EXTINCIÓN
DE LAS OBLIGACIONES.
Modos de extinción: el art. 724 CC enuncia 8 modos: pago; novación;
compensación; transacción; confusión; renuncia de los derechos del acreedor; remisión
de la deuda eimposibilidad de pago. En la nota al art. Vélez Sarfield hace
referencia a otros 4: cumplimiento de la condición resolutoria; vencimiento del plazo resolutorio; anulación del acto que creó a la obligación y la
prescripción.
• Criterios de clasificación:
a) Satisfactorios: extinguen la obligación y permiten que el acreedor obtenga
su prestación, ejemplo pago o novación.
b) No satisfactorios: la obligación se extingue sin que el acreedor obtenga su
prestación, ejemplo renuncia del
crédito, remisión de deuda, imposibilidad de pago.
c) Legales: cuando operan de pleno derecho, ejemplo compensación legal.
d) Voluntarios: cuando deben ser invocados, ejemplo prescripción.
e) Originarios y derivados; directos e indirectos: en algunos modos (derivados
o indirectos) desaparece el elemento genético de la relación obligatoria
(contrato) y la consiguiente relación obligatoria (rescisión, renovación,
resolución). Por el contrario los modos originales y directos extinguen las
obligaciones en sí mismas (ejemplo pago, transacción).
f) Generales: los que son comunes a todas las obligaciones, ejemplo el pago.
g) Especiales: producen extinción en ciertas circunstancias, (ejemplo muerte,
incapacidad).
h) Por hecho del deudor, por hecho del acreedor, por un hecho conjunto, por un hecho
objetivo o externo: ejemplo pago del
deudor; renuncia o remisión; novación; compensación, respectivamente.
i) Originados en un hecho jurídico: ejemplo confusión, imposibilidad de pago,
vencimiento del
plazo.
j)Originados en un acto jurídico: ya sea unilateral, ejemplo pago, o bilateral,
ejemplo novación.
Pago: el CC en el art. 724 enumera al pago como uno de los modos de extinción de las
obligaciones.
• Acepciones: vulgarmente se la usa para referirse a la entrega de sumas de
dinero; en forma más restringida pago se limita al cumplimiento de las
obligaciones de dar; en forma más amplia pago se refiere al cumplimientos de
las obligaciones de dar, de hacer y de no hacer, en este sentido es usada por
el CC.
• Naturaleza jurídica – teorías:
a) Mero acto lícito: el pago es un solo acto voluntario lícito, no un acto
jurídico, porque el sujeto no persigue un fin inmediato jurídico, sino
simplemente un resultado material.
b) Acto debido o impuesto: porque el sujeto no es libre de obrar o no, sino que
está compelido a realizarlo.
c) Acto jurídico: el pago es un acto jurídico, porque es acto voluntario lícito
que tiene como
fin inmediato aniquilar derechos, posición sustentada por el art. 944 CC.
Dentro de esta posición se discute si es un acto unilateral o bilateral, los
que dicen unilateral consideran que en su formación sólo interviene la
voluntad, del deudor, los que dicen bilateral consideran que el pago debe ser
aceptado por el acreedor, en nuestra doctrina prevalece la opinión de que es
unilateral.
• Animus solvendi: es la intención de pagar o cumplir que debe existir siempre
en el deudor.
• Elementos del pago:
a) Sujetos: la persona que hace el pago (solvens) y la que lo recibe
(accipiens).b) Objeto: lo que se paga, sea que resulte de una obligación de
dar, de hacer o de no hacer.
c) Causa-fuente: la existencia de la deuda anterior. Su carácter de elemento se
pone de manifiesto en la circunstancia de que si el pago es “efectuado sin
causa” procede la devolución de lo pagado.
d) Causa-fin: extinguir la deuda, por ello cuando se paga por error procede la
devolución.
• Requisitos generales de validez:
a) Que el que hace el pago y el que lo recibe sean capaces.
b) Que el que paga sea titular del
derecho o cosa que transmite.
c) Que el pago no se realice en fraude a otros acreedores.
• Personas que gozan del ius solvendi (que
pueden pagar):
a) El deudor: no sólo debe pagar, sino que tiene derecho a hacerlo, también
pueden pagar los herederos del
deudor, si éste fallece, y sus representantes, si él es incapaz. Si la prestación
es indivisible y hay varios deudores, cualquiera puede pagar, si es divisible,
cada deudor paga su parte. El deudor debe tener capacidad (de hecho y derecho)
para pagar, si paga un incapaz dicho pago es nulo debiendo el acreedor devolver
lo que recibió en pago.
b) Terceros interesados: son los que tiene algún interés en el cumplimiento de
la obligación, por eso pueden pagar, son personas que no siendo deudores pueden
sufrir un menoscabo en un derecho propio, si no se paga la deuda, ejemplo el
adquirente de un inmueble hipotecado.
c) Terceros no interesados: puede pagar pero carece de derecho para hacerlo,
pude pagar en la ignorancia y aún encontra de la voluntad del deudor, pero no puede hacerlo si el
acreedor se opone a recibir el pago.
• Efectos del pago hecho por terceros: si un tercero paga se extingue el
crédito, pero el deudor no queda liberado, continúa obligado hacia el tercero
que pago. Acciones del tercero contra el deudor:
a) Pago hecho con asentimiento del
deudor: puede pedir al deudor el valor de lo que hubiere dado en pago, contando
con la acción subrogatoria y la acción de mandato.
b) Pago hecho en ignorancia del
deudor: puede repetir todos los gastos que la gestión le ha ocasionado con los
intereses, desde el día que los hizo, cuenta con la acción subrogatoria y la
que surge de la gestión de negocios.
c) Pago hecho contra la voluntad del deudor: si es tercero no interesado, podrá
reclamar al deudor el importe de aquello en que le hubiera sido útil el pago al
deudor, contando con la acción in rem verso, si es interesado también puede
ejercitar la acción subrogatoria.
• Relaciones del tercero con el acreedor: el acreedor no puede oponerse al pago
por un tercero, salvo que se trate de obligaciones de hacer, porque tiene
interés en que lo haga el propio deudor.
• Relaciones del deudor con el acreedor: la relación finaliza pues el crédito
se extingue y el deudor queda liberado del
acreedor.
• Personas que pueden recibir el pago:
a) El acreedor: persona a cuyo favor estuviese constituida la obligación, si
hay varios acreedores y la obligación es indivisible puede recibir el pago
cualquiera, salvo que alguno hubiese trabadoembargo, en cuyo caso ése deberá
recibir el pago, si la obligación es divisible cada acreedor puede cobrar en
proporción a su crédito.
b) Representantes del acreedor: pueden ser legales (ejemplo representante de un
incapaz) o convencionales (ejemplo cuando de un contrato surge que alguien está
autorizado a cobrar por el acreedor).
c) Terceros habilitados: son personas habilitadas para recibir válidamente el
pago, aún cuando dicho pago no resulte totalmente satisfactorio para el
verdadero acreedor, distintos casos:
• Tercero indicado: persona indicada en el título de la obligación para que le
haga el pago.
• Tenedor del título al portador: si alguien presenta al cobro un título de
crédito al portador a él deberá pagarle el deudor, salvo que éste sepa que el
título es robado o hurtado o de que no pertenece a quien lo presenta.
• Acreedor aparente: es la persona que a los ojos de todos ostenta la calidad
de acreedor pero no lo es, si el deudor le paga queda liberado, siempre que de
parte de éste haya creído que le pagaba al verdadero acreedor.
• Objeto del pago: la prestación que debe cumplirse debe reunir los siguientes
requisitos:
a) Principio de identidad ( debe existir coincidencia entre lo que se debe y lo
que se entrega.
b) Principio de integridad ( el pago debe ser íntegro, por el total no pudiendo
pretender pagos parciales, salvo que así esté convenido.
c) Propietario de la cosa ( el solvens debe ser propietario de la cosa que
transmite.
d)Disponibilidad del objeto del
pago ( para que el objeto sea eficaz es necesario que el solvens tenga la libre
disponibilidad de la cosa con la que paga.
e) Que no haya fraude en el pago ( el pago hecho en fraude de los acreedores es
ineficaz.
• Causa del pago: la causa fuente del pago es
la deuda anterior que sirve de antecedente del pago.
• Circunstancias del pago:
a) Lugar del pago ( art. 824 del Proyecto:
• Di han designado el lugar del
pago: allí debe efectuarse el pago.
• Si no han designado lugar: si se trata de dar una cosa cierta y determinada,
el pago debe hacerse en el lugar donde estaba la cosa al tiempo de contraerse
la obligación; si se trata de dar sumas de dinero el pago debe hacerse en el
lugar en que la obligación fue contraída; si la suma de dinero se debe dar como
precio de una cosa enajenada, el pago debe ser hecho en el lugar de la
tradición de la cosa.
• Para todos los demás casos, la ley establece como
regla general que el pago debe hacerse en el domicilio del
deudor al tiempo del
vencimiento de la obligación.
b) Tiempo del pago ( art. 825 del Proyecto:
• Obligaciones con plazo fijado: el pago debe ser hecho el día del vencimiento (art.
750 CC).
• Obligaciones sin plazo determinado: si la obligación no tiene un plazo fijado
la fecha de pago será fijada por el juez (art. 751 y 618 CC)
c) Cláusula de pago a mejor fortuna ( el acreedor, contemplando la mala
situación económica del deudor, suele aceptar queéste pague cuando pueda o
cuando mejore de fortuna, en estos casos a pedido de parte el juez fijará el
tiempo en que debe cumplir. Respecto a su naturaleza jurídica se han sostenido
distintas teorías, para algunos, se trata de una condición, para otros es un
plazo incierto y otros consideran que hay un plazo indeterminado. El plazo
existente cesa por la mejoría de fortuna del
deudor, por la muerte del deudor, por renuncia
del deudor al plazo que lo favorece y por el
concurso o quiebra del
deudor.
• Gastos del pago: el principio general establece que salo que las partes
establezcan lo contrario, los gastos del
pago deben ser soportados por el deudor, ya que lo lógico es que el acreedor
recita íntegro lo debido sin ninguna disminución.
• Prueba del pago:
a) Carga de la prueba ( la prueba del
pago incumple al deudor, pues quien invoca un hecho debe probarlo.
b) Medios de prueba ( el pago puede ser probado por cualquier medio de prueba
autorizado por la ley.
c) El recibo ( es el medio normal de prueba del
pago, consiste en un documento escrito emanado del
acreedor en el cual consta la recepción del
pago. El recio otorgado por instrumento público o por instrumento privado
reconocido produce plena prueba del
pago.
• Efectos del pago:
a) Efectos principales (o necesarios) ( son los que se dan necesariamente en
cualquier obligación cuando se paga y consisten en la extinción del crédito y la liberación del deudor.
b) Efectos accesorios:
• Efectos de reconocimiento: el pago significareconocer la existencia y
eficacia de la obligación (art. 721 CC).
• Efecto de confirmación: si la obligación adolecía de una nulidad relativa, el
pago implica confirmar tácitamente el acto.
• Efectos de consolidación: en los contratos celebrados con seña, en los cuales
las partes pueden arrepentirse, el pago implica un principio de ejecución del contrato y las
partes ya no pueden arrepentirse.
• Efectos interpretativos: dado que la conducta de las partes es un elemento
básico para interpretar la intención de ellas al momento de contratar, es
indudable que el pago posterior servirá para interpretar el significado y
alcance de las obligaciones contraídas.
c) Efectos incidentales ( el pago hecho por un tercero, genera a favor de éste
el derecho a obtener del deudor el reembolso de lo pagado; el pago indebido o
sin causa genera a favor del solvens el derecho a repetir lo pagado; el pago es
inoponible cuando se realiza en fraude a los acreedores o no se respeta el
derecho de los embargantes.
• Imputación del pago: consiste en determinar qué deuda se asignará un pago,
cuando entre un mismo deudor y acreedor existan varias obligaciones y el pago
hecho no alcance a cubrirlas a todas. La imputación debe ser hecha en el
siguiente orden: por el deudor, por el acreedor y por la ley. Para
que haya imputación se deben dar determinadas requisitos:
a) Pluralidad de deudas entre acreedor y deudor.
b) Que todas sean de la misma naturaleza
c) Que el pago sea insuficiente para cubrir todaslas obligaciones.
• Imputación del pago por el deudor: el deudor debe realizar la imputación al
tiempo de hacer el pago o antes, pasada la oportunidad la imputación
corresponderá a la ley; no puede elegir una deuda ilíquida, habiendo otras
líquidas; no puede elegir una deuda de plazo no vencido, habiendo otras
vencidas y por último si la deuda comprende capital e interés, el pago se debe
computar primero a los interese.
• Imputación del pago por el acreedor: si el deudor no eligió, la imputación
corresponde al acreedor, tiene en general las mismas exigencias que el deudor,
por lo tanto debe hacerse sobre deuda líquida y vencida, en el momento de
recibir el pago y ella debe constar en el recibo.
• Imputación del pago por la ley: si ninguno de los dos hizo la imputación la
hace la ley, que establece entre varias deudas vencidas, el pago se imputará a
la que sea más onerosa para el deudor, sea porque lleve intereses o porque
lleve pena para el caso de incumplimiento, o porque medie prenda, hipoteca u
otra razón semejante. Si las deudas existentes fuese igualmente onerosas para
el deudor y no se pudiese establecer una diferencia entre ellas el pago se
imputará a todas a prorrata.
Dación en pago: (art. 779 a 783 CC) existe dación en pago (o pago por entrega
de bienes) cuando el acreedor recibe voluntariamente por pago de la deuda,
alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le
debía prestar.
• Dentro de los requisitos se encuentran:
a) Existencia de una obligación anterior.b) Entrega en pago de una cosa
diferente a la debida.
c) Consentimiento del acreedor.
• Efectos ( la dación en pago tiene los efectos de un pago, extingue la
obligación con todos sus accesorios y libera al deudor.
• Evicción ( el deudor responde por evicción, si el deudor fuese vencido en
juicio sobre la propiedad de una cosa dada en pago, tendrá derecho para ser
indemnizado como
el comprador, pero no podrá hacer revivir la obligación primitiva.
• Aplicación de las reglas de la compraventa y de la cesión. Datio pro
solvendo: si se determinase el precio por el cual el acreedor recibe la cosa en
pago, sus relaciones con el deudor serán juzgadas por las reglas del contrato
de compraventa (art. 781 CC); si la cosa recibida por el acreedor fuese un
crédito, se juzgará por las reglas de la cesión de derechos (art. 780 CC)
Novación: (art. 801 a 817 CC) es la transformación de una obligación en otra
(art. 801 CC) se extingue una obligación y nace una nueva.
• Elementos. Enumeración ( para que haya novación deben existir:
a) Una obligación anterior válida, que sirva de causa.
b) Creación de una obligación nueva.
c) Intención de las partes de novar (animus novandi)
• Clases de novación:
a) Novación objetiva ( cuando cambia alguno de los elementos esenciales de la
obligación, como
ser el objeto o causa.
b) Novación subjetiva ( cuando cambia el sujeto y el resto de la obligación
novada se mantiene igual, se puede dar por:
• Cambio del deudor: ejemplo untercero conviene con el acreedor en asumir la
condición del
deudor.
• Cambio del acreedor: cuando el acreedor es sustituido por otra persona, con
el consentimiento del
deudor.
• Efectos de la novación ( se extingue la obligación primitiva, con todos sus
accesorios (privilegios, garantías hipotecarias o prendarias, etc). el acreedor
puede haciendo reserva expresa, impedir la extinción de los privilegios e
hipotecas del
antiguo crédito, que entonces pasan a la nueva obligación.
Transacción: (art. 832 a 861 CC) es un acto jurídico bilateral por el cual las
partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o
dudosas (art. 832 CC). Pueden ser de dos clases judicial y extrajudicial.
• Requisitos:
a) Que haya un acuerdo de voluntades.
b) Que las partes se hagan concesiones recíprocas.
c) Que sea sobre derechos litigiosos (discutidos en juicio) o dudosos (aquellos
en que exista duda acerca de su existencia, exigencia, extensión, etc).
• Naturaleza ( en algunos códigos se considera que la transacción es un
contrato, nuestro CC la considera un acto jurídico bilateral extintivo de
obligaciones (art. 832).
• Caracteres:
a) Es un acto jurídico bilateral (art. 832 CC).
b) Es un acto indivisible (art. 834 CC) si es nula una de sus partes lo es toda
la transacción.
c) De interpretación restringida (art. 835 CC). Sólo comprende las cuestiones
que las partes han querido transigir y no otras.
d) Es declarativa y no traslativa de derechos (art. 836CC).
• Objeto ( el principio es que cabe la transacción sobre cualquier derecho
dudoso o litigioso, salvo las siguientes excepciones establecidas por la ley:
a) Los derechos sobre cosas fuera del
comercio o que no puedan ser objeto de contrato.
b) Los derechos de familia y acciones de estado.
c) El derecho a alimentos futuros.
d) Las acciones por nulidad de matrimonio, salvo que la transacción decida la
validez.
e) Las acciones penales derivadas de delitos, pero sí la acción civil por daños
derivados del
delito.
• Capacidad ( se aplican las disposiciones de los contratos respecto a la
capacidad para contratar (art. 1160 y ss.).
• Forma y prueba ( en principio la transacción no es formal, por excepción es
formal si recae sobre inmuebles (se debe hacer por escritura pública); es
formal solemne si se trata de derechos litigiosos (debe formularse mediante
escrito ante el juez que entiende en el respectivo juicio). La prueba se rige
por la normas sobre prueba de los contratos (art. 1190 y ss.).
• Efectos:
a) Efecto declarativo: la transacción no trasmite derechos, sino que declara o
reconoce derechos (art. 836 CC), este principio tiene una limitación en el art.
855, si una de las partes transfiere el dominio de una cosa como suya a la otra parte, y luego esta es
vencida en juicio, se debe la indemnización por daños y perjuicios, o sea hay
garantía de evicción.
b) Efecto extintivo: la transacción extingue los derechos y obligaciones que
las partes hubiesen renunciado, esteefecto extintivo es relativo a las partes,
y tiene para ellas autoridad de cosa juzgada (art. 850 CC), este efecto tiene
limitación en el art. 851, ya que no alcanza a las personas que no han
intervenido en el acto aunque pudieran estar interesadas en los derechos
transigidos, como
ocurre con los codeudores o coacreedores.
• Nulidad. Distintas causas:
a) Vicios de la voluntad: las transacciones hechas por error, dolo, miedo,
violencia o falsedad de documentos son nulas o pueden ser anuladas en los casos
en que pueden serlo los contratos que tengan estos vicios (art. 857 CC).
b) Ejecución de un título nulo: la transacción es rescindible cuando se realiza
teniendo en vista un título nulo, sea que las partes hayan ignorado la nulidad del título o lo hayan
supuesto válido por error de hecho o de derecho (art. 858 CC).
c) Falta de legitimidad: la transacción puede ser rescindida cuando por
descubrimiento de documentos ignorados al tiempo de hacerla, resulte de ellos
que una de las partes no tenía ningún derecho sobre el objeto litigioso (art.
859 CC).
d) Sentencia firme: es nula la transacción realizada sobre acciones litigiosas,
después de pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia que decide el
pleito (art. 860 CC).
• Caso de errores aritméticos ( la transacción sobre una cuenta litigiosa no
podrá ser rescindida por descubrirse que en ella hubo errores aritméticos
(ejemplo error en las sumas o restas) las partes sólo podrán pedir su
rectificación (art. 861 CC).
Renuncia: (art. 868 a 875 CC) es el actojurídico por el cual una persona hace
abandono o se desprende de un derecho, dándolo por extinguido.
• Especies ( se puede dar por actos entre vivos o por testamento (cuando está
contenida en un testamento) o en forma gratuita u onerosa.
• Elementos ( la renuncia requiere que el que renuncia sea capaz y que el
derecho a que se refiera pueda ser renunciado.
• Capacidad ( si es gratuita se requiere capacidad para ser donante (art. 868 y
1804 y ss CC); si es onerosa se requiere capacidad para contratar (art. 869 y
1160 y ss.).
• Objeto ( se pueden renunciar a todos los derechos establecidos en interés
particular, aunque sean eventuales o condicionales (art. 872 CC) por lo general
son renunciables los derechos patrimoniales (reales, intelectuales y
personales), no se pueden renunciar los derechos concedidos preferentemente en
mira del orden público (art. 872 CC), como ser alimentos futuros, derecho a
herencia futura, indemnizaciones laborales por accidente, etc.
• Forma ( la renuncia no está sujeta a ninguna forma exterior (art. 873 CC)
pude ser verbal o escrita, por instrumento público o privado, expresa o tácita.
Por excepción debe ser por instrumento público si se refiere a derechos
hereditarios o sobre cosas inmuebles (art. 1184 inc. 6 CC) y debe ser expresa
si se renuncia a la solidaridad pasiva (art. 704 CC).
• Prueba. Interpretación ( la renuncia se puede probar por cualquier medio,
incluso testigos o presunciones, pero la renuncia no se presume, y la
interpretación de los actos que inducen a probarla debe serrestrictiva (art.
874 CC).
• Caracteres ( es un acto jurídico unilateral, no formal, de interpretación
restrictiva.
• Efectos ( se extingue el derecho sobre el que se refiere (art. 868 CC), con
todos sus accesorios.
• Retractación ( la renuncia puede ser retractada mientras no haya sido
aceptada por la persona a cuyo favor se hace, pero la retractación no puede
perjudicar a un tercero que haya adquirido derechos a raíz de la renuncia (art.
875 CC).
Remisión de deuda: (art. 876 a 887 CC) es la renuncia a una obligación, a
diferencia de la renuncia que se refiere a toda clase de derechos, la remisión
es más específica y se refiere a la extinción de las obligaciones. En general
esta sujeta al mismo régimen legal que la renuncia (art. 876 CC).
• Forma ( no está sujeta a formalidades, puede ser expresa o tácita. La
remisión es tácita cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el
documento original en que constaba la deuda, si el deudor no alegare que la ha
pagado (art. 877 CC), esta es la forma más frecuente, pero para que realmente
sea una remisión se requiere que la entrega la haga el acreedor o su
representante, que la haga voluntariamente y que se entregue el título
original. En caso que el título original se encuentre en posesión del deudor, se presume
que el acreedor se lo ha dado voluntariamente, salvo que éste pruebe lo
contrario (art. 878 CC).
• Efectos ( la remisión extingue la obligación con todos sus accesorios, la
remisión hecha al deudor principal, libera a los fiadores, pero la que se ha
hecho al fiador, nolibera al deudor (art. 880 CC.).
Compensación: (art. 818 a 831 CC) tiene lugar cuando dos personas por derecho
propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que
sean las causas de una y otra deuda, la compensación extingue con fuerza de
pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que
ambas comenzaron a coexistir (art. 818 CC).
• Compensación legal ( se produce automáticamente, por disposición de la ley,
aún cuando se oponga alguna de las partes, es la más frecuente y a ella se
refieren los art. 818 a 831 CC.
a) Requisitos: reciprocidad de los créditos (los sujetos deben ser acreedor y
deudor recíprocamente); fungibilidad y homogeneidad de las prestaciones (lo que
una debe pagar, ha de poder ser recibido en pago por la otra, art. 820 CC) y
ambas deudas deben ser exigibles, líquidas, expeditas y embargables, exigibles
cuando no están sujetas a condición o plazo, líquidas cuando la deuda está
determinada y se sabe cuanto se debe, expeditas que se puede cobrar y
embargables porque los créditos inembargables no son susceptibles de
compensación.
b) Obligaciones no compensables: los créditos inembargables, las deudas
públicas entre particulares y el Estado en los casos del art. 823 CC, las obligaciones de hacer
(art. 825 CC), las obligaciones de devolver un depósito irregular (art. 824
CC.) y la obligación des despojante.
• Compensación voluntaria ( es la que surge de un derecho entre las partes, lo
único que requiere es que las partes se pongan de acuerdo y que ambas
puedandisponer de sus créditos.
• Compensación facultativa ( existe cuando sólo puede oponerla una de las
partes, ejemplo A debe entregar a B un caballo de carrera y B un caballo común,
sólo B puede plantear la compensación por la gran diferencia de valor entre
ambos animales.
• Compensación judicial ( es la que declara el juez cuando por efecto de la
sentencia las obligaciones se conviertes en líquidas y exigibles, ejemplo A es
acreedor de B por $3000, a la vez B es acreedor de A por daños; B solicita al
juez que se liquide su crédito y se compense, el juez decreta la compensación
hasta el límite de la menor.
Confusión: (art. 832 a 837 CC) existe cuando en una misma persona se reúnen las
calidades de acreedor y de deudor de la misma obligación, su efecto es
extinguir la obligación con todos sus accesorios. Se discute si realmente es un
modo de extinción o si sólo es un hecho que paraliza la posibilidad de ejercer
las acciones.
• Especies ( teniendo en cuenta el hecho que la origina la confusión puede
derivarse de:
a) Una transmisión a título universal: es lo más común así hay confusión si el
deudor hereda al acreedor o viceversa.
b) Una transmisión particular: ejemplo si tengo una deuda con una empresa y
adquiero el fondo de comercio.
c) Teniendo en cuenta su alcance, la confusión puede ser total (cuando extingo
toda la deuda) o parcial (cuando extingue sólo una parte de la deuda).
• Efectos ( la confusión extingue la deuda con todos sus accesorios, salvo que
posteriormente desaparezca la causa que laocasionó (art. 867 CC)
• Casos especiales:
a) Transmisión mortis causa: si hay pluralidad de herederos, la confusión solo
se opera en proporción a su porción hereditaria (art. 864 y 3494 CC).
b) Solidaridad: la confusión entre uno de los acreedores solidarios y el
deudor, o entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, sólo extingue
la obligación correspondiente a ese deudor o acreedor, y no a las partes que
pertenecen a los otros coacreedores o codeudores (art. 866 CC).
c) Fianza: la confusión de la calidad de acreedor y deudor extingue la
obligación pero la confusión de la calidad de acreedor y fiador no extingue la
obligación principal (art. 865 CC)
• Extinción. Reviviscencia ( en la confusión, la extinción no es definitiva, ya
que puede desaparecer si un acontecimiento posterior restablece la separación
de las calidades de acreedor y deudor reunidas en la misma persona.
Prescripción liberatoria: (art. 3947 a 3998 CC) es una excepción para repeler
una acción por el solo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso
de tiempo de intentarla o de ejercer el derecho al cual se refiere. En la
prescripción liberatoria, en realidad, no hay extinción del
derecho sino extinción de la acción, es decir, extinción de demandar
judicialmente, el derecho en sí subsiste como
obligación natural.
• Elementos ( la inacción del titular del derecho y el transcurso del tiempo que fija la ley.
• Caracteres:
a) El juez no puede declararla de oficio (art. 3964 CC).
b) Debe ser invocada por elinteresado, generalmente se invoca como excepción, la oportunidad para invocarla
está fijada por el art. 3962 CC.
c) Es de interpretación restrictiva, en caso de duda debe considerarse que el
derecho subsiste.
d) Está regulada por disposiciones de orden público (art. 3695 CC).
• Efectos ( la prescripción liberatoria extingue la obligación civil, lo cual
significa que su titular ya no tendrá acción para reclamarla judicialmente,
pero la obligación subsistirá como
obligación natural.
• Principio de prescriptibilidad. Excepciones ( el art. 4019 CC establece que
todas las acciones son prescriptibles con excepción de las siguientes:
a) La acción de reivindicación de la propiedad de una cosa que está fuera de
comercio.
b) La acción relativa a la reclamación de estado, ejercida por el hijo mismo.
c) La acción de división, mientras dura la indivisión de los comuneros.
d) La acción negatoria que tenga por objeto una servidumbre, que no ha sido
adquirida por prescripción.
e) La acción de separación de patrimonios, mientras que los muebles de la
sucesión se encuentran en poder del
heredero.
f) La acción del propietario de un fundo
encerrado por las propiedades vecinas, para pedir el paso por ellas a la vía pública.
• Momento en que debe oponerse ( debe oponerse al contestar la demanda o en la
primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla (art. 3962
ley 17.711 CC).
• Iniciación de la prescripción ( la regla es que comienza a correr desde que
la obligaciónpuede ser exigida. No obstante en varios casos el CC aclara desde
cuando comienza a correr la prescripción, ejemplo si se trata de acciones
personales, corre desde la fecha del título de la obligación (art. 3965 CC), si
se trata de obligaciones condicionales o a término, corre desde el cumplimiento
de la condición o término (art. 3957 CC), si se trata de acción de rendición de
cuentas, desde el día que el obligado a rendir cuentas cesó en su cargo (art.
3960 CC), etc.
• Suspensión ( cuando por una causa que indica la ley el curso de la
prescripción se detiene (se suspende), pero cuando dicha causa desparece, el
plazo comienza a correr nuevamente, sumándose al tiempo anterior, ejemplo tengo
un crédito contra B, me designan su curador (causa de suspensión) cuando dejo
de ser su curador el plazo vuelve a correr.
• Causas de suspensión ( la prescripción se suspende:
a) Por matrimonio (acciones entre los esposos art. 3969 y 3970 CC).
b) Por la tutela y la curatela (acciones del
tutor contra el pupilo o del
curador contra el curado art. 3973 CC).
c) Por aceptar la herencia con beneficio de inventario (acciones del heredero contra la
sucesión art. 3972 CC).
d) Por querella de la víctima contra el autor del
hecho ilícito (acción civil de la víctima contra el autor del hecho ilícito art. 3982 bis CC).
e) Por la constitución en mora del
deudor (art. 3986 CC).
• Interrupción ( cuando por una causa que indica la ley, se inutiliza (se
borra) el tiempo de prescripción que hubiese corrido, o sea que, a partirde la
causa de interrupción hay que empezar a contar de nuevo.
• Causas de interrupción:
a) Si se interpone demanda judicial (aunque sea ante juez incompetente,
defectuosa, o aunque el demandante no tenga capacidad legal para presentarse en
juicio art. 3986 CC).
b) Si se somete a juicio de árbitros, la cuestión de la propiedad o posesión
(art. 3988 CC).
c) Si hay reconocimiento, expreso o tácito, del derecho de aquel contra quien se
prescribía (art. 3989 CC).
• Carácter relativo ( la interrupción sólo aprovecha a los que están vinculados
a la causa de interrupción, por ello el art. 3991 CC establece que la
interrupción de la prescripción causada por demanda judicial, no aprovecha sino
al que la ha entablado y a los que de él tengan su derecho. Este principio
tienen excepciones como
por ejemplo si hay coacreedores o codeudores solidarios, los efectos de la
interrupción se transmiten entre ellos (art. 3994 CC), lo mismo ocurre si la
obligación es indivisible (art. 3996 CC).
• Plazos de prescripción liberatoria:
a) Plazo ordinario: es de 10 años, se aplicará siempre salvo que la ley
establezca un plazo especial (art. 4023 CC), este plazo de 10 años es el más
largo para prescripción liberatoria, los plazos de 20 mencionados en los art.
4020 y 4022 CC se refieren en prescripción adquisitiva.
b) Plazos especiales: hay plazos establecidos de 5, de 4, de 2 y de 1 años e
incluso de sólo meses, ejemplo de 5 años, el importe de alquileres; de 4 años
la acción del heredero para pedir la reducción de laporción signada a uno de
los partícipes (art. 4028 CC); de 2 años la acción de nulidad del acto jurídico
(por error, dolo, violencia, intimidación, incapacidad art. 4030 y 4031 CC); de
1 años la acción pauliana (art. 4033 CC); de 6 meses la acción derivada de la
avulsión (art. 4039 CC); de 3 meses la acción rehidibitoria /art. 4041 CC9 y de
2 meses los casos de los art. 1647 bis, 4042 y 4043 CC.
• Caducidad ( cuando por omitir ejercer un derecho, en el término que indica la
ley o las partes, el mismo se pierde y ya no se puede ejercer más adelante. La
prescripción y la caducidad se asemejan dado que en ambas se presenta la
inacción del titular y el transcurso del tiempo, pero la doctrina se ha encargado de marcar
diferencias:
a) La caducidad afecta el derecho, la prescripción afecta la acción y la
obligación subsiste como
natural.
b) La caducidad se establece por ley o por convención, la prescripción se
establece por ley.
c) La caducidad tiene plazos cortos, la prescripción por lo general tiene
plazos largos, siendo el ordinario de 10 años.
d) La caducidad no se suspende ni interrumpe, la prescripción sí.
e) La caducidad se aplica de oficio, la prescripción debe ser invocada.
Otros medios extintivos:
• Obtención de la finalidad ( son casos en que el acreedor obtiene su finalidad
a pesar de que no hay estrictamente un cumplimiento del acreedor.
• Por la estructura de la relación jurídica ( son casos mencionados por Velez
en la nota al art. 724 CC:
a) Cumplimiento de la condiciónresolutoria: al cumplirse la condición
resolutoria la obligación se extingue, pero hay algo más que una extinción,
porque tiene efectos retroactivos y la obligación se tiene como no realizada,
como si nunca hubiese existido, prueba de ello es que se debe devolver todo lo
recibido en razón de la obligación resuelta (art. 543 y 555 CC).
b) Vencimiento del plazo resolutorio: el hecho de que al llegar el término el
deudor no esté ya obligado, no deriva de que la obligación se extinga en ese
momento, sino de que entonces culminan sus efectos.
• Por vía refleja ( son casos en que se produce la extinción de un contrato, y
de reflejo se extinguen las obligaciones contenidas en él, ello ocurre con la
rescisión, la revocación y la resolución.
• Causas particulares a ciertas obligaciones: la muerte, en ciertos casos
produce la extinción de las obligaciones; la incapacidad sobreviniente, en
algunos supuestos se la asimila a la muerte y extingue los contratos y las
obligaciones (art. 1769 y 1770 CC), por último, el abandono, si bien es
controvertido que sea un modo de extinción, lo cierto es que en varios
supuestos del Código, el abandono produce la extinción de derecho y
obligaciones.
• Conclusión del procedimiento concursal: cuando el patrimonio del deudor es
insuficiente para cumplir con todas sus obligaciones (estado de cesación de
pago) se abre el régimen concursal durante el cual el deudor será desapoderado
de su patrimonio, se liquidarán sus bienes, y se pagará a los acreedores,
cobrando primero los privilegiados y luego, a prorrata, losquirografarios. Los
saldos impagos ya no serán exigibles, pero subsisten como obligaciones naturales.
a) Acuerdo preventivo: el proceso concursal tiene dos etapas, el concurso
preventivo y la quiebra. Durante el concurso preventivo el deudor, puede, con
el fin de prevenir o evitar la quiebra y conservar su empresa, proponerle a sus
acreedores un “acuerdo preventivo”, ejemplo hacer quitas, plazos más largos,
etc; si los acreedores aceptan y el juez homologa el acuerdo evita la
declaración de quiebra. En la etapa de “quiebra” la ley 19.551 admitía el
“acuerdo resolutorio”, propuesta de solución similar al acuerdo preventivo que
el deudor hacía a sus acreedores; el acuerdo resolutorio fue eliminado en el
actual régimen de la ley 24.522.
• Efectos: la ley de Concursos (ley 24.522) expresa en el art. 55: “en todos
los casos, el acuerdo homologado importa la novación de todas las obligaciones
con origen o causa anterior al concurso. Esta novación no causa la extinción de
las obligaciones del
fiador ni de los codeudores solidarios”.
• Avenimiento: el deudor puede solicitar la conclusión de su quiebra, cuando
consientan en ello todos los acreedores verificados, expresándolo mediante
escrito cuyas firmas deben ser autenticadas por notario o ratificadas ante el
secretario. La petición puede ser formulada en cualquier momento, después de la
verificación, y hasta que se realice la última enajenación de los bienes del activo, exceptuados
los créditos (art. 255, ley de Concursos). El avenimiento es un modo de
conclusión de la quiebra yconsiste en un acuerdo del fallido con todos los acreedores
verificados (privilegiados y quirografarios).
a) Efectos: el avenimiento hace cesar todos los efectos patrimoniales de la
quiebra. No obstante, mantienen su validez los actos cumplidos hasta entonces
por el síndico o los coadministradores. La falta de cumplimiento de los
acuerdos que el deudor haya realizado par obtener las conformidades, no
autoriza a la reapertura del concurso, sin perjuicio de que el interesado pueda
requerir la formación de uno nuevo (art. 227, ley de Concursos).