CAPITULO I : ARTICULOS DE
LOS DERERECHOS HUMANOS
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en
materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las
garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie se considerara culpable por ningún delito a causa de
algún acto u omisión que en el momento de cometerse no
constituyera un delito, según el derecho
nacional o internacional. Tampoco se impondra pena
mas grave que la que era aplicable en el momento de la comisión del delito.
CAPITULO II: GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1- Garantías normativas
Art. 84 La Asamblea Nacional y todo
órgano con potestad normativa tendra la obligación de
adecuar, formal y materialmente, las leyes y demas normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados
internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la
Constitución, las leyes, otras normas
jurídicas ni los actos del
poder público atentaran contra los derechos que reconoce la
Constitución.
2- Políticas públicas, servicios públicos
yparticipación ciudadana.
Art. 85 La formulación,
ejecución, evaluación y control de las políticas
públicas y servicios públicos que garanticen los derechos
reconocidos por la Constitución, se regularan de acuerdo con las
siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos se orientaran a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularan a partir del principio de
solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés
general sobre el interés particular, cuando los efectos de la
ejecución de las políticas públicas o prestación de
bienes o servicios públicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos
constitucionales, la política o prestación debera
reformularse o se adoptaran medidas alternativas que concilien los
derechos en conflicto.
3. El Estado garantizara la distribución equitativa y
solidaria del
presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y
la prestación de bienes y servicios públicos.
3- Garantías jurisdiccionales
Sección primera: Disposiciones comunes
Art. 86 Las garantías jurisdiccionales
se regiran, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad
podra proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Sera competente la jueza o juez del lugar en el que
se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y
seran aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento sera sencillo,
rapido y eficaz. Sera oralen todas sus fases e instancias.
b) Seran habiles todos los días y
horas.
c) Podran ser propuestas oralmente o por
escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma
infringida. No sera indispensable el patrocinio de un
abogado para proponer la acción.
d) Las notificaciones se efectuaran por los medios
mas eficaces que estén al alcance del juzgador, del
legitimado activo y del órgano
responsable del
acto u omisión.
e) No seran aplicables las normas
procesales que tiendan a retardar su agil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocara
inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del
proceso podra ordenar la practica de pruebas y designar
comisiones para recabarlas. Se presumiran ciertos los
fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública
requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
La jueza o juez resolvera la causa mediante sentencia, y en caso de
constatarse la vulneración de derechos, debera declararla,
ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e
individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario
de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podran ser apeladas ante la corte
provincial. Los procesos judiciales sólo finalizaran con la
ejecución integral de la sentencia o resolución.
4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de
servidoras o servidores públicos, la jueza o juezordenara su
destitución del
cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya
lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la
sentencia o resolución, se hara efectiva la responsabilidad
determinada en la ley.
5. Todas las sentencias ejecutoriadas seran remitidas a la Corte
Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia.
Art. 87 Se podran ordenar medidas cautelares
conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de
protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la
violación o amenaza de violación de un derecho.
Sección segunda: Acción de protección
Art. 88.- La acción de protección tendra por objeto
el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la
Constitución, y podra interponerse cuando exista una
vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de
cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los
derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona
particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si
presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación
o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de
subordinación, indefensión o discriminación.
Sección tercera: Acción de habeas corpus
Art. 89 La acción de habeas
corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de
ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así comoproteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de libertad.
Inmediatamente de interpuesta la acción, la jueza o
juez convocara a una audiencia que debera realizarse en las
veinticuatro horas siguientes, en la que se debera presentar la orden de
detención con las formalidades de ley y las justificaciones de hecho y
de derecho que sustenten la medida. La jueza o juez ordenara la
comparecencia de la persona privada de libertad, de la autoridad a cuya orden
se encuentre la persona detenida, de la defensora o defensor público y
de quien la haya dispuesto o provocado, según el caso. De ser necesario, la audiencia se realizara en el lugar
donde ocurra la privación de libertad.
La jueza o juez resolvera dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la finalización de la audiencia. En caso de
privación ilegítima o arbitraria, se dispondra la
libertad. La resolución que ordene la libertad se cumplira
de forma inmediata.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o
degradante se dispondra la libertad de la víctima, su
atención integral y especializada, y la imposición de medidas
alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
Cuando la orden de privación de la libertad haya sido dispuesta en un proceso penal, el recurso se interpondra ante la
corte provincial de justicia.
Art. 90.- Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad
y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario
público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que
actúencon su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez
debera convocar a audiencia al maximo representante de la Policía
Nacional y al ministro competente. Después de
escucharlos, se adoptaran las medidas necesarias para ubicar a la
persona y a los responsables de la privación de libertad.
Sección cuarta: Acción de acceso a la información
pública
Art. 91 La acción de acceso a la
información pública tendra por objeto garantizar el acceso
a ella cuando ha sido denegada expresa o tacitamente, o cuando la que se
ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podra
ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el caracter
secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la
información. El caracter reservado de la
información debera ser declarado con anterioridad a la
petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
Sección quinta: Acción de habeas data
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante
legitimado para el efecto, tendra derecho a conocer de la existencia y a
acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos
personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en
entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico.
Asimismo tendra derecho a conocer el uso que se
haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal
y el tiempo de vigencia del
archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales
podran difundir la informaciónarchivada con autorización
de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podra solicitar al responsable el acceso
sin costo al archivo, así como la actualización de los
datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo debera estar
autorizado por la ley o por la persona titular, se exigira la
adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podra acudir a
la jueza o juez. La persona afectada podra demandar por los
perjuicios ocasionados.
Sección sexta: Acción de incumplimiento
Art. 93 La acción por incumplimiento
tendra por objeto garantizar la aplicación de las normas que
integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes
de organismos internacionales de derechos humanos, cuando la norma o
decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga una obligación de
hacer o no hacer clara, expresa y exigible. La acción se
interpondra ante la Corte Constitucional.
Sección séptima: Acción extraordinaria de
protección
Art. 94 La acción extraordinaria de
protección procedera contra sentencias o autos definitivos en los
que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en
la Constitución, y se interpondra ante la Corte Constitucional.
El recurso procedera cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y
extraordinarios dentro del
término legal, a menos que la falta de interposición de estos
recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.