SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DEL CALLAO
CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACIÓN COMERCIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA – CORPAC S.A. con RUC N° 20100004675, debidamente
representado por ENRIQUE LUCIANO ROJAS SALAZAR identificado con DNI N°
40097345, según la copia legalizada del poder que se adjunta en calidad
de anexo al presente escrito, ambos con domicilio en el Edificio Radar Zona Sur
del Aeropuerto Internacional “Jorge Chavez” ubicado en Av. Elmer
Faucett s/n, Callao, señalando domicilio procesal en la Casilla
Electrónica Nº 7842 y la Casilla N° 4793 de la Central de
Notificaciones del Poder Judicial del Callao, en los seguidos por MONGE NAVARRO
LUIS ANSELMO sobre Ceses de Actos de Hostilidad del Empleador, a usted
atentamente decimos:
entro del plazo establecido por el artículo 43º de la Nueva Ley
Procesal de Trabajo - Ley Nº 29497, deducimos la Excepción de Falta
de Legitimidad para obrar y contestamos la demanda interpuesta, conforme a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En aplicación complementaria de lo dispuesto en el inciso 6 del
artículo 446º del Código Procesal Civil, deducimos la
excepción de “FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE”, en virtud de los fundamentos siguientes:
1.1 FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.1.1 Debemos señalar que la excepción de Falta Legitimidad para
obrar es un instrumento procesal orientado a denunciar la carencia de identidad
entre los sujetosque integran la relación jurídica procesal. En tal sentido, con esta excepción se pone en manifiesto
la carencia de identidad entre las personas inmersas en la relación
jurídica sustantiva y procesal, nótese que con esta
excepción no se discute la titularidad del derecho sólo la ausencia de
congruencia entre las partes vinculadas.
1.1.2 En efecto, esta excepción plantea “la imposibilidad que
exista pronunciamiento valido sobre el fondo por no haber coincidencia
entre las partes que conforman la relación jurídico sustantiva y
las que integran la relación jurídico procesal; esto es: a) Que
el demandante no sea titular de la pretensión que esta
intentando, o en todo caso no sea el único; o b) Que la pretensión
intentada contra el demandado sea completamente ajena a éste.
1.1.3 La falta de legitimidad activa del demandante, se configura
cuando la parte quien dirige la acción, no goza de cualidad para ser
parte de una relación jurídica procesal.
1.1.4 En aplicación de los argumentos esbozados precedentemente debemos
indicar, que el demandante afirma la existencia de un
Contrato Locación de Servicios celebrado con mi representada
evidenciandose claramente la no existencia de una relación
jurídica laboral, sino una relación de naturaleza civil, por lo
que en el presente caso no se configuraría una relación
jurídica procesal validada.
1.1.5 En consecuencia, el demandante NO TIENEN VÍNCULO LABORAL CON
CORPAC S.A., puesto que fueron contratados mediante Contrato de Locación
deServicios como Locador para que preste los servicios de salvamientos y
extinción de incendios en la Sede Aeroportuaria de Nazca, por el plazo
de tres meses.
1.1.6 En este orden de ideas, se puede advertir que NO EXISTE NINGUN VINCULO
LABORAL ENTRE EL DEMANDANTE Y CORPAC S.A., siendo que el vínculo
contractual entre las partes fue de NATURALEZA CIVIL.
1.1.7 El demandante no han acreditado de modo alguno
haber mantenido una relación laboral con la recurrente, reiteramos su
relación ha sido de naturaleza civil, relación contractual
originada como
consecuencia de la celebración de los contratos de locación de
servicios indicados en los medios probatorios ofrecidos en su escrito de
demanda.
1.1.8 De otro lado debemos precisar, que la Relación Jurídica de
Naturaleza Civil, esto es el contrato de locación de servicios,
comenzó a partir del 25 de setiembre de 2009, en consecuencia el
demandante a partir de la fecha indicada, recién empezó
relación jurídica de naturaleza civil con mi representada, es
decir que desde el 25 de febrero de 1997 hasta el 24 de setiembre de 2011 el
demandante estuvo contrato bajo la modalidad de Intermediación Laboral,
hechos que son acreditados por el mismo demandante, en merito a los medios
probatorios ofrecidos presentados en su escrito de demanda.
1.1.9 Conforme lo establece el Art. 1764 del C.C. por la locación de
servicios el locador se obliga, SIN ESTAR SUBORDINADO AL COMITENTE, a prestarle
sus servicios por cierto tiempo y para un trabajodeterminado, conforme ocurre
en el presente caso.
Por todo lo expuesto, solicitamos a vuestro Juzgado declarar FUNDADA la
EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, por cuanto
los demandantes no acredita mantener una relación laboral con la
recurrente y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Art. 451
inc.5 del CPC, anular
los actuados y ordenar la conclusión del presente proceso.
1.2 MEDIOS PROBATORIOS:
1.2.1 Que en virtud de lo expuesto por el artículo 448° del
Código Procesal Civil, ofrecemos en calidad de medios probatorios el
mérito del escrito de demanda interpuesta contra el recurrente, escrito
en el cual el demandante acredita la existencia de una relación laboral
con la recurrente, por el contrario se acredita únicamente la existencia
de una relación de NATURALEZA CIVIL, conforme se advierte de los
contratos de prestación de servicios anexados a dicho escrito.
2.1 SOBRE LA INESXISTENCIA DE UN VINCULO LABORAL CON EL DEMANDANTE:
2.1.1 CORPAC S.A. es una empresa Estatal de Derecho Privado, del Sector
Transportes y Comunicaciones, creada por el Decreto Legislativo Nº 99,
cuyo objeto social es la administración de los servicios de
aeronavegación y servicios aeroportuarios a nivel nacional (en
éste último caso, con excepción de las sedes concesionadas),
encontrandose sus trabajadores bajo el régimen de la actividad
privada, regulado por el Texto único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº003-97-TR.
2.1.2 La relación contractual entre el demandante y mi representada es
de NATURALEZA CIVIL, ha sido queda acreditado por el demandante en su escrito
de demanda y medios probatorios ofrecidos.
2.1.3 En consecuencia, el DEMANDANTE NO TIENE VÍNCULO LABORAL CON MI
REPRESENTADA, por lo que carece de legitimidad para pretender el pago de
beneficios sociales.
2.1.4 Cabe señalar que el numeral 23.1 y 23.3 del artículo 23 de
la Ley Nº 29497 – Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala QUE
CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A QUIEN AFIRMA HECHOS QUE CONFIGURAN SU
PRETENSIÓN, asimismo corresponde al demandante que invoca la calidad de
trabajador o ex trabajador la carga de la prueba, siendo que el demandante no
ha cumplido en acreditar la existencia del vínculo laboral con CORPAC
S.A.
De los medios probatorios aportados por el demandante
sólo se acredita su vínculo contractual de naturaleza civil con
la recurrente, no acreditando de modo alguno una relación laboral.
2.1.5 De otro lado, la carga de la prueba corresponde a quien alega los hechos
que configuran su pretensión, siendo que, en caso de la improbanza, la
demanda debe ser declarada INFUNDADA, en aplicación complementaria de lo
dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Civil, norma
que establece
“Artículo 200.- Si no se prueban los hechos que sustentan la
pretensión, la demanda sera declara infundada.”
2.2 ELEMENTOS CARACTERISTICOS DE UNA RELACION LABORAL
2.2.1 Una relación laboral es aquellarelación contractual entre
una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada
trabajador o empleado, relación mediante la cual el trabajador pone a
disposición del empleador su capacidad física e intelectual para
desarrollar una actividad determinada.
2.2.2 Para BARASSI, la subordinación consistiría 'en la
dependencia jerarquica y disciplinaria que vincula la libre actividad del individuo a las órdenes, a las limitaciones y
a las iniciativas unilaterales del
empleador en cuya organización técnica y administrativa es
absorbida'. En el concepto de PEREZ BOTIJA, la 'dependencia significa
que una persona esta sometida a la voluntad de otra, pero no a través
se una sumisión psicológica, de una vinculación social, de
una obediencia personal ciega, al puro capricho subjetivo del que manda; sino
que es una sumisión funcional, por virtud de la cual se unifican o
coordinan actividades diversas'.
Si bien es cierto que nuestra Legislación no brinda un concepto del
contrato de trabajo, menciona los elementos esenciales de éste,
así el artículos 4 del Texto Único del Decreto Legislativo
Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-97-tr (LPCL) señala que
Artículo 4.- En toda prestación personal de servicios remunerados
y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo (….).
2.2.3 De lo señalado podemos deducir que los elementos esenciales para
la existencia del contrato de trabajo son tres:
i. PRESTACIÓN PERSONALDE SERVICIOS; A través de ella, el
trabajador pone a disposición de su empleador su propia fuerza de
trabajo, siendo por ello su obligación, prestar los servicios en forma
personal y directa.
ii. REMUNERACIÓN; es aquella retribución que recibe el trabajador
de parte del
empleador a cambio de su trabajo.
iii. SUBORDINACIÓN; radica en el poder de dirección que ostenta
el empleador y el deber de obediencia del trabajador.
Observamos que para nuestra legislación laboral, es importante la
conjunción de los elementos esenciales antes mencionados, para generar
una relación de naturaleza laboral, elementos que no se presentan en este caso.
2.2.4 En consecuencia, en el caso materia de Litis no se ha comprobado de
manera categórica la existencia de los 3 pilares que constituyen la
Relación Jurídica Laboral quedando en evidencia que mi
representada solo mantenía una Relación Jurídica Civil con
el demandante, así lo establece Contrato De Locación De Servicios
el mismo que ha sido definido en el artículo 1764º del
Código Civil:
Como el acuerdo de voluntades por el cual “el locador se obliga sin estar
subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo, o para
un trabajo determinado, a cambio de una retribución”. Es claro
que, de la definición dada por el Código Civil, el elemento
esencial de este contrato es la independencia del locador frente al comitente
en la prestación de sus servicios:
2.2.5 De lo expuesto, se aprecia que el elemento determinante,
característicoy diferenciador del contrato de trabajo en relación
al contrato de locación de servicios es el de la SUBORDINACIÓN
DEL TRABAJADOR CON RESPECTO AL EMPLEADOR, lo cual le otorga a este
último la facultad de dar órdenes, instrucciones o directrices a
los trabajadores con relación al trabajo por el que se les
contrató (poder de dirección), así como la de imponerle
sanciones de trabajo, aspectos que en el presente caso no existen. Estando en
evidencia que el demandante no genera certeza al momento de plantear su
demandada tratando de inducir al error ademas de tergiversar la
naturaleza jurídica del contrato de locación de servicios
2.3 SOBRE LA NO ACREDITACION DE LA SUBORDINACION POR PARTE DEL DEMANDANTE EN EL
PRESENTE PROCESO
2.3.1 De acuerdo a lo establecido en las normas de nuestro Derecho Laboral, LA
SUBORDINACION es el elemento diferenciador para la existencia de una
relación jurídica laboral validad.
2.3.2 En ese sentido, una relación laboral se caracteriza porque el
trabajador esta sometido al poder de subordinación constante de
parte de la empresa que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante
tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador esta
obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a
lo pactado en el contrato, si es que este existe.
2.3.4 Una de las circunstancias, o uno de los hechos mas comunes de
subordinación, es la obligación de cumplir un
horario. Donde un trabajador debe cumplir un horario, donde debe pedir permiso
parasalir del trabajo o para faltar a el, estamos frente a una
subordinación, puesto que si no fuese así, el trabajador
podría disponer de su tiempo según su conveniencia, siempre y
cuando, claro esta, cumpla con el objeto del contrato si este fuera de
servicios.
2.3.5 Por tanto quien presta un servicio a otro NO SE PRESUME QUE LO HAGA
SUJETO A SUBORDINACIÓN; y la prueba corresponde a quien afirma el
desempeño en tal relación de dependencia., y no por quien la
niegue, en este sentido debemos indicar que el demandante no ha logrado probar
a lo largo de su demanda la existencia de subordinación alguna, en
consecuencia en el presente caso no se logra configurar la supuesta existencia
de la relación laboral, pues como se ha señalado para la
configuración de una relación laboral es requisito esencial la
SUBORDINACION.
En sentido, se colige que una relación laboral se configura en el
momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que son:
Subordinación, Remuneración y Prestación personal del
servicio.
Si no hay una subordinación, entonces definitivamente no existira
la relación de trabajo; situación que encontramos en el presente
caso, toda vez que los demandantes no ha cumplido con aportar medios
probatorios contundentes que acrediten dicha situación,
limitandose a la sola presentación del Contrato de
Locación de Servicios ofrecido como elemento probatorio el cual no
genera certeza sobre la existencia de la SUBORDINACION
2.4 SOBRE LA IMPROCEDENCIA DE LA DESNATURALIZACIÓNEl Art. 77 del
Dec. Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece los
supuestos en los cuales procede la desnaturalización de los contratos
laborales, los cuales en el presente caso no se presentan, los demandantes no han acreditado su pretensión, conforme lo establece
el Art. 23 inc. 23.1 de la nueva ley procesal laboral, correspondiente a la
carga de la prueba que les corresponde.
Debemos precisar, que la Relación Jurídica de Naturaleza Civil,
esto es el contrato de locación de servicios, comenzó a partir
del 25 de setiembre de 2009, en consecuencia el demandante a partir de la fecha
indicada, recién empezó relación jurídica de
naturaleza civil con mi representada, es decir que desde el 25 de febrero de
1997 hasta el 24 de setiembre de 2011 el demandante estuvo contrato bajo la modalidad
de Intermediación Laboral, hechos que son acreditados por el mismo
demandante, en merito a los medios probatorios ofrecidos presentados en su
escrito de demanda.
A la luz de los fundamentos esgrimidos en el presente escrito de
contestación de demanda, podemos concluir que el demandante no ha podido
probar de manera categórica la existencia de la SUBORDINACION elemento
diferenciador para la existencia de un contrato de trabajo asimismo ha quedado
establecido que la relación jurídica que une a mi representada
con el demandante es una RELACION JURIDICA DE CARACTER CIVIL. Por lo
expuesto, solicitamos a vuestro Juzgado declare INFUNDADA en todos sus extremos
la demandainterpuesta.
Amparamos nuestra contestación de demanda en los siguientes dispositivos
legales que acreditan los fundamentos de nuestra contestación
Art. 1564 del Código Civil que establece que por la locación de
servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle
sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una
retribución.
Art. 1361 del Código Civil que considera a los
contratos obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos. Se presume que la declaración expresado en el contrato
responde a la voluntad común de las partes, y quien niegue esa
coincidencia debe probarla.
Art. 23 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497 que establece que
corresponde a los demandantes acreditar los hechos que configuran su
pretensión, precisando que en el presente caso, los demandantes no
acreditan de modo alguno su pretensión.
Art. 43 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo - Ley Nº 29497, que establece
el modo de realizarse la audiencia de conciliación así como el
momento de la presentación del escrito de contestación.
Art. 77 del Texto Único del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº
003-97-tr (LPCL), que establece los supuestos en los cuales procede la
desnaturalización de un contrato laboral, los cuales no se presentan en
el caso de autos.
446 del CPC que
establece las excepciones proponibles y entre ellas en su inc. 6 la falta de
legitimidadpara obrar del
demandante.
Que ofrecemos en calidad de medios probatorios el mérito de los
siguientes documentos:
1. El contrato de locación de servicios de fecha 24 de setiembre de 2012
el cual se contrató los servicios del señor Christian Walter
Ríos Campos, cuyo documento obra en el expediente como anexo 1-C.
2. Recibo por honorarios de Christian Walter Ríos Campos, mediante cual
se acredita el pago de prestación de servicios, cuyo documento obra en
el expediente como
anexo 1-D.
3. Copia simple del
certificado de trabajo – WORLD SECURITY AND SERVICE SAC, cuyo documento
obra en el expediente como
anexo 1-E
4. Copia simple del certificado
de TRABAJO – SERVICIOS GENERALES DELTA, cuyo documento obra en el
expediente como
anexo 1-F.
5. Copia simple del
certificado de TRABAJO – SECURITY ZAK S.A., cuyo documento obra en el
expediente como
anexo 1-G.
6. Copia simple del
certificado de TRABAJO – FORZA S.A.,
cuyo documento obra en el expediente como
anexo 1-H.
POR TANTO
Sírvase señor Juez tener presente lo expuesto y proveer conforme
a Ley.
OTROSI DECIMOS: Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
442° del
Código Procesal Civil, adjuntamos los siguientes anexos
Anexo 1.A Copia del documento de identidad de nuestro apoderado.
Anexo 1.B Copia legalizada del otorgamiento de poder a
nuestro
representante.
Lima, 27 de marzo de 2013.
ENRIQUE LUCIANO ROJAS SALAZAR
ABOGADO – APODERADO
REG CAL 40751