1. DERECHO PENAL
1.1 INTRODUCCION
Dentro del gran campo que comprende el Derecho, se encuentra un relevante
sector ocupado por el llamado Derecho Penal, que es una parte de la vida
normativa, de singular importancia por estar referida a bienes jurídicos
que ocupan un preeminente lugar en la vida de la comunidad y de los individuos.
1.2 CONCEPTO
Toda definición es un silogismo, que si bien
plantea correctamente los problemas, los resuelve luego
tautológicamente.
Muchas definiciones se dieron de esta disciplina, de
caracter subjetivo, unas, y de índole objetiva, las otras.
Pertenecen al primer grupo las que nos ofrecen Berner y Brusa: la ciencia que
funda y determina el ejercicio del poder punitivo del Estado. De
caracter objetivo son las dadas por Renazzi, Tancredo Canonico,
Holtzendorff, etc.: conjunto de normas que regulan el
Derecho punitivo. En esta clase pueden ser incluidas también las
mas recientes de Franz von Liszt, Prins, etc.: conjunto de normas que asocian, al crimen como
hecho, la pena como
legitima consecuencia.
El estudio del
delincuente y de las medidas asegurativas amplio el concepto de la rama
jurídica. Alimena menciona aquel y Mayer nos habla de estas
últimas, incluyendo en su definición los “otros medios de
lucha contra el crimen” Igual hace Mezger, que pone una coletilla a la
definición del Derecho penal, en que solo habla de pena, para comprender
otras medidas que tiene por fin prevenir los delitos.
Todo esto nos da un concepto propio de la disciplina que es el conjunto de
normas ydisposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder
sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como
presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del
sujeto activo y asociando a la infracción de la norma una pena finalista
o una medida aseguradora.
El licenciado Francisco Pavon Vasconcelos lo define como el conjunto de
normas jurídicas de Derecho público interno, que definen los
delitos y señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para
lograr la permanencia social.
Dicha definición es muy adecuada para los fines de estas notas, que
pretenden proporcionar una idea clara y sencilla de
diversos conceptos de Derecho Penal.
La definición citada, para nuestro criterio contiene todos los elementos
de naturaleza, materia y fin de la disciplina jurídica que nos ocupa.
El licenciado Eugenio Cuello Calon en su libro de Derecho penal nos dice que
tradicionalmente suele distinguirse el derecho penal en subjetivo y objetivo.
En sentido subjetivo es el derecho de castigar ( Ius
puniendi), es el derecho del
estado a conminar la ejecución de ciertos hechos (delitos) con penas, y,
en el caso de su comisión, a imponerlas y a ejecutarlas. En esta
noción esta contenido el fundamento filosófico del derecho penal.
En sentido objetivo es el conjunto de normas
jurídicas, establecidas por el estado que determinan los delitos y las
penas; este concepto encierra el fundamento del derecho penal positivo.
Al definir el derecho penal nos referimos al derecho penal que tiene por fin el
mantenimientoy reintegración del orden jurídico y la
protección social contra el delito, al derecho penal genuino y
verdadero, al derecho penal criminal.
En el diccionario jurídico podemos encontrar Derecho penal como parte del Derecho que regula
la protección del
orden social mediante la legislación represiva que determina los
comportamientos que son considerados delitos.
1.3 NECESIDAD
El sistema normativo jurídico busca la adecuada convivencia social y la
tutela a bienes que representan intereses primordiales para los sujetos, entre esos
bienes existen algunos que son indispensables tanto para la vida individual
como para la colectiva, y que son, en particular, fundamentales para esta
última, bienes cuya protección debe asegurarse en forma
enérgica, entre ellos podemos señalar la vida, la integridad
corporal, la libertad en sentido amplio, el patrimonio, la libertad sexual y
muchos otros, que como se ha expresado son basicos para la supervivencia
y desenvolvimiento de la comunidad; ahora bien, el Estado, titular del poder público,
utiliza como instrumento para lograr esa protección enérgica al
Derecho penal que es un orden normativo eminentemente protector de los bienes
jurídicos fundamentales de los hombres y de la sociedad.
1.4 DENOMINACION
Esta disciplina ha recibido distintas denominaciones. En
Alemania fue llamada antiguamente peinliches Recht. Asi
la designaron Engelhard, Kleinschrod, Feuerbach, Savigny, Kostlin y Zumpft. Sin
embargo estos cuatro últimos también le dieron el titulo de
Kriminalrecht.Modernamente hay en Alemania completa unanimidad; este derecho se llama allí Derecho penal: Strafrecht.
En Italia emplean la expresión Diritto penale, aunque los positivistas
prefieren denominarle Diritto criminale, para desterrar la palabra pena.
En Francia esta equilibrado el empleo de Droit pénal y
de Droit criminel.
Eugenio Cuello Calon yerra al decir que el titulo de Derecho
criminal es anticuado. Esexacto que su empleo es arcaico en Alemania,
pero como
se ve, no ocurre a si ni en Francia ni en Italia.
En expresiones un tanto extravagantes para nombrarlo tenemos a Puglia que la
llamo Derecho represivo, Luca, Principios de criminilogia, Dorado Montero,
Derecho protector de los criminales y Thomsen, Verbrechenbekampfungrsrecht
(Derecho de lucha contra el crimen).
Ahora se usa
en algunos Códigos hispanoamericanos el titulo que le dio al de Cuba su autor,
José Agustín Martínez: Código de defensa social. De
el tomaron tal nombre los Códigos mexicanos de
los estados de Chihuahua,
Yucatan y Veracruz.
Es indiferente decir derecho penal o Derecho criminal, si nos colocamos en el
punto de vista del delito, diremos Derecho criminal, si en el de la pena,
hablaremos de derecho penal. Sin embargo para algun autor no es indiferente el
empleo de cualquiera de ambas denominaciones, para algunos la idónea
seria Derecho penal como
Petrocelli, Principi di diritto penale o Antolisei la denominación de
ius criminali.
La denominación ams extendida en España y países
americanos hispanoparlantes es, según expresa Jimenez de Asua, la de
Derecho penal yse considera que este es el nombre mas
adecuado a esta rama del
derecho, de acuerdo con su naturaleza, su materia y sus fines y conforme con
nuestro derecho vigente.
1.5 CARACTERISTICAS DEL DERECHO PENAL
El Derecho penal es una rama del Derecho que se
caracteriza por ser publico, interno, autónomo, científico,
sustantivo y personalísimo.
Es público por que regula las relaciones entre el Estado y los
particulares, interviniendo aquel como entidad soberana, pues, como dice
Jiménez de Asua, solo el Estado esta facultado para crear normas que
definan delitos e impongan sanciones, y podíamos agregar que
únicamente el Estado es capaz de imponer por la fuerza el cumplimiento
de la ley; es interno porque su ambito territorial de aplicación,
como veremos después, se limita a un area específica que,
en el caso de materia o fuero común, abarca una entidad federativa y en
el fuero federal a todo el territorio nacional, pero en ningún caso
rebasa el Derecho penal el espacio que integra el territorio del Estado
mexicano.
La extradición se entiende como los convenios suscritos entre
dos o mas naciones, a fin de facilitar ciertos tramites que hagan
factible la aplicación de la norma penal, pero sin que esto signifique
que el Derecho penal no sea un Derecho interno.
Se afirma que el Derecho penal es autónomo, en virtud de que posee
estructura, sistema y principios particulares que sin alejarlo del campo del
derecho en general ni desvincularlo de la ciencia del Derecho y sin desconocer
las influencias y relaciones con otras ramas delDerecho y con el propio orden
jurídico normativo general, lo hacen independiente y autónomo, en
lo organico y en lo funcional.
Es científico por que reúne los caracteres de disciplina
científica, como
un conjunto de conocimientos homogéneos con materia específica,
fines particulares y métodos propios.
Es sustantivo en cuanto esta constituido por normas
referentes al delito, a la pena y a las medidas de seguridad, lo cual compone
las sustancia, la materialidad, de esta rama jurídica.
Francisco Pavón agrega la característica de personalísimo,
habida cuenta que la sanción penal únicamente se aplica al sujeto
activo del delito, sin que la persona trascienda a la persona, lo cual se
demuestra, de acuerdo con el pensamiento del mencionado autor, con el hecho de
que la muerte del delincuente extingue la acción penal y las sanciones
que se le hubiesen impuesto, excepto la reparación del daño.
El Derecho penal de hoy es un Derecho público,
normativo, valorativo, y finalista que tiene la norma y el bien jurídico
como polos de
su eje y cuya naturaleza es eminentemente sancionadora.
Es Derecho público, porque solo el estado es capaz de crear normas que definan delitos y que impongan sanciones en
holocausto a la potecma liberal nullum crimen, nulla poema sine lege. El Derecho
disciplinario que una sociedad puede aplicar a los miembros que la forman por
ejemplo: un casino o una asociación de
deportes, nada tienen que ver con el Derecho penal de caracter
público, por eso, al fijar el tipo, puede permitirse la variedad que lo
esta prohibidaal legislador en sus códigos. Una ley establece un
tipo concreto concreto., el reglamento de una sociedad
solo dice que sera impuesto un correctivo o que se separara del seno de la
corporación al que observe mala conducta, el que realice actos groseros,
etc.
Hoy nadie puede controvertir la índole publica de nuestra disciplina., pero en siglo XVIII y comienzos del XIX frente
a la tesis Feuerbach, que afirma en al índole publica de nuestra rama
jurídica, pensaron Hugo y Kleinschord que se trataba de un Derecho
privado.
Por influjo de Windeband y Rickert los juristas de hoy aceptan una
clasificación de las ciencias que tienen su origen
en el neokantismo y que Kelsen y Mezger en Derecho penal, han llevado sus
últimas consecuencias. De un lado estan
las ciencias del ser, del
otro las del
deber ser. La filosofía de los valores ha penetrado profundamente en
Derecho, y por eso hemos afirmado que nuestras disciplinas es valorativa. Las corrientes
a las que se acaban de aludir afirman la índole normativa de la ciencia
jurídica, hasta el punto de que solo ese caracter de norma se
alla su esencia científica.
Los Kelsenianos afirman que el fin no pertenece al derecho, cuyo contenido es
la política. El fin lo determinara esta o la sociología, pero no
las leyes. A nuestro entender, la dogmatica
jurídica no puede quedar desnuda de finalidad y nuestro Derecho penal
tiene caracter finalista. En efecto, el Derecho, pues que se
ocupa de conductas, no puede menos de tener un fin. El estado debe recoger y enfocar, teleológicamente, todos
losintereses que constituyen la cultura, dirigiéndolos al fin de la
vida.
1.6 CLASIFICACIONDEL DERECHO PENAL.
El Derecho penal puede clasificarse: objetivo y subjetivo, sustantivo y
adjetivo.
Cuello Calón defina al Derecho penal objetivo, como el: conjunto de
normas jurídicas, establecidas por el estado que determinan los delitos
y las penas. Carranca y Trujillo expresan lo siguiente: el conjunto de leyes
mediante las cuales el estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la
aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.
En síntesis, podemos que el Derecho penal objetivo es un
conjunto de normas.
En sentido subjetivo, Cuello Calón entiende al Derecho penal como:
el derecho a castigar. El derecho del estado a conminar la
ejecución de ciertos hechos (delitos) con penas, y en el caso de su
comisión, ah imponerlas y a ejecutarlas.
Podemos afirmar que el Derecho penal, en sentido subjetivo es la
atribución del
estado de aplicar la norma jurídica penal al caso concreto.
También, se clasifica en sustantivo y adjetivo.
Corresponde e primero, según Cuello Calón a la noción del
Derecho penal como el conjunto de normas establecidas por el estado que
determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad, lo cual se
refiere a la sustancia del propio Derecho penal., opina el mismo autor que el
Derecho penal adjetivo se refiere a los preceptos o reglas dictadas por el
estado, que determinan la forma de aplicación del Derecho penal sustantivo,
sus conjunto constituye elprocedimiento penal o derecho penal procesal. En
México, Castellanos Tena defina el Derecho procesal penal como
el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas a
las reglas penales de casos particulares.
Es frecuente leer en los viejos tratados de Derecho que este
se divide en subjetivo y objetivo. El primero consiste en la facultad de hacer
o no hacer una cosa el segundo es la ley, regla o
norma que nos manda, que nos permite o que nos prohíbe.
En nuestra disciplina, el Derecho subjetivo seria el ius
puniendi, que resulta limitado por las propias leyes que los Estados dictan.
Esto es asi en garantía de la libertad, ya que las actividades estatales
han quedado, por lo mismo ,concretadas a lo que la ley
establece: nullum crime, nulla poena sine lege. Tenemos, sin embargo, que
revidar esas viejas concepciones. Ya Manzini nos dijo que había tal Derecho subjetivo del
estado, sino que la facultad de penar era un atributo de soberanía. En
Francia, Duguit y sus discípulos han combatido
contra los supuestos derechos subjetivos, y Kelsen ha hecho del deber jurídico base de su
doctrina. En puridad, no hay derechos subjetivos, sino, mas bien,
pretensiones del
sujeto activo. Asi por ejemplo, el Estado tiene la
pretensión punitiva, que se exige por numerosas causas que ahora no
interesan, y también el individuo es capaz de poseerla aun en nuestra
propia esfera jurídica: hay delitos que solo se persiguen a instancias
de parte. Sin embargo conservamos la vieja fórmula ius puniendi, tan
expresiva y cargada de problemas,para tratar mas
tarde, en el aspecto filosófico, el fundamento de la penalidad.
1.7 RELACION DEL DERECHO PENAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
Si consideramos al Derecho como un todo unitario es evidente
que el Derecho penal guarda relación con todas las demas
disciplinas jurídicas. En este apartado
únicamente haremos mención de las mas cercanas con la
materia objeto de nuestro estudio.
El Derecho constitucional es la base de todo nuestro sistema jurídico,
la Constitución es la norma jurídica de mayor jerarquía de
donde emanan los demas ordenamientos, por lo que la relación
existe entre el derecho constitucional y el Derecho penal es manifiesta, en
especial podemos señalar como normas de orden constitucional fundamentales
para el Derecho penal los artículos: 8, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, 73 fracción VI, todos ellos de la Constitución
política de los Estados Unidos Mexicanos.
Corresponde al Derecho administrativo determinar las normas
a las que debe sujetarse la prestación de los servicios públicos
y, en general, todo lo relacionado con la administración pública.
El Derecho penal asegura el correcto desarrollo de la función
administrativa mediante diversos dispositivos penales, que, precisamente,
realizan esa tutela jurídica y así encontramos ordenamientos
eminentemente administrativos, como el Código fiscal, la Ley Federal de
Armas de Fuego y Explosivos, la Ley Reglamentaria del articulo 130
Constitucional, la Ley Federal de Caza, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicas, Artísticas eHistóricas, que contienen
diversos dispositivos penales.
Por otra parte, el Ministerio Publico, encargado de prestar el servicio
público de procuración de justicia, es un
órgano administrativo, y como tal se
ubica dentro del
ambito del Derecho administrativo.
El Derecho civil, que se ocupa de los bienes, las sucesiones, las obligaciones
y de una porción importante de contratos, tiene gran relación con
el Derecho penal, habida cuenta de que ambas ramas jurídicas manejan y
tutelan, dentro de sus correspondientes esferas, las mismas instituciones
aunque su origen provenga del Derecho civil, así vemos que el Derecho
civil regula el patrimonio, al que considera un atributo de la persona, en
tanto que el Derecho penal lo protege mediante la creación de figuras
típicas, tales como el robo, el abuso de confianza, el fraude, etc., que
son normas jurídicas relacionadas con una institución
eminentemente civil, así podrían citarse otros ejemplos.
La materia del Derecho familiar es la de regular las relaciones y situaciones
jurídicas familiares, tales como la organización del registro
civil, y normar los matrimonios, los divorcios, las tutelas, y rodas las
nacidas de la institución de la familia; esta disciplina se ha separado,
relativamente, del Derecho civil, y así como del Derecho penal tutela
instituciones de origen civil, de manera analoga lo hace con entidades
propias del Derecho familiar, lo anterior se hace patente con la existencia de
normas penales que sancionan el adulterio, las alteraciones del estado civil,
al abandono de lasobligaciones familiares, las cuales son formas
energéticas de protección a bienes que se ubican en el Derecho
familiar.
El ejercicio del
comercio, regido por el Derecho mercantil, es un orden de actividades que,
ademas de la regulación que lleva a cabo es rama del Derecho
privado, es objeto de normatividad por parte del Derecho penal, por ejemplo, en
el caso del
delito de liberar cheques sin provisión de fondos. Otras instituciones o
relaciones surgidas en el ejercicio del
comercio y que se ubican dentro del Derecho mercantil también son objeto
del derecho
penal, dentro de su ambito.
El Derecho penal sustantivo, que como se ha visto contiene normas
relativas a los delitos y a las penas, no debe aplicarse en forma arbitraria,
si no de manera sistematica, ordenada y coherente, lo cual se logra a
través de normas procedimentales que constituyen la materia de Derecho
procesal penal o Derecho de procedimientos penales. De lo
dicho resulta evidente la relación que existe entre el Derecho penal
sustantivo y el adjetivo.
El Derecho penal también mantiene estrecha relación con el
Derecho político. Una de las mas importantes misiones del
Derecho penal es la protección de la organización política
del Estado, la cual influye considerablemente en su legislación penal, y
no solo en las normas de caracter político sino también en
las de caracter común. Como
consecuencia de esta función protectora, en todas partes, la
transformación de las leyes penales va estrechamente
unida a los cambios en su organización política. La
sustitución del
antiguorégimen por las constituciones políticas
democraticas introdujo grandes innovaciones aboliendo ciertos delitos,
creando otros nuevos y dando nacimiento a la legislación criminal de
tipo liberal e individualista.
Igualmente existen profundas relaciones entre el derecho
penal y el derecho internacional. La creciente facilidad de las
comunicaciones, así como la frecuencia de relaciones
entre los diversos países, van dando la delincuencia un tomo mas
intencional en la represión. Especialmente contra
determinadas formas de criminalidad internacional (trata de mujeres,
publicaciones obscenas, falsificación de moneda, etc.).
La relaciones señalas son solo algunas de las principales, pero como
se expresó anteriormente el Derecho constituye una entidad unitaria y
las ramas o disciplinas que lo integran se relacionan todas entre sí.
1.8 RELACION DEL DERECHO PENAL CON LAS CIENCIAS AUXILIARES
Cuello Calón define las ciencias penales como: un conjunto
sistematico de conocimientos relativos al delito, al delincuente, a la
delincuencia, a la pena y a los demas medios de defensa social contra la
criminalidad.
Si partimos de esta definición, entenderemos por que las llamadas
ciencias penales son disciplinas, ciertas o no, que por tener como objeto al
delincuente, a la delincuencia, a la pena y a otros medios de defensa social
penal, auxilian y complementan el Derecho penal para que de esta manera pueda
hacerse un efectivo instrumento al servicio de la comunidad.
Estas disciplinas y conjuntos de conocimientos son: la Criminología,
laMedicina legal, la Criminalística, la Policioligia y la
Política criminal.
La Criminología según Laigel- Lavastin: es la ciencia que se
encarga del estudio
completo e integral del
hombre, con la preocupación constante de conocer las causas y los
remedios de su conducta antisocial.
El doctor Jorge López Vergara expresa que son cuatro las grandes
areas que cubren el estudio de la criminología, a saber: el
delito como conducta
humana, la investigación de las causas de la delincuencia, la
prevención del delito, y el tratamiento
del
delincuente.
Algunos escritores niegan la calidad de ciencia a la Criminología porque
dicen que toda ciencia necesita un objeto delimitado y
un método propio. La Criminología, con su heterogéneo
contenido, no tiene un objeto único, ya que la
Antropología estudia al hombre, y la Sociología a la sociedad; ni
es susceptible de un método común para todos los fenómenos
que estudia puesto que el método experimental solo es propio de la
Antropología.
Como puede
apreciarse, la Criminología es una disciplina que representa un útil auxiliar del Derecho penal.
La Medicina legal es una rama de la ciencia médica que auxilia, que
apoya a la ciencia del derecho en situaciones de orden jurídico
relacionadas con la medicina, la cual no es Medicina penal exclusivamente, pues
puede referirse esa disciplina médica, por ejemplo, a aspectos de orden
civil o laboral, y entonces encontraríamos una medicina legal laboral,
Medicina legal civil junto a la mas conocida Medicina legal, que acude
en apoyo de los servicios de lajusticia penal.
La Medicina legal, según Pablo Bonnet, es una disciplina que utiliza la
totalidad de las ciencias médicas para dar respuesta a cuestiones
jurídicas. Como
se aprecia, evidentemente tal disciplina tiene
estrecha vinculación con el Derecho, en general, y con el tema de
nuestro estudio: el Derecho penal, en particular.
La criminalística la define el Doctor Rafael Moreno Gonzalez
como: la disciplina que aplica fundamentalmente los conocimientos,
métodos y técnicas de investigación de las ciencias
naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un
presunto hecho delictuoso, con el fin de determinar, el auxilio de los
órganos encargados de administrar justicia, su existencia, o bien
reconstruirlo, o bien señalar y precisar la intervención de uno o
varios sujetos en el mismo.
La criminalística, como
se puede observar, es la disciplina que tiene por objeto determinar, desde un
punto de vista técnico pericial, en qué forma se cometió
el delito y quien lo cometió, del como y el quien del
delito. Este propósito constituye la primera fase de la pesquisa, en la
cual se va a establecer si se ha cometido o no un
delito, como se
cometió y quien lo cometió.
La estrecha relación del Derecho penal con la Criminalística,
encontraremos a la Policioligia, que podemos definirla como: conjunto de
técnicas encaminadas a la investigación de posibles hechos
delictivos, a la ubicación y localización de personas y cosas, y
a la persecución y aprehensión de probables sujetos activos.
La Policioligia tiene comoobjetivos investigar los hechos que se hacen de su
conocimiento, ubicar, localizar personas y objetos y detener, en su caso, a los
probables delincuentes, lo cual viene a ser la forma en que la policía
judicial cumple con el dispositivo legal dentro de la Constitución, de
perseguir delitos, bajo la autoridad, y el mando del ministerio público.
A la Policioligia le corresponde ejecutar la segunda fase de la pesquisa, la
fase ejecutiva, en la cual, con base en los elementos de información
aportados por la criminalística, se trata de lograr los fines de la
Policioligia, y, en su caso, aprehender al probable delincuente, obviamente cuando ello preceda legalmente.
La política criminal, es definida por el maestro Fernando Castellanos
Tena, como la ciencia
conforme con la cual el Estado debe realizar la prevención y la
represión del
delito.
Consideramos que su naturaleza de ciencia es sumamente dudosa, estimamos que
mas bien es un conjunto de medidas tendientes a
prevenir el delito y a reprimirlo, todo ello con el fin de conservar el orden
social.
Si tomamos la expresión de ciencias auxiliares, en el
mas lato sentido, podríamos decir que todas contribuyen a prestar
ayuda al penalista.
La balística y la cerrajería pueden contribuir al esclarecimiento
de un delito, y han de ser apreciados los peritajes de
armeros y cerrajeros por los jueces que sentencian. Pero,
propiamente, son los que hemos enunciado.
1.9 DIVISION DEL DERECHO PENAL
Para fines de estudio del
Derecho penal se divide basicamente en dos partes que son: lageneral y
la especial.
La primera, a su vez, subdivide en introducción, Teoría de la ley
penal, Teoría del delito, Estudio del delincuente, Teoría de la
ley penal y de las medidas de seguridad; la parte especial estudia lo referente
a los delitos, en particular, y a las penas y medidas de seguridad aplicables a
los casos concretos.
En este trabajo se tratan, principal y prioritariamente, temas de la parte
general por ejemplo, lo que se refiere a la generalidades del Derecho penal, a
las disciplinas auxiliares del Derecho penal, a las fuentes del Derecho penal,
al ambito de validez de la ley penal, a la definición del delito,
a la participación, al concurso de delitos y a las medidas de seguridad.
La sistematica del derecho penal seria esta:
INTRODUCCION:
1.- Concepto de Derecho penal
2.- Historia del Derecho penal
3.- Filosofía del Derecho penal
4.- Legislación penal comparada
5.- Fuentes
PARTE GENERAL
1.- La Ley penal
2.- El delito
3.- El delincuente
4.- La sanción
PARTE ESPECIAL
1.- Los delitos en particular
1.10 LAS ESCUELAS PENALES
ESCUELA CLASICA
Este nombre fue adjudicado por Enrique Ferri con un sentido peyorativo, que no
tiene en realidad la expresión “clasicismo”, y, que es,
mas bien, lo consagrado, lo ilustre. Ferri quiso significar con este título lo viejo y lo caduco. En verdad, dentro
de la Escuela clasica hay muchas variedades, así, por ejemplo, en
la teoría de la retribución y de la prevención, no hubo en
su época similitud alguna. Pero cuando el positivismo
concebido al hombre y al delito comoobjeto natural de la indagación, las
muy diversas escuelas que existían pudieron ser unificadas por
contraste.
La Escuela clasica ofrece estos caracteres comunes
a) Método lógico – abstracto, puesto que el Derecho penal,
por ser Derecho, había de trabajarse con esta metodología.
b) Imputabilidad basada sobre el libre albedrio y la culpabilidad moral: Carrara dijo ya que no
podía concebirse el Derecho penal sino construido sobre esas bases.
c) El delito como ente
jurídico, ya que para los clasicos la acción delictiva no
es un ente de hecho, si no el concepto jurídico del
que, según Carrara, se derivan todas las
consecuencias de su sistema de Derecho penal
d) La pena se concibe por los clasicos como
un mal y como
un medio de tutela jurídica.
Cierto que entre los penalistas de aquellas épocas hay algunos que no
creen en el libre albedrio o que asignan a la pena un
fin de defensa.
Sus variedades podrían esquematizarse en
teorías morales, teorías utilitarias, y teorías
eléctricas.
ESCUELA POSITIVA
El delincuente y el delito no habían sido estudiados, hasta que Lombroso
iluminara el aspecto causal explicativo, mas que como entidades
jurídica. Por eso, la Escuela positiva fue el principio ardoroso ataque,
como
lo son todos los revolucionarios que tratan de destruir.
El positivismo esta caracterizado por estos principios enteramente
opuestos a los que distinguían a los clasicos:
a) Método experimental, si el delincuente es un hombre y a el hay que
atender, y el delito un producto de factores, para su estudio ypara el hallazgo
de remedios puede y debe emplearse ese método y no el
lógico-abstracto.
b) Responsabilidad social, derivada del
determinismo y temibilidad del
delincuente.
c) C) El delito, para los positivistas es un
fenómeno natural y social producido por el hombre.
d) Y la pena no debe ser un castigo, sino un medio de
defensa social.
ESCUELA TECNICO JURIDICA
Es frecuente que con el epígrafe de tendencia
“técnico-jurídica” se designe en América toda
dirección penal de caracter jurídico. Pero la verdad es
que cuando algún autor, como Giribaldi, trata de esta teoría
penal, a lude concretamente a la variedad Escuela técnico
jurídica que tiene su campo en Italia y que a menudo se confunde con la
tendencia dogmatica-juridica de los alemanes; el caracter de esta
Escuela es el de ser rabiosamente antifilosófica.
Las escuelas penales pertenecen al pretérito. El antiguo esplendor polémico ha plegado sus alas. De
aquí que pudiera considerarse llegada la hora de crear una Escuela
mas: la Escuela penal unitaria, de la que fue portavoz Sabatini, que
incluso fundo una revista con este título.
BIBLIOGRAFIA
CASTELLANOS Tena, Fernando, Lineamientos elementales del derecho penal,
Parte general, Porrua, México, 2003.
CUELLO Calón, Eugenio, Derecho penal. Parte general,
18 ed., Bosch, Barcelona,
1980.
JIMENEZ de Asua, Luis, La ley y el delito. Principios de
Derecho penal, Abeledo Perrot, México-Buenos Aires, 1989.
OSORIO y Nieto, Cesar Augusto, Síntesis de Derecho
penal. Parte general, 3 ed, Trillas,
México, 1990