GUIA DE ESTUDIO DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO
La Carta Internacional de los Derechos Humanos
Junto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y
el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos forma lo que se ha llegado a llamar la Carta Internacional de
los Derechos Humanos. Su origen esta en
establecer de forma vinculante los principios establecidos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de la
Naciones Unidas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
comparten en su Parte I, el Artículo 1 que hace referencia al derecho a
la autodeterminación de los pueblos. A partir de la Parte II, los
dos pactos tienen un desarrollo diferente (aunque la
Parte II de los dos Pactos disponen las obligaciones de los Estados respecto a
cada uno de los pactos).
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Derechos de primera generación
Los derechos reconocidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos son los que anteriormente hemos clasificado como
de primera generación, al ser reconocidos por primera vez en las
declaraciones del siglo XVIII.
Los derechosmas importantes que son reconocidos son los siguientes:
derecho a la vida , prohibición de la tortura y tratos o penas crueles,
derecho a la libertad, seguridad y prohibición de la tortura, la
libertad de circulación, garantías en la expulsión de
extranjeros, garantías judiciales, derecho a la personalidad
jurídica, derecho a la vida privada, libertad de
pensamiento, conciencia, expresión, reunión y
asociación, derecho a contraer matrimonio, derechos de los niños
a ser protegidos, derecho a la participación política y la
prohibición a la discriminación.
Finalmente se reconoce el derecho de las minorías
étnicas, religiosas o lingüísticas a preservar su cultura,
religión o idioma. Finalmente se establece la creación de un Comité de Derechos Humanos.
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Importancia del Pacto Internacional
La importancia de este pacto radica en el hecho de ser un complemento a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, ya que, al tratarse de
una Pacto Internacional es de cumplimiento obligatorio para aquellos
países que lo han ratificado. Los derechos reconocidos por el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantizan la libertad y
seguridad delindividuo, así como el respeto, por parte del estado, de
sus derechos políticos, a través de la libertad de
expresión, culto, asociación y el derecho a la
participación política.
Amnistía Internacional
Existen ONG, como Amnistía
Internacional, que tienen como
ambito fundamental de su trabajo el de los derechos civiles y
políticos, aunque actualmente, Amnistía Internacional
también ha iniciado su trabajo en el ambito de los Derechos
Económicos y Sociales. Amnistía Internacional ha trabajado
tradicionalmente en la lucha contra la pena de muerte,
la tortura y la liberación de presos de conciencia.
Amnistía Internacional considera como preso de conciencia a toda persona
encarcelada o sometida a otras restricciones físicas por sus
convicciones políticas, religiosas o cualquier otro motivo de conciencia,
así como por su origen étnico, sexo, color, idioma, origen
nacional o social, situación económica, nacimiento,
orientación sexual u otras circunstancias, siempre que esa persona no
haya recurrido a la violencia ni propugnado su uso.
La democracia
El sistema democratico, tal y como lo conocemos sólo es posible si los derechos
civiles y políticos son respetados, ya que son la garantía del funcionamiento del
sistema democratico liberal. La representación política,
la separación de poderes, la defensa de los derechos individuales, la
libertad de expresión, la libertad religiosa son elementos
fundamentales de la convivencia democratica.
Sin embargo, en estosmomentos debemos decir que el
cumplimiento de estos derechos dista mucho de ser óptimo. Existen
numerosos países en los que la tendencia sexual, las creencias
religiosas o las ideas políticas son objeto de persecución,
siendo esto un atentado a los derechos y libertades
individuales.
Ademas, la situación de discriminación o de violencia
contra la mujer es uno de los problemas mas serios de la humanidad en
estos momentos por la magnitud del problema, que afecta a mas del 50% de
la población mundial.
Leer mas en Suite101: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos | Suite101.net https://jose-v-mestre-chust.suite101.net/el-pacto-internacional-de-derechos-civiles-y-politicos-a46763#ixzz1olyCwwPI
¿QUÉ ES EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLÍTICOS?
La Declaración Universal de los Derechos Humanos tenía,
principalmente, dos dificultades cuando fue adoptada en 1948:
* No era considerada obligatoria por los Estados: tal como su propio Preambulo lo manifiesta, la
Declaración sólo se concebía como un 'ideal común' por el
cual los Estados debían esforzarse.
* No establecía ningún órgano de protección ni tampoco ningún procedimiento concreto por el cual
denunciar violaciones a los derechos humanos por parte de los Estados.
El paso
siguiente de las Naciones Unidas fue entonces sancionar pactos que
establecieran mecanismos de protección a los derechos consagrados en la
Declaración Universal. Así, la
organización comenzó unatarea codificadora progresiva, a fin de
que los Estados se comprometan frente al resto de la Comunidad Internacional a
respetar y hacer respetar los derechos humanos.
La ONU demoró casi veinte años para lograr la sanción de
dos pactos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se adoptó
el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor en 1976 y obliga a los
Estados que lo ratifiquen, a adoptar las medidas legislativas o de otro
caracter para hacer efectivos los derechos establecidos en él .
Así, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos recoge en su
artículo 1 el principio de libre determinación de los pueblos, no
mencionado en la Declaración Universal; no es casual que ello se haya
dado de esta manera, si tenemos en cuenta que en 1960 comienza la llamada
'Década de la descolonización en Naciones Unidas'
motivada por la decisión firme de la Organización de finalizar
con todas las situaciones de dominación colonial.
El Pacto fija expresamente la obligación para los
Estados de garantizar por igual los derechos a hombres y mujeres. Al
igual que la Declaración Universal protege el derecho a la vida pero
adopta disposiciones que restringen la pena de muerte, y establece normas que
impiden la ampliación de dicha pena capital a delitos por los cuales no
estaba contemplada en los Estados; esto señala que el Pacto, sibien no
prohibe la pena de muerte, marca una clara intención hacia la
abolición de la misma.
Los derechos que efectivamente el Pacto agrega a los contemplados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, ademas de la libre
determinación de los pueblos, son el derecho a la propia vida cultural;
a practicar su religión y emplear su propio idioma a los miembros de
minorías étnicas, religiosas o idiomaticas; la
prohibición de la prisión por deudas; y el derecho de todo
niño a la nacionalidad y a recibir medidas de protección por su
condición.
Un Estado puede atravesar, por diversos motivos, circunstancias excepcionales
en las cuales se ve forzado a suspender las obligaciones que posee en virtud
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos pero, el propio
Pacto señala que esa situación debe ser excepcional (si
esta en peligro la vida de la Nación) y establece que algunos
derechos no pueden suspenderse bajo ningún motivo:
* Derecho a la vida, a no ser sometido a torturas, a esclavitud o servidumbre.
* a la libertad de pensamiento, de conciencia y
religión.
* al principio de legalidad jurídica.
* al reconocimiento de la personalidad
jurídica.
El Comité de Derechos Humanos
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos crea el
Comité de Derechos Humanos, órgano compuesto por 18 personas
expertas, que actúan a título personal e independiente de la
voluntad de los gobiernos. La función basica delComité es
la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones que establece el Pacto por
parte de los Estados que lo ratificaron.
El Comité lleva adelante esta tarea a través de diferentes
procedimientos:
Sistema general de protección (informes)
Todos los Estados que hayan ratificado el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos deben presentar un informe cada cinco años
que de cuenta de las medidas adoptadas para dar efecto a los derechos
reconocidos en el Pacto. Recibido el informe, las personas que integran el
Comité usualmente formulan preguntas y hacen observaciones a los
representantes de los Estados, que deben comparecer en una audiencia ante
aquel.
Las organizaciones no gubernamentales también pueden hacer llegar al
Comité, para ayudarle en su tarea, documentos pertinentes a la
situación de los derechos civiles y políticos dentro del Estado cuyo informe se encuentra bajo analisis.
Una vez producida la audiencia el Comité efectúa un informe propio con sus conclusiones y las observaciones
que estime oportunas para el Estado en cuestión. Este procedimiento es
de cooperación por parte del Comité con
el Estado, y tiene como propósito
basico ayudarle a cumplir mas eficazmente con las obligaciones
que derivan del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Sistema de denuncia de un Estado a otro Estado
Este segundo procedimiento no es para todos los Estados que ratifican el Pacto,
sino para aquellos que enuna declaración especial han aceptado
expresamente la competencia del Comité para recibir una denuncia de otro
Estado Parte, el cual para acusar también debe haber realizado la
declaración de aceptación de la competencia del Comité.
No se trata de un juicio de un Estado contra otro,
sino que en la practica no es mas que un simple procedimiento
formal de conciliación. Este sistema de 'Estado contra Estado'
ha demostrado ser ineficaz en la Organización de las Naciones Unidas, y
el Comité no ha entendido aún en ningún asunto de este tipo.
Las peticiones individuales
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos posee un
primer protocolo adicional que establece la posibilidad de que una persona que
se considera víctima de una violación a cualquiera de los
derechos establecidos en el pacto pueda elevar una comunicación
individual denunciando este hecho ante el Comité de Derechos Humanos.
Naturalmente, para que un Estado pueda ser acusado
bajo este sistema, es imprescindible que el mismo haya ratificado tanto el
Pacto de Derechos Civiles y Políticos como su primer Protocolo. Pero para llevar el
asunto ante el Comité de Derechos Humanos la presunta víctima (o
su representante) debe haber agotado los recursos de
la jurisdicción interna del Estado.
Para que un individuo
presente una denuncia no se requiere el vínculo de nacionalidad, es
decir que cualquier persona puede denunciar al Estado pero la denuncia no puede
ser anónima y el mismo asunto nodebe estar sometido a otra instancia
internacional.
Mecanismos de protección según el Pacto y su Protocolo I
Un Estado que sólo ratifica el pacto se
compromete al sistema de informes. El sistema de Estado contra Estado requiere
una aceptación expresa de la competencia del
Comité. Para que un Estado reciba denuncias individuales en su contra
tiene que haber ratificado el Pacto y el Protocolo I.
Los protocolos adicionales al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos
El Primer Protocolo Adicional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos tiene por objeto la creación de un mecanismo por el
cual se le permite a la persona víctima de una violación a uno o
a varios de los derechos contenidos en el Pacto, a efectuar una petición
individual ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
que es el órgano creado por el Pacto de Derechos Civiles y
Políticos para supervisar el cumplimiento de los derechos contenidos en
el mismo.
El Pacto de Derechos Civiles y Políticos no prohibe la pena de muerte, si bien determina restricciones claras a la
misma. En un avance en pro de la abolición de
la pena de muerte, en la Organización de las Naciones Unidas se
adoptó el Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos: el mismo consiste en el primer tratado de
índole universal que tiene por objeto la abolición de la pena de
muerte.
Fuente: Instituto Interamericano de Derechos Humanos