3. Cuando un Estado que
no es Miembro de las Naciones Unidas
sea parte en un negocio, la
Corte fijara la cantidad
con que dicha parte debe contribuir
a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye
a los gastos de la Corte.DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
GUSTAVO NARANJO VALDEZ
Artículo 35
1. La Corte estara abierta
a los Estados partes en este
Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estara abierta a otros Estados seran
fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones speciales de los tratados vigentes,
pero tales condiciones no podran en manera alguna colocar a las partes en situación
de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es
Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijara la cantidad con que dicha parte
debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando
dicho Estado contribuye a los gastos de la Corte.Artículo
59
La decisión de la Corte no es
obligatoria sino para las partes
en litigio y respecto del
caso que ha sido decidido.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
GUSTAVO NARANJO VALDEZ
Artículo 35
1. La Corte estara abierta
a los Estados partes en este
Estatuto.
2. Las condiciones bajo las cuales la Corte estara abierta a otros Estados seran
fijadas por el Consejo de Seguridad con sujeción a las disposiciones speciales de los tratados vigentes,
pero tales condiciones no podran en manera alguna colocar a las partes en situación
de desigualdad ante la Corte.
3. Cuando un Estado que no es
Miembro de las Naciones Unidas sea parte en un negocio, la Corte fijara la cantidad con que dicha parte
debe contribuir a los gastos de la Corte. Esta disposición no es aplicable cuando dicho Estado contribuye
a los gastos de la Corte.
Artículo 59
La decisión de la Corte no es
obligatoria sino para las partes
en litigio y respecto del
caso que ha sido decidido.