LA
TUTELA Y LA CURATELA
ORIGEN DE LA TUTELA Y CURATELA.
En el Derecho primitivo la tutela y la curatela fueron “Postestates”
(potestades) organizadas, sobre la base normativa de la patria potestad, es
decir, predomina el temor de la pérdida de los bienes, la desconfianza para el
incapaz y el interés de quien ejerce estas instituciones. El objetos es impedir
que el incapaz, por sus limitaciones, disipe una fortuna
que proviene de sus antecesores y debe continuar esta tradición, por tanto es
un derecho para los herederos presuntos ejercerlas y no una carga.
INCAPACIDAD DE HECHO.
Una persona puede estar provista de plena capacidad jurídica al poseer los tres
elementos que constituyen la personalidad jurídica completa: “Status
Libertatis, Civitatis et Familiae”, sin embargo puede no tener posibilidad de
hacer valer por sí misma los derechos que la ley reconoce, ya nosotros estudiamos
estas limitaciones; de las cuales con principales la edad, el sexo y la
alteración de facultades mentales.
TUTELA.
Es una potestad establecida sobre una persona libre,
conferida por el derecho civil, para proteger al que en razón de su edad no
puede defenderse por si mismo. Debemos agregar además
a la mujer púber sometida a tutela perpetua. Las personas sometidas a
tutela deben ser “Sui Juris”, aquí radica la diferencia principal con la patria
potestad.
TUTELA DE IMPUBERES.
Esta institución, ya definida, fue creada en interés de la familia, a fines de
la república cambia su carácter y ya fue destinada a la protección del
que estaba sometido yera una verdadera carga para el tutor que la ejerce.
DESIGNACION DEL
TUTOR.
Tutela Testamentaria
Era atributo de la potestad del
“Pater” designar tutor a su hijo. El nombramiento del tutor o
tutores, por que pueden ser varios, se hace en el testamento en forma
imperativa, después de la institución de heredero (Ejemplo, Sea Lucio mi
heredero y su tutor Marcos). No se puede nombrar como tutor al que por derecho puede instituir como heredero, ni a
peregrinos; ni dedicticios (vecinos); ni latinos junianos; se puede designar
tutor a un esclavo manumitiéndolo previamente o en el mismo testamento. Se
admitió posteriormente, previa confirmación del magistrado, un
testamento nulo por su forma, o efectuado por una persona incapaz para testar
(Madre, Padre Natural, etc.).
Tutela Legítima
Es la ley quien determina quién es el tutor por la aplicación del principio “Ubi Emolumentum Successionis
Ibi Tutelae Onus”. La carga de la tutela debe caer donde esté el provecho de la
sucesión. Por ello es llamado el agnado más próximo en grado, si hay varios del
mismo grado, todos son tutores, ya que lo que más interesa es la buena gestión
de los bienes. A falta de agnados, concurren los gentiles.
Respecto al libertino impúber emancipado, la tutela
corresponde al autor de la emancipación o a sus descendientes.
Tutela Diferida o Dativa
A falta de tutor testamentario o legítimo, la designación recae en un
magistrado, siendo estos los siguientes:
až¢ Lex Atilia: Faculta en Roma al “Praetor Urbano” y a los tribunos de la
plebe.
až¢ Leyes Julio y Titia:Concede la misma facultad al
Presidente en las provincias, a fines de la República.
až¢ Bajo Claudio: La facultad pasó a los Cónsules.
až¢ Bajo Marco Aurelio: Se creó un magistrado
especial, el “Praetor Tutelaris”.
až¢ Bajo Justiniano: Los magistrados municipales para
los pupilos pobres y los magistrados superiores para los pupilos ricos.
CURATELA.
Es la institución que somete a una persona, cuando por una causa particular o un accidente la hacía incapaz y que por el derecho común, y
sin esa causa, habría sido apta y capaz.
CURATELA DEL
LOCO.
En Roma se distinguen dos clases de loco el “Furiosus” y el “Mente Captus”.
El término “Furiosus” (Furiosos): comprendía aquel loco cuya demencia llegaba
al exceso y según algunos autores, tenían intervalos lúcidos.
El sistema se amplió luego a los imbéciles o idiotas,
denominados “Mente Captus”.
La organización de la curatela al inicio no fue un beneficio para el incapaz,
existiendo sólo para el “Furiosus” la curatela legítima, a favor de los agnados
(parientes por consanguinidad) y de los gentiles (notables
Posteriormente al lado de la curatela legítima apareció, ya en interés del
enfermo, la curatela testamentaria y la deferida por el magistrado.
La función específica del curador era la de actuar en su
lugar ya que el loco no puede intervenir en ningún acto, salvo los momentos
lúcidos cuando actúa por si mismo (según algunos autores). Por lo tanto el
curador actúa como
gestor de negocios y los familiares del
curado tenían contra él, para obligarlo a rendir cuentas.
CURATELA DELPRODIGO.
Se considera pródigo al “sui Juris” que disipa o intenta
disipar los bienes que ha recibido de sus parientes paternos, habiendo sucedido
al padre “Intestato” o “Ab Intestato” (con testamento o sin testamento). La
Institución ya aparece junto con el “Furiosus” en la ley de las XII tablas,
organizada a favor de la familia agnática, por lo tanto a falta de agnados y
gentiles, no había curatela.
En el Derecho Clásico ya aparece la curatela para proteger al pródigo mismo y a
su familia, el pretor dio curador “Honorarii” a quien no tenía agnados ni gentiles.
La curatela del
pródigo se inicia por un decreto de interdicción y cesa por un decreto de
levantamiento, inverso al primero. Al pródigo se le equipara
con el impúber (que no ha llegado a la pubertad) salido de la infancia, que
puede realizar sólo actividades que mejorarán su condición.
La curatela del
pródigo no existe en el “Consensos Curatoris”, el pródigo es reemplazado por el
curador.
CURATELA DEL MENOR DE 25 AÑOS.
Los púberes, desde la edad de la pubertad hasta los 25 años
cumplidos reciben curadores. Esta curatela era dada
por los magistrados y no por testamento. La institución posó por cinco
fases sucesivas
1-. Antes de la Ley Pletoria
El púber tiene plena capacidad. Los actos jurídicos son
bastantes escasos y las solemnidades exigidas, protegían al menor.
La Ley Pletoria:
Aparece cuando la necesidad de protección se hizo sentir, la ley da contra
cualquier persona que engaña a un menor de 25 años una acción, “Crimen Publicum
rei private”, que conlleva a la infamia y aprivaciones políticas.
Derecho Pretoriano
El pretor creó la “Restitutio In Integrum” no sólo para salvar del engaño como la ley
pletoria sino también para evitar que el menor sea lesionado, obteniendo del magistrado la rescisión del acto. Se requería
až¢ Que la lesión resaltara del
acto mismo y no de un hecho posterior y fortuito, el menor debe probar la
lesión, no basta que sea menor.
až¢ Que la lesión sea de cierta importancia.
až¢ Que la “Restitutio In Integrum” sea demanda, al
principio dentro de un año útil y bajo Justiniano cuatro años continuos (año
útil es aquel que comienza a correr a partir del momento en que suspenden los obstáculos
que impiden obrar judicialmente).
Rescripto de Marco Aurelio
A partir de Marco Aurelio se pasó a la curatela permanente, se parece más a la
tutela, pero los menores no tienen curador contra su voluntad. La petición del
curador pueder ser formulada por el menor, por un procurador en su nombre, la
madre, el patrono, etc. Así mismo podía, en contra de la voluntad del menor, nombrársele un
curador para recibir la cuenta de la tutela, para un litigio, negocio
particular o durante la tutela, garantía que evitaría la ulterior nulidad del acto.
A partir de Dioclesiano
Existen menores con curador que son incapaces como
los pupilos (huérfanos) salidos de la infancia y como los pródigos, pueden mejorar su
condición pero no empeorarla sin el “Consensus Curatoris”. Existen los menores
sin curador, los cuales eran capaces para mejorar o empeorar sin asistencia de
nadie.
CONSENSUS CURATORIS.Era la adhesión del curador a un acto ejecutado
por un menor, especial para los curadores de menores, en las otras curatelas se
actúa por “Negotiorum Gestio”.
El “Consensus Curatoris” se asemeja a la “Auctoritas Tutoris” en que
Tanto el pupilo como
el incapaz deben figurar personalmente en el acto y en que el negocio produce
su efecto en el pupilo o en el incapaz y no en el tutor o el curador.
Se diferencia en que el “Consensus” no requiere la presencia del curador, puede darse carta; el “Consensus”
puede darse antes, durante o después del
acto.
VENIA AETATIS.
Institución que confiere al menor de 25 años capacidad casi
completa, antes de esa edad. Creada por Caracalla y Septimio Severo,
recibió su forma definitiva con Constantino. Esta figura está supeditada a dos
condiciones: un rescripto imperial y tener el hombre
por lo menos 20 años y 18 la mujer. El menor que estaba en curatela salía de su
minoridad, se hacía capaz plenamente y no tenía el beneficio del la “Restitutio
In Integrum”.
CUARATELAS ESPECIALES.
Curatela de Pupilos
Creada excepcionalmente cuando el tutor sostiene un proceso contra su pupilo,
si el tutor ha hecho admitir una excusa temporal y mostrándose el tutor incapaz
aunque sea fiel.
Curatela de Sordomudos
Se asemeja a la curatela de dementes.
Curatela “Ventris Nomine”
Curador que se nombra a los “Nasciturus”, con la finalidad de tutelar los
intereses del
no nacido, hasta su nacimiento. Ocurría a la muerte del “Pater
Familiae”.
FINALIZA TEMA VII
TEMA VIII
REGIMEN DE LOS BIENES
ADQUISICION DE LOSBIENES.
La adquisición es un concepto lógico jurídico general
y significa concretamente la incorporación de una cosa a la esfera patrimonial
de una persona. En el Derecho privado existen varias modalidades de
adquisición: De derechos, de bienes, de dominio, de frutos, de medianería, de
nombre, etc.
ADQUISICION ORIGINARIA
Es cuando no ha existido una relación anterior que vincule la cosa, derecho u
obligación a una persona, la adquisición es virgen, efectuada por primera vez,
tal es la ocupación de una cosa que no tiene dueño.
ADQUISICION DERIVATIVA
Es cuando la cosa, derecho u obligación es traspasada de un titular a otro, hay
una relación jurídica preexistente, hay un traspaso de un dominio que puede ser
pleno o con ciertas limitaciones, siendo el principio general que nadie puede
transmitir a otro derechos de los que él mismo tuviere.
DERECHO REALES
Es la relación directa de una persona con una cosa determinada, de la cual
aquélla obtiene la utilidad jurídica que esa cosa puede procurar.
ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES
1-. Un sujeto activo
Es la persona titular del
derecho. El sujeto pasivo es indeterminado, pues los derechos reales se ejercen
contra todos, siendo un derecho sobre una cosa existe
en beneficio de una persona sin imponer a nadie otra necesidad que la de
respetarlo y no impedir su ejercicio.
Un objeto
Cosa sobre la cual se ejerce el derecho.
CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES
1-. Crean una relación directa entre el titular de ellos y la
cosa sobre la cual se ejerce.
Son absolutos en el sentido de
quese ejercen contra todos en general, sin referirse a nadie en particular.
Sólo pueden tener por objeto una
cosa.
DERECHOS PERSONALES
Es derecho persona o derecho de crédito es la relación de una persona a persona
que permite a una de ellas llamada acreedor, exigir de la otra llamada deudor,
el cumplimiento de una determinada prestación.
ELEMENTOS DE LOS DERECHOS PERSONALES
1-. Un sujeto activo
Persona en favor de la cual el sujeto pasivo deudor debe realizar la
prestación, persona en cuyo beneficio se crea la obligación.
Un sujeto pasivo
Persona que debe realizar en beneficio del
acreedor una prestación, persona en cuyo perjuicio se establecer la obligación.
Un objeto
Prestación que debe realizar el deudor en beneficio del acreedor.
CARACTERES DE LOS DERECHOS REALES
1-. Crean una relación directa entre personas determinadas.
Son derechos relativos, solo existen frente a
persona determinadas, los terceros sólo deben respetarlas.
Su objeto consiste en la obligación de dar, hacer,
prestar o no hacer.