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El derecho a la lengua materna de las minorías indígenas venezolanas



El derecho a la lengua materna de las minorías indígenas venezolanas. Su estudio como parte de los derechos culturales y su relación con la globalización y el desarrollo.

Ysa Linares v Denker Artículo publicado por: Programa para el Desarrollo de Naciones Unidas (PNUD) Defensoría del Pueblo Con la colaboración de la Embajada de Canada Caracas, 2009


Consideraciones previas

En los últimos 20 años, la tecnología ha avanzado muy rapidamente, arrastrando con ese avance una serie de consecuencias que, por haber surgido de forma tan veloz e inesperada, no hemos logrado asimilar ni estudiar completamente. Una de las grandes consecuencias de ese avance tecnológico es la globalización, fenómeno que se ha definido de muchas maneras, sin embargo a los fines del presente trabajo, acogemos la definición del profesor Méndez Delgado, quien expone que



“En esencia la globalización es un proceso… [que] obedece a la integración gradual de las economías y las sociedades, impulsada por las nuevas tecnologías, las nuevas relaciones económicas y las políticas nacionales e internacionales de una amplia gama de actores, con inclusión de los gobiernos, las organizaciones internacionales, las empresas, los trabajadores y la sociedad civil.”1

Desde el momento en que surge, la globalización va a tener gran impacto en el desarrollo y enriquecimiento de los pueblos, ya que ha dado acceso a nuevos conocimientos que antaño habría sido imposible alcanzar en tan poco tiempo. Ese desarrollo va a tener su mayor expresión en la economía de los países y en lacultura, pues éstas se han internacionalizado, ejerciendo su influencia en los integrantes la sociedad.

Entre los sujetos que intervienen en la globalización, particular atención merecen dos de ellos: el Estado y el individuo. A pesar de que es el Estado quien ha ido modificando sus legislación conforme a nuevos parametros internacionales para dar paso a la globalización y permitir el desarrollo, se deber señalar que es el individuo el objetivo final de todo este fenómeno; mientras que el Estado es en quien


Globalización y Desarrollo. Elier Méndez Delgado, Universidad Central de las Villas, Cuba 2006.

Recaen las obligaciones correlativas dispuestas en las normas jurídicas de caracter internacional, mas específicamente en cuanto a normas de derechos humanos se trata.

A simple vista parece difícil encontrar una relación entre la globalización, el desarrollo que ésta ha ocasionado y el derecho de los derechos humanos; pero si establecemos los aspectos de esta parte del Derecho (nacional e internacionalmente que se han visto afectados por la globalización y el desarrollo, indudablemente obtendríamos una lista encabezada por los derechos económicos, sociales y culturales.

Es precisamente al analisis de los derechos culturales hacia los que se enfoca esta disertación, en principio se dirige a analizar el impacto que el desarrollo y la globalización han tenido sobre estos derechos, y como han sido afectados desde el punto de vista de un derecho específico: el derecho a la lengua materna. Antes de realizar este analisis, seestablecen unas consideraciones basicas sobre los derechos culturales en general, para luego finalizar con el tema del caracter justiciable de estos derechos.

El fin último de los derechos humanos es lograr un mejor nivel de vida para los individuos y, que podamos convivir en sociedades donde la diversidad étnica, las diferencias culturales, raciales y de creencias, sean respetadas y tratadas con tolerancia e incluso adoptadas por otros grupos de individuos; para alcanzar este nivel, existe solo una manera: la educación en derechos humanos.

Véase esta relación en que las instituciones, principios y normativas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, van a definir las mismas en el ambito nacional, imponiendo obligaciones a los Estados y no a individuos singularmente considerados, este es el efecto vertical de los derechos humanos, planteado por el Profesor Héctor Faúndez Ledesma, en su obra “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica 2004.

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Nociones basicas

Erradamente los derechos humanos fueron clasificados en generaciones, situandose a los derechos civiles y políticos en una primera generación relacionada con la igualdad; en una segunda generación se ubicaron a los derechos económicos, sociales y culturales, relacionandolos con la libertad y, en una tercera generación se colocó a los derechos de los pueblos, los cuales los relacionan con la solidaridad. Esta teoría generacional3 planteada por el profesor Vasak, trajo comoconsecuencia que se categoricen estos tres grupos de derechos humanos, mostrando primacía de uno sobre otro, lo cual es totalmente contradictorio con los principios internacionales del derecho de los derechos humanos, pues como bien explica el profesor Zwaak,4 esta teoría es históricamente inadecuada5 e inversa a lo dispuesto por la Proclamación de Teheran6 y la Declaración y Programa de acción de Viena,7 que establecen que los derechos humanos son indivisibles, interdependientes y estan relacionados entre sí.

La clasificación de los derechos humanos entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales, surge del orden en como estos derechos

Teoría propuesta por el Profesor checoslovaco radicado en París, Karel Vasak, en un discurso realizado en el verano de 1979 en el Instituto Internacional de Derechos Humanos fundado por René Cassin, en Estrasburgo, Francia. Tal teoría fue inspirada en los valores franceses de “liberté, egalité et fraternité” (libertad, igualdad y fraternidad), cambiandose el último de estos términos por solidaridad. 4 Theory and practice of the European Convention on Human Rights, Leo Zwaak, Pieter van Dijk, Arien van Rijn and Fried van Hoof, Intersentia, Bélgica 2006. 5 Ya que por el orden en como ordena las generaciones, se da a entender que una generación surgió después de la otra, lo cual es falso, pues en principio entendemos que los derechos humanos siempre han existido, solo que su reconocimiento por parte de los Estados se ha dado de manera paulatina, sucediendo que en muchosEstados se han reconocido primero los derechos económicos, sociales y culturales que los civiles y políticos, desvaneciéndose una vez mas lo sostenido por la teoría generacional. 6 Instrumento surgido con ocasión a la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada desde el 22 de abril al 13 de mayo de 1968 en Teheran, Iran. 7 Instrumento surgido en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada desde el 15 al 25 de junio de 1993 en Viena, Austria.

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estan sistematizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos8 (en adelante DUDH), y no debe entenderse que un derecho prima o es mas importante que otro, pues como ya se dijo, los derechos humanos son indivisibles e interdependientes.

De todos los derechos arriba mencionados, los derechos culturales han sido los menos desarrollados, tanto en el ambito legal como en el de la obligatoriedad, se dice que son dentro del campo de los derechos humanos, unos derechos subdesarrollados; incluso ha llegado a decirse que los mismos al igual que los derechos económicos y sociales son “por naturaleza” no justiciables, tema que sera abordado en el último punto de este trabajo.

Los derechos culturales son los que protegen y coadyuvan en el desarrollo y mantenimiento de la cultura de un determinado grupo de personas. La DUDH los contempla en los artículos 27 y 28, igualmente son establecidos en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales9 (en adelante PIDESC), y comprenden lo siguiente: a) el derecho a tomar parte en la vida cultural,b) el derecho a disfrutar de los beneficios de los avances científicos y sus aplicaciones, c) el derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que correspondan al individuo por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de las que sea autor, y d) derecho a la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora.

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Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en San Francisco, Estados Unidos de Norteamérica. 9 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 en Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica. Entró en vigor el 3 de enero de 1976. Junto con la DUDH y con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforma lo que se conoce como “la Carta Internacional de los Derechos Humanos”.

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Existen otros instrumentos a nivel internacional que son fuentes de los derechos culturales, entre ellos podemos mencionar dentro del sistema Interamericano la Declaración Americana sobre los derechos y deberes del hombre,10 que los menciona en su artículo 13, el Protocolo adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales11 (en adelante PSS) los contempla en el artículo 14; a nivel universal podemos señalar que el artículo 13(c) de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas deDiscriminación contra la Mujer,12 La Convención sobre los Derechos del Niño13 hace referencia a ellos en el artículo 31. Asimismo el artículo 5(e iv) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial,14 establece la participación en las actividades culturales.

El objeto de los derechos culturales: la cultura

La cultura es el bien protegido por los derechos que se analizan en la presente disertación, mas no se ha logrado definir los elementos que contiene y definen la
Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana el 30 de abril de 1948 en Bogota, Colombia. Esta declaración es el primer instrumento internacional sobre Derechos Humanos, antecediendo a la DUDH, aprobada en diciembre de ese mismo año. 11 Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos el 17 de noviembre de 1988 en San Salvador, El Salvador. 12 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979. Su antecedente mas próximo lo encontramos en la Declaración sobre la eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobado también por la AGONU en 1967. Este instrumento cuenta con un Protocolo facultativo, que entró en vigencia el 22 dediciembre de 2000. 13 Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la AGONU el 20 de Noviembre de 1989 y entró en vigor en 1990. Este es el único instrumento internacional ratificado por todos los países del continente asiatico y, cabe decir que solo Estados Unidos de Norteamérica y Somalia no lo han ratificado, aunque el primero lo firmó. 14 Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 21 de diciembre de 1965, entró en vigor el 4 de enero de 1969 y su antecedente inmediato es la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, proclamada por el mismo organismo el 20 de noviembre de 1963.
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misma.
Podríamos decir que la cultura es la herencia material y espiritual dada por un grupo de personas a la sociedad y, con la cual un conjunto de individuos se van a identificar y relacionar entre sí; entre esos elementos encontramos por ejemplo la lengua, las creencias, las características étnicas y los monumentos.

Como individuos somos producto y productores de la cultura; producto porque somos en parte el resultado de la influencia que nuestras costumbres han ejercido sobre nosotros, y productores porque a raíz de estar en perpetua interacción con otros individuos y con nuevas culturas, vamos a crear una mezcla entre lo que consideramos apropiado de la nuestra y nuevos elementos aprendidos, dando origen a una subcultura.

Siendo que la cultura es el fundamento de laidentidad de un grupo determinado de individuos, los derechos culturales dan acceso al mantenimiento de la propia cultura, así como a la educación y posterior desarrollo de la misma; en especial cuando el individuo considera que la propia cultura tiene aspectos inaplicables en la actualidad o sencillamente es insuficiente; así nos convertimos en productores, desarrollando y mejorando ciertos aspectos de ella, ya sea al integrar nuevas practicas o al desechar aspectos imposibles de aplicar en la actualidad.

Es precisamente cuando tomamos al individuo como productor de la cultura, que la globalización y el desarrollo juegan un rol esencial, pues estos dos factores influyen sobre el individuo para que antiguas practicas culturales sean desarrolladas y, llevadas a un nivel mas avanzado adaptandolas a la realidad histórica que se vive, o bien tomando de otras culturas nuevas practicas e implementandolas en la vida cotidiana, hasta que se convierten en parte de su propia cultura.

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Relación entre los derechos culturales, la globalización y el desarrollo.


Hemos definido lo que entendemos por globalización y por derechos culturales, mas no lo que es el desarrollo, para ello acogemos la definición propuesta por la Comisión mundial para la Cultura y el Desarrollo; “el desarrollo… es un proceso que da a las personas mayor libertad para hacer lo que realmente les interesa, es decir, sus justas aspiraciones”.15

Tenemos pues unos derechos que protegen las diversas facetas de una herencia con elementos tangibles e intangibles, dada por un grupo depersonas; un fenómeno mundial denominado globalización que permite introducir practicas de una cultura en otra y, su consecuencia, el desarrollo.

Para establecer la relación entre los tres factores mencionados, debemos tener presente que la globalización va a permitir la adopción de practicas de una cultura en otra, adopción que puede llegar a ser permanente, he ahí un cambio en la cultura, originando un desarrollo, una evolución de la misma.

Los motivos por los que una cultura cambia, van generalmente ligados a razones económicas, políticas o territoriales. Los factores mencionados, van a influir en las costumbres de los habitantes de un determinado lugar, haciendo que estos cambien su vestimenta, alimentos e incluso su religión y su lengua. Con relación al cambio cultural, el profesor mexicano Rodolfo Stavenhagen16 señala que

Organismo creado con la colaboración de la ONU y la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) en 1992. Inició su labor en 1993 y finalizo en 1995. Nuestra diversidad creativa, 1995. 16 Derechos culturales desde una perspectiva de las ciencias sociales. Rodolfo Stavenhagen, UNESCO, Paris, Francia 1998.

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“Las culturas no son estaticas.
Por el contrario, cada cultura ha cambiado a través de los tiempos. De hecho, el cambio cultural y la constante dinamica de recreación de culturas es un fenómeno universal. Puede ser que una cultura tenga una vitalidad particular si es capaz de preservar su identidad incluso mientras incorpora cambios…”

Los derechosculturales promueven la evolución cultural, al tiempo que protegen el mantenimiento de antiguas practicas que conforman el patrimonio de un grupo específico de individuos; con relación a esta preservación que impulsan los derechos culturales, queremos enfocarnos en un elemento de importancia: el derecho a la lengua materna.

El derecho a la lengua materna de las minorías indígenas en Venezuela

El derecho a la lengua materna es uno de los aspectos que abarcan los derechos culturales; la lengua como forma de expresión y comunicación entre los individuos, es parte de la herencia intangible de los pueblos. Según la UNESCO en su Registro de buenas practicas para la Preservación de las Lenguas,17 el 96% de las 6000 lenguas existentes en nuestro planeta son habladas solo por el 4% de la población mundial, trayendo entre otras consecuencias, que una lengua desaparezca en promedio cada dos semanas.

Cada lengua es el reflejo de un punto de vista, de un modo de vida, es parte fundamental de las culturas; su disminución afecta el patrimonio de conocimiento de la humanidad. El derecho a expresarse en la lengua materna debe ser puesto en practica y defendido, en toda circunstancia y lugar.

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Registro de buenas practicas para la Preservación de las Lenguas, UNESCO, Julio de 2005.


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En Venezuela, si bien el idioma mas hablado es el castellano, grandes esfuerzos se han hecho en la última década para integrar y promover las lenguas de las minorías indígenas, abriéndonos hacía la transformación en una sociedad plural y mas equitativa. Laprofesora Luz A. Martin,18 indica que en Venezuela existen alrededor de 31 lenguas indígenas, siendo las mas habladas las arahuacas.

Esta rica diversidad lingüística y en consecuencia cultural que tenemos en Venezuela, debe ser aprovechada y preservada, pues como se dijo, cada lengua representa una parte fundamental de la cultura; ademas de que las minorías indígenas tienen el derecho a expresarse en su lengua materna. Con relación a la diversidad cultural, la Comisión mundial para la Cultura y el Desarrollo ha establecido que:

“Un país no necesita tener solo una cultura. Muchos países, quizas la mayoría, son multiculturales, multinacionales, multiétnicos y contienen una diversidad de lenguas, religiones y formas de vida. Un país multicultural, puede alcanzar grandes beneficios de su pluralismo…”

En general la doctrina sostiene que el derecho a expresarnos en nuestra lengua materna como derecho cultural, debe ser protegido y garantizado por el Estado; tal afirmación resulta muy simple y cerrada, ya que debemos tener presente que esta igualmente en nuestras manos, como ciudadanos, la materialización de este derecho; es decir, que se espera que el individuo, haga cumplir su derecho en forma pacífica y por sus propios medios.

Es que si bien los derechos culturales implican una obligación activa del Estado, y comprenden elementos de cumplimiento inmediato, existen otros como el
18

Estudios lexicograficos sobre lenguas indígenas de Venezuela (I parte), Luz Angel Martin, profesora egresada de la Universidad del Zulia. 19 Vernota N° 15.

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derecho a la lengua materna que son de desarrollo progresivo, pero que no pueden ser dejados enteramente en manos del Estado, sino que la población debe también tener un papel participativo dentro del cumplimiento de este derecho. La Agencia Noruega para la Cooperación en el Desarrollo ha señalado que:

“…debería ser enfatizado que se espera que el individuo, cuando sea posible a través de sus propios esfuerzos, asegure la satisfacción… de los derechos económicos, sociales y culturales, donde el individuo juega un rol como sujeto activo de desarrollo.”

El derecho a la lengua materna y los niños, niñas y adolescentes

Difícil es la situación para los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a estos grupos cuyas lenguas no son habladas por gran número de personas en Venezuela, ya que durante su crianza aprenden una lengua con la que van a identificarse, desenvolverse y expresarse dentro de su comunidad, pero al salir de ella deben aprender otra lengua para poder establecer una comunicación efectiva con individuos que no pertenecen a su grupo. A primera vista ello esta muy bien, ya que amplía los conocimientos del niño, niña y adolescente, convirtiéndolo en un ser mas capaz para establecer lazos de comunicación entre diversos grupos que poseen idiomas diferentes.

Uno de los principales problemas en Venezuela se presenta en el tema de la educación, ya que en el caso de lenguas habladas por los grupos indígenas, no existen textos escolares en esas lenguas; así los maestros no pueden enseñar a los niños, niñas yadolescentes en su lengua materna, viéndose obligados a hacerlo en el idioma de la mayoría de la población: el castellano, ello para poder tener acceso a textos escolares
Manual sobre Evaluación de Derecho Humanos, Agencia Noruega para la Cooperación en el Desarrollo (NORAD), Oslo, Noruega 2001.
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entre otros elementos, lo que genera ademas de una confusión, una pérdida de la lengua materna de los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a grupos indígenas, convirtiéndose solamente en el medio de comunicación oral en el hogar.

El hecho de que existan pocas personas con buen dominio de las lenguas indígenas y el castellano simultaneamente, hace aun mas difícil el aprendizaje de estas lenguas por los venezolanos que no pertenecemos a tales grupos, ya que no contamos con diccionarios bilingües, ni una gramatica sistematizada que nos facilite aprenderlas. Paradójicamente, los venezolanos cuya lengua materna es indígena, tienen por lo general una gran facilidad e interés para aprender castellano.

Los avances en la inclusión de las lenguas indígenas realizados en los últimos años en Venezuela, se pueden ver en la legislación y en la practica. Con relación a la legislación, nuestra Constitución21 consagra en su artículo 9, que ademas del castellano, los idiomas indígenas son también de uso oficial para tales pueblos, señalando ademas que los mismos constituyen patrimonio cultural de la Nación. En este mismo sentido, la Carta Fundamental también dispone de un capítulo especial para los derechos de los pueblos indígenas,consagrando que éstos tienen derecho a un régimen educativo intercultural y bilingüe.22

Siguiendo con los resultados de la labor para dar mayor inclusión y promoción a las lenguas indígenas en nuestro país, se debe mencionar que ahora los venezolanos que hablan estas lenguas, cuentan con pequeñas publicaciones e incluso tienen acceso a paginas web en su idioma.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.453 del 24 de marzo de 2000. 22 Ver artículos 119 al 126 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

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Estos esfuerzos deben continuar, no solo para lograr una perfecta inclusión de estas lenguas en la sociedad venezolana de habla castellana, sino para dar igualdad de oportunidades y ser mas equitativos con los venezolanos, en especial los niños, niñas y adolescentes, cuya lengua materna es una lengua indígena.

Al tomar conciencia de la multiculturalidad en la que siempre hemos vivido, y al reconocer las diferencias culturales que tenemos, es cuando vamos a poder aprovecharlas para construir una sociedad donde el respeto y la aceptación sean los valores fundamentales, particularmente en lo que a la lengua materna se refiere, pues ésta es única, insustituible y una de las mas perfectas formas de expresión que tenemos los seres humanos para comunicar nuestras ideas y opiniones en forma clara y precisa.

Caracter justiciable de los derechos culturales

Al hablar de justiciable, nos referimos a la posibilidad cierta de que algo pueda o deba sersometido a los tribunales de justicia, en el caso específico, a la conculcación de un derecho. En otras palabras, el caracter justiciable va referido a la medida en que pueda un derecho transgredido, ser reclamado ante el órgano jurisdiccional competente, para así obtener una restitución de la situación al estado en que se encontraba antes de la transgresión, o bien para obtener reparación.

Grandes discusiones se han planteado en doctrina por creer que los derechos culturales, ademas de los económicos y sociales, no poseen caracter justiciable alguno; esto hace que a estos derechos no se les haya otorgado la misma atención que a otros y en consecuencia, se han quedado en el atraso en cuanto a su desarrollo doctrinal y en el campo de aplicación, pues según se cree su transgresión no es susceptible de reclamarse ante los tribunales.
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Se debe tener presente como se indicó anteriormente que los derechos culturales constituyen una obligación activa por parte del Estado, la cual también puede ser cumplida por particulares en ciertas circunstancias. Esta obligación, comprende ciertos preceptos de exigibilidad inmediata y otros de desarrollo progresivo, cuyo cumplimiento va a ayudar al mantenimiento y conocimiento de los valores culturales existentes. Es así como si el cumplimiento de estos derechos esta en manos del Estado, y ello esta plasmado en instrumentos legales vigentes, resulta contradictorio afirmar que la transgresión o incumplimiento de los mismos, no pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. Mas alla de los desviado queresulta la afirmación que quita caracter justiciable a los derechos culturales, debemos analizar el fundamento filosófico del reconocimiento de un derecho por parte del Estado, lo que nos llevara a pensar que no tiene sentido el admitir la existencia de un derecho e incluso fijar sistemas de cumplimiento, si la transgresión de éste no podra ser reclamada en vía judicial; estaríamos pues en presencia de un derecho inerte, que ofrece prerrogativas las cuales al ser conculcadas no obtendran reparación.

Ello ocurre aquí en Venezuela, principalmente por ser un país que no ha ratificado el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo que es bastante grave y hace que se reste importancia a estos derechos en el país. La Comisión Internacional de Juristas publicó este año un informe sobre el caracter justiciable de los derechos económicos, sociales y culturales, en el que destaca la importancia del reconocimiento de estos derechos a nivel internacional que deben hacer los Estados, estableciendo que:

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Ver Relación entre los derechos culturales y la globalización y el desarrollo Ver nota N° 11. 25 Las Cortes y el cumplimiento legal de los derechos económicos, sociales y culturales. Comisión Internacional de Juristas, Ginebra, Suiza 2008.

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“…como el acceso a los mecanismos de protección internacional es subsidiario a la protección nacional, y generalmente requiere del agotamiento de los recursos internos, la existencia de procedimientosinternacionales de queja puede conllevar a los Estados… a crear recursos [judiciales]. Esto tendría el objetivo de prevenir que los casos sean llevados a nivel internacional… y dar la oportunidad de resolver los casos a nivel nacional…”

Se observa así el caracter justiciable que tienen los derechos culturales, lo que refuerza la importancia de los mismos. Mas sin embargo, existen otras tareas que se pueden llevar a cabo, bien por parte del Estado o de los particulares, para promover en la sociedad el ejercicio eficaz de estos derechos. A modo de conclusión Las sociedades modernas estan compuestas por individuos de diversas etnias, con diferentes lenguas, costumbres y creencias, aspectos que forman parte del acervo de grupos determinados y, que se encuentran protegidos por los derechos culturales.

Todas esas diferencias deben ser aprovechadas con el objeto de alcanzar un desarrollo sostenible en distintos aspectos, y forjar sociedades que reconozcan la pluralidad cultural como un valor fundamental, dejando a un lado el antiguo paradigma de la monoculturalidad de los países.

Una perspectiva integral de los derechos humanos como un todo indivisible e interdependiente es necesaria, por ello se debe tomar ventaja de la relación que guardan entre sí, dando aplicación al derecho a la educación en derechos humanos, para promover y lograr un mayor conocimiento y respeto de los derechos culturales, pues si hay algo que ayuda al desarrollo y mejoramiento de las sociedades en general, es la educación de los individuos que la integran.
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