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Qué es una amenaza? fenómeno o proceso natural



sQué es una amenaza?

Una amenaza es un fenómeno o proceso natural o causado por el ser humano que puede poner en peligro a un grupo de personas, sus cosas y su ambiente, cuando no son precavidos. Existen diferentes tipos de amenazas. Algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano, como las llamadas industriales o tecnológicas (explosiones, incendios y derrames de sustancias tóxicas). Las guerras y el terrorismo también son amenazas creadas por el ser humano.


La geologia
La geología (del griego γεια, geo 'Tierra' y λογος, logos 'Estudio') es la ciencia y el estudio de la materia física y energía que constituyen la Tierra. El campo de la geología comprende el estudio de la composición, estructura, propiedades, y la historia de la materia física del planeta, los procesos por los que se forma, se trasladó y cambió la historia de la vida en la Tierra, y las interacciones humanas con la Tierra.


La geología tal como la conocemos hoy fue establecida a partir de los estudios de James Hutton, al que se le considera el padre de la geología moderna.[1] [2] [nb 1] [4] [nb 2]
El campo de disciplinas académicas se encuentra dentro de la Carrera de Licenciatura, la de 'Ciencias Geológicas', esto es, un compendio de diferentes ciencias o disciplinas autónomas sobre distintos aspectos del estudioglobal de nuestro planeta, y por extensión, del estudio del resto de los cuerpos y materia del sistema solar (astrogeología o geología planetaria).

La meteorología (del griego μετI­ωρον (meteoron): ‘alto en el cielo’, meteoro; y λÏŒγος (logos): ‘conocimiento, tratado’) es la ciencia interdisciplinaria, fundamentalmente una rama de la Física de la atmósfera, que estudia el estado del tiempo, el medio atmosférico, los fenómenos allí producidos y las leyes que lo rigen.
Hay que recordar que la Tierra está constituida por tres partes fundamentales: una parte sólida llamada litósfera, recubierta en buena proporción por agua (llamada hidrosfera) y ambas envueltas por una tercera capa gaseosa, la atmósfera. Éstas se relacionan entre sí produciendo modificaciones profundas en sus características. La ciencia que estudia estas características, las propiedades y los movimientos de las tres capas fundamentales de la Tierra, es la Geofísica. En ese sentido, la meteorología es una rama de la geofísica que tiene por objeto el estudio detallado de la envoltura gaseosa de la tierra y sus fenómenos.
Se debe distinguir entre las condiciones actuales y su evolución llamado tiempo atmosférico, y las condiciones medias durante un largo periodo que se conoce como clima del lugar o región.
Capítulo III. De las fuentes del derecho procesal del trabajo
Artículo 268.  En caso de duda de caracter procesal, se aclarara ésta mediante la aplicación de los principios fundamentales del derecho del trabajo. 

Artículo 269.  En los casos de vacío, disposiciones de dudosa interpretación o situaciones no previstas, se llenaran o resolveran aplicando las normas que regulen casos analogos, la jurisprudencia y/o el derecho común compatible con las finalidades del proceso laboral. 

Título II
Capítulo I. De las autoridades laboralesArtículo 270.  Son autoridades laborales: 
* a) los tribunales de apelaciones; 
* b) los juzgados del trabajo; 
* c) el Ministerio del Trabajo. 
Las autoridades administrativas estan obligadas, dentro de la esfera de su propia competencia, a auxiliar a las autoridades judiciales. Los acuerdos ante el Ministerio del Trabajo causan estado. 

Artículo 271.  Los tribunales de apelaciones conoceran de las resoluciones de los jueces del trabajo pudiendo revocarlas, modificarlas o confirmarlas, todo ello sin perjuicio de las demas funciones que establezca la Ley Organica de Tribunales y sus reformas correspondientes. 

Artículo 272.  Las resoluciones que dicten los tribunales de apelaciones causaran estado de cosa juzgada. 

Artículo 273.  Los jueces del trabajo conoceran única y exclusivamente de la materia laboral; donde no los hubiere, los jueces de distrito civil y locales de lo civil asumiran sus funciones. 

Artículo 274.  Los jueces del trabajo deberan ser abogados. 
Capítulo II. De la competencia de los jueces
Sección I. Por razón de la materia
Artículo 275.  Los jueces del trabajo conoceran, en primera instancia, dentro de su respectiva jurisdicción, de los conflictos individuales y colectivos de caracter jurídico que surjan entre empleadores y trabajadores, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de la aplicación del Código del Trabajo, leyes, decretos, reglamentos del trabajo, del contrato de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con él. 

Conoceran ademas de denuncias de caracter contencioso que ocurran con motivo de la aplicación dela ley de seguridad social y de las faltas cometidas contra las leyes de trabajo, con facultad de aplicar las penas consiguientes. 
Sección II. Por razón de la cuantía
Artículo 276.  Los jueces del trabajo conoceran de toda demanda laboral, independientemente de la cuantía. 
Sección III. Por razón del territorio
Artículo 277.  Es Juez competente para el conocimiento de las acciones jurídicas derivadas del contrato o relación de trabajo: 

a) el del lugar de la celebración del contrato o el de la ejecución del trabajo, a elección del demandante; 
1. el del lugar del territorio nacional en que se celebró el contrato de trabajo, cuando se trate de pretensiones nacidas de contratos celebrados con trabajadores nicaragüenses para la prestación de servicios en el exterior. 
Sección IV. Competencia de otros funcionarios y organismos
Artículo 278.  Es de la competencia de los funcionarios de conciliación la tramitación de convenios colectivos y de los conflictos de caracter economicosocial. 

Artículo 279.  Todas las cuestiones y asuntos laborales que no fueran de la competencia de los jueces del trabajo seran conocidos por las autoridades del Ministerio del Trabajo, de acuerdo con leyes especiales. 
Sección V. Disposición común
Artículo 280.  Los conflictos de competencia que surjan entre los jueces ,comprender la interacción de la atmósfera con otros subsistemas, etc. El conocimiento de las variaciones climáticas ha sido siempre de suma importancia para el desarrollo de la agricultura, la navegación, las operaciones militares y la vida en general.
SISMICA
Las ondas sísmicas son un tipo de onda elástica consistentes en la propagación de perturbaciones temporales del campo de esfuerzos que generan pequeños movimientos en un medio.
Las ondas sísmicas pueden ser generadas por movimientos telúricos naturales, los más grandes de los cuales pueden causar daños en zonas donde hay asentamientos urbanos. Existe toda una rama de la sismología que se encarga del estudio de este tipo de fenómenos físicos. Las ondas sísmicas pueden ser generadas también artificialmente mediante el empleo de explosivos o camiones vibradores (vibroseis). La sísmica es la rama de la sismología que estudia estas ondas artificiales por ejemplo la exploración del petróleo.
INCENDIO FORESTALES
Un incendio forestal es el fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte.
También puede definirse como: el fuego que se expande sin control sobre especies arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, siempre que no sean características del cultivo agrícola o fueren objeto del mismo y que no tengan calificación de terrenos urbanos, afectando esta vegetación que no estaba destinada para la quema.


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