SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.
1. EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: SISTEMA UNIVERSAL DE LA ONU.
1.1. EL ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS.
La posición del
Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue establecida por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en diciembre de 199 El Alto Comisionado lleva a
cabo las tareas del Secretario General relacionadas con los derechos humanos. Asimismo, le rinde cuentas al Consejo Económico y Social y a la
Secretaría. El Comisionado es el principal responsable de promover los
derechos humanos y de realizar las actividades relacionadas con ellos.
Asimismo, debe mantener el diálogo con todos los Estados miembros sobre temas
relacionados con los Derechos Humanos.
Dentro de las responsabilidades del Alto Comisionado están: Manejo de crisis,
prevención y pronta alerta de abusos, asistencia a los Estados en periodos de
transición política; promoción de derechos substantivos de los Estados; y la
coordinación y sistematización de programas de derechos humanos.
Las normas que instituye el Alto Comisionado son: 'Proteger y difundir los
derechos humanos para todos', cumpliendo con sus objetivos a través de
diferentes actividades: Haciendoénfasis, global y localmente, en la importancia
de los derechos humanos; promoviendo la educación y otros recursos relacionados
con los derechos humanos; apoyando a los órganos de derechos humanos y a los
órganos de vigilancia de los tratados; y dando respuesta a las violaciones
graves de derechos humanos.
1.2. EL CENTRO
DE DERECHOS HUMANOS.
En el centro de los Derechos Humanos se especifican los derechos básicos que le
son garantizados a cada individuo y se encuentran consagrados en la Declaración
Universal de Derechos Humanos firmada en 1948, que es uno de los primeros
instrumentos basados en la idea de que los derechos humanos deben ser
garantizados para todo ser humano, fue escrita con el propósito de establecer
la paz mundial y promover los derechos humanos.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de: Nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos
humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son
interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están contemplados en la Ley y garantizados
por ella, a través de los Tratados, el Derecho
Internacional, los Principios Generales y otras fuentes del Derecho Internacional. El derecho
internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de
actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos;definiendo
los derechos humanos como:
Universales e inalienables.
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del
derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como
se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se
ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones
internacionales de derechos humanos.
En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se
dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus
sistemas políticos, económicos y culturales; de: Promover y proteger todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Los derechos humanos son inalienables. No deben
suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías
procesales.
Interdependientes e indivisibles.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como
el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los
derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la
seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos
al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles,
interrelacionados e interdependientes. El avance de uno
facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios.
La no discriminación es un principio transversal en el
derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los
principales tratados de derechos humanos y constituye el tema centralde algunas
convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos
humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una
lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así
sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el
principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones.
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones.
Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho
internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La obligación de respetarlos significa que: Los Estados deben abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que: Los Estados impidan los abusos de los
derechos humanos contra individuos y grupos.
La obligación de realizarlos significa que: Los Estados deben adoptar medidas
positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer
respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos
humanos de los demás.
1. LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
La Comisión de Derechos Humanos es el órgano creado por la Carta que se encarga
de conocer todolo relacionado con los abusos de los derechos humanos. Ha
influido para establecer estándares internacionales de derechos humanos,
relacionados con: El derecho al desarrollo, los derechos civiles y políticos,
derechos económicos, sociales y culturales, la eliminación de la discriminación
racial, la tortura, los derechos de los niños y los derechos de los defensores
de los derechos humanos, haciendo que éstos se cumplan.
Vigilancia de los derechos humanos
La Comisión de Derechos Humanos dedica tiempo a vigilar el cumplimiento de los
estándares que ya se han establecido. Para examinar un área específica
de los derechos humanos, se pueden llevar a cabo diferentes procedimientos, los
cuales pueden ser permanentes o especiales.
La Comisión de Derechos Humanos ofrece servicios de consulta a los
Estados que lo soliciten, proporciona asistencia educacional e informativa a
fin de ayudarlos a tener un alto nivel de protección
de los derechos humanos.
Existe la Subcomisión que realiza funciones que le son encomendados por la
Comisión y distribuye estas tareas entre sus seis grupos de trabajo: El Grupo
de Trabajo sobre comunicaciones (examina las denuncias recibidas que parezcan
revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente
probadas a los derechos humanos, dentro del ámbito de la comunicación, así como
las respuestas de los gobiernos), el Grupo de Trabajo sobre las Formas
Contemporáneas de Esclavitud, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas,
el Grupo de Trabajo sobre Minorías, el Grupo de Trabajo sobre la Administración
de la Justicia y el Grupo de Trabajo sobre Empresas Transnacionales.
1.4. LACOMISIÓN SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER.
La Comisión fue establecida por el Consejo Económico y Social la
resolución 11 (II) de 21 de junio 1946 y se concentra en las áreas de
educación, trabajo, salud, matrimonio y familia desde el punto de vista
relacionado con la mujer. Hace un llamado para la eliminación de la
discriminación contra la mujer en la sociedad y la adopción de legislación para
mejorar los derechos de las mujeres, con el objetivo de preparar
recomendaciones e informes al Consejo sobre la promoción de los derechos de las
mujeres en las esferas política, económica, civil, social y educativo. Hace recomendaciones sobre los problemas urgentes que requieren
atención inmediata en el campo de los derechos de las mujeres.
La composición de la Comisión es notablemente distinta de la de otros órganos
de derechos humanos creados en virtud de tratados. En primer lugar, desde sus
comienzos, y con una sola excepción, ha estado integrada exclusivamente por
mujeres. Sus integrantes proceden y siguen procediendo de una
gran variedad de medios profesionales. El caudal de
experiencia se manifiesta favorablemente en los procedimientos de examen y
comentario de los informes presentados por los Estados.
Funciona como un sistema de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de
la Convención por los Estados miembros, mediante el examen de los informes
presentados por éstos. Estudia los informes y formula propuestas y
recomendaciones sobre la base de su estudio. Invita a
organismos especializados de las Naciones Unidas a que envíen informes para su
estudio y recibe información de organizaciones no gubernamentales.
Informa todoslos años sobre sus actividades a la Asamblea General a través del
Consejo Económico y Social, el cual transmite los informes a la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Cada año, representantes de los Estados miembros se reúnen en la Sede de las
Naciones Unidas en Nueva York para evaluar el progreso en la igualdad de
género, identificar los problemas, establecer estándares globales y formular
políticas concretas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de
las mujeres en todo el mundo.
1.5. OTRAS AGENCIAS ESPECIALIZADAS DE LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS.
Existen otros órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos que
supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de
derechos humanos entre ellos, los siguientes
~ COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS LA
DISCRIMINACIÓN RACIAL:
El Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial fue creado en 1965 y entró en vigor en 1969, buscando eliminar
todas las formas de discriminación racial.
Las cuatro principales funciones son: Revisar los informes presentados por los
Estados sobre las acciones domésticas que han llevado a cabo para dar
cumplimiento al tratado; revisar la información presentada por algún Estado
parte del tratado en la cual denuncie a otro Estado parte de haber violado de
alguna manera el tratado; revisar denuncias individuales en contra de Estados
que hayan firmado el tratado; y por último, realizar Observaciones Generales.
~ COMITÉ CONTRA LA TORTURA:
El Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o
Degradantes fue adoptado en 1984 y entró en vigor en 1987. Entre otras cosas,
prohíbe la tortura y la violación como armas en tiempos de guerra.
Su misión es: Revisar los informes presentados por los Estados sobre las
acciones domésticas tomadas de conformidad con el tratado; considerar la
información presentada por un Estado parte del tratado en la que acuse a otro
Estado parte de violar de alguna forma el tratado; considerar denuncias
individuales en contra de un Estado que haya firmado el tratado; elaborar
Observaciones Generales, también investiga denuncias generales y sistemáticas
de tortura.
~ COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO
La Comisión sobre los Derechos del Niño fue adoptada en Noviembre de 1989 y
entró en vigor en Septiembre de 1990. Ha sido la Convención en Derechos Humanos
más ratificada universalmente. Preocupada por la disponibilidad cada vez mayor
de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y
como fundamento la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía
Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en
las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución,
exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de
este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y
asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet.
Su finalidad es: Erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía adoptando un enfoque global que permita
hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular
elsubdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras
socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de
educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de
sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas
tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños.
~ COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES:
Este comité fue creado en 1990 y entró en vigor el 1 de Julio del 200 Sus
funciones son: Examinar los reportes hechos por los Estados y hacer
recomendaciones generales.
El Comité también podrá, en determinadas circunstancias,
examinar denuncias o comunicaciones presentadas por particulares que
afirman que sus derechos consagrados en la Convención han
sido violados una vez que diez Estados Partes hayan aceptado este
procedimiento. Publica su interpretación del contenido de las disposiciones
de derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones
temáticas. Se reúne en Ginebra y normalmente celebra un
período de sesiones al año.
~ COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Este Comité recibe y considera comunicaciones de individuos que se hallen bajo
la jurisdicción de un Estado y aleguen ser víctimas de
una violación, por ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en el
Pacto.
La finalidad del Comité es: Reafirmar la universalidad, indivisibilidad,
interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas
condiscapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación, reconociendo
que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la
interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; reconociendo también que la
discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye
una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, así como
la diversidad de las personas con discapacidad.
~ COMITÉ CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS:
El Comité previene las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad
por ese delito.
Consciente de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que
constituye: Un delito y, en determinadas circunstancias definidas en el derecho
internacional, un crimen contra la humanidad; tomando en cuenta el derecho de
toda persona a no ser sometido a desaparición forzada, su derecho a la justicia
y a la reparación, así como de conocer la verdad sobre las circunstancias de
una desaparición forzada, la suerte de la persona desaparecida, y el derecho a
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones para este fin.
2. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: SISTEMA INTERAMERICANO
DESARROLLADO EN LA OEA.
2.1. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es una de las dos entidades del
sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las
Américas. Tiene su sede en Washington, D.C.
Es un órgano principal y autónomo dela Organización de los Estados
Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de
todos los países miembros de la OEA. Está integrada
por siete miembros independientes que se desempeñan en forma
personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por
la Asamblea General.
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa
de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato
a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones
de los derechos humanos.
b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros,
y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la
situación en un estado en particular.
c) Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación
general de la situación, y/o para investigar una situación particular.
Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un
informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.
d) Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de
América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas
específicos. Así por ejemplo sobre: Medidas para asegurar mayor
independencia del
poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de
derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.
e) Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con
representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc., para
difundir y analizar temasrelacionados con el sistema interamericano de los
derechos humanos.
f) Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de
medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.
g) Requiere a los Estados que tomen 'medidas cautelares' específicas
para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos
urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera
'medidas provisionales' de los Gobiernos en casos urgentes de peligro
a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.
h) Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a
la Corte en dichos litigios.
i) Solicita 'Opiniones Consultivas' a la Corte Interamericana
sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.
La Comisión se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones
varias veces por año.
2.2. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica,
es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados
Americanos cuyo objetivo es: La aplicación e interpretación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y de otros Tratados concernientes al mismo
asunto y fue establecida el 3 de septiembre de 1979.
Está formada por juristas de la más alta autoridad
moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título
personal.
Es una Institución judicial autónoma que tiene la misión de aplicar e
interpretar la Declaración de los Derechos Humanos y Deberes del
Hombre, y ejerce competencia sobreasuntos de los Estados que expresamente hayan
aceptado su jurisdicción.
La Corte tiene dos funciones sustanciales: La jurisdiccional y la Consultiva.
~ La Jurisdiccional: Se desarrolla cuando instruye para resolver las
controversias que sobre violación de derechos humanos le pone en conocimiento
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los Estados partes de la
Convención.
~ La Consultiva: Conlleva la interpretación de las normas
interamericanas y la búsqueda de la congruencia de éstas con las legislaciones
internas.
La Corte emite un fallo, que es definitivo e
inapelable. Sin embargo, no existe un procedimiento de
ejecución, por lo que algunos señalan que la sentencia de la Corte es
obligatoria en razón de que los Estados parte se obligan a cumplirla, pero no
ejecutiva.
Razón por la cual, la instancia recurre a la publicitación de
su fallo mediante el informe anual para obtener su acatamiento. En los
resolutivos de la sentencia, de ser fundada la queja, se pronunciará sobre la
existencia de violación a derechos humanos tutelados por la Convención de San
José, y determinará se les restituyan al demandante sus derechos vulnerados y,
de resultar procedente, la reparación del daño.
2. LA ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de la
Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones
principales, las siguientes:
~ Decide la acción y la política generales de la Organización, determina la
estructura y funciones de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a
la convivencia de los Estados americanos.
~ Dicta disposiciones para la coordinación de lasactividades de los órganos,
organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con
las de las otras instituciones del sistema interamericano.
~ Fortalece y armoniza la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos
especializados.
~ Propicia la colaboración, especialmente en los campos económico, social y
cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos
análogos a los de la Organización de los Estados Americanos.
~ Aprueba el programa-presupuesto de la Organización y fija las cuotas de los
Estados Miembros.
~ Considera los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los
informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo
Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91,
así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General
requiera.
~ Adopta las normas generales que deben regir el
funcionamiento de la Secretaría General, y
~ Aprueba su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.
La Asamblea General ejerce sus atribuciones de acuerdo
con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.
Composición.
La Asamblea General está compuesta por las
delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en
la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto.
Las delegaciones de los Estados Miembros están integradas por
representantes, asesores y demás miembros quelos gobiernos acrediten.
Cada delegación tendrá un Jefe de Delegación, quien
podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.
2.4. EL CONSEJO INTERAMERICANO ECONÓMICO Y SOCIAL.
Según la Carta, el Consejo Económico y Social es el principal órgano
coordinador de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las
instituciones y organismos especializados que constituyen el sistema de las
Naciones Unidas. El Consejo tiene 54 miembros, con mandatos
de tres años. Cada miembro tiene un voto, y el
Consejo toma sus decisiones por mayoría simple.
Está formado por todos los representantes de los Estados Miembros, actúa como
órgano ejecutor que posee ciertas atribuciones políticas para solucionar por
medios pacíficos los conflictos entre los Estados miembros, donde ejerce un
papel preventivo y consultivo, puede nombrar Comisiones para ayudarse en el
cumplimiento de sus funciones.
El Consejo Interamericano Económico y Social, se compone de un
representante titular de la más alta jerarquía, por cada estado miembro,
nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. Tiene como finalidad,
promover la cooperación entre los países americanos, con el objeto de alcanzar
al desarrollo económico y social.
Las funciones y los poderes del Consejo Económico y Social son los siguientes:
• Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales
internacionales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los
Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas;
• Realizar o iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de
carácter económico,social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos
conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos;
• Promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de todos;
• Prestar su asistencia para la preparación y organización de grandes
conferencias internacionales sobre temas económicos, sociales y otros temas
conexos y promover el seguimiento coordinado de esas conferencias;
• Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante
consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, y mediante recomendaciones a
la Asamblea General.
2.5. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LA MUJER.
Creada por la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) es un organismo consultivo de la OEA y
el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los
derechos de la mujer y la igualdad y equidad de género.
Su objetivo es fomentar la integración de la perspectiva de género en los
proyectos, programas y políticas de la Organización e impulsar a los Gobiernos
a que desarrollen políticas públicas y programas con perspectiva de género a
fin de que hombres y mujeres tengan igualdad de oportunidades en todos los
ámbitos de la sociedad.
2.6. EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO.
Es el órgano consultivo en materia jurídica de la organización, está compuesto
por 11 jueces nacionales de los Estados Miembros, elegidos por la Asamblea
General, por un período de 4 años, sobre la base de la
representación equitativa, tiene su sede en Río de Janeiro, Brasil.
El Comité JurídicoInteramericano es uno de los órganos por medio de los cuales
la OEA realiza sus fines, conforme al artículo 53 de la Carta de la OEA y el
capítulo XIV de la misma carta, define su composición, atribuciones y funciones
de la siguiente forma:
až¢ Sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos
až¢ Promueve el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho
Internacional; y,
až¢ Estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países
en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en
cuanto parezca conveniente.
El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos
preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Además,
puede realizar, a iniciativa propia, los que considere
conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.
El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las
universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones
y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación,
enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.
2.7. LOS INSTITUTOS INTERAMERICANOS INDIGENISTA Y DEL NIÑO.
El Capítulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados
como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con
determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados
americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del
marco de lasrecomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos. Otras instituciones de la OEA también se ocuparon de los derechos
indígenas.
El Instituto Interamericano Indigenista, creado en 1940, con sede en la ciudad
de México, e integrado por 17 países de América. Su consejo directivo está
formado por los institutos indigenistas gubernamentales de esos países y tiene como
objetivos fundamentales colaborar en la coordinación de las políticas
indigenistas de los Estados miembros y promover trabajos de investigación y
capacitación de personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas.
A su vez los distintos órganos de cooperación técnica de la OEA, en las áreas
de educación, desarrollo social y económico, y en particular la oficina de
Cultura (hoy parte del CIDI Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral)
continúan desde hace cinco décadas, llevando a cabo numerosos proyectos
enfocados a distintos aspectos del desarrollo de los pueblos indígenas y sus
culturas.
Además de recomendar medidas para “preservar, mantener y desarrollar el
patrimonio de los indios o de sus tribus”, la Carta de Garantías Sociales
indicaba que “deben crearse instituciones o servicios para la protección de los
indios y en particular para hacer respetar sus tierras, legalizar su posesión
por los mismos y evitar la invasión de tales tierras por parte de extraños.”
También tenemos la celebración del Primer Congreso Indigenista Interamericano
en Pátzcuaro, Michoacán, México en abril de 1940, donde los Estados emitieron
setenta y dos acuerdos y declaraciones entre otras: reparto de tierras a los
indígenas, de políticas de educaciónindígena, de cuestiones relativas a su
bienestar político y social, a servicios sociales, a la mujer indígena, y al
respeto de sus lenguajes. Allí se estableció también el
Instituto Indigenista Interamericano.
En 1948 en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, emitida
simultáneamente a la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del
Hombre incluye un detallado artículo sobre obligaciones de los Estados y
derechos de los indígenas, en particular para amparar “la vida, la libertad y
la propiedad, defendiendo al indígena del exterminio, resguardándolo de la
opresión y la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole
adecuada educación.”.
Además de recomendar medidas para “preservar, mantener y desarrollar el
patrimonio de los indios o de sus tribus”, la Carta de Garantías Sociales
indicaba que “deben crearse instituciones o servicios para la protección de los
indios y en particular para hacer respetar sus tierras, legalizar su posesión
por los mismos y evitar la invasión de tales tierras por parte de extraños.”
El Instituto es un organismo especializado que contribuye a articular las
políticas públicas sobre la niñez en las Américas, a promover la relación del
Estado con la sociedad civil y al desarrollo de una conciencia crítica frente a
los problemas que afectan a la niñez y a la adolescencia en la región.
Respecto de los derechos de los Niños, podemos decir que es un
grupo especialmente vulnerable al maltrato, malnutrición, la explotación y los
conflictos armados, por lo que las Naciones Unidas han trabajado en el tema
constantemente.
El 20 de noviembre de 1989 laAsamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
'Convención sobre los Derechos del Niño', que hasta el 31 de
diciembre del 2000 contaba con 191 Estados miembros. Además la Organización
Internacional del Trabajo estableció el Programa Internacional para la
Erradicación del Trabajo infantil y el Alto Comisionado de Derechos Humanos ha
nombrado diversos relatores para examinar la cuestión de las repercusiones de
los conflictos armados en los niños y para la cuestión de la venta de niños, la
prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el uso de la
adopción con fines comerciales, por citar algunos.