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ExtinciÓn de las obligaciones



EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Modos de extinción: el art. 724 CC enuncia 8 modos: pago; novación; compensación; transacción; confusión; renuncia de los derechos del acreedor; remisión de la deuda eimposibilidad de pago. En la nota al art. Vélez Sarfield hace referencia a otros 4: cumplimiento de la condición resolutoria; vencimiento del plazo resolutorio; anulación del acto que creó a la obligación y la prescripción.
• Criterios de clasificación:
a) Satisfactorios: extinguen la obligación y permiten que el acreedor obtenga su prestación, ejemplo pago o novación.
b) No satisfactorios: la obligación se extingue sin que el acreedor obtenga su prestación, ejemplo renuncia del crédito, remisión de deuda, imposibilidad de pago.
c) Legales: cuando operan de pleno derecho, ejemplo compensación legal.
d) Voluntarios: cuando deben ser invocados, ejemplo prescripción.


e) Originarios y derivados; directos e indirectos: en algunos modos (derivados o indirectos) desaparece el elemento genético de la relación obligatoria (contrato) y la consiguiente relación obligatoria (rescisión, renovación, resolución). Por el contrario los modos originales y directos extinguen las obligaciones en sí mismas (ejemplo pago, transacción).
f) Generales: los que son comunes a todas las obligaciones, ejemplo el pago.
g) Especiales: producen extinción en ciertas circunstancias, (ejemplo muerte, incapacidad).
h) Por hecho del deudor, por hecho del acreedor, por un hecho conjunto, por un hecho objetivo o externo: ejemplo pago del deudor; renuncia o remisión; novación; compensación, respectivamente.
i) Originados en un hecho jurídico: ejemplo confusión, imposibilidad de pago, vencimiento del plazo.
j)Originados en un acto jurídico: ya sea unilateral, ejemplo pago, o bilateral, ejemplo novación.

Pago: el CC en el art. 724 enumera al pago como uno de los modos de extinción de las obligaciones.
• Acepciones: vulgarmente se la usa para referirse a la entrega de sumas de dinero; en forma más restringida pago se limita al cumplimiento de las obligaciones de dar; en forma más amplia pago se refiere al cumplimientos de las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, en este sentido es usada por el CC.
• Naturaleza jurídica – teorías:
a) Mero acto lícito: el pago es un solo acto voluntario lícito, no un acto jurídico, porque el sujeto no persigue un fin inmediato jurídico, sino simplemente un resultado material.
b) Acto debido o impuesto: porque el sujeto no es libre de obrar o no, sino que está compelido a realizarlo.
c) Acto jurídico: el pago es un acto jurídico, porque es acto voluntario lícito que tiene como fin inmediato aniquilar derechos, posición sustentada por el art. 944 CC. Dentro de esta posición se discute si es un acto unilateral o bilateral, los que dicen unilateral consideran que en su formación sólo interviene la voluntad, del deudor, los que dicen bilateral consideran que el pago debe ser aceptado por el acreedor, en nuestra doctrina prevalece la opinión de que es unilateral.
• Animus solvendi: es la intención de pagar o cumplir que debe existir siempre en el deudor.
• Elementos del pago:
a) Sujetos: la persona que hace el pago (solvens) y la que lo recibe (accipiens).b) Objeto: lo que se paga, sea que resulte de una obligación de dar, de hacer o de no hacer.
c) Causa-fuente: la existencia de la deuda anterior. Su carácter de elemento se pone de manifiesto en la circunstancia de que si el pago es “efectuado sin causa” procede la devolución de lo pagado.
d) Causa-fin: extinguir la deuda, por ello cuando se paga por error procede la devolución.
• Requisitos generales de validez:
a) Que el que hace el pago y el que lo recibe sean capaces.
b) Que el que paga sea titular del derecho o cosa que transmite.
c) Que el pago no se realice en fraude a otros acreedores.
• Personas que gozan del ius solvendi (que pueden pagar):
a) El deudor: no sólo debe pagar, sino que tiene derecho a hacerlo, también pueden pagar los herederos del deudor, si éste fallece, y sus representantes, si él es incapaz. Si la prestación es indivisible y hay varios deudores, cualquiera puede pagar, si es divisible, cada deudor paga su parte. El deudor debe tener capacidad (de hecho y derecho) para pagar, si paga un incapaz dicho pago es nulo debiendo el acreedor devolver lo que recibió en pago.
b) Terceros interesados: son los que tiene algún interés en el cumplimiento de la obligación, por eso pueden pagar, son personas que no siendo deudores pueden sufrir un menoscabo en un derecho propio, si no se paga la deuda, ejemplo el adquirente de un inmueble hipotecado.
c) Terceros no interesados: puede pagar pero carece de derecho para hacerlo, pude pagar en la ignorancia y aún encontra de la voluntad del deudor, pero no puede hacerlo si el acreedor se opone a recibir el pago.
• Efectos del pago hecho por terceros: si un tercero paga se extingue el crédito, pero el deudor no queda liberado, continúa obligado hacia el tercero que pago. Acciones del tercero contra el deudor:
a) Pago hecho con asentimiento del deudor: puede pedir al deudor el valor de lo que hubiere dado en pago, contando con la acción subrogatoria y la acción de mandato.
b) Pago hecho en ignorancia del deudor: puede repetir todos los gastos que la gestión le ha ocasionado con los intereses, desde el día que los hizo, cuenta con la acción subrogatoria y la que surge de la gestión de negocios.
c) Pago hecho contra la voluntad del deudor: si es tercero no interesado, podrá reclamar al deudor el importe de aquello en que le hubiera sido útil el pago al deudor, contando con la acción in rem verso, si es interesado también puede ejercitar la acción subrogatoria.
• Relaciones del tercero con el acreedor: el acreedor no puede oponerse al pago por un tercero, salvo que se trate de obligaciones de hacer, porque tiene interés en que lo haga el propio deudor.
• Relaciones del deudor con el acreedor: la relación finaliza pues el crédito se extingue y el deudor queda liberado del acreedor.
• Personas que pueden recibir el pago:
a) El acreedor: persona a cuyo favor estuviese constituida la obligación, si hay varios acreedores y la obligación es indivisible puede recibir el pago cualquiera, salvo que alguno hubiese trabadoembargo, en cuyo caso ése deberá recibir el pago, si la obligación es divisible cada acreedor puede cobrar en proporción a su crédito.
b) Representantes del acreedor: pueden ser legales (ejemplo representante de un incapaz) o convencionales (ejemplo cuando de un contrato surge que alguien está autorizado a cobrar por el acreedor).
c) Terceros habilitados: son personas habilitadas para recibir válidamente el pago, aún cuando dicho pago no resulte totalmente satisfactorio para el verdadero acreedor, distintos casos:
• Tercero indicado: persona indicada en el título de la obligación para que le haga el pago.
• Tenedor del título al portador: si alguien presenta al cobro un título de crédito al portador a él deberá pagarle el deudor, salvo que éste sepa que el título es robado o hurtado o de que no pertenece a quien lo presenta.
• Acreedor aparente: es la persona que a los ojos de todos ostenta la calidad de acreedor pero no lo es, si el deudor le paga queda liberado, siempre que de parte de éste haya creído que le pagaba al verdadero acreedor.
• Objeto del pago: la prestación que debe cumplirse debe reunir los siguientes requisitos:
a) Principio de identidad ( debe existir coincidencia entre lo que se debe y lo que se entrega.
b) Principio de integridad ( el pago debe ser íntegro, por el total no pudiendo pretender pagos parciales, salvo que así esté convenido.
c) Propietario de la cosa ( el solvens debe ser propietario de la cosa que transmite.
d)Disponibilidad del objeto del pago ( para que el objeto sea eficaz es necesario que el solvens tenga la libre disponibilidad de la cosa con la que paga.
e) Que no haya fraude en el pago ( el pago hecho en fraude de los acreedores es ineficaz.
• Causa del pago: la causa fuente del pago es la deuda anterior que sirve de antecedente del pago.
• Circunstancias del pago:
a) Lugar del pago ( art. 824 del Proyecto:
• Di han designado el lugar del pago: allí debe efectuarse el pago.
• Si no han designado lugar: si se trata de dar una cosa cierta y determinada, el pago debe hacerse en el lugar donde estaba la cosa al tiempo de contraerse la obligación; si se trata de dar sumas de dinero el pago debe hacerse en el lugar en que la obligación fue contraída; si la suma de dinero se debe dar como precio de una cosa enajenada, el pago debe ser hecho en el lugar de la tradición de la cosa.
• Para todos los demás casos, la ley establece como regla general que el pago debe hacerse en el domicilio del deudor al tiempo del vencimiento de la obligación.
b) Tiempo del pago ( art. 825 del Proyecto:
• Obligaciones con plazo fijado: el pago debe ser hecho el día del vencimiento (art. 750 CC).
• Obligaciones sin plazo determinado: si la obligación no tiene un plazo fijado la fecha de pago será fijada por el juez (art. 751 y 618 CC)
c) Cláusula de pago a mejor fortuna ( el acreedor, contemplando la mala situación económica del deudor, suele aceptar queéste pague cuando pueda o cuando mejore de fortuna, en estos casos a pedido de parte el juez fijará el tiempo en que debe cumplir. Respecto a su naturaleza jurídica se han sostenido distintas teorías, para algunos, se trata de una condición, para otros es un plazo incierto y otros consideran que hay un plazo indeterminado. El plazo existente cesa por la mejoría de fortuna del deudor, por la muerte del deudor, por renuncia del deudor al plazo que lo favorece y por el concurso o quiebra del deudor.
• Gastos del pago: el principio general establece que salo que las partes establezcan lo contrario, los gastos del pago deben ser soportados por el deudor, ya que lo lógico es que el acreedor recita íntegro lo debido sin ninguna disminución.
• Prueba del pago:
a) Carga de la prueba ( la prueba del pago incumple al deudor, pues quien invoca un hecho debe probarlo.
b) Medios de prueba ( el pago puede ser probado por cualquier medio de prueba autorizado por la ley.
c) El recibo ( es el medio normal de prueba del pago, consiste en un documento escrito emanado del acreedor en el cual consta la recepción del pago. El recio otorgado por instrumento público o por instrumento privado reconocido produce plena prueba del pago.
• Efectos del pago:
a) Efectos principales (o necesarios) ( son los que se dan necesariamente en cualquier obligación cuando se paga y consisten en la extinción del crédito y la liberación del deudor.
b) Efectos accesorios:
• Efectos de reconocimiento: el pago significareconocer la existencia y eficacia de la obligación (art. 721 CC).
• Efecto de confirmación: si la obligación adolecía de una nulidad relativa, el pago implica confirmar tácitamente el acto.
• Efectos de consolidación: en los contratos celebrados con seña, en los cuales las partes pueden arrepentirse, el pago implica un principio de ejecución del contrato y las partes ya no pueden arrepentirse.
• Efectos interpretativos: dado que la conducta de las partes es un elemento básico para interpretar la intención de ellas al momento de contratar, es indudable que el pago posterior servirá para interpretar el significado y alcance de las obligaciones contraídas.
c) Efectos incidentales ( el pago hecho por un tercero, genera a favor de éste el derecho a obtener del deudor el reembolso de lo pagado; el pago indebido o sin causa genera a favor del solvens el derecho a repetir lo pagado; el pago es inoponible cuando se realiza en fraude a los acreedores o no se respeta el derecho de los embargantes.
• Imputación del pago: consiste en determinar qué deuda se asignará un pago, cuando entre un mismo deudor y acreedor existan varias obligaciones y el pago hecho no alcance a cubrirlas a todas. La imputación debe ser hecha en el siguiente orden: por el deudor, por el acreedor y por la ley. Para que haya imputación se deben dar determinadas requisitos:
a) Pluralidad de deudas entre acreedor y deudor.
b) Que todas sean de la misma naturaleza
c) Que el pago sea insuficiente para cubrir todaslas obligaciones.
• Imputación del pago por el deudor: el deudor debe realizar la imputación al tiempo de hacer el pago o antes, pasada la oportunidad la imputación corresponderá a la ley; no puede elegir una deuda ilíquida, habiendo otras líquidas; no puede elegir una deuda de plazo no vencido, habiendo otras vencidas y por último si la deuda comprende capital e interés, el pago se debe computar primero a los interese.
• Imputación del pago por el acreedor: si el deudor no eligió, la imputación corresponde al acreedor, tiene en general las mismas exigencias que el deudor, por lo tanto debe hacerse sobre deuda líquida y vencida, en el momento de recibir el pago y ella debe constar en el recibo.
• Imputación del pago por la ley: si ninguno de los dos hizo la imputación la hace la ley, que establece entre varias deudas vencidas, el pago se imputará a la que sea más onerosa para el deudor, sea porque lleve intereses o porque lleve pena para el caso de incumplimiento, o porque medie prenda, hipoteca u otra razón semejante. Si las deudas existentes fuese igualmente onerosas para el deudor y no se pudiese establecer una diferencia entre ellas el pago se imputará a todas a prorrata.

Dación en pago: (art. 779 a 783 CC) existe dación en pago (o pago por entrega de bienes) cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar.
• Dentro de los requisitos se encuentran:
a) Existencia de una obligación anterior.b) Entrega en pago de una cosa diferente a la debida.
c) Consentimiento del acreedor.
• Efectos ( la dación en pago tiene los efectos de un pago, extingue la obligación con todos sus accesorios y libera al deudor.
• Evicción ( el deudor responde por evicción, si el deudor fuese vencido en juicio sobre la propiedad de una cosa dada en pago, tendrá derecho para ser indemnizado como el comprador, pero no podrá hacer revivir la obligación primitiva.
• Aplicación de las reglas de la compraventa y de la cesión. Datio pro solvendo: si se determinase el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en pago, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato de compraventa (art. 781 CC); si la cosa recibida por el acreedor fuese un crédito, se juzgará por las reglas de la cesión de derechos (art. 780 CC)

Novación: (art. 801 a 817 CC) es la transformación de una obligación en otra (art. 801 CC) se extingue una obligación y nace una nueva.
• Elementos. Enumeración ( para que haya novación deben existir:
a) Una obligación anterior válida, que sirva de causa.
b) Creación de una obligación nueva.
c) Intención de las partes de novar (animus novandi)
• Clases de novación:
a) Novación objetiva ( cuando cambia alguno de los elementos esenciales de la obligación, como ser el objeto o causa.
b) Novación subjetiva ( cuando cambia el sujeto y el resto de la obligación novada se mantiene igual, se puede dar por:
• Cambio del deudor: ejemplo untercero conviene con el acreedor en asumir la condición del deudor.
• Cambio del acreedor: cuando el acreedor es sustituido por otra persona, con el consentimiento del deudor.
• Efectos de la novación ( se extingue la obligación primitiva, con todos sus accesorios (privilegios, garantías hipotecarias o prendarias, etc). el acreedor puede haciendo reserva expresa, impedir la extinción de los privilegios e hipotecas del antiguo crédito, que entonces pasan a la nueva obligación.

Transacción: (art. 832 a 861 CC) es un acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas (art. 832 CC). Pueden ser de dos clases judicial y extrajudicial.
• Requisitos:
a) Que haya un acuerdo de voluntades.
b) Que las partes se hagan concesiones recíprocas.
c) Que sea sobre derechos litigiosos (discutidos en juicio) o dudosos (aquellos en que exista duda acerca de su existencia, exigencia, extensión, etc).
• Naturaleza ( en algunos códigos se considera que la transacción es un contrato, nuestro CC la considera un acto jurídico bilateral extintivo de obligaciones (art. 832).
• Caracteres:
a) Es un acto jurídico bilateral (art. 832 CC).
b) Es un acto indivisible (art. 834 CC) si es nula una de sus partes lo es toda la transacción.
c) De interpretación restringida (art. 835 CC). Sólo comprende las cuestiones que las partes han querido transigir y no otras.
d) Es declarativa y no traslativa de derechos (art. 836CC).
• Objeto ( el principio es que cabe la transacción sobre cualquier derecho dudoso o litigioso, salvo las siguientes excepciones establecidas por la ley:
a) Los derechos sobre cosas fuera del comercio o que no puedan ser objeto de contrato.
b) Los derechos de familia y acciones de estado.
c) El derecho a alimentos futuros.
d) Las acciones por nulidad de matrimonio, salvo que la transacción decida la validez.
e) Las acciones penales derivadas de delitos, pero sí la acción civil por daños derivados del delito.
• Capacidad ( se aplican las disposiciones de los contratos respecto a la capacidad para contratar (art. 1160 y ss.).
• Forma y prueba ( en principio la transacción no es formal, por excepción es formal si recae sobre inmuebles (se debe hacer por escritura pública); es formal solemne si se trata de derechos litigiosos (debe formularse mediante escrito ante el juez que entiende en el respectivo juicio). La prueba se rige por la normas sobre prueba de los contratos (art. 1190 y ss.).
• Efectos:
a) Efecto declarativo: la transacción no trasmite derechos, sino que declara o reconoce derechos (art. 836 CC), este principio tiene una limitación en el art. 855, si una de las partes transfiere el dominio de una cosa como suya a la otra parte, y luego esta es vencida en juicio, se debe la indemnización por daños y perjuicios, o sea hay garantía de evicción.
b) Efecto extintivo: la transacción extingue los derechos y obligaciones que las partes hubiesen renunciado, esteefecto extintivo es relativo a las partes, y tiene para ellas autoridad de cosa juzgada (art. 850 CC), este efecto tiene limitación en el art. 851, ya que no alcanza a las personas que no han intervenido en el acto aunque pudieran estar interesadas en los derechos transigidos, como ocurre con los codeudores o coacreedores.
• Nulidad. Distintas causas:
a) Vicios de la voluntad: las transacciones hechas por error, dolo, miedo, violencia o falsedad de documentos son nulas o pueden ser anuladas en los casos en que pueden serlo los contratos que tengan estos vicios (art. 857 CC).
b) Ejecución de un título nulo: la transacción es rescindible cuando se realiza teniendo en vista un título nulo, sea que las partes hayan ignorado la nulidad del título o lo hayan supuesto válido por error de hecho o de derecho (art. 858 CC).
c) Falta de legitimidad: la transacción puede ser rescindida cuando por descubrimiento de documentos ignorados al tiempo de hacerla, resulte de ellos que una de las partes no tenía ningún derecho sobre el objeto litigioso (art. 859 CC).
d) Sentencia firme: es nula la transacción realizada sobre acciones litigiosas, después de pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que decide el pleito (art. 860 CC).
• Caso de errores aritméticos ( la transacción sobre una cuenta litigiosa no podrá ser rescindida por descubrirse que en ella hubo errores aritméticos (ejemplo error en las sumas o restas) las partes sólo podrán pedir su rectificación (art. 861 CC).

Renuncia: (art. 868 a 875 CC) es el actojurídico por el cual una persona hace abandono o se desprende de un derecho, dándolo por extinguido.
• Especies ( se puede dar por actos entre vivos o por testamento (cuando está contenida en un testamento) o en forma gratuita u onerosa.
• Elementos ( la renuncia requiere que el que renuncia sea capaz y que el derecho a que se refiera pueda ser renunciado.
• Capacidad ( si es gratuita se requiere capacidad para ser donante (art. 868 y 1804 y ss CC); si es onerosa se requiere capacidad para contratar (art. 869 y 1160 y ss.).
• Objeto ( se pueden renunciar a todos los derechos establecidos en interés particular, aunque sean eventuales o condicionales (art. 872 CC) por lo general son renunciables los derechos patrimoniales (reales, intelectuales y personales), no se pueden renunciar los derechos concedidos preferentemente en mira del orden público (art. 872 CC), como ser alimentos futuros, derecho a herencia futura, indemnizaciones laborales por accidente, etc.
• Forma ( la renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior (art. 873 CC) pude ser verbal o escrita, por instrumento público o privado, expresa o tácita. Por excepción debe ser por instrumento público si se refiere a derechos hereditarios o sobre cosas inmuebles (art. 1184 inc. 6 CC) y debe ser expresa si se renuncia a la solidaridad pasiva (art. 704 CC).
• Prueba. Interpretación ( la renuncia se puede probar por cualquier medio, incluso testigos o presunciones, pero la renuncia no se presume, y la interpretación de los actos que inducen a probarla debe serrestrictiva (art. 874 CC).
• Caracteres ( es un acto jurídico unilateral, no formal, de interpretación restrictiva.
• Efectos ( se extingue el derecho sobre el que se refiere (art. 868 CC), con todos sus accesorios.
• Retractación ( la renuncia puede ser retractada mientras no haya sido aceptada por la persona a cuyo favor se hace, pero la retractación no puede perjudicar a un tercero que haya adquirido derechos a raíz de la renuncia (art. 875 CC).

Remisión de deuda: (art. 876 a 887 CC) es la renuncia a una obligación, a diferencia de la renuncia que se refiere a toda clase de derechos, la remisión es más específica y se refiere a la extinción de las obligaciones. En general esta sujeta al mismo régimen legal que la renuncia (art. 876 CC).
• Forma ( no está sujeta a formalidades, puede ser expresa o tácita. La remisión es tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que constaba la deuda, si el deudor no alegare que la ha pagado (art. 877 CC), esta es la forma más frecuente, pero para que realmente sea una remisión se requiere que la entrega la haga el acreedor o su representante, que la haga voluntariamente y que se entregue el título original. En caso que el título original se encuentre en posesión del deudor, se presume que el acreedor se lo ha dado voluntariamente, salvo que éste pruebe lo contrario (art. 878 CC).
• Efectos ( la remisión extingue la obligación con todos sus accesorios, la remisión hecha al deudor principal, libera a los fiadores, pero la que se ha hecho al fiador, nolibera al deudor (art. 880 CC.).

Compensación: (art. 818 a 831 CC) tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda, la compensación extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir (art. 818 CC).
• Compensación legal ( se produce automáticamente, por disposición de la ley, aún cuando se oponga alguna de las partes, es la más frecuente y a ella se refieren los art. 818 a 831 CC.
a) Requisitos: reciprocidad de los créditos (los sujetos deben ser acreedor y deudor recíprocamente); fungibilidad y homogeneidad de las prestaciones (lo que una debe pagar, ha de poder ser recibido en pago por la otra, art. 820 CC) y ambas deudas deben ser exigibles, líquidas, expeditas y embargables, exigibles cuando no están sujetas a condición o plazo, líquidas cuando la deuda está determinada y se sabe cuanto se debe, expeditas que se puede cobrar y embargables porque los créditos inembargables no son susceptibles de compensación.
b) Obligaciones no compensables: los créditos inembargables, las deudas públicas entre particulares y el Estado en los casos del art. 823 CC, las obligaciones de hacer (art. 825 CC), las obligaciones de devolver un depósito irregular (art. 824 CC.) y la obligación des despojante.
• Compensación voluntaria ( es la que surge de un derecho entre las partes, lo único que requiere es que las partes se pongan de acuerdo y que ambas puedandisponer de sus créditos.
• Compensación facultativa ( existe cuando sólo puede oponerla una de las partes, ejemplo A debe entregar a B un caballo de carrera y B un caballo común, sólo B puede plantear la compensación por la gran diferencia de valor entre ambos animales.
• Compensación judicial ( es la que declara el juez cuando por efecto de la sentencia las obligaciones se conviertes en líquidas y exigibles, ejemplo A es acreedor de B por $3000, a la vez B es acreedor de A por daños; B solicita al juez que se liquide su crédito y se compense, el juez decreta la compensación hasta el límite de la menor.

Confusión: (art. 832 a 837 CC) existe cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y de deudor de la misma obligación, su efecto es extinguir la obligación con todos sus accesorios. Se discute si realmente es un modo de extinción o si sólo es un hecho que paraliza la posibilidad de ejercer las acciones.
• Especies ( teniendo en cuenta el hecho que la origina la confusión puede derivarse de:
a) Una transmisión a título universal: es lo más común así hay confusión si el deudor hereda al acreedor o viceversa.
b) Una transmisión particular: ejemplo si tengo una deuda con una empresa y adquiero el fondo de comercio.
c) Teniendo en cuenta su alcance, la confusión puede ser total (cuando extingo toda la deuda) o parcial (cuando extingue sólo una parte de la deuda).
• Efectos ( la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios, salvo que posteriormente desaparezca la causa que laocasionó (art. 867 CC)
• Casos especiales:
a) Transmisión mortis causa: si hay pluralidad de herederos, la confusión solo se opera en proporción a su porción hereditaria (art. 864 y 3494 CC).
b) Solidaridad: la confusión entre uno de los acreedores solidarios y el deudor, o entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, sólo extingue la obligación correspondiente a ese deudor o acreedor, y no a las partes que pertenecen a los otros coacreedores o codeudores (art. 866 CC).
c) Fianza: la confusión de la calidad de acreedor y deudor extingue la obligación pero la confusión de la calidad de acreedor y fiador no extingue la obligación principal (art. 865 CC)
• Extinción. Reviviscencia ( en la confusión, la extinción no es definitiva, ya que puede desaparecer si un acontecimiento posterior restablece la separación de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.

Prescripción liberatoria: (art. 3947 a 3998 CC) es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual se refiere. En la prescripción liberatoria, en realidad, no hay extinción del derecho sino extinción de la acción, es decir, extinción de demandar judicialmente, el derecho en sí subsiste como obligación natural.
• Elementos ( la inacción del titular del derecho y el transcurso del tiempo que fija la ley.
• Caracteres:
a) El juez no puede declararla de oficio (art. 3964 CC).
b) Debe ser invocada por elinteresado, generalmente se invoca como excepción, la oportunidad para invocarla está fijada por el art. 3962 CC.
c) Es de interpretación restrictiva, en caso de duda debe considerarse que el derecho subsiste.
d) Está regulada por disposiciones de orden público (art. 3695 CC).
• Efectos ( la prescripción liberatoria extingue la obligación civil, lo cual significa que su titular ya no tendrá acción para reclamarla judicialmente, pero la obligación subsistirá como obligación natural.
• Principio de prescriptibilidad. Excepciones ( el art. 4019 CC establece que todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes:
a) La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de comercio.
b) La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo.
c) La acción de división, mientras dura la indivisión de los comuneros.
d) La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre, que no ha sido adquirida por prescripción.
e) La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la sucesión se encuentran en poder del heredero.
f) La acción del propietario de un fundo encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.
• Momento en que debe oponerse ( debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla (art. 3962 ley 17.711 CC).
• Iniciación de la prescripción ( la regla es que comienza a correr desde que la obligaciónpuede ser exigida. No obstante en varios casos el CC aclara desde cuando comienza a correr la prescripción, ejemplo si se trata de acciones personales, corre desde la fecha del título de la obligación (art. 3965 CC), si se trata de obligaciones condicionales o a término, corre desde el cumplimiento de la condición o término (art. 3957 CC), si se trata de acción de rendición de cuentas, desde el día que el obligado a rendir cuentas cesó en su cargo (art. 3960 CC), etc.
• Suspensión ( cuando por una causa que indica la ley el curso de la prescripción se detiene (se suspende), pero cuando dicha causa desparece, el plazo comienza a correr nuevamente, sumándose al tiempo anterior, ejemplo tengo un crédito contra B, me designan su curador (causa de suspensión) cuando dejo de ser su curador el plazo vuelve a correr.
• Causas de suspensión ( la prescripción se suspende:
a) Por matrimonio (acciones entre los esposos art. 3969 y 3970 CC).
b) Por la tutela y la curatela (acciones del tutor contra el pupilo o del curador contra el curado art. 3973 CC).
c) Por aceptar la herencia con beneficio de inventario (acciones del heredero contra la sucesión art. 3972 CC).
d) Por querella de la víctima contra el autor del hecho ilícito (acción civil de la víctima contra el autor del hecho ilícito art. 3982 bis CC).
e) Por la constitución en mora del deudor (art. 3986 CC).
• Interrupción ( cuando por una causa que indica la ley, se inutiliza (se borra) el tiempo de prescripción que hubiese corrido, o sea que, a partirde la causa de interrupción hay que empezar a contar de nuevo.
• Causas de interrupción:
a) Si se interpone demanda judicial (aunque sea ante juez incompetente, defectuosa, o aunque el demandante no tenga capacidad legal para presentarse en juicio art. 3986 CC).
b) Si se somete a juicio de árbitros, la cuestión de la propiedad o posesión (art. 3988 CC).
c) Si hay reconocimiento, expreso o tácito, del derecho de aquel contra quien se prescribía (art. 3989 CC).
• Carácter relativo ( la interrupción sólo aprovecha a los que están vinculados a la causa de interrupción, por ello el art. 3991 CC establece que la interrupción de la prescripción causada por demanda judicial, no aprovecha sino al que la ha entablado y a los que de él tengan su derecho. Este principio tienen excepciones como por ejemplo si hay coacreedores o codeudores solidarios, los efectos de la interrupción se transmiten entre ellos (art. 3994 CC), lo mismo ocurre si la obligación es indivisible (art. 3996 CC).
• Plazos de prescripción liberatoria:
a) Plazo ordinario: es de 10 años, se aplicará siempre salvo que la ley establezca un plazo especial (art. 4023 CC), este plazo de 10 años es el más largo para prescripción liberatoria, los plazos de 20 mencionados en los art. 4020 y 4022 CC se refieren en prescripción adquisitiva.
b) Plazos especiales: hay plazos establecidos de 5, de 4, de 2 y de 1 años e incluso de sólo meses, ejemplo de 5 años, el importe de alquileres; de 4 años la acción del heredero para pedir la reducción de laporción signada a uno de los partícipes (art. 4028 CC); de 2 años la acción de nulidad del acto jurídico (por error, dolo, violencia, intimidación, incapacidad art. 4030 y 4031 CC); de 1 años la acción pauliana (art. 4033 CC); de 6 meses la acción derivada de la avulsión (art. 4039 CC); de 3 meses la acción rehidibitoria /art. 4041 CC9 y de 2 meses los casos de los art. 1647 bis, 4042 y 4043 CC.
• Caducidad ( cuando por omitir ejercer un derecho, en el término que indica la ley o las partes, el mismo se pierde y ya no se puede ejercer más adelante. La prescripción y la caducidad se asemejan dado que en ambas se presenta la inacción del titular y el transcurso del tiempo, pero la doctrina se ha encargado de marcar diferencias:
a) La caducidad afecta el derecho, la prescripción afecta la acción y la obligación subsiste como natural.
b) La caducidad se establece por ley o por convención, la prescripción se establece por ley.
c) La caducidad tiene plazos cortos, la prescripción por lo general tiene plazos largos, siendo el ordinario de 10 años.
d) La caducidad no se suspende ni interrumpe, la prescripción sí.
e) La caducidad se aplica de oficio, la prescripción debe ser invocada.

Otros medios extintivos:
• Obtención de la finalidad ( son casos en que el acreedor obtiene su finalidad a pesar de que no hay estrictamente un cumplimiento del acreedor.
• Por la estructura de la relación jurídica ( son casos mencionados por Velez en la nota al art. 724 CC:
a) Cumplimiento de la condiciónresolutoria: al cumplirse la condición resolutoria la obligación se extingue, pero hay algo más que una extinción, porque tiene efectos retroactivos y la obligación se tiene como no realizada, como si nunca hubiese existido, prueba de ello es que se debe devolver todo lo recibido en razón de la obligación resuelta (art. 543 y 555 CC).
b) Vencimiento del plazo resolutorio: el hecho de que al llegar el término el deudor no esté ya obligado, no deriva de que la obligación se extinga en ese momento, sino de que entonces culminan sus efectos.
• Por vía refleja ( son casos en que se produce la extinción de un contrato, y de reflejo se extinguen las obligaciones contenidas en él, ello ocurre con la rescisión, la revocación y la resolución.
• Causas particulares a ciertas obligaciones: la muerte, en ciertos casos produce la extinción de las obligaciones; la incapacidad sobreviniente, en algunos supuestos se la asimila a la muerte y extingue los contratos y las obligaciones (art. 1769 y 1770 CC), por último, el abandono, si bien es controvertido que sea un modo de extinción, lo cierto es que en varios supuestos del Código, el abandono produce la extinción de derecho y obligaciones.
• Conclusión del procedimiento concursal: cuando el patrimonio del deudor es insuficiente para cumplir con todas sus obligaciones (estado de cesación de pago) se abre el régimen concursal durante el cual el deudor será desapoderado de su patrimonio, se liquidarán sus bienes, y se pagará a los acreedores, cobrando primero los privilegiados y luego, a prorrata, losquirografarios. Los saldos impagos ya no serán exigibles, pero subsisten como obligaciones naturales.
a) Acuerdo preventivo: el proceso concursal tiene dos etapas, el concurso preventivo y la quiebra. Durante el concurso preventivo el deudor, puede, con el fin de prevenir o evitar la quiebra y conservar su empresa, proponerle a sus acreedores un “acuerdo preventivo”, ejemplo hacer quitas, plazos más largos, etc; si los acreedores aceptan y el juez homologa el acuerdo evita la declaración de quiebra. En la etapa de “quiebra” la ley 19.551 admitía el “acuerdo resolutorio”, propuesta de solución similar al acuerdo preventivo que el deudor hacía a sus acreedores; el acuerdo resolutorio fue eliminado en el actual régimen de la ley 24.522.
• Efectos: la ley de Concursos (ley 24.522) expresa en el art. 55: “en todos los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de las obligaciones del fiador ni de los codeudores solidarios”.
• Avenimiento: el deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el secretario. La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados los créditos (art. 255, ley de Concursos). El avenimiento es un modo de conclusión de la quiebra yconsiste en un acuerdo del fallido con todos los acreedores verificados (privilegiados y quirografarios).
a) Efectos: el avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces por el síndico o los coadministradores. La falta de cumplimiento de los acuerdos que el deudor haya realizado par obtener las conformidades, no autoriza a la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda requerir la formación de uno nuevo (art. 227, ley de Concursos).



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