El derecho a la
lengua materna de las minorías indígenas venezolanas. Su estudio como
parte de los derechos culturales y su relación con la
globalización y el desarrollo.
Ysa Linares v Denker Artículo publicado por: Programa para el Desarrollo
de Naciones Unidas (PNUD) Defensoría del Pueblo Con la
colaboración de la Embajada de Canada Caracas, 2009
Consideraciones previas
En los últimos 20 años, la tecnología ha avanzado muy
rapidamente, arrastrando con ese avance una serie de consecuencias que,
por haber surgido de forma tan veloz e inesperada, no hemos logrado asimilar ni
estudiar completamente. Una de las grandes consecuencias de ese avance
tecnológico es la globalización, fenómeno que se ha
definido de muchas maneras, sin embargo a los fines del
presente trabajo, acogemos la definición del profesor Méndez Delgado, quien
expone que
“En esencia la globalización es un proceso… [que] obedece a
la integración gradual de las economías y las sociedades,
impulsada por las nuevas tecnologías, las nuevas relaciones
económicas y las políticas nacionales e internacionales de una
amplia gama de actores, con inclusión de los
gobiernos, las organizaciones internacionales, las empresas, los trabajadores y
la sociedad civil.”1
Desde el momento en que surge, la globalización va
a tener gran impacto en el desarrollo y enriquecimiento de los pueblos, ya que
ha dado acceso a nuevos conocimientos que antaño habría sido imposible
alcanzar en tan poco tiempo. Ese desarrollo va a tener
su mayor expresión en la economía de los países y en
lacultura, pues éstas se han internacionalizado, ejerciendo su
influencia en los integrantes la sociedad.
Entre los sujetos que intervienen en la globalización, particular
atención merecen dos de ellos: el Estado y el individuo. A pesar de que
es el Estado quien ha ido modificando sus legislación conforme a nuevos
parametros internacionales para dar paso a la globalización y
permitir el desarrollo, se deber señalar que es el individuo el objetivo
final de todo este fenómeno; mientras que el
Estado es en quien
Globalización y Desarrollo. Elier Méndez Delgado, Universidad
Central de las Villas, Cuba 2006.
Recaen las obligaciones correlativas dispuestas en las normas jurídicas
de caracter internacional, mas específicamente en cuanto a
normas de derechos humanos se trata.
A simple vista parece difícil encontrar una relación entre la
globalización, el desarrollo que ésta ha ocasionado y el derecho
de los derechos humanos; pero si establecemos los aspectos de esta parte del
Derecho (nacional e internacionalmente que se han
visto afectados por la globalización y el desarrollo, indudablemente
obtendríamos una lista encabezada por los derechos económicos,
sociales y culturales.
Es precisamente al analisis de los derechos culturales hacia los que se
enfoca esta disertación, en principio se dirige a
analizar el impacto que el desarrollo y la globalización han tenido
sobre estos derechos, y como
han sido afectados desde el punto de vista de un derecho específico: el
derecho a la lengua materna. Antes de realizar este
analisis, seestablecen unas consideraciones basicas sobre los
derechos culturales en general, para luego finalizar con el tema del caracter
justiciable de estos derechos.
El fin último de los derechos humanos es lograr un mejor nivel de vida
para los individuos y, que podamos convivir en sociedades donde la diversidad
étnica, las diferencias culturales, raciales y de creencias, sean
respetadas y tratadas con tolerancia e incluso adoptadas por otros grupos de
individuos; para alcanzar este nivel, existe solo una manera: la
educación en derechos humanos.
Véase esta relación en que las instituciones, principios y
normativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, van a definir las
mismas en el ambito nacional, imponiendo obligaciones a los Estados y no
a individuos singularmente considerados, este es el efecto vertical de los
derechos humanos, planteado por el Profesor Héctor Faúndez
Ledesma, en su obra “El Sistema Interamericano de Protección de
los Derechos Humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San
José, Costa Rica 2004.
2
3
Nociones basicas
Erradamente los derechos humanos fueron clasificados en generaciones,
situandose a los derechos civiles y políticos en una primera
generación relacionada con la igualdad; en una segunda generación
se ubicaron a los derechos económicos, sociales y culturales,
relacionandolos con la libertad y, en una tercera generación se
colocó a los derechos de los pueblos, los cuales los relacionan con la
solidaridad. Esta teoría generacional3 planteada por el profesor Vasak,
trajo comoconsecuencia que se categoricen estos tres grupos de derechos
humanos, mostrando primacía de uno sobre otro, lo cual es totalmente
contradictorio con los principios internacionales del derecho de los derechos
humanos, pues como bien explica el profesor Zwaak,4 esta teoría es
históricamente inadecuada5 e inversa a lo dispuesto por la Proclamación
de Teheran6 y la Declaración y Programa de acción de
Viena,7 que establecen que los derechos humanos son indivisibles,
interdependientes y estan relacionados entre sí.
La clasificación de los derechos humanos entre derechos civiles y
políticos y derechos económicos, sociales y culturales, surge del
orden en como estos derechos
Teoría propuesta por el Profesor checoslovaco radicado en París,
Karel Vasak, en un discurso realizado en el verano de 1979 en el Instituto
Internacional de Derechos Humanos fundado por René Cassin, en
Estrasburgo, Francia. Tal teoría fue inspirada en los
valores franceses de “liberté, egalité et
fraternité” (libertad, igualdad y fraternidad), cambiandose
el último de estos términos por solidaridad. 4 Theory and
practice of the European Convention on Human Rights, Leo Zwaak, Pieter van
Dijk, Arien van Rijn and Fried van Hoof, Intersentia, Bélgica 2006. 5 Ya
que por el orden en como ordena las generaciones, se da a entender que una
generación surgió después de la otra, lo cual es falso,
pues en principio entendemos que los derechos humanos siempre han existido,
solo que su reconocimiento por parte de los Estados se ha dado de manera
paulatina, sucediendo que en muchosEstados se han reconocido primero los
derechos económicos, sociales y culturales que los civiles y
políticos, desvaneciéndose una vez mas lo sostenido por la
teoría generacional. 6 Instrumento surgido con ocasión a la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada desde el 22 de abril al 13
de mayo de 1968 en Teheran, Iran. 7 Instrumento surgido en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada desde el 15 al 25 de junio
de 1993 en Viena, Austria.
3
4
estan sistematizados en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos8 (en adelante DUDH), y no debe entenderse que un
derecho prima o es mas importante que otro, pues como ya se dijo, los derechos humanos son
indivisibles e interdependientes.
De todos los derechos arriba mencionados, los derechos culturales han sido los
menos desarrollados, tanto en el ambito legal como en el de la
obligatoriedad, se dice que son dentro del campo de los derechos humanos, unos
derechos subdesarrollados; incluso ha llegado a decirse que los mismos al igual
que los derechos económicos y sociales son “por naturaleza”
no justiciables, tema que sera abordado en el último punto de
este trabajo.
Los derechos culturales son los que protegen y coadyuvan en el desarrollo y
mantenimiento de la cultura de un determinado grupo de
personas. La DUDH los contempla en los artículos 27 y 28, igualmente son
establecidos en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales9 (en adelante PIDESC), y comprenden lo
siguiente: a) el derecho a tomar parte en la vida cultural,b) el derecho a
disfrutar de los beneficios de los avances científicos y sus
aplicaciones, c) el derecho a beneficiarse de la protección de los
intereses morales y materiales que correspondan al individuo por razón
de las producciones científicas, literarias o artísticas de las
que sea autor, y d) derecho a la indispensable libertad para la
investigación científica y la actividad creadora.
8
Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea
General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948 en San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica. 9 Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16
de diciembre de 1966 en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Junto con la
DUDH y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
conforma lo que se conoce como “la Carta Internacional
de los Derechos Humanos”.
5
Existen otros instrumentos a nivel internacional que son fuentes de los
derechos culturales, entre ellos podemos mencionar dentro del sistema
Interamericano la Declaración Americana sobre los derechos y deberes del
hombre,10 que los menciona en su artículo 13, el Protocolo adicional a
la Convención Americana en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales11 (en adelante PSS) los contempla en el artículo
14; a nivel universal podemos señalar que el artículo 13(c) de la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas
deDiscriminación contra la Mujer,12 La Convención sobre los
Derechos del Niño13 hace referencia a ellos en el artículo 31.
Asimismo el artículo 5(e iv) de la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas
de Discriminación Racial,14 establece la participación en las
actividades culturales.
El objeto de los derechos culturales: la cultura
La cultura es el bien protegido por los derechos que se analizan en la presente
disertación, mas no se ha logrado definir los elementos que
contiene y definen la
Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada por
la IX Conferencia Internacional Americana el 30 de abril de 1948 en
Bogota, Colombia. Esta declaración es el primer instrumento
internacional sobre Derechos Humanos, antecediendo a la DUDH, aprobada en diciembre
de ese mismo año. 11 Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San
Salvador”, aprobado por la Asamblea General de la Organización de
Estados Americanos el 17 de noviembre de 1988 en San Salvador, El Salvador. 12
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Su antecedente mas próximo lo encontramos en la
Declaración sobre la eliminación de la Discriminación
contra la Mujer, aprobado también por la AGONU en 1967. Este
instrumento cuenta con un Protocolo facultativo, que
entró en vigencia el 22 dediciembre de 2000. 13 Convención sobre
los Derechos del Niño, aprobada por la AGONU el 20 de Noviembre de 1989
y entró en vigor en 1990. Este es el único instrumento
internacional ratificado por todos los países del continente asiatico y, cabe decir
que solo Estados Unidos de Norteamérica y Somalia no lo han ratificado,
aunque el primero lo firmó. 14 Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,
adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas
el 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969 y su
antecedente inmediato es la Declaración sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial, proclamada por el mismo
organismo el 20 de noviembre de 1963.
10
6
misma. Podríamos decir que la cultura es la herencia material y
espiritual dada por un grupo de personas a la sociedad y, con la cual un
conjunto de individuos se van a identificar y relacionar entre sí; entre
esos elementos encontramos por ejemplo la lengua, las creencias, las
características étnicas y los monumentos.
Como individuos somos producto y productores de la cultura; producto porque
somos en parte el resultado de la influencia que nuestras costumbres han
ejercido sobre nosotros, y productores porque a raíz de estar en
perpetua interacción con otros individuos y con nuevas culturas, vamos a
crear una mezcla entre lo que consideramos apropiado de la nuestra y nuevos
elementos aprendidos, dando origen a una subcultura.
Siendo que la cultura es el fundamento de laidentidad de un grupo determinado
de individuos, los derechos culturales dan acceso al mantenimiento de la propia
cultura, así como a la educación y posterior desarrollo de la
misma; en especial cuando el individuo considera que la propia cultura tiene
aspectos inaplicables en la actualidad o sencillamente es insuficiente;
así nos convertimos en productores, desarrollando y mejorando ciertos
aspectos de ella, ya sea al integrar nuevas practicas o al desechar
aspectos imposibles de aplicar en la actualidad.
Es precisamente cuando tomamos al individuo como productor de la cultura, que
la globalización y el desarrollo juegan un rol esencial, pues estos dos
factores influyen sobre el individuo para que antiguas practicas
culturales sean desarrolladas y, llevadas a un nivel mas avanzado
adaptandolas a la realidad histórica que se vive, o bien tomando
de otras culturas nuevas practicas e implementandolas en la vida
cotidiana, hasta que se convierten en parte de su propia cultura.
7
Relación entre los derechos culturales, la globalización y el
desarrollo.
Hemos definido lo que entendemos por globalización y por derechos
culturales, mas no lo que es el desarrollo, para ello acogemos la
definición propuesta por la Comisión mundial para la Cultura y el
Desarrollo; “el desarrollo… es un proceso que da a las personas
mayor libertad para hacer lo que realmente les interesa, es decir, sus justas
aspiraciones”.15
Tenemos pues unos derechos que protegen las diversas facetas de una herencia
con elementos tangibles e intangibles, dada por un grupo depersonas; un
fenómeno mundial denominado globalización que permite introducir
practicas de una cultura en otra y, su consecuencia, el desarrollo.
Para establecer la relación entre los tres factores mencionados, debemos
tener presente que la globalización va a permitir la adopción de
practicas de una cultura en otra, adopción que puede llegar a ser
permanente, he ahí un cambio en la cultura, originando un desarrollo,
una evolución de la misma.
Los motivos por los que una cultura cambia, van generalmente
ligados a razones económicas, políticas o territoriales.
Los factores mencionados, van a influir en las
costumbres de los habitantes de un determinado lugar, haciendo que estos
cambien su vestimenta, alimentos e incluso su religión y su lengua. Con
relación al cambio cultural, el profesor mexicano Rodolfo Stavenhagen16
señala que
Organismo creado con la colaboración de la ONU y la UNESCO
(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura) en 1992. Inició su labor en 1993
y finalizo en 1995. Nuestra diversidad creativa, 1995.
16 Derechos culturales desde una perspectiva de las ciencias
sociales. Rodolfo Stavenhagen, UNESCO, Paris, Francia 1998.
15
8
“Las culturas no son estaticas. Por el
contrario, cada cultura ha cambiado a través de los tiempos. De
hecho, el cambio cultural y la constante dinamica de recreación
de culturas es un fenómeno universal. Puede ser
que una cultura tenga una vitalidad particular si es capaz de preservar su
identidad incluso mientras incorpora cambios…”
Los derechosculturales promueven la evolución cultural, al tiempo que
protegen el mantenimiento de antiguas practicas que conforman el
patrimonio de un grupo específico de individuos; con relación a
esta preservación que impulsan los derechos culturales, queremos
enfocarnos en un elemento de importancia: el derecho a la lengua materna.
El derecho a la lengua materna de las minorías indígenas en
Venezuela
El derecho a la lengua materna es uno de los aspectos que abarcan los derechos
culturales; la lengua como forma de expresión y comunicación
entre los individuos, es parte de la herencia intangible de los pueblos.
Según la UNESCO en su Registro de buenas practicas para la
Preservación de las Lenguas,17 el 96% de las 6000 lenguas existentes en
nuestro planeta son habladas solo por el 4% de la población mundial,
trayendo entre otras consecuencias, que una lengua desaparezca en promedio cada
dos semanas.
Cada lengua es el reflejo de un punto de vista, de un
modo de vida, es parte fundamental de las culturas; su disminución
afecta el patrimonio de conocimiento de la humanidad. El derecho a expresarse en la lengua materna debe ser puesto en
practica y defendido, en toda circunstancia y lugar.
17
Registro de buenas practicas para la Preservación de las Lenguas,
UNESCO, Julio de 2005.
9
En Venezuela,
si bien el idioma mas hablado es el castellano, grandes esfuerzos se han hecho en la última década para integrar y
promover las lenguas de las minorías indígenas,
abriéndonos hacía la transformación en una sociedad plural
y mas equitativa. Laprofesora Luz A. Martin,18 indica que en Venezuela
existen alrededor de 31 lenguas indígenas, siendo las mas
habladas las arahuacas.
Esta rica diversidad lingüística y en consecuencia cultural que
tenemos en Venezuela, debe ser aprovechada y preservada, pues como se dijo,
cada lengua representa una parte fundamental de la cultura; ademas de
que las minorías indígenas tienen el derecho a expresarse en su
lengua materna. Con relación a la diversidad cultural, la
Comisión mundial para la Cultura y el Desarrollo
ha establecido que:
“Un país no necesita tener solo una cultura. Muchos
países, quizas la mayoría, son multiculturales,
multinacionales, multiétnicos y contienen una diversidad de lenguas,
religiones y formas de vida. Un país multicultural, puede
alcanzar grandes beneficios de su pluralismo…”
En general la doctrina sostiene que el derecho a expresarnos en nuestra lengua
materna como derecho cultural, debe ser protegido y garantizado por el Estado;
tal afirmación resulta muy simple y cerrada, ya que debemos tener
presente que esta igualmente en nuestras manos, como ciudadanos, la
materialización de este derecho; es decir, que se espera que el
individuo, haga cumplir su derecho en forma pacífica y por sus propios
medios.
Es que si bien los derechos culturales implican una obligación activa del Estado, y comprenden elementos de cumplimiento
inmediato, existen otros como el
18
Estudios lexicograficos sobre lenguas indígenas de Venezuela (I
parte), Luz Angel Martin, profesora egresada de la Universidad del
Zulia. 19 Vernota N° 15.
10
derecho a la lengua materna que son de desarrollo progresivo, pero que no
pueden ser dejados enteramente en manos del Estado,
sino que la población debe también tener un papel participativo
dentro del
cumplimiento de este derecho. La Agencia Noruega para la Cooperación en
el Desarrollo ha señalado que:
“…debería ser enfatizado que se espera que el individuo,
cuando sea posible a través de sus propios esfuerzos, asegure la
satisfacción… de los derechos económicos, sociales y
culturales, donde el individuo juega un rol como sujeto activo de desarrollo.”
El derecho a la lengua materna y los niños, niñas y adolescentes
Difícil es la situación para los niños, niñas y
adolescentes pertenecientes a estos grupos cuyas lenguas no son habladas por
gran número de personas en Venezuela, ya que durante su crianza aprenden
una lengua con la que van a identificarse, desenvolverse y expresarse dentro de
su comunidad, pero al salir de ella deben aprender otra lengua para poder
establecer una comunicación efectiva con individuos que no pertenecen a
su grupo. A primera vista ello esta muy bien, ya que amplía los
conocimientos del
niño, niña y adolescente, convirtiéndolo en un ser
mas capaz para establecer lazos de comunicación entre diversos
grupos que poseen idiomas diferentes.
Uno de los principales problemas en Venezuela se presenta en el tema de la
educación, ya que en el caso de lenguas habladas por los grupos
indígenas, no existen textos escolares en esas lenguas; así los
maestros no pueden enseñar a los niños, niñas
yadolescentes en su lengua materna, viéndose obligados a hacerlo en el
idioma de la mayoría de la población: el castellano, ello para
poder tener acceso a textos escolares
Manual sobre Evaluación de Derecho Humanos, Agencia Noruega para la
Cooperación en el Desarrollo (NORAD), Oslo, Noruega 2001.
20
11
entre otros elementos, lo que genera ademas de una confusión, una
pérdida de la lengua materna de los niños, niñas y
adolescentes pertenecientes a grupos indígenas, convirtiéndose
solamente en el medio de comunicación oral en el hogar.
El hecho de que existan pocas personas con buen dominio de las lenguas
indígenas y el castellano simultaneamente, hace aun mas
difícil el aprendizaje de estas lenguas por los venezolanos que no
pertenecemos a tales grupos, ya que no contamos con diccionarios
bilingües, ni una gramatica sistematizada
que nos facilite aprenderlas. Paradójicamente, los
venezolanos cuya lengua materna es indígena, tienen por lo general una
gran facilidad e interés para aprender castellano.
Los avances en la inclusión de las lenguas
indígenas realizados en los últimos años en Venezuela, se
pueden ver en la legislación y en la practica. Con relación
a la legislación, nuestra Constitución21 consagra en su
artículo 9, que ademas del castellano, los idiomas
indígenas son también de uso oficial para tales pueblos,
señalando ademas que los mismos constituyen patrimonio cultural
de la Nación. En este mismo sentido, la Carta Fundamental también
dispone de un capítulo especial para los derechos de los pueblos
indígenas,consagrando que éstos tienen
derecho a un régimen educativo intercultural y bilingüe.22
Siguiendo con los resultados de la labor para dar mayor inclusión y
promoción a las lenguas indígenas en nuestro país, se debe
mencionar que ahora los venezolanos que hablan estas lenguas, cuentan con
pequeñas publicaciones e incluso tienen acceso a paginas web en
su idioma.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada
en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de
2000. 22 Ver artículos 119 al 126 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
21
12
Estos esfuerzos deben continuar, no solo para lograr una perfecta
inclusión de estas lenguas en la sociedad venezolana de habla
castellana, sino para dar igualdad de oportunidades y ser mas
equitativos con los venezolanos, en especial los niños, niñas y
adolescentes, cuya lengua materna es una lengua indígena.
Al tomar conciencia de la multiculturalidad en la que siempre hemos vivido, y
al reconocer las diferencias culturales que tenemos, es cuando vamos a poder
aprovecharlas para construir una sociedad donde el respeto y la
aceptación sean los valores fundamentales, particularmente en lo que a
la lengua materna se refiere, pues ésta es única, insustituible y
una de las mas perfectas formas de expresión que tenemos los
seres humanos para comunicar nuestras ideas y opiniones en forma clara y
precisa.
Caracter justiciable de los derechos culturales
Al hablar de justiciable, nos referimos a la posibilidad cierta de que algo
pueda o deba sersometido a los tribunales de justicia, en el caso
específico, a la conculcación de un derecho. En otras palabras,
el caracter justiciable va referido a la medida
en que pueda un derecho transgredido, ser reclamado ante el órgano
jurisdiccional competente, para así obtener una restitución de la
situación al estado en que se encontraba antes de la transgresión,
o bien para obtener reparación.
Grandes discusiones se han planteado en doctrina por creer que los derechos
culturales, ademas de los económicos y sociales, no poseen
caracter justiciable alguno; esto hace que a estos derechos no se les
haya otorgado la misma atención que a otros y en consecuencia, se han
quedado en el atraso en cuanto a su desarrollo doctrinal y en el campo de
aplicación, pues según se cree su transgresión no es
susceptible de reclamarse ante los tribunales.
13
Se debe tener presente como
se indicó anteriormente que los derechos
culturales constituyen una obligación activa por parte del Estado, la
cual también puede ser cumplida por particulares en ciertas
circunstancias. Esta obligación, comprende ciertos preceptos de
exigibilidad inmediata y otros de desarrollo progresivo, cuyo cumplimiento va a ayudar al mantenimiento y conocimiento de los valores
culturales existentes. Es así como si el cumplimiento de estos
derechos esta en manos del Estado, y ello esta plasmado en
instrumentos legales vigentes, resulta contradictorio afirmar que la
transgresión o incumplimiento de los mismos, no pueden reclamarse ante
los tribunales de justicia. Mas alla de los desviado queresulta
la afirmación que quita caracter justiciable a los derechos
culturales, debemos analizar el fundamento filosófico del reconocimiento
de un derecho por parte del Estado, lo que nos llevara a pensar que no
tiene sentido el admitir la existencia de un derecho e incluso fijar sistemas
de cumplimiento, si la transgresión de éste no podra ser
reclamada en vía judicial; estaríamos pues en presencia de un
derecho inerte, que ofrece prerrogativas las cuales al ser conculcadas no
obtendran reparación.
Ello ocurre aquí en Venezuela,
principalmente por ser un país que no ha ratificado el Protocolo adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales lo que es
bastante grave y hace que se reste importancia a estos derechos en el
país. La Comisión Internacional de Juristas
publicó este año un informe sobre el caracter justiciable
de los derechos económicos, sociales y culturales, en el que destaca la
importancia del reconocimiento de estos derechos a nivel internacional que
deben hacer los Estados, estableciendo que:
23 24
Ver Relación entre los derechos culturales y la globalización y
el desarrollo Ver nota N° 11. 25 Las Cortes y el
cumplimiento legal de los derechos económicos, sociales y culturales.
Comisión Internacional de Juristas, Ginebra, Suiza
2008.
14
“…como el
acceso a los mecanismos de protección internacional es subsidiario a la
protección nacional, y generalmente requiere del agotamiento de los recursos internos, la
existencia de procedimientosinternacionales de queja puede conllevar a los
Estados… a crear recursos [judiciales]. Esto tendría el objetivo
de prevenir que los casos sean llevados a nivel
internacional… y dar la oportunidad de resolver los casos a nivel
nacional…”
Se observa así el caracter justiciable que
tienen los derechos culturales, lo que refuerza la importancia de los mismos.
Mas sin embargo, existen otras tareas que se pueden llevar a cabo, bien
por parte del Estado o de los particulares, para
promover en la sociedad el ejercicio eficaz de estos derechos. A modo de
conclusión Las sociedades modernas estan compuestas por
individuos de diversas etnias, con diferentes lenguas, costumbres y creencias,
aspectos que forman parte del acervo de grupos determinados y, que se
encuentran protegidos por los derechos culturales.
Todas esas diferencias deben ser aprovechadas con el objeto de alcanzar un desarrollo sostenible en distintos aspectos, y forjar
sociedades que reconozcan la pluralidad cultural como un valor fundamental, dejando a un lado
el antiguo paradigma de la monoculturalidad de los países.
Una perspectiva integral de los derechos humanos como un todo indivisible e
interdependiente es necesaria, por ello se debe tomar ventaja de la
relación que guardan entre sí, dando aplicación al derecho
a la educación en derechos humanos, para promover y lograr un mayor
conocimiento y respeto de los derechos culturales, pues si hay algo que ayuda
al desarrollo y mejoramiento de las sociedades en general, es la
educación de los individuos que la integran.
15