¿Qué son
los Derechos Humanos?
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o basicos que incluyen a
toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la
garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el status, sexo,
orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes del ordenamiento
jurídico vigente. Se definen como inherentes a la persona,
irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Son ademas, atemporales e independientes de los contextos
sociales e históricos.
La doctrina de los derechos humanos se ha extendido mas alla del Derecho y conforma una base ética y moral que
debe fundamentar la regulación del
orden geopolítico contemporaneo. Los derechos
humanos tienen una creciente fuerza jurídica, en tanto que se integran
en las constituciones y, en general, en el ordenamiento jurídico de los
Estados. También, en el ambito de la comunidad
internacional, por su reconocimiento en numerosos tratados internacionales
tanto de caracter general como sectorial; universal y
regional. Ademas, debido a su aceptación, diversos derechos
humanos se consideran parte del Derecho internacional
consuetudinario y algunos incluso normas de ius cogens, tal y como
han afirmado órganos internacionales como el Comité de Derechos Humanos o
la Corte Internacional de Justicia. Entre ellos se encuentran la
prohibición de la tortura y de la privación arbitraria de la vida
o el acceso a unasmínimas garantías procesales y la
prohibición de detención arbitraria
Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos
constitucionales. Aunque generalmente los derechos humanos se
suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden.
Luigi Ferrajoli considera, en su teoría del garantismo jurídico,
que, siendo los derechos constitucionales o fundamentales los reconocidos en la
Carta Magna de los Estados, los derechos humanos son aquellos que se reconocen
a todos, independientemente de su ciudadanía y su capacidad de obrar.
Por ejemplo, el derecho al voto, en ese caso se
trataría de derechos constitucionales que se reconocen al ciudadano,
pero no podrían ser derechos humanos si no se reconoce a todas las
personas sean de la condición que sean.
Antecedentes de los Derechos Humanos
La evolución de los derechos humanos es a partir del siglo XVII. En este siglo apareció la idea de que estos derechos
deberían ser consagrados como
artículos del
derecho internacional.
En algunas partes del
mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban sistematicamente
estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad
humana, como
los sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda Guerra Mundial.
Surgió entonces la necesidad de una protección internacional de
Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización
que tuviera como
objetivo la defensa y control del
cumplimiento de estos derechos.
Antecedentes de la Declaración Universal deDerechos Humanos
En Francia como consecuencia de la Revolución, se hace pública,
en 1789, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1926 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud
en todas sus formas. Los llamados 'Códigos de Malinas'
que abarcan la Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927),
Relaciones Familiares (1951) y el Código de Moral Política
(1957), son intentos parciales de la conciencia pública por regular una
seguridad mínima de respeto al individuo, habitualmente ignorado por los
Estados.
Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial la Sociedad de Naciones
impulsó las Convenciones de Ginebra sobre seguridad, respeto y derechos
mínimos de los prisioneros de guerra, y en 1948 tras la Segunda Guerra
Mundial, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el documento
titulado Declaración Universal de Derechos del Hombre, conjunto de normas
y principios, garantía de la persona frente a los poderes
públicos.
Uno de los documentos mas antiguos que se han vinculado con los derechos
humanos es el Cilindro de Ciro, que contiene una declaración del rey
persa Ciro el Grande tras su conquista de Babilonia en 539 a. C. Fue
descubierto en 1879 y la ONU lo tradujo en 1971 a todos sus idiomas oficiales.
Ha sido valorado positivamente por su sentido humanista e incluso se lo ha
descrito como
la primera declaración de derechos humanos.
Documentos medievales y modernos, como la Carta Magna inglesa, de
1215, y la mandinga Carta de Manden, de 1222, se han asociado también a
losderechos humanos. En contra de esta idea, José Ramón
Narvaez Hernandez afirma que la Carta Magna no puede considerarse
una declaración de derechos humanos, ya que en esta época existen
derechos pero sólo entre iguales, y no con caracter universal no se predica la igualdad formal de todos los seres
humanos. Lo mismo sucedía en el Imperio de Malí,
En todos estos casos, los derechos y libertades reconocidos pertenecen al
ambito de los pactos entre el monarca y los estamentos del reino, no se
trata, en suma, de derechos humanos; sino de derechos corporativos o
privilegios.
¿Qué es la Declaración de los Derechos
Humanos?
La Declaración de los Derechos Humanos de considera en la actualidad
como una interpretación autorizada de la Carta de la ONU, en la cual se
enuncia detalladamente el significado de los términos “Derechos
Humanos y Libertades Fundamentales”, a cuya promoción y
observancia se han comprometido los Estados miembros de acuerdo con la Carta.
La Declaración, es una lista autorizada de Derechos Humanos, que se ha
convertido en el componente basico del derecho
internacional consuetudinario, y compromete a todos los Estados, no solo a los
miembros de las Naciones Unidas.
Importancia de la Declaración de los Derechos Humanos
La Declaración es una resolución internacional y no un Tratado Internacional, no es un documento obligatorio ni
de caracter vinculante.
Sirvió como base para la creación de las dos convenciones
internacionales de la ONU, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
yPolíticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Objetivo de la Declaración de los Derechos Humanos
Su objetivo, es el de establecer criterios para una interpretación
común de los derechos humanos y las libertades fundamentales referidos
en la Casta de la ONU y ser la norma común de acción de todos los
pueblos y naciones.
Estructura de la Declaración de los Derechos Humanos
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un
preambulo y treinta artículos, que recogen derechos de
caracter civil, político, social, económico y cultural.
El preambulo como parte expositiva que precede un documento legal,
también llamado exposición de motivos o considerandos, no forma
parte de la norma, ni es obligatoria, según se acepta habitualmente,
pero se emplea para el analisis e interpretación de las
intenciones de la misma. Constituye, por tanto una importante
fuente interpretativa y síntesis de la Declaración.
Declaración de los Derechos Humanos
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos
Humanos, cuyo texto completo figura en las paginas siguientes. Tras este
acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países
Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que
fuera 'distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y
otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la
condición política de los países o de los
territorios'.
PREAMBULOConsiderando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los
derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos
han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad,
y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del
hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del
temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de
creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al
supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta
su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la
persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida
dentro de un concepto mas amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en
cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el
respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del
hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y
libertades esde la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho
compromiso.
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y
naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las
instituciones, inspirandose constantemente en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades,
y aseguren, por medidas progresivas de caracter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como
estan de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los
unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición.
Ademas, no se hara distinción alguna fundada en la
condición política, jurídica o internacional del
país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto
si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier
otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y ala seguridad de su
persona.
Artículo 4
Nadie estara sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos estan prohibidas en
todas sus formas.
Artículo 5
Nadie sera sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podra ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial,
para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de
cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia
mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
Nadie sera condenado por actos u omisiones que en el
momento decometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o
internacional. Tampoco se impondra pena
mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie sera objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del
propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a
disfrutar de él, en cualquier país.
Este derecho no podra ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privara arbitrariamente de su nacionalidad ni
del derecho a
cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho,
sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutaran de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los
futuros esposos podra contraerse el matrimonio.
Lafamilia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a
la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie sera privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o
su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la practica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de
asociación pacíficas.
Nadie podra ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de
igualdad, a las funciones públicas de su país.
La voluntad del
pueblo es la base de la autoridad del poder
público; esta voluntad se expresara mediante elecciones
auténticas que habran de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por votosecreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del
voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social,
y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada
Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Artículo 23
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que sera completada, en caso necesario,
por cualesquiera otros medios de protección social.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del
trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho alos seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen
derecho a igual protección social.
Artículo 26
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental sera
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habra de
ser generalizada; el acceso a los estudios superiores sera igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendra por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecera la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos o religiosos, y promovera el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendran derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habra de darse a sus hijos.
Artículo 27
Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico
y en los beneficios que de él resulten.
Toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspondan porrazón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en
esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda
persona estara solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la
ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los
derechos y libertades de los demas, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democratica.
Estos derechos y libertades no podran, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podra interpretarse en el sentido de que
confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
BIBLIOGRAFIA
• DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, Ortiz Ahlf, Loretta. Pag. 433-435
• https://www.un.org/es/documents/udhr/
• https://www.cinu.org.mx/temas/dh.htm#antec
• https://www.cinu.org.mx/temas/dh.htm#proteccion
• https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_Humanos