LA PROPIEDAD
1. Terminología y concepto
Los romanos usaron diferentes vocablos para designar
al derecho real de propiedad. El mas antiguo es el
termino mancipium, después usaron la palabra dominium y finalmente, la
de proprietas. La propiedad es el derecho de obtener de un
objeto toda la satisfacción que este pueda proporcionar. El contenido
del derecho de propiedad se puede explicar diciendo que este se otorga a su
titular el ius utendi o derecho de usar el objeto, el ius fruendi o derecho de
aprovecharlo, esto es, disfrutarlo o percibir sus frutos y, finalmente, el ius
abutendi o derecho de disponer del objeto, hasta agotarlo o haciendo con el lo
que queramos. El Derecho romano reglamento la
propiedad privada, otorgandole facultades muy amplias al propietario,
pero también estableció limitaciones a esas facultades. Entre
estas limitaciones podemos encontrar las siguientes: prohibición de
enterrar o quemas cadaveres dentro de la ciudad, obligación de
los vecinos de permitir el paso por el fundo propio cuando se estropeara la
vía publica; el propietario de un fundo en donde se encontrara una mina
debía permitir las excavaciones hechas por un tercero, siempre que este
pagara una cantidad al propietario y otra al fisco; las construcciones
deberían salvar una distancia de cuando menos doce pies, y no
debían exceder de los cien metros de altura; también era
necesario dejar espacios libres entre los edificios, para permitir la circulación.
2. Clases de propiedad
El Derecho romano reconoció una
doblereglamentación de la propiedad; la primera es la que establece el
derecho civil y se llama propiedad quiritaria, y la otra, que apareció
con posterioridad establecida por el derecho honorario y se denomina propiedad
bonitaria.
A) Propiedad quiritaria
Esta propiedad fue la única forma reconocida por el derecho civil que
exigía para su constitución los siguientes requisitos: que el
ciudadano fuera romano; que la cosa estuviera en el
comercio; si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo
italico; su transmisión debía hacerse por lo medios
solemnes del
derecho civil.
B) Propiedad vomitaría
La propiedad vomitaría se configuraba cuando faltaba uno de los
requisitos exigidos por el derecho civil. Si se transmitía una cosa a un
peregrino, o se transmitía un inmueble situado en provincia, o bien la
transmisión de una cosa mancipi se efectuaba por simpe tradittio, se
configuraba alguno de los tipos de la propiedad bonitaria, que eran: la
propiedad peregrina, la propiedad provincial y la propiedad bonitaria, que
aparece cuando alguien adquiría una cosa mancipi sin recurrir a los
medios establecidos por el derecho civil, que no reconocía la propiedad
del adquiriente, quien podía verse atacado por una acción
reinvicatoria del antiguo dueño. Para
evitar una injusticia el pretor otorgaba una excepción al adquiriente,
la exceptio rei venditar et traditae que paralizaba
los efectos de la acción reinvicatoria. Fue necesario crear una
acción, la actio Publiciana, la cual le serbia al propietario bonitario
para pedir la restituciónde la cosa a cualquier tercero, cabe menciona
que la acción Publiciana era una acción ficticia.
3. La copropiedad
La copropiedad existe cuando varias personas son titulares del derecho de
propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas sera
propietaria de una cuota ideal. La copropiedad podría surgir
accidentalmente cuando se mezclaban productos de diferentes personas,
también surgían por acuerdo entres las partes.
4. Modos adquisitivos de la propiedad
Los modos adquisitivos de la propiedad fueron clasificados por el Derecho romano en modos adquisitivos del
derecho civil y modos adquisitivos del derecho
natural
A) Modos adquisitivos del
derecho civil son: la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la
adiudicatio y la lex.
a) La mancipatio
Era un negocio solemne usado por los ciudadanos
romanos en la transmisión de las res mancipi. Era necesaria la presencia
del transmitente y el
adquiriente, cinco testigos y el portabalanza, ya que el mancipatio es uno de
los negocios per aes et libram, esto es, se efectúa por medio del cobre y la balanza.
El adquiriente tomaba en sus manos la cosa que se iba a mancipar,
después tocaba la balanza con un pedazo de cobre,
que entregaba al transmitente como
símbolo del
precio. Ademas de utilizarse para formalizar la transmisión de la
propiedad, serbia para la
transmisión de otros derechos reales: adopción,
emancipación, establecimiento de la manus por coemptio, la constitución
de una dote, etc.
b) La in iure cessio
Es un modo adquisitivo quedebía llevarse a cabo
frente al tribunal. Era un proceso ficticio en el cual
el actor adquiriente comparecía in iure ante el magistrado, para
reivindicar una cosa. Poniendo la mano sobre ella o
sobre algún objeto que la representara, afirmaba ser el propietario. El demandado transmitente no se defendía, por lo que el
magistrado declaraba propietario al actor. Este modo adquisitivo de la
propiedad se refería tanto a cosas mancipi como nec mancipi.
c) La usucapio
Se define como
la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante
el tiempo señalado por la ley. Para la
usucapión deben reunirse cinco requisitos:
*Res habilis. Este requisito tiene que ver con la cosa que se va a usucapir
*Titulus. El titulo es aquel que justifica la posesión, o sea, que la posesión debe estar fundada en una
justa causa de adquisición.
*Fides. Existe la buena fe cuando el poseedor cree
tener derecho a la posesión, solo el poseedor de buena fe puede
convertirse en propietario por usucapión.
*Possessio. La posesión debería ser continuada.
*Tempus. Este es referente al plazo necesario para la
usucapión.
d) La adiudicatio
En los juicios divisorios el juez tenia la facultad de atribuir a cada uno de
los litigantes la parte que le correspondía (adjudicación). La
adjudicación se daba en relación con las tres acciones
divisorias: de la herencia indivisa, de la cosa común en la copropiedad
y de deslinde.
e) La lex
Bajo esta denominación el derecho civil incluyo todos aquellos casos en
los que se adquiría la propiedad por elsolo efecto de la ley. Estos
casos son tres: el legado vindicatorio, por el cual el legatario se hace
propietario en el momento en que el heredero acepta la herencia; las leyes
caducarías de Augusto, que excluían de ciertas liberalidades a
las personas solteras o sin hijos, para atribuírselas a otros
herederos-, finalmente, el que encontraba un tesoro en terrenos ajeno,
debía entregar la mitad al dueño.
B) Modos adquisitivos del derecho natural
De acuerdo con el derecho natural, el derecho romano también
reconoció como
modos de adquirir la propiedad a los siguientes
a)La traditio
Este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la
entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.
Para que esta fuera efectiva deben reunirse dos requisitos: uno de
caracter subjetivo, consistente en la entrega de la cosa, y otro de
caracter subjetivo, que es la intención de transferir por parte del tradens, y la de adquirir,
por parte del
accipiens.
b) La ocupación
Adquirimos por ocupación, esto es, apropiandolas, aquellas cosas
que estan en el comercio y que carecen de dueño, bien porque
nunca lo tuvieron (res nullius) o porque su dueño las abandono (res
derelictae).
c) La accesión
Hay accecion cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo
caso sera dueño del conjunto el dueño de la
cosa principal. La adquisición es definitiva, aunque indemnizando al
propietario de la cosa accesoria. El Derecho romano
distinguió tres clases de accesión:
*Unión de una cosa mueblea otra cosa de accesión
*Unión de cosa mueble a cosa inmueble
*Unión de una cosa inmueble a otra cosa inmueble
d) La especificación
Existe la especificación cuando una materia prima se transforma para
formar una nueva especie. Justiniano adopto una solución intermedia al
establecer que el objeto nuevo perteneciera al dueño de la materia en
los casos en que fuera posible que recuperara su forma original
e) La confusión y conmixtion
Se entiende por una y otra, respectivamente, la mezcla de líquidos o de
sólidos. Si la separación es posible, cada
propietario conserva la propiedad de su objeto; si no lo fuera, surge una
copropiedad.
f) La praescriptio longi temporis
La legislación imperial creo una institución analoga
aplicable a los fundos provinciales. En un principio
solo se le dio una defensa al poseedor de un terreno provincial para rechazar
la acción del propietario, una
excepción que se hacía valer como praescriptio, y de ahí el nombre
de esta institución.
g) La adquisición de frutos
Ya sabemos que los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa
matriz, momento a partir del cual son considerados como cosas independientes Su
propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a
la persona que tenga otro derecho sobre la misma.
DERECHOS REALES SOBRE LA COSA AJENA (IURA IN RE ALIENA
Los derechos reales sobre la cosa ajena, se clasifican en derechos reales de
goce y derechos reales de garantía
1. Derechos reales de goce
A)Las servidumbres
La servidumbre concedeel derecho a usa o disfrutar de una cosa, respetando
siempre la propiedad, que solo se encuentra gravada y sufre limitaciones, las
cuales estaran al servicio del titular de la servidumbre. AL crearse una
servidumbre sobre un derecho de propiedad, el
propietario estara transfiriendo el ius utendi y el ius fruendi de la
propiedad, mas nunca el ius abutendi. Las servidumbres son derechos
reales de goce limitados y se pueden constituir para aumentar el valor de un inmueble o solo con miras a favorecer a un sujeto
determinado. Las servidumbres personales son inseparables de sus titulares; no
pueden enajenarse ni heredarse
a)Constitución y extinción de las servidumbres
Las servidumbres se podían constituir de la siguiente manera:
*Mancipatio
*In iure cessio
*Por reserva
*Por legado
*Por adiudicatio
*Por usucapio
*Por convenio entre los interesados
Las servidumbres se extinguen en los siguientes casos:
*Perdida de cualquiera de los inmuebles
*Por confusión o consolidación
*Por renuncia del titular
*Por el no uso
b) Protección de las servidumbres
Se le otorgaba al titular de cualquiera de las servidumbres en contra de
cualquier tercero que impidiera el ejercicio de su derecho, especialmente el
propietario de la cosa sobre la cual pesaba el gravamen.
c) Servidumbres reales o prediales
Estas consisten en un derecho que va a ejercer el
titular de un predio sobre un inmueble ajeno, por lo cual sera necesario
que los predios sean vecinos y los propietarios diferentes; al predio que
obtiene las ventajas se ledenomina fundo dominante, mientras que el que soporta
la servidumbre se conoce como
fundo sirviente. Este tipo de servidumbres se divide en servidumbres rurales y
servidumbres urbanas.
Las principales servidumbres rurales son:
*De paso, esto es, el hecho de permitir circular por el fundo sirviente.
*De acueducto, permitir conducir agua por algún medio a través del
fundo sirviente.
*De toma de agua.
*De pasto, o sea
permitir pastar a las bestias del propietario del predio dominante en
el predio sirviente.
Entre las servidumbres urbanas mas frecuentes encontramos:
*Apoyo de viga, permite al propietario del
fundo dominante utilizar un muro del
fundo sirviente para apoyo de una viga.
*Apoyo de muro, el derecho de descansar un muro sobre
la construcción del
vecino.
*Desviación de agua de lluvia, se obligaba al propietario del
predio sirviente a recibir las aguas de lluvia de la casa vecina.
*Prohibición de levantar construcciones.
d) Servidumbres personales
Estas son:
-Usufructo.
Es el derecho a usar y disfrutar una cosa ajena no
consumible, sea mueble o inmueble, conservarla en el mismo estado en que se
encuentre al momento de constituirse el usufructo. Este podía terminar
por las siguientes causas:
*Por muerte del
usufractuario.
*Capitis deminutio del
usufructuario.
*La pérdida de la cosa dada en usufructo.
* Por cumplirse el tiempo fijado.
-Uso
Es la facultad de disfrutar de una cosa ajena en la medida necesaria para
satisfacer los requerimientos propios del usuario. Se
establece y se extinguede la misma manera que el usufructo.
-Derecho de habitación
Esta servidumbre se tipifica como un uso mas limitado; se
concreta a la utilización de una habitación especifica. En cuanto
a su forma de constituirse o de extinguirse, sigue los mismos pasos que el uso.
-Operae servorum
Por este derecho una persona se podía
beneficiar de los servicios de un esclavo ajenos, bien fuese de forma directa o
bien alquilandolo a su vez.
B) La enfiteusis
Data de cuando el Estado daba en arrendamiento terrenos agrícolas de su
propiedad a perpetuidad. El enfiteuta adquiría el derecho de disfrutar
una finca en toda su plenitud, obligandose a efectuar un
pago anual, a no deteriorar el cultivo y a notificar al dueño en caso de
efectuar un traspaso.
C) La superficie
Se entiende como el
disfrute sobre las construcciones que se encuentren en un terreno del cual no se es
propietario. El derecho real de superficie permite a su titular o superficiario
el goce a perpetuidad o por un muy largo tiempo, del edificio construido
en suelo ajenos, a cambio de lo cual tenia que pagar una cantidad determinada
llamada solarium. El titular de este derecho
real tiene el pleno goce de la construcción. El
derecho real de superficie se podía constituir a titulo gratuito, bajo
la forma de venta o bajo la forma de arrendamiento.
2. Derechos reales de garantía
A)Prenda e hipoteca
Los derechos reales de garantía consistentes en la prenda y la hipoteca
son reconocidos como tales por el derecho pretoriano y tienen como origen la
fiducia;a través de la cual el deudor, o un tercero, en su nombre,
transmitía una cosa al acreedor, para garantizar el pago de una deuda.
El acreedor no podía quedarse con el bien dado en fiducia como pago de
la deuda ni tampoco venderlo para cobrarse la misma con el precio que obtuviese
de ella, salvo que se estableciese previamente un pacto para tal efecto. El
acreedor debía devolver la prenda al recibir el pago, no teniendo mas facultad que la de retenerla mientras tanto.
Con el tiempo se concibió la posibilidad de que el deudor estableciera
una garantía real, pero sin entregar los bienes al acreedor, quien
podría pedir su entrega en caso de incumplimiento de la deuda
garantizada. A esta modalidad se le llamo: hipoteca.
La diferencia entre prenda e hipoteca es que en la primera se entrega al
acreedor y en la segunda esto no se suscita.
El derecho real de prenda e hipoteca se constituye de la siguiente forma:
-Por contrato.
-Por testamento.
-Por decisión judicial.
-Por la ley en forma directa, como
es el caso de la hipoteca que el pupilo tiene sobre los bienes del tutor.
La prenda e hipoteca se extinguen en los siguientes casos:
-Por extinción de la deuda garantizada; si la deuda se extinguía
parcialmente, los derechos de garantías subsistían, pues estos
derechos se consideraban como cosas indivisibles.
-Por perdida de la cosa.
-Por renuncia.
-Por confusión.
-Por prescripción; en el caso de la hipoteca, si el acreedor hipotecario
no ejercía su derecho, este se extinguía
en un plazo de cuarenta años.