1.- Función jurídica
La función principal de la Contraloría
General de la República consiste
en ejercer el control de juridicidad
de los actos de la Administración: Función
jurídica. Esta tarea se cumple mediante la emisión de pronunciamientos jurídicos
obligatorios para la administración del Estado
–dictamenes y oficios
que conforman la llamada jurisprudencia administrativa– como también a través
del control de las órdenes
formales emanadas de la administración activa,
control que puede ser preventivo, simultaneo o a
futuro. En particular, el control preventivo de juridicidad se lleva a cabo mediante
el tramite constitucional
de la toma de razón.
1.1.- Función de dictaminar
Una de las funciones trascendentales que el Estado de Derecho le reconoce a la Contraloría General, es la
facultad de interpretar las normas jurídicas
que inciden en el ambito administrativo,
labor que se materializa en
la emisión de informes
jurídicos que son obligatorios para los servicios sometidos
a su fiscalización.
Esta potestad permite la elaboración de una doctrina administrativa
conformada por un sistema de precedentes obligatorios, y favorece la unidad del sistema normativo mediante su interpretación uniforme y consistente, donde cada decisión
contribuye a orientar otras múltiples decisiones posibles, haciendo que la regulación aplicable a los entes públicos
sea mas coherente, íntegra y estable.
De este modo, con la labor interpretativa de la Contraloría
General, se facilita que las declaraciones generales y abstractas de la normativa legal relacionada con
la éticapública, se transformen
-a través de su aplicación concreta, uniforme y reiterada- en normas específicas de conducta.
Asimismo, el sistema jurídico basado en el precedente administrativo –esto es, la interpretación
uniforme de una misma regla jurídica-
permite que la actuación administrativa gane en previsibilidad, es decir, afirma
la legítima expectativa
que tienen los ciudadanos de que la Administración tome
decisiones de manera armónica y con los criterios manifestados con anterioridad en situaciones equivalentes.
1.2.- Toma de Razón
La toma de razón es el procedimiento de control preventivo a través del cual la Contraloría
General verifica la constitucionalidad
y legalidad de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la legislación, deben tramitarse ante ella, y de los decretos con fuerza de ley que
dicta el Presidente de la República.
Constituye un control de juridicidad de los instrumentos que se examinan, sin que con ocasión del
mismo, la Contraloría
General pueda pronunciarse
o calificar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas. Los actos administrativos sobre personal que se encuentren exentos de toma de razón, deben remitirse a esta Entidad de Control para su registro y revisión
posterior, en tanto que los actos administrativos
sobre obras que se encuentren exentos del control preventivo, deben enviarse para toma de conocimiento.
Función de Auditoría
A la Contraloría General le corresponde ademas, efectuar auditorías con el
objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, elresguardo del patrimonio público y respeto del
principio de probidad administrativa. A través
de estas auditorías
se evalúan los sistemas de control interno de los servicios y entidades; se fiscaliza la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera
del Estado, particularmente,
las que se refieren a la ejecución de
los estados financieros; se comprueba la veracidad de la documentación
sustentatoria; verifica
el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios y se formulan las proposiciones que sean adecuadas
para subsanar los vacíos que detecta.
El examen de cuentas,
que constitucionalmente le corresponde realizar en forma privativa a la Contraloría
General, queda inserto dentro de las auditorías.
Asimismo, la Institución
puede realizar visitas inspectivas en los servicios públicos
que fiscaliza, atendiendo denuncias que se le formulen, en cuyo caso efectúa
las indagaciones que procedan y emite un informe
que es remitido
a la autoridad respectiva.
Función Contable
Otra de las funciones del Organismo, es la de generar información estructurada y
sistematica sobre los eventos económicos
que modifican los recursos y las obligaciones del Estado y que esta
destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de los poderes del Estado, de las autoridades administrativas y de los órganos de fiscalización.
Del mismo modo, su finalidad
es promover la información de la gestión
del
estado entre la comunidad. Para ello, consolida los registros que
deben efectuar los servicios, conforme a los principios y normascontables basicas y procedimientos que ella
determina.
Ademas, le compete en forma exclusiva regular la contabilidad
general del sector público, definido para estos
efectos por la Ley Organica de la Administración Financiera
del Estado, e interpretar
con fuerza obligatoria las disposiciones vigentes que incidan
en la contabilización de una
operación determinada
e informar acerca de los procedimientos técnicos aplicables.
Función Jurisdiccional
La Constitución Política
encarga a la Contraloría
General de la República la labor de juzgar las cuentas
de las personas o funcionarios
que tienen a su cargo fondos o bienes públicos, de velar por la legalidad de sus ingresos, gastos
y también por la integridad del
patrimonio estatal. Este procedimiento tiene por objeto
perseguir la responsabilidad
civil extracontractual de los
funcionarios o ex funcionarios
que hayan causado daño al patrimonio público y, para tal efecto,
la Ley N° 10.336 ha regulado
la institucionalidad conforme
a la cual este Organismo Contralor debe llevar a cabo
dicha función jurisdiccional, contemplando para tal efecto
la existencia de una Fiscalía y de los Tribunales de Cuentas de Primera y Segunda Instancia.
La primera instancia se tramita ante el Juzgado de Cuentas, cuyo juez
es el Subcontralor, mientras que la segunda instancia, se tramita ante el Tribunal de Cuentas
de Segunda Instancia que esta compuesto por el Contralor General, quien lo
preside, y por dos abogados
designados por el Presidente de la República.
A este último
Tribunal le corresponde conocer
de los recursos deapelación y de revisión
que se interpongan durante la tramitación de
un juicio de cuentas. En todas estas etapas
del juicio de cuentas, a la
Fiscalía de la Contraloría
General de la República le corresponde
actuar como parte en defensa de los intereses patrimoniales
del Estado.
La Contraloría General de la República es un organismo autónomo del Estado, de rango constitucional, encargado de:
* Ejercer el control de legalidad
de los actos de la Administración Pública,
esto lo hace
- Tomando razón de los decretos y resoluciones, representandolos
cuando adolezcan de ilegalidad
- Tomando razón de los Decretos con Fuerza de Ley, representandolos cuando excedan o contravengan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución Política
de la República.
La toma de razón es el acto jurídico
administrativo por el cual la Contraloría
General de la República señala
que el decreto o resolución se encuentra conforme a la Constitución
y a las leyes y la representación que el
decreto o resolución
contiene o no algún vicio de inconstitucionalidad o
de legalidad (similar a un protesto).
* Fiscalizar el ingreso y
la inversion de los fondos fiscales, municipales y de los demas organismos y servicios que determinen las leyes.
* Examinar y juzgar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes fiscales, municipales y de los demas organismos y servicios que determinen
las leyes.
* Llevar la contabilidad
general de la Nación
* Desempeñar las demas funciones encomendadas por la Ley Organica Constitucional de la Contraloría
General de la República.