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Sistema internacional de derechos humanos - sistema universal de la onu



SISTEMA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

1. EL SISTEMA UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS: SISTEMA UNIVERSAL DE LA ONU.

1.1. EL ALTO COMISIONADO DE DERECHOS HUMANOS.

La posición del Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 199 El Alto Comisionado lleva a cabo las tareas del Secretario General relacionadas con los derechos humanos. Asimismo, le rinde cuentas al Consejo Económico y Social y a la Secretaría. El Comisionado es el principal responsable de promover los derechos humanos y de realizar las actividades relacionadas con ellos. Asimismo, debe mantener el diálogo con todos los Estados miembros sobre temas relacionados con los Derechos Humanos.
Dentro de las responsabilidades del Alto Comisionado están: Manejo de crisis, prevención y pronta alerta de abusos, asistencia a los Estados en periodos de transición política; promoción de derechos substantivos de los Estados; y la coordinación y sistematización de programas de derechos humanos.


Las normas que instituye el Alto Comisionado son: 'Proteger y difundir los derechos humanos para todos', cumpliendo con sus objetivos a través de diferentes actividades: Haciendoénfasis, global y localmente, en la importancia de los derechos humanos; promoviendo la educación y otros recursos relacionados con los derechos humanos; apoyando a los órganos de derechos humanos y a los órganos de vigilancia de los tratados; y dando respuesta a las violaciones graves de derechos humanos.
1.2. EL CENTRO DE DERECHOS HUMANOS.

En el centro de los Derechos Humanos se especifican los derechos básicos que le son garantizados a cada individuo y se encuentran consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada en 1948, que es uno de los primeros instrumentos basados en la idea de que los derechos humanos deben ser garantizados para todo ser humano, fue escrita con el propósito de establecer la paz mundial y promover los derechos humanos.

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de: Nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están contemplados en la Ley y garantizados por ella, a través de los Tratados, el Derecho Internacional, los Principios Generales y otras fuentes del Derecho Internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos;definiendo los derechos humanos como:
Universales e inalienables.

El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos.

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales; de: Promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales.

Interdependientes e indivisibles.

Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.  

Iguales y no discriminatorios.

La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema centralde algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones.

Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos.

La obligación de respetarlos significa que: Los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.

La obligación de protegerlos exige que: Los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos.

La obligación de realizarlos significa que: Los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.

1. LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS.

La Comisión de Derechos Humanos es el órgano creado por la Carta que se encarga de conocer todolo relacionado con los abusos de los derechos humanos. Ha influido para establecer estándares internacionales de derechos humanos, relacionados con: El derecho al desarrollo, los derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, la eliminación de la discriminación racial, la tortura, los derechos de los niños y los derechos de los defensores de los derechos humanos, haciendo que éstos se cumplan.
Vigilancia de los derechos humanos
La Comisión de Derechos Humanos dedica tiempo a vigilar el cumplimiento de los estándares que ya se han establecido. Para examinar un área específica de los derechos humanos, se pueden llevar a cabo diferentes procedimientos, los cuales pueden ser permanentes o especiales.
La Comisión de Derechos Humanos ofrece servicios de consulta a los Estados que lo soliciten, proporciona asistencia educacional e informativa a fin de ayudarlos a tener un alto nivel de protección de los derechos humanos.
Existe la Subcomisión que realiza funciones que le son encomendados por la Comisión y distribuye estas tareas entre sus seis grupos de trabajo: El Grupo de Trabajo sobre comunicaciones (examina las denuncias recibidas que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas a los derechos humanos, dentro del ámbito de la comunicación, así como las respuestas de los gobiernos), el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de Esclavitud, el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas, el Grupo de Trabajo sobre Minorías, el Grupo de Trabajo sobre la Administración de la Justicia y el Grupo de Trabajo sobre Empresas Transnacionales.

1.4. LACOMISIÓN SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER.

La Comisión fue establecida por el Consejo Económico y Social la resolución 11 (II) de 21 de junio 1946 y se concentra en las áreas de educación, trabajo, salud, matrimonio y familia desde el punto de vista relacionado con la mujer. Hace un llamado para la eliminación de la discriminación contra la mujer en la sociedad y la adopción de legislación para mejorar los derechos de las mujeres, con el objetivo de preparar recomendaciones e informes al Consejo sobre la promoción de los derechos de las mujeres en las esferas política, económica, civil, social y educativo. Hace recomendaciones sobre los problemas urgentes que requieren atención inmediata en el campo de los derechos de las mujeres.
La composición de la Comisión es notablemente distinta de la de otros órganos de derechos humanos creados en virtud de tratados. En primer lugar, desde sus comienzos, y con una sola excepción, ha estado integrada exclusivamente por mujeres. Sus integrantes proceden y siguen procediendo de una gran variedad de medios profesionales. El caudal de experiencia se manifiesta favorablemente en los procedimientos de examen y comentario de los informes presentados por los Estados.
Funciona como un sistema de vigilancia con el fin de examinar la aplicación de la Convención por los Estados miembros, mediante el examen de los informes presentados por éstos. Estudia los informes y formula propuestas y recomendaciones sobre la base de su estudio. Invita a organismos especializados de las Naciones Unidas a que envíen informes para su estudio y recibe información de organizaciones no gubernamentales.
Informa todoslos años sobre sus actividades a la Asamblea General a través del Consejo Económico y Social, el cual transmite los informes a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer para su información.
Cada año, representantes de los Estados miembros se reúnen en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York para evaluar el progreso en la igualdad de género, identificar los problemas, establecer estándares globales y formular políticas concretas para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en todo el mundo.
1.5. OTRAS AGENCIAS ESPECIALIZADAS DE LA ONU Y LOS DERECHOS HUMANOS.

Existen otros órganos creados en virtud de Tratados de Derechos Humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos entre ellos, los siguientes
~ COMITÉ INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS LA DISCRIMINACIÓN RACIAL:
El Comité Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial fue creado en 1965 y entró en vigor en 1969, buscando eliminar todas las formas de discriminación racial.
Las cuatro principales funciones son: Revisar los informes presentados por los Estados sobre las acciones domésticas que han llevado a cabo para dar cumplimiento al tratado; revisar la información presentada por algún Estado parte del tratado en la cual denuncie a otro Estado parte de haber violado de alguna manera el tratado; revisar denuncias individuales en contra de Estados que hayan firmado el tratado; y por último, realizar Observaciones Generales.
~ COMITÉ CONTRA LA TORTURA:
El Comité contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes fue adoptado en 1984 y entró en vigor en 1987. Entre otras cosas, prohíbe la tortura y la violación como armas en tiempos de guerra.
Su misión es: Revisar los informes presentados por los Estados sobre las acciones domésticas tomadas de conformidad con el tratado; considerar la información presentada por un Estado parte del tratado en la que acuse a otro Estado parte de violar de alguna forma el tratado; considerar denuncias individuales en contra de un Estado que haya firmado el tratado; elaborar Observaciones Generales, también investiga denuncias generales y sistemáticas de tortura.
~ COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
La Comisión sobre los Derechos del Niño fue adoptada en Noviembre de 1989 y entró en vigor en Septiembre de 1990. Ha sido la Convención en Derechos Humanos más ratificada universalmente. Preocupada por la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y como fundamento la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet.

Su finalidad es: Erradicar la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía adoptando un enfoque global que permita hacer frente a todos los factores que contribuyen a ello, en particular elsubdesarrollo, la pobreza, las disparidades económicas, las estructuras socioeconómicas no equitativas, la disfunción de las familias, la falta de educación, la migración del campo a la ciudad, la discriminación por motivos de sexo, el comportamiento sexual irresponsable de los adultos, las prácticas tradicionales nocivas, los conflictos armados y la trata de niños.

~ COMITÉ PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES:

Este comité fue creado en 1990 y entró en vigor el 1 de Julio del 200 Sus funciones son: Examinar los reportes hechos por los Estados y hacer recomendaciones generales.

El Comité también podrá, en determinadas circunstancias, examinar denuncias o comunicaciones presentadas por particulares que afirman que sus derechos consagrados en la Convención han sido violados una vez que diez Estados Partes hayan aceptado este procedimiento. Publica su interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos, en forma de observaciones generales sobre cuestiones temáticas. Se reúne en Ginebra y normalmente celebra un período de sesiones al año.

~ COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD: 

Este Comité recibe y considera comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado y aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto.

La finalidad del Comité es: Reafirmar la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas condiscapacidad  los ejerzan plenamente y sin discriminación, reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, así como la diversidad de las personas con discapacidad.

~ COMITÉ CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS: 

El Comité previene las desapariciones forzadas y a luchar contra la impunidad por ese delito.

Consciente de la extrema gravedad de la desaparición forzada, que constituye: Un delito y, en determinadas circunstancias definidas en el derecho internacional, un crimen contra la humanidad; tomando en cuenta el derecho de toda persona a no ser sometido a desaparición forzada, su derecho a la justicia y a la reparación, así como de conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada, la suerte de la persona desaparecida, y el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones para este fin.

2. SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS: SISTEMA INTERAMERICANO DESARROLLADO EN LA OEA.

2.1. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es una de las dos entidades del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos en las Américas. Tiene su sede en Washington, D.C.
Es un órgano principal y autónomo dela Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General.
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato
a) Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de los derechos humanos.

b) Observa la vigencia general de los derechos humanos en los Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales sobre la situación en un estado en particular.

c) Realiza visitas in loco a los países para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General.

d) Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Para ello entre otros, realiza y publica estudios sobre temas específicos. Así por ejemplo sobre: Medidas para asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los pueblos indígenas.

e) Realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etc., para difundir y analizar temasrelacionados con el sistema interamericano de los derechos humanos.

f) Hace recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a promover y garantizar los derechos humanos.

g) Requiere a los Estados que tomen 'medidas cautelares' específicas para evitar daños graves e irreparables a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte Interamericana requiera 'medidas provisionales' de los Gobiernos en casos urgentes de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte.

h) Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte en dichos litigios.

i) Solicita 'Opiniones Consultivas' a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana.

La Comisión se reúne en Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año.
2.2. LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José Costa Rica, es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es: La aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros Tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida el 3 de septiembre de 1979.
Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.
Es una Institución judicial autónoma que tiene la misión de aplicar e interpretar la Declaración de los Derechos Humanos y Deberes del Hombre, y ejerce competencia sobreasuntos de los Estados que expresamente hayan aceptado su jurisdicción.

La Corte tiene dos funciones sustanciales: La jurisdiccional y la Consultiva.

~ La Jurisdiccional: Se desarrolla cuando instruye para resolver las controversias que sobre violación de derechos humanos le pone en conocimiento la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los Estados partes de la Convención.

~ La Consultiva: Conlleva la interpretación de las normas interamericanas y la búsqueda de la congruencia de éstas con las legislaciones internas.

La Corte emite un fallo, que es definitivo e inapelable. Sin embargo, no existe un procedimiento de ejecución, por lo que algunos señalan que la sentencia de la Corte es obligatoria en razón de que los Estados parte se obligan a cumplirla, pero no ejecutiva.

Razón por la cual, la instancia recurre a la publicitación de su fallo mediante el informe anual para obtener su acatamiento. En los resolutivos de la sentencia, de ser fundada la queja, se pronunciará sobre la existencia de violación a derechos humanos tutelados por la Convención de San José, y determinará se les restituyan al demandante sus derechos vulnerados y, de resultar procedente, la reparación del daño.

2. LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, las siguientes: 

~ Decide la acción y la política generales de la Organización, determina la estructura y funciones de sus órganos y considera cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados americanos.

~ Dicta disposiciones para la coordinación de lasactividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones del sistema interamericano.

~ Fortalece y armoniza la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados.

~ Propicia la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos.

~ Aprueba el programa-presupuesto de la Organización y fija las cuotas de los Estados Miembros.

~ Considera los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera.

~ Adopta las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y

~ Aprueba su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

La Asamblea General ejerce sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.


Composición.

La Asamblea General está compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General.  Cada Estado tiene derecho a un voto.

Las delegaciones de los Estados Miembros están integradas por representantes, asesores y demás miembros quelos gobiernos acrediten.  Cada delegación tendrá un Jefe de Delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.

2.4. EL CONSEJO INTERAMERICANO ECONÓMICO Y SOCIAL.

Según la Carta, el Consejo Económico y Social es el principal órgano coordinador de la labor económica y social de las Naciones Unidas y de las instituciones y organismos especializados que constituyen el sistema de las Naciones Unidas. El Consejo tiene 54 miembros, con mandatos de tres años. Cada miembro tiene un voto, y el Consejo toma sus decisiones por mayoría simple.

Está formado por todos los representantes de los Estados Miembros, actúa como órgano ejecutor que posee ciertas atribuciones políticas para solucionar por medios pacíficos los conflictos entre los Estados miembros, donde ejerce un papel preventivo y consultivo, puede nombrar Comisiones para ayudarse en el cumplimiento de sus funciones.


El Consejo Interamericano Económico y Social, se compone de un representante titular de la más alta jerarquía, por cada estado miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. Tiene como finalidad, promover la cooperación entre los países americanos, con el objeto de alcanzar al desarrollo económico y social.

Las funciones y los poderes del Consejo Económico y Social son los siguientes:

• Servir de foro central para el examen de los problemas económicos y sociales internacionales y la elaboración de recomendaciones de política dirigidas a los Estados Miembros y al sistema de las Naciones Unidas;
• Realizar o iniciar estudios e informes sobre asuntos internacionales de carácter económico,social, cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer recomendaciones sobre tales asuntos;
• Promover el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos;
• Prestar su asistencia para la preparación y organización de grandes conferencias internacionales sobre temas económicos, sociales y otros temas conexos y promover el seguimiento coordinado de esas conferencias;
• Coordinar las actividades de los organismos especializados, mediante consultas con ellos y haciéndoles recomendaciones, y mediante recomendaciones a la Asamblea General.


2.5. LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE LA MUJER.

Creada por la Sexta Conferencia Internacional Americana (La Habana, 1928), la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) es un organismo consultivo de la OEA y el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad y equidad de género.

Su objetivo es fomentar la integración de la perspectiva de género en los proyectos, programas y políticas de la Organización e impulsar a los Gobiernos a que desarrollen políticas públicas y programas con perspectiva de género a fin de que hombres y mujeres tengan igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad.

2.6. EL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO.

Es el órgano consultivo en materia jurídica de la organización, está compuesto por 11 jueces nacionales de los Estados Miembros, elegidos por la Asamblea General, por un período de 4 años, sobre la base de la representación equitativa, tiene su sede en Río de Janeiro, Brasil.

El Comité JurídicoInteramericano es uno de los órganos por medio de los cuales la OEA realiza sus fines, conforme al artículo 53 de la Carta de la OEA y el capítulo XIV de la misma carta, define su composición, atribuciones y funciones de la siguiente forma:

až¢ Sirve de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos
až¢ Promueve el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho Internacional; y,
až¢ Estudia los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente.
El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas.

El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional.


2.7. LOS INSTITUTOS INTERAMERICANOS INDIGENISTA Y DEL NIÑO.

El Capítulo XVIII de la Carta de la OEA define los Organismos Especializados como organismos gubernamentales establecidos por acuerdos multilaterales, con determinadas funciones en materias técnicas de interés común para los Estados americanos. Disfrutan de amplia autonomía técnica, dentro del marco de lasrecomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos. Otras instituciones de la OEA también se ocuparon de los derechos indígenas.

El Instituto Interamericano Indigenista, creado en 1940, con sede en la ciudad de México, e integrado por 17 países de América. Su consejo directivo está formado por los institutos indigenistas gubernamentales de esos países y tiene como objetivos fundamentales colaborar en la coordinación de las políticas indigenistas de los Estados miembros y promover trabajos de investigación y capacitación de personas dedicadas al desarrollo de las comunidades indígenas.

A su vez los distintos órganos de cooperación técnica de la OEA, en las áreas de educación, desarrollo social y económico, y en particular la oficina de Cultura (hoy parte del CIDI Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral) continúan desde hace cinco décadas, llevando a cabo numerosos proyectos enfocados a distintos aspectos del desarrollo de los pueblos indígenas y sus culturas.

Además de recomendar medidas para “preservar, mantener y desarrollar el patrimonio de los indios o de sus tribus”, la Carta de Garantías Sociales indicaba que “deben crearse instituciones o servicios para la protección de los indios y en particular para hacer respetar sus tierras, legalizar su posesión por los mismos y evitar la invasión de tales tierras por parte de extraños.”

También tenemos la celebración del Primer Congreso Indigenista Interamericano en Pátzcuaro, Michoacán, México en abril de 1940, donde los Estados emitieron setenta y dos acuerdos y declaraciones entre otras: reparto de tierras a los indígenas, de políticas de educaciónindígena, de cuestiones relativas a su bienestar político y social, a servicios sociales, a la mujer indígena, y al respeto de sus lenguajes. Allí se estableció también el Instituto Indigenista Interamericano. 

En 1948 en la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales, emitida simultáneamente a la Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre incluye un detallado artículo sobre obligaciones de los Estados y derechos de los indígenas, en particular para amparar “la vida, la libertad y la propiedad, defendiendo al indígena del exterminio, resguardándolo de la opresión y la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole adecuada educación.”.

Además de recomendar medidas para “preservar, mantener y desarrollar el patrimonio de los indios o de sus tribus”, la Carta de Garantías Sociales indicaba que “deben crearse instituciones o servicios para la protección de los indios y en particular para hacer respetar sus tierras, legalizar su posesión por los mismos y evitar la invasión de tales tierras por parte de extraños.”

El Instituto es un organismo especializado que contribuye a articular las políticas públicas sobre la niñez en las Américas, a promover la relación del Estado con la sociedad civil y al desarrollo de una conciencia crítica frente a los problemas que afectan a la niñez y a la adolescencia en la región.

Respecto de los derechos de los Niños, podemos decir que es un grupo especialmente vulnerable al maltrato, malnutrición, la explotación y los conflictos armados, por lo que las Naciones Unidas han trabajado en el tema constantemente.

El 20 de noviembre de 1989 laAsamblea General de las Naciones Unidas aprobó la 'Convención sobre los Derechos del Niño', que hasta el 31 de diciembre del 2000 contaba con 191 Estados miembros. Además la Organización Internacional del Trabajo estableció el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo infantil y el Alto Comisionado de Derechos Humanos ha nombrado diversos relatores para examinar la cuestión de las repercusiones de los conflictos armados en los niños y para la cuestión de la venta de niños, la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y el uso de la adopción con fines comerciales, por citar algunos.


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