es el eje en torno del cual gira la
jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de
las dos grandes ramas dividiéndose en varias disciplinas, a las que suele darse
el nombre de especiales.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Es el conjunto de normas relativas a la estructura
fundamental del
Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y
con los particulares.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Tiene por objeto la administración pública. La administración pública
puede ser definida como
actividad a través de la cual el Estado y
los sujetos auxiliares de este tienden a la satisfacción de intereses
colectivos.
DERECHO PENAL
Eugenio Cuello Calón lo define como “conjunto de normas que
determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las
medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la
criminalidad.
DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR
Son las normas que coordinan, sincronizan y conciertan
las relaciones derivadas de la vida marcial.
DERECHO PROCESAL
Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas delderecho a casos
particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa ya
con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de
determinada obligación y en caso necesario,
ordenen que se haga efectiva.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
DERECHO CIVIL
Determina las consecuencias esenciales de los principios hechos y actos de la
vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus
semejantes o en relación con las cosas. Se divide en
1.Derecho de las personas
2. Derecho familiar
3. Derecho de los bienes
4. Derecho sucesorio
5. Derecho de las obligaciones
DERECHO MERCANTIL
Estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a
él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Conjunto de normas que indican en que forma deben resolverse, en materia
privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad
de legislaciones.
RAMAS JURÍDICAS DE CREACIÓN RECIENTE
a) DERECHO AGRARIO: normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes
a la agricultura.
b) DERECHO DEL TRABAJO: conjunto
de normas que rigen las relaciones entre trabajadores
y patronos.
c) DERECHO AEREO: normas
relativas a la navegación aérea, a las aeronaves y al espacio aéreo como elementos
indispensables de tal navegación.
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