tema: el homicidio. el asesinato. cooperación e
inducción al suicidio. la eutanasia.
El homicidio.
Art.138º ' El que matare a otro sera castigado, como reo de homicidio,
con la pena de prisión de diez a quince años.
A) Concepto.
- Definición de Carmignani.
- Bien jurídico social, punición del homicidio
consentido.
- Concepto amplio y estricto.
B) Conducta típica.
Objeto de la conducta.
- Sujeto activo común.
- Delimitación objeto aborto. Exclusión de las
molas.
- Delimitación objeto cadaver.
- Homicidios sujeto pasivo cualificado, Arts. 485º y
605º.
Acción típica.
- Matar.
- Forma libre.
- Comisión por omisión del art.11º.
- Medios abiertos ¿morales (argumentos en contra).
Resultado y relación causal.
- Causación de la muerte.
- El tiempo es irrelevante siempre existente causalidad.
- Analisis imputación objetiva y jurisprudencia.
- Influencia de los hechos antecedentes, concomitantes y subsiguientes.
Tipo subjetivo.
- Dolo/culpa son tipos independientes.
- Art.138º es doloso.
- Dolo directo 'animus necandi u occidendi'. Dolo indirecto o
eventual cuando la muerte se presenta como probable.
- Se presume de los hechos que anteceden,
acompañan o siguen al hecho.
- Animus laedendi diferencia las lesiones consumadas del homicidio
intentado.
- Tratamiento del error in personam y de la aberratio ictus.
La cuestión del
homicidio preterintencional.
La perfección delictiva.
- Consumación con muerte de la víctima (art.5º Ley 27-X-79).
- No claridad en cuanto a la diferenciación de los actos preparatorios
de los propiamenteejecutivos.
- Causalidad.
- Imprudencia grave.
Art. 142.1º'El que por imprudencia grave causare la muerte de otro,
sera castigado, como
reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro
años.
Art. 142.2º'Cuando el homicidio imprudente sea cometido utilizando un
vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondra
asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la
tenencia y porte de armas, de uno a seis años.'.
Art. 142.3º ' Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia
profesional se impondra ademas la pena de inhabilitación
especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un
periodo de tres a seis años.
- Imprudencia profesional comprende la culpa profesional (lex artis) pero no la
culpa del
profesional (la puede verificar cualquiera).
Asesinato.
Art.139º 'Sera castigado con la pena de prisión de
quince a veinte años, como
reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las
circunstancias siguientes
1ª Con alevosía.
2ª Por precio, recompensa o promesa.
3ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor
del
ofendido. '.
Concepto y naturaleza.
- Agravación forma ¿ subtipo agravado o delito independiente
- Origen etimológico.
- Sustantividad criminológica.
- Sustantividad dogmatica (inclusión en el mismo título y
menos problemas en su construcción como agravado).
Conducta típica.
- Matar + elementos cualificantes.
- Mismos problemas en la conducta típica que en el
homicidio.Perfección delictiva.
- Hay tentativa cuando se da el elemento especializante pero no la muerte. La
situación inversa es difícil ya que no se admite la tentativa de
circunstancias.
- Asesinato termina como
homicidio: Concurso o sólo el homicidio.
-Homicidio termina como
asesinato: Concurso o asesinato por el principio de consunción. La
jurisprudencia admite la alevosía sobrevenida.
Las circunstancias cualificantes.
Naturaleza funcional.
- Elementos tipo fundamentadores de la pena.
- Precio: subjetivo.
- Alevosía y ensañamiento: fundamentalmente objetivo, aunque no
desprovisto de elemento tendencial.
- ¿Agravación del
injusto o de la culpabilidad Doctrina mayoritaria se
inclina por el injusto, ya por el contenido final de la acción, ya en la
modalidad específica del conjunto de la conducta
típica, por revelar un mayor disvalor.
- Tienen un caracter ambivalente.
Art.140º'Cuando en un asesinato concurran
mas de una de las circunstancias previstas en el artículo
anterior, se impondra la pena de prisión de veinte a veinticinco
años'.
Analisis de las circunstancias.
- Eliminación de la premeditación y de la inundación,
incendio y explosivo, con un distinto alcance al
quedar las segundas al amparo de la alevosía.
- Alevosía: Proditoria o de asechanza, sorpresiva y a traición. Sujetos incapaces de defenderse. Inicial o
sobrevenida.
- Precio, recompensa o promesa: Diferencia entre el art.22º
'mediante' y el art.139º 'por' acentúa el
caracter de móvil o elemento subjetivo. La entrega del precio se estima como inicio del
asesinato (tentativa) si bien algúnautor la trata de proposición
aceptada. Bilateral, alcanza al intermediario. Delito plurisubjetivo.
- Ensañamiento: diferente de la 5ª del art.22º (padecimientos
innecesarios/deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido). No incompatible con la
comisión por omisión cuando al acto inicial se añade una
omisión agravatoria del
dolor del
ofendido.
Tipo subjetivo.
- Esencialmente doloso.
- ¿Eventual? Parece excluirlo
los elementos cualificantes, pero el TS admite el eventual en la muerte pero
exige el directo en el elemento especializante.
Participación.
- El elemento debe concurrir al menos en un autor.
- ¿No en el partícipe o desconocimiento
Naturaleza de delito independiente, el art.22º y
65º sólo se aplica a las agravantes genéricas, si bien se
opone una interpretación sistematica. El TS aplica la
comunicabilidad del
art.65º.
Castigo de las resoluciones manifestadas.
Art.141º'La provocación, la conspiración y la
proposición para cometer los delitos previstos en los tres
artículos precedentes, sera castigada con la pena
inferior en uno o dos grados a la señalada en su caso en los
artículos anteriores'.
Cooperación e inducción al suicidio.
Art.143º'1. El que induzca al suicidio de
otro sera castigado con la pena de
prisión de cuatro a ocho años.2. Se impondra la pena de prisión de dos a cinco años al que
cooperare con actos necesarios al suicidio de una persona.3. Sera
castigado con la pena de prisión de seis a diez
años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la
muerte'.
Planteamiento.
- Art.15º CE.
- No punición del suicida debidoa la falta de
intimidación de la pena.
Naturaleza de estos delitos.
- Menor penalidad existente en el consentimiento del suicida.
- Plurisubjetivo aunque no se integra en el tipo al no penar al suicida.
- Delito independiente en el que la muerte es sólo el resultado de la
conducta, no existen problemas de accesoriedad.
Concepto del suicidio y valor funcional de su
producción en estas figuras.
- No es aceptado el concepto vulgar de suicidio, ya que el art.143º
incluye el auxilio ejecutivo, desnaturalizando el concepto no penal. Requisitos
a) Existencia de muerte en alguna de las formas típicas.
b) Renuncia a la vida.
c) Capacidad de la víctima para prestar el consentimiento.
- ¿Suicidio como
Condición Objetiva de Punibilidad
- Mas acorde como
resultado consumativo, sólo en el auxilio ejecutivo se exige la muerte,
no penando en los otros dos los actos preparatorios.
Las conductas típicas.
Inducción al suicidio.
- Acción típica: Hacer nacer en otro la decisión suicida.
No se admiten las conductas omisivas. La inducción sobre el incapaz es
homicidio por autoría mediata, ya que el incapaz inducido es mero instrumento
de su propia muerte.
- Aspecto subjetivo: Dolo directo, no eventual y menos por culpa.
- Consumación: Por propia definición la inducción ha de
ser eficaz. No es inclusión ni
proposición, pues ni el que propone ha decidido cometer un delito, ya que
el suicidio no es per se delito.
Cooperación al suicidio.
- Acción típica: Prestar una cooperación con actos
necesarios.
- Consumación: Si el suicidio es el resultado típico cabe
latentativa. De estimarlo C.O.P. las lesiones serían impunes por el
art.155º, ya que pena las lesiones consentidas,
no las autolesiones.
Cooperación ejecutiva.
- Propiamente no es un suicidio (aluden al dominio del acto) sino un
homicidio consentido, citar las tres posturas represivas. En
todo caso se exige dolo.
Las conductas. Supuestos
anómalos.
- Tanto acción como comisión por
omisión.
- Gimbernat exige la posición de garante, en caso contrario
omisión de socorro.
Concurso de normas.
- Es especial y prevalece frente a los demas ataques contra la vida.
- Dentro del art.143º se da una progresión, por lo que la
cooperación auxiliadora debería absorber la inducción.
La eutanasia.
Estudio de la eutanasia y sus problemas.
- El concepto de eutanasia se opone a la eutanasia eugénica y
económica.
- Art.15º y 10.2º CE impiden las dos anteriores.
- Muerte dulce o sin dolor/auxilio con técnicas que indirectamente
acortan la vida/eutanasia directa, punible ex art.143.3º/pasiva u
orthotanasia.
Tratamiento de la eutanasia en el Código Penal.
Art.143.4º 'El que causare o cooperare activamente con actos
necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa,
seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima
sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a la muerte,
o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de
soportar, sera castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las
señaladas en los números 2 y 3 de este artículo'.
- Requisitos.
- Capacidad en el sujeto por paralelismo con los arts.155º y 156º CP.