COMPRAVENTA
MERCANTIL
A) CONCEPTO: Desde que fue supera da la etapa histórica del trueque, ha sido el
contrato más extendido y fundamental. Desde que se sustituyó el cambio de un
bien por otro o por una prestación in natura, por el intercambio de un bien por
su precio, ha sido el más utilizado de los contratos hasta constituir en la moderna
economía dineraria el contrato típico.
La compraventa en general es el contrato tipo de las traslaciones de dominio y
la compraventa mercantil es el contrato tipo de comercio, ya que mediante ella
el comerciante realiza la intermediación en la circulación de bienes,
adquiriendo las cosas del productor y
poniéndolas a disposición del
consumidor. Gran parte de la actividad que constituye el tráfico mercantil
'se desarrolla a través de una tupida malla de millares de contratos de
compraventa de materias primas para la fabricación, o de mercancías
manufacturadas que venden los fabricantes a los mayoristas y éstos a los
detallistas y los detallistas al público'. (Garrigues).
Conforme a la sistemática de nuestro Derecho privado, la disciplina jurídica
general del
contrato decompraventa se encuentra en el Código Civil, limitándose el Código
de Comercio a regular en doce artículos algunos tipos de compraventa
específicamente mercantiles.
Para la aplicación de las disposiciones del Código Civil a contratos de compraventa
mercantiles, hay que tener en cuenta que la misma debe hacerse por no haber
disposiciones específicas en el Código de Comercio (Artículo 694) y que, en
todo caso, la aplicación e interpretación de las normas civiles debe hacerse
conforme con los principios que inspiran al Derecho mercantil (Artículo 1o. del
C. de c.).
El concepto legal del contrato de compraventa
surge pues del
articulado que el Código Civil dedica a la disciplina general de dicho contrato
(Artículos 1790 y siguientes). Podemos así definir a la compraventa diciendo
que 'es el contrato que tiene por objeto la transferencia de la propiedad
de una cosa o de otro derecho contra el precio respectivo' (Candian); o
bien, como 'el contrato por el cual una persona (vendedor) se obliga a transferir
a otra la propiedad de una cosa, en tanto que la otra (comprador) se obliga a
pagarle su valor en dinero'. (Ripert y Boulanger).
B) MERCANTILIDAD: La mercantilidad de los negocios jurídicos emana del hecho de
que formen parte de la actividad profesional de un comerciante o empresario, en
otras palabras, de que se integre dentro del complejo de actividades mediante
las cuales la empresa mercantil ofrece al público bienes o servicios; o bien,
por la circunstancia de estar específicamente regulados por el Código de
Comercio.
El hecho de que en elCódigo de Comercio aparezcan solamente unos tipos de
compraventa específicamente mercantiles no quiere decir que no haya contratos
de compraventa mercantil fuera de los contemplados en dicho cuerpo legal. Los contratos
de compraventa serán civiles o mercantiles, según sean o no instrumentos del tráfico comercial y
el que tengan una u otra naturaleza es importante ya que de ello depende la
aplicación de la ley civil en sentido estricto o matizada con los principios
que inspiran al Derecho mercantil.
La compraventa será mercantil si constituye parte de la actividad de un
comerciante o empresario que ofrece al público por medio de su empresa, con
propósito de lucro y de manera sistemática uno o más géneros de bienes. Es pues
mercantil toda compra y toda venta realizada por un comerciante en la
explotación de su empresa (Garrigues). La finalidad de lucro o el propósito de
lucro a que se refiere el Código de Comercio (Artículos 2o. y 655), se refiere
no al negocio aislado, sino a la actividad como complejo de actos. Es la empresa la que
coordina sus elementos con el propósito de obtener un lucro.
C) CARACTERES:
a) Es un contrato de cambio que procura la circulación de la riqueza dando una
cosa por dinero (Artículo 1790 C.C.).
b) Es un contrato consensual, ya que se perfecciona por el mero consentimiento.
El Código Civil lo expresa al disponer que 'el contrato de compraventa
queda perfecto entre las partes desde el momento en que convienen en la cosa y
el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado'. (Artículo
1791).
c) Es uncontrato oneroso, puesto que supone equivalencia entre las prestaciones
del comprador y del vendedor.
d) Es un contrato bilateral, desde luego que produce obligaciones recíprocas
entre las partes (Artículos 1791,1809 y 1825 del C.C.).
e) Es un contrato generalmente conmutativo, pues representa una ventaja o
beneficio por lo regular cierto.
f) Es un contrato traslativo de dominio, en el sentido de que sirve por si solo
para la transferencia de la propiedad. El artículo 1790 del Código Civil dice
que el vendedor 'transfiere la propiedad'.
D) elementos personales:
El vendedor que se obliga a transferir la propiedad de una cosa o derecho; y el
comprador que se obliga a pagar el precio. Se requiere (como
para todo contrato) capacidad del
sujeto que declara su voluntad (Artículo 1251 del C.C.). Frente a esta
capacidad general, la ley establece prohibiciones para determinadas personas.
Esto quiere decir que personas capaces para comprar o vender, no están
legitimadas para celebrar una compraventa concreta. Estas prohibiciones,
aplicables también al ámbito mercantil, figuran en el Código Civil (Artículos
1792 y 1793).
E) Elementos reales:
a) LA COSA: Comúnmente se entiende por objeto de la compraventa la cosa o el
derecho que se enajena. Puede tratarse de una cosa singular o una universalidad
de ellas (una empresa mercantil, un establecimiento, una biblioteca, un derecho
hereditario) o de varias cosas independientes entre sí. Los derechos vendibles
son los patrimoniales de cualquier tipo: reales (usufructo), inmateriales, de
crédito,salvo que sean intransmisibles (Albadalejo).
En general, para que una cosa o derecho pueda ser objeto del contrato de compraventa se requiere que
sea posible (que exista o se espere que exista), que sea determinado o
determinable y de lícito comercio (Artículo 1538 C.C.).
En lo mercantil, el objeto más frecuente y típico de la compraventa es la
mercadería, entendiéndose por tal los bienes muebles en cuanto forman el objeto
del tráfico
mercantil (Vicente y Gella). Es preciso también tener en cuenta que el Código
de Comercio al referirse a las cosas mercantiles enumera a título de ejemplo y como expresamente regidos
por él: los títulos de crédito, la empresa mercantil y sus elementos, las
patentes de invención y de modelo, las marcas, los nombres, los avisos y los
anuncios comerciales (Artículo 4o.). De consiguiente, otras cosas que no son
mercaderías constituyen también el objeto de la compraventa mercantil, de tal
manera que puede decirse que 'toda cosa mueble o inmueble, corporal o
incorporal, fungible o no fungible, puede ser objeto de compraventa mercantil
si se vende o se compra en el ejercicio de una explotación mercantil y no se
trata de cosas inalienables' (Garrigues). En otras palabras, todas las
cosas que se compran o se venden en el ejercicio de una empresa mercantil, son
cosas mercantiles objeto del
contrato de compraventa mercantil.
Dentro de las cosas que pueden ser objeto de la compraventa mercantil hemos
mencionado a la empresa y sus elementos. Lo que caracteriza a la venta de una
empresa es que, 'además de la enajenaciónde todos los bienes que la
componen, provocará la sucesión en sus contratos, así como
la cesión de sus créditos en favor del
adquirente' (Tabucchi). El régimen de transmisión de la empresa mercantil
lo establecen los artículos 656 y siguientes del Código de Comercio.
b) El PRECIO: Es la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar a
cambio de la cosa, está sujeto a los siguientes requisitos: debe ser verdadero,
determinado o determinable y consistente en dinero. Se fija libremente por las
partes, salvo que esté limitada esa libertad (precios fijos, topes o tasados).
F) Efectos del contrato: Por definición, 'la fórmula originaria del contrato de
compraventa es el que el vendedor ha de entregar la cosa y el comprador ha de
pagar el precio' (Hedermann). Por lo cual, los efectos que el contrato
produce son, de manera simplista: para el vendedor, entregar la cosa y, para el
comprador, pagar el precio. Pero con decir esto no basta, ya que entre la
perfección del
contrato y el cumplimiento de las prestaciones puede mediar algún tiempo y
suscitarse problemas que requieren otras disposiciones.
a) OBLIGACIONES DEL VENDEDOR:
a.a) Obligación de entregar. Dado el sistema traslativo de nuestra legislación,
la propiedad se transmite por el sólo hecho del contrato y de consiguiente, 'la
entrega es un simple hecho que pone al comprador en la posibilidad material de
ejercer sus derechos dominicales' (Castán). La entrega es la puesta en
posesión del
comprador (Ripert y Boulanger). Para poder
cumplir con la obligación de entregar la cosa, elvendedor tiene el deber de
conservarla (Artículo 1815 C.C.). En relación con la entrega de la cosa rigen
las siguientes reglas:
a.a.a) Modo. La entrega se realiza por el simple hecho de poner la cosa a
disposición del
comprador. La ley establece que la entrega puede ser: real o material, si se
entrega efectivamente la cosa, o el título, si se trata de un derecho;
simbólica, si se emplea alguna forma o figura con la cual el comprador se da
por recibido de la cosa; y legal, cuando la ley considera recibida la cosa sin
que esté materialmente entregada (Artículo 1810 C.C.). Se entiende verificada
la entrega: por transmisión del conocimiento,
certificado de depósito o carta de porte; por el hecho de fijar su marca el
comprador con consentimiento del
vendedor en las cosas compradas; y por cualquier otro medio autorizado por el
uso. (Artículo 1812 C.C.).
a.a.b) Lugar. La entrega debe hacerse en el lugar señalado en el contrato y a
falta de convenio, en el que la cosa se encuentre al constituirse la obligación
(Artículo 1809 C.C.).
a.a.c) Tiempo. La entrega de la cosa debe hacerse el día fijado en el contrato.
Si los contratantes no señalan plazo de entrega, ésta debe hacerse
inmediatamente, salvo que se trate de cosas que haya que preparar para la
entrega, caso en el cual el vendedor debe tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes
a la celebración del
contrato (Artículo 1811 C.C.). De no entregarse la cosa, el comprador puede
pedir que se le ponga en posesión de ella o bien que se resuelva el
contrato.a.a.d) Objeto. La cosa debe entregarse en el estado que tenía en el
momento en que se celebró el contrato (Artículo 1815 C.C.). Si después de
perfeccionada la venta, el vendedor consume, altera, enajena o entrega a otro
las cosas vendidas, el comprador puede exigir que se le entreguen otras
equivalentes en especie, calidad y cantidad o, en su defecto, su valor a juicio
de peritos más indemnización por daños y perjuicios (Artículo 1816 C.C.). Si el
objeto de la venta es un conjunto de cosas, la entrega debe ser por la
totalidad, el comprador no está obligado a recibir una parte bajo promesa de
entrega de lo restante y, si acepta entregas parciales, la venta se entiende
consumada en cuanto a las porciones recibidas, aún cuando el vendedor no
entregue las restantes, caso en el cual el comprador puede obligar al vendedor
a que cumpla íntegramente el contrato o a que indemnice los daños y perjuicios
derivados del cumplimiento imperfecto (Artículo 1817 C.C.). Media vez las cosas
vendidas se han entregado, el comprador no será oído sobre el defecto de
calidad o falta de cantidad, siempre que en el momento de la entrega las haya
examinado y recibido sin previa protesta (Artículo 1818 C.C.). Si las cosas se
entregan embaladas, para la compraventa mercantil rige una regla especial,
'el comprador podrá reclamar los defectos de cantidad o de calidad de la
mercadería o sus vicios, dentro de los quince días siguientes al de la
recepción'. (Artículo 705 C. de c.). En cambio, para la venta civil se
requiere formal y expresa reserva del
derecho de examinar lacosa y el plazo para el reclamo es de tres días
inmediatos al de la entrega. (Artículo 1819 C.C.).
a.a.e) Gastos. Respecto de los gastos en que incurra para hacer la entrega de
las cosas, la regla general es que, salvo uso o pacto en contrario, son de
cuenta del
vendedor (Artículo 1824 C.C.). Dentro del concepto 'gastos de entrega'
se comprenden 'los que fueren necesarios para la material entrega en el
tiempo y lugar que corresponda, así como
los de traslado'. (Muñoz, Luis). Se incluyen también los gastos de
transporte, 'si el vendedor se hubiese obligado a entregar la cosa no en
el lugar en donde estaba cuando se perfeccionó el contrato, sino en otro
distinto'. (Castán). Respecto de los gastos que graven el contrato: pago
de derechos o impuestos de carácter fiscal, multas y honorarios por servicios
de aduana, también entran dentro de la categoría de los gastos de entrega y son
por ende por cuenta del vendedor, salvo los de escritura que, por disposición
expresa de la ley, son por cuenta del comprador (Artículo 1824 C.C.). Es
importante señalar que el caso de la regulación de los gastos de entrega, es
uno de los pocos en que nuestra legislación recurre al 'uso' como norma supletoria.
a.b) Obligación de garantía. El vendedor está obligado a 'garantizar al
comprador la pacífica y útil posesión' de la cosa vendida (Artículo 1809
C.C.). El Código de Comercio no contiene disposiciones especiales que
disciplinen la obligación de garantía en la compraventa mercantil, por lo cual
son aplicables las disposiciones del Código Civil relativas alsaneamiento por
evicción y por vicios ocultos. De consiguiente, el vendedor está obligado al
saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida que la hagan
impropia o inútil para el caso a que está destinada, o que disminuya este uso
de tal modo que, de haberlos conocido el comprador, no hubiera aceptado la cosa
o el precio convenido (Artículo 1559 C.C.). Responde también el vendedor por
evicción, si se priva al comprador, por sentencia firme en virtud de un derecho
anterior a la venta, de todo o parte de la cosa comprada (Artículo 1548 C.C.).
Además de la garantía legal a la que está obligado el vendedor, es frecuente en
los contratos de compraventa mercantil la garantía convencional que se estipula
en las ventas de materiales, maquinaria y artefactos.
b) OBLIGACIONES DEL COMPRADOR: Pagar el precio, recibir la cosa comprada y
abonar ciertos gastos, son las obligaciones que asume el comprador.
b.a) Obligación de pagar el precio. Por definición, el comprador se obliga a
pagar el precio en dinero (Artículo 1790 C.C.). La ley establece que 'la obligación
principal del
comprador es pagar el precio en el día, lugar y forma estipulados en el
contrato' (Artículo 1825 C.C.). Si no hay convenio el precio debe pagarse
en el lugar y momento de entrega de la cosa (Artículo 1832 C. C.). Si el
comprador ha recibido la cosa y no paga el precio, debe abonar los intereses si
así se estipuló en el contrato, si la cosa produce frutos o rentas y si ha sido
requerido judicial o notarialmente para el pago (Artículo 1826 C.C.). En caso
de pago de partedel precio si no se convino plazo para el pago de la otra
parte, el comprador deberá pagar el resto en el plazo que el juez señale y si
no lo hace o no otorga la garantía convenida, el vendedor puede pedir la
rescisión devolviendo la parte del precio pagado, deducidos los impuestos y
gastos del con trato que se hayan hecho efectivos (Artículo 1827 C.C.). El
comprador es responsable de la baja del precio
y de las costas, en la resolución de la venta por falta de pago del precio (Artículo
1831 C. C.). La ley confiere al comprador el derecho de retención del precio si es perturbado en la posesión o teme serlo,
a este efecto el juez debe autorizar la retención de la parte del
precio que cubra la responsabilidad del
vendedor, salvo que éste haga cesar la perturbación o garantice el saneamiento
(Artículo 1829 C.C.). En las ventas a plazos la retención comienza por el
último vencimiento estipulado y los que le precedan, hasta completar la
cantidad autorizada por el Juez (Artículo 1829 C.C.). En el caso de que se haya
fijado plazo para el pago del
precio y el vendedor demore la entrega de la cosa, el plazo se cuenta desde la
fecha de la entrega y no de la estipulada en el contrato (Artículo 1833 C.C.).
b.b) Obligación de recibir la cosa. El comprador está obligado a recibir la
cosa en el lugar y tiempo convenidos, o en su defecto, en los legales (Artículo
1830 C.C.). Si rehusa recibir la cosa o si por su culpa se demora la entrega,
los riesgos de la cosa y los gastos de conservación son de su cuenta, fuera de
que el vendedor tiene derecho acobrarle daños y perjuicios y, si la cosa es
mueble, puede pedir su depósito a costa del
comprador (Artículo 1830 C.C.).
b.c) Obligación de abonar ciertos gastos. En principio, el comprador está
obligado legalmente sólo al pago de los gastos de escrituración (Artículo 1824
C.C.). Cabe también la posibilidad que los usos del
comercio establezcan que otros gastos sean por cuenta del comprador o bien se pacte expresamente
sobre los mismos.
G) EL RIESGO DE LA COSA VENDIDA:
Entendemos por riesgo en sentido jurídico, 'la eventualidad de que una
prestación posible en el momento en que la obligación nace se haga luego
imposible por causa no imputable al deudor'. (Garrigues). En otras
palabras, son riesgos los que corre la cosa vendida de destruirse total o parcialmente
o de perjudicarse sin culpa del deudor (pues, si es por ésta, responde él)
desde que la compraventa se celebra hasta que la cosa se entrega.
En el caso de que la cosa se pierda o deteriore cuando la compraventa ya se
concluyó pero aún no se ha realizado la entrega, se plantea el problema de
determinar a quién corresponde soportar dicha pérdida o deterioro, es decir,
quién asume el riesgo.
La regla general de nuestro Derecho la establece el Código Civil al disponer
que 'el riesgo de la cosa recae sobre el contratante que tenga la posesión
material y el uso de la misma, salvo convenio en contrario' (Artículo
1813). Esta disposición es aplicable en el ámbito mercantil, ya que el Código
de Comercio no contiene normas sobre esta materia. En consecuencia, el sistema
de transmisión deriesgos es de carácter dispositivo, puesto que cabe convenio
en contrario, y se basa en el principio de que 'el riesgo y el provecho de
la cosa se transmiten conjuntamente con la posesión, que en los muebles se
manifiesta con la tradición y en los inmuebles con la investidura'.
(Garrigues). No basta pues la perfección del
contrato, 'sino que hace falta además, que el enajenante haya puesto la
cosa a disposición del
adquirente'. (Langle y Rubio).
En la práctica mercantil, el régimen legal aparece frecuentemente modificado,
en función de su carácter dispositivo, por convenio de las partes. Hay
cláusulas típicas que señalan el lugar de puesta a disposición de la mercadería
que determinan el momento de la transmisión del riesgo: Ex-fábrica, ex-almacén, etc.
Además, el Código de Comercio al regular compraventas especiales como la de
cosas en trámite, libre a bordo o F.O.B., costado del buque o F.A.S. Costo,
Seguro y Flete C.I.F., costo y flete, regula específicamente lo relativo a los
riesgos.
DICCIONARIO
H) EXTINCION DEL CONTRATO: El contrato de compraventa mercantil se extingue por
las mismas causas que los contratos en general: por rescisión voluntaria
mediante mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que establece
la ley, y por resolución (Artículos 1579 a 1582 C.C.). Tanto la rescisión como la resolución
producen los mismos efectos, las cosas vuelven al estado que tenían antes de
celebrarse el contrato, es decir, que los contratantes deben restituirse lo que
respectivamente han recibido: el comprador devuelve la cosa yel vendedor el
precio (Artículos 1583 y siguientes, C.C.)
I) MEDIOS DE PROTECCION DEL COMPRADOR:
El Código de Comercio consecuente con la tendencia socializadora que
caracteriza al Derecho mercantil actual, se preocupa de proteger al comprador
frente a eventuales abusos de parte del
vendedor.
Dentro de los medios de protección del comprador que aparecen específicamente
regulados por el Código de Comercio se pueden citar: el derecho a que se le
vendan los productos objeto de la actividad de una empresa, en condiciones de
igualdad con los demás consumidores de una determinada categoría (Artículo 361
C. de c.); el derecho a no ser engañado o confundido mediante actos de
competencia desleal (Artículo 363 C. de c.); el derecho a ejercitar, en su
caso, la acción de competencia desleal como perjudicado (Artículo 364 C. de
c.); el derecho a exigir que se observen las reglas que la ley impone para los
contratos celebrados en formularios o en documentos preparados por el vendedor
(Artículos 672 y 673 C. de c.); y el derecho a comprar a los precios fijados
por el Estado, en los casos en que se haya limitado la libertad de precios.
J) COMPRAVENTAS ESPECIALES:
Además de la compraventa ordinaria, cuyo régimen jurídico hemos expuesto, el
contrato de compraventa mercantil asume particularidades impuestas por el uso y
por el ingenio de los comerciantes. El legislador ha regulado algunas
modalidades de compra venta. Nos ocuparemos aquí de las compraventas especiales
más importantes, disciplinadas unas por el Código Civil y otras por el de
Comercio.a) Compraventa al gusto, a prueba o ensayo. Es aquella en la cual el
comprador se reserva el derecho de probar la cosa, subordinándose la perfección
del contrato
a que la misma sea de su agrado. Esta clase de compraventa corresponde a las
condicionales, ya que su eficacia está subordinada al evento de que 'el
comprador quede satisfecho'. La doctrina considera que se trata de una
venta sujeta a condición suspensiva (Uría), en la cual el vendedor queda, desde
luego, ligado por el contrato, mientras el comprador es libre de llevarlo o no
a cabo (Garrigues). El plazo para la prueba, salvo estipulación expresa, es de
tres días contados desde que el vendedor ponga las cosas a disposición del comprador; y si éste no aceptare dentro de dicho
término, se le tendrá por desistido del
contrato' (Artículo 1799 C.C.).
b) Compraventa a término. Son aquellas en las cuales se difiere la entrega de
la cosa o el pago del
precio, o ambas prestaciones. En esta clase de compraventas se somete a un
plazo la ejecución del
contrato. Pueden ser:
b.a) A entregar. En esta modalidad se aplaza la obligación de entregar la cosa.
El plazo se reputa pactado en interés tanto del
vendedor como del comprador. Si se han pactado entregas
sucesivas, se considera cada entrega como
distinta (Artículo 1817 C.C.).
b.b) A crédito. En este tipo de compraventa, lo que se aplaza es el pago del precio. Se considera
que el plazo se estipula sólo en interés del
comprador y por ello está facultado a renunciarlo. La compraventa al crédito
puede ser a plazo fijo, si se pacta un soloplazo para el pago total del precio,
o a plazos sucesivos con precio fraccionado, en cuyo caso se señalan los plazos
y el monto de la fracción del precio que en cada uno deberá pagarse. El Código
Civil se ocupa de la compraventa al crédito y la denomina 'venta con pago del precio por
abonos'. (Artículo 1834 y siguientes). Esta clase de compraventas puede
resolverse en lo mercantil, por la falta de un solo pago, ya que para el caso
de obligaciones de tracto sucesivo, salvo pacto en contrario, la falta de un
pago da por vencida y hace exigible toda la obligación (Artículo 693 C. de C.).
b.c) Contra reembolso. Es la compraventa en la cual la entrega de la cosa la
hace el encargado de transportarla, pero únicamente si en forma simultánea se
le paga el precio.
c) Compraventa por número, peso o medida, Es un caso de compraventa en que la
determinación de las cosas objeto del
contrato se hace fijando su número, peso o medida.
d) Compraventa sobre muestras o calidad conocida en el mercado. Es aquella en
la cual para determinar la cosa, el contrato hace referencia a un tipo de ella
bien conocido en la vida comercial o a una muestra o ejemplar de ella que
permita identificarla materialmente. El Código Civil únicamente hace referencia
a la 'compra de muestras' y considera que lleva implícita la
condición resolutoria de 'si las cosas no resultaren conformes con las
muestras' (Artículo 1800). La venta sobre muestras presenta gran analogía
con las 'ventas según catálogo' en las que los objetos vendidos deben
estar conformes con las indicacionessuministradas por el vendedor en el
catálogo (Uría).
e) Compraventa de cosa futura. Es la que tiene como objeto una cosa que no existe todavía,
pero que es objetivamente posible. El Código Civil señala que 'pueden
venderse las cosas futuras, antes de que existan en especie, y también una
esperanza incierta' (Artículo 1805). Los contratos de compraventa de
productos agrícolas son frecuentemente de cosa futura.
f) Compraventa de plaza a plaza. En esta clase de compraventas el vendedor
asume la obligación de remitir o hacer transportar las mercaderías a la plaza
de destino. Las compraventas de plaza a plaza tienen en la actualidad gran
importancia, especialmente en el comercio internacional. La característica
fundamental de estas compraventas radica en que 'el transporte incide
sobre la relación de compraventa como
elemento necesario para la entrega' (Uría). Pueden darse varias
modalidades de las cuales se ha ocupado el Código de Comercio.
f.a) Ventas contra documentos. Se trata de una figura del comercio marítimo (Tabucchi), hoy día
generalizada al comercio de plaza a plaza y muy utilizada en el tráfico entre
países lejanos. Fundada en la función representativa de ciertos documentos:
títulos de crédito que se otorgan con ocasión del contrato de transporte (carta
de porte o conocimiento de embarque), esta clase de compraventa permite
considerar que 'el vendedor cumple su obligación de entrega remitiendo al
comprador los títulos representativos de las mercaderías y los demás documentos
indicados en el contrato o exigidos por el mismo' (Artículo 695C. de c.).
El pago del
precio, salvo pacto en contrario, debe hacerse en el momento en que se entreguen
los documentos, sin que el comprador pueda negarse a dicho pago so pretexto de
defectos de calidad o estado de las cosas, a no ser que tenga prueba de ello.
Si las cosas vendidas se encuentran en tránsito y entre los documentos
entregados figura la póliza del seguro de transporte, los riesgos se entienden
a cargo del comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías al
porteador, salvo que el vendedor supiere, al mismo tiempo de celebrar el
contrato, la pérdida o avería de las mismas y lo hubiere ocultado al comprador
(Artículo 696 C. de c.).
f.b) Venta libre a bordo o FOB. En esta modalidad de compraventa, el vendedor
cumple la obligación de entrega de la cosa poniéndola a bordo del buque o
vehículo que haya de transportarla, en el tiempo convenido, liberándose desde
ese momento de los riesgos. El precio comprende el valor de la cosa más todos
los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de la entrega
al porteador (Artículo 697 C. de c.).
f.c) Venta costado del
buque o FAS. En esta venta, variante de la anterior cuyo régimen jurídico
sigue, el vendedor cumple la obligación de entrega, colocando las mercaderías
al costado del
buque o vehículo de transporte, transfiriéndose desde ese momento los riesgos
(Artículo 698 C. de c.).
f.d) Venta costo, seguro y flete o CIF. Es la que incluye en el precio el
importe de los gastos de transporte y las primas del seguro, hasta el lugar con venido para
que searecibida la mercadería por el comprador (Artículo 699 C. de c.). En esta
modalidad de compraven|ta mercantil, el vendedor está obligado a contratar y
pagar el transporte en los términos convenidos y a obtener del porteador el
conocimiento de embarque o la carta de porte; a tomar y pagar un seguro por el
valor total de la cosa vendida, a favor del comprador o de la persona por él
indicada, que cubra los riesgos convenidos y, a falta de convenio, los usuales,
y a obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente; y a
entregar al comprador o a la persona por él indicada, los documentos
mencionados (Artículo 700 C. de c.). El comprador por su parte, está obligado
al pago del
precio contra la entrega de los documentos referentes al transporte y al seguro
(Artículo 701 C. de c.). La transferencia de los riesgos al comprador se verifica
desde el momento en que la cosa objeto del
contrato ha sido entregada al porteador, momento en que también principia la
vigencia del
seguro (Artículo 702 C. de c.). Si el vendedor no contrata el seguro en la
forma convenida o en los términos usuales, responde al comprador tal como
hubiera respondido el asegurador, es decir, asume los riesgos; también puede
darse el caso que sea el comprador el que contrate el seguro, si este fuere
incompleto, deduciendo el monto de la prima del precio debido al vendedor (Artículo
703 C. de c.).
f.e) Venta costo y flete o C. y F. Esta venta solo incluye, además del precio de la cosa vendida, el valor del flete. Su régimen jurídico es similar al
de la venta CIF, salvo lorelativo al seguro (Artículo 704 C. de c.).
G) Compraventa con pacto de reserva de dominio. Se trata de una modalidad de la
compraventa al crédito o a plazos que aparece regulada por el Código Civil
(Artículos 1834 y siguientes). Lo que caracteriza a la compraventa con reserva
de dominio es que el comprador obtiene al celebrar el contrato la posesión y el
uso de la cosa y solamente al pagar la totalidad del precio o realizarse la condición,
adquiere la propiedad o dominio sobre la misma (Artículo 1834 C.C.). Mientras
el comprador no ha adquirido la propiedad no puede enajenar ni gravar su
derecho, salvo autorización previa y escrita del vendedor. Al cumplirse la condición o
pagarse íntegramente el precio, el comprador adquiere la propiedad sin
necesidad de nueva declaración.
La compraventa con reserva de dominio tiene gran aplicación en la venta a
plazos de bienes muebles, especialmente maquinaria y mercaderías de cierto
valor. Se halla bastante difundida en el comercio. Su importancia radica en el
hecho de que el vendedor queda garantizado en su derecho de una manera eficaz,
ya que la cosa vendida sigue siendo de su propiedad hasta que el precio haya
sido totalmente pagado o se haya cumplido la condición. Además, la ley le
permite ejercitar su derecho, en caso de incumplimiento por parte del comprador, ya sea reclamando el pago del precio o bien la
restitución de la cosa.