Derecho Fiscal Internacional
El Derecho tributario internacional, o Derecho fiscal Internacional, regula
aquellas situaciones en las que puede resultar de aplicación el
ordenamiento tributario dedos o mas Estados, por ejemplo porque la
persona que realiza el hecho gravado es residente de un Estado distinto de
aquél en que se obtiene la renta o de aquél en que esta
situado el bien objeto de gravamen.
El adjetivo internacional no hace por tanto referencia a la fuente de
producción jurídica (que a menudo es una fuente interna, aunque
también puede ser un tratado internacional o
una Directiva de armonización fiscal) sino al objeto de esta rama del ordenamiento.
Por ello el estudio del Derecho fiscal internacional debe hacerse desde la
perspectiva de un determinado sistema fiscal, o mas precisamente, desde
la perspectiva de cada uno de los distintos sistemas fiscales que pueden
resultar de aplicación. En la practica, ello lleva a menudo a la
necesidad de que colaboren profesionales de diversos Estados, lo que aconseja
que cada uno de ellos tenga una mínima noción de los criterios
que se aplican en los demas sistemas fiscales, aparte del conocimiento especializado del ordenamiento
tributario y jurídico propio.
Derecho Tributario Internacional
El Derecho Tributario Internacional esta formado por un conjunto de
normas jurídicas tanto internas como
internacionales que regulan los aspectos tributarios de lasrelaciones
económicas y sociales que incluyen algún elemento de
internacionalidad
En el Derecho tributario internacional existe una dualidad de fuentes
a) Derecho Tributario Interno.
b) Derecho Comunitario y Tratados Internacionales.
Derecho Tributario Interno. Soberanía tributaria
La actividad financiera estatal responde a la necesidad del
Estado y demas entes públicos de recaudar medios dinerarios para
satisfacer unas necesidades públicas que la colectividad les encomienda.
Así, el Estado supedita la riqueza del país al
interés general. La Constitución de cada Estado fundamenta el
poder tributario estatal y lo legitima para ejercer dicha potestad en su
espacio territorial. Cada Estado es soberano para exigir y graduar los
gravamenes dentro de su territorio, y ello es así porque los
ciudadanos estan sometidos al poder coactivo del
Estado.
Así, la soberanía tributaria estatal es la capacidad de los
Estados de establecer sus propias normas tributarias
sin supeditación a otros órganos y la posibilidad de llegar a
acuerdos con otros Estados en un plano
de igualdad con éstos. Todo Estado determina libremente su sistema
tributario, decidiendo los elementos de hecho determinantes para el nacimiento
de la obligación tributaria
– Supuestos de realización del
hecho imponible
– Cuantificación de la obligación tributaria
– Gestión de la obligación tributaria.
Derecho Comunitario y Tratados Internacionales. Límites a la soberanía tributaria de los Estados.
A) Tratados Internacionales
El Estado comosujeto de Derecho Internacional puede concertar acuerdos
internacionales con otros Estados en plano de igualdad. Los Tratados
Internacionales una vez publicados pasan a formar parte del ordenamiento
interno ocupando en él un rango supralegal. Por lo que tienen una
aplicación preferente frente a éste.
2. Principios del Derecho Tributario Internacional
Las situaciones de doble imposición necesitan de normas que repartan la
capacidad impositiva de las diferentes jurisdicciones nacionales implicadas. Para ello se han creado los principios de
asignación impositiva internacional
a) Principio personalista.
El residente de un país tributa por su renta
mundial determinado independientemente del
lugar donde la renta se genere. Los puntos de conexión
seran la residencia habitual y la nacionalidad.
b) Principio de territorialidad o de fuente de la renta.
Un determinado Estado sujeta a gravamen las rentas
originadas en su territorio con independencia de que el contribuyente sea
residente o no. El Estado fuente tendra derecho a
gravar las rentas generadas dentro de su territorio nacional.
Finalidades del Derecho fiscal internacional: evitar
la doble imposición y la elusión del
impuesto
a) Cada Estado decide qué puntos de conexión va a tener en cuenta
para aplicar sus impuestos, directos e indirectos, lo que se lleva a cabo a
través del
establecimiento por cada legislador nacional de criterios de sujeción al
impuesto.
En los impuestos directos, los Estados normalmente gravan la renta que se
produce en suterritorio (con independencia de la persona que la obtiene), pero
al mismo tiempo suelen gravar a sus residentes por la renta mundial (y, en su
caso, el patrimonio mundial), porque un impuesto de este tipo es el que mejor
se acomoda a los estandares de justicia generalmente aceptados, entre
los que reviste una especial importancia el principio de capacidad contributiva
En materia de impuestos indirectos (como el IVA o los Impuestos Especiales),
que gravan el consumo, lo lógico es que la recaudación se
atribuya en su totalidad al país en cuyo territorio se produce el consumo.
Por ello, el país donde se fabrica el bien suele
devolver los impuestos indirectos al exportador; de otro modo estaría
perjudicando sus exportaciones. Y también por
ello, los impuestos indirectos se aplican sobre las importaciones. El
IVA, por ejemplo, grava los productos importados al mismo tipo que una entrega
de un producto nacional similar.
b) Si el criterio de sujeción es único y coincidente con el
adoptado por los demas Estados, la presencia de un
elementos extranjero no plantea especiales problemas. Únicamente
habra que aplicar coherentemente ese criterio,
lo que puede exigir la devolución cuando se ha cobrado el impuesto y
posteriormente resulta que no se produce la conexión prevista. Por
ejemplo, como ya se ha dicho, en el IVA habra que devolver toda la carga
tributaria soportada
c) La conexión con dos o mas sistemas fiscales también
puede provocar o facilitar el fenómeno contrario, es decir la
elusión del impuesto,total o parcial, a lo que
en ocasiones se hace referencia con la expresión no muy afortunada de
doble «no imposición». No nos referimos sólo a
conductas ilegales de los contribuyentes, sino también y sobre todo a la
elusión legal del impuesto y a las lagunas
provocadas por la falta de coordinación de unos sistemas tributarios con
otros. Este es el ambito de la planificación fiscal
internacional, que busca minimizar la carga tributaria que soportan las
inversiones en un país distinto al del inversor.
Naturalmente, los Estados reaccionan frente a algunas
de las técnicas de planificación fiscal creando regímenes
específicos que eviten una pérdida de recaudación; y a
menudo también a través de clausulas generales antiabuso.
d) Las finalidades u objetivos generalmente admitidos en la regulación
convencional, comunitaria e interna de estas cuestiones son los siguientes
— Evitar que la concurrencia de distintos impuestos produzca un efecto
confiscatorio o un exceso de imposición en relación con los
criterios de justicia tributaria aceptados en cada ordenamiento.
— Garantizar los derechos de los contribuyentes y la seguridad
jurídica, de manera que los operadores internacionales puedan conocer de
antemano los impuestos que han de soportar.
— Asegurar una equitativa distribución de la recaudación
entre los Estados que pueden gravar cada operación.
— Evitar distorsiones fiscales en las decisiones de inversión.
— Eliminar los obstaculos fiscales y parafiscales al comercio
internacional, especialmente enrelación con los productos originarios de
los países y territorios en desarrollo.
— Favorecer la colaboración entre las Administraciones fiscales en
orden a la solución de los conflictos y discrepancias de
interpretación, al intercambio de información y a la
recaudación en vía ejecutiva, especialmente cuando ésta
deba tener un alcance extraterritorial
Tratados internacionales
Convenios multilaterales y bilaterales
Los tratados internacionales constituyen actualmente la fuente mas
importante (junto con las normas internas) del Derecho fiscal internacional.
Dentro de ellos Estas normas convencionales son un
límite al ordenamiento interno, pero hemos preferido incluirlas en este
capítulo por su íntima conexión con la definición
interna de la residencia, que es el punto de conexión principal en la
mayoría de los ordenamientos.
Concepto, contenido y fuentes del Derecho fiscal
internacional revisten una especial importancia los convenios de doble
imposición y de asistencia administrativa, especialmente en materia de
Renta y Patrimonio. Estos convenios pueden ser multilaterales, como es el caso
del Convenio Nórdico sobre la Renta y el Patrimonio, concluido en 1983
entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, y que ha sido objeto de
revisiones posteriores 9.
También puede citarse el Convenio Multilateral de Asistencia
Administrativa Mutua en materia fiscal, redactado por el Consejo de Europa
sobre la base de un primer borrador de la OCDE, que entró en vigor el 1
de abril de 1995.