DISTINTOS PROCEDIMIENTOS
CIVILES
PROCEDIMIENTOS DE LAS ACCIONES DE LA LEY
El mas primitivo procedimiento civil que se aplicó en la vida
jurídica romana fue el procedimiento de las acciones de la ley. Las legis actiones eran
actos jurídicos formales consistentes en solemnidades verbales y ritos
simbólicos con los que en el antiguo ordenamiento normativo de Roma se
iniciaba un procedimiento contencioso que tenía
a dirimir un litigio judicial o un procedimiento ejecutivo destinado a lograr
la efectividad de un derecho.
Las acciones de la ley, presentaba las siguientes
características. Solo tutelaban los derechos subjetivos nacidos
al amparo del
ius civile, y por ende, su ejercicio estaba reservado exclusivamente a los
ciudadanos romanos en la ciudad de Roma o a una milla en derredor de ella. El
proceso se dividía en dos instancias distintas: una, ante un magistrado romano competente; y otra, ante un juez
privado.
Constituían un juicio legal (iudicium
legitimum) y por ello solo podían ejercitarse aquellas acciones de la
ley expresamente consagradas por las XII Tablas.
Era esencialmente solemne, de ahí que las fórmulas orales que
integraban su contenido conformarse a los términos expresos prescriptos
por la ley, bajo norma, para las partes, de
pérdida de litigio.
En las acciones de la ley, el procedimiento contencioso,
podía plantearse y resolver mediante el ejercicio de tres acciones que
constituían otras tantas clases de legis actiones. Ellas son:
La acción de la ley por apuesta sacramental.
La acción de la ley por petición de juez oarbitro.
La acción de la ley por emplazamiento o denuncia.
Estas acciones tenían caracter declarativo, ya que mediante su
ejercicio el accionante pretendía el reconocimiento judicial del
derecho por él invocado.
Dos acciones mas:
La acción de la ley por aprehensión corporal.
La acción de la ley por toma de prenda.
Estas acciones tenían caracter ejecutivo, ya que eran formas
particulares de ejecución que el actor obtenía con una sentencia
favorable o una confesión del demandado.
A) INSTANCIA “in iure” EN LAS ACCIONES
DE LA LEY
Esta primera fase del
proceso se iniciaba con un llamamiento imitatorio (ius vocatio) para comparecer
ante el magistrado, que formulaba el actor al demandado. Si este
no concurría inmediatamente ni ofrecía un sustituto (vindex),
desde la Ley de las XII Tablas se autorizaba al demandante a llamar testigos y
a recurrir al empleo de la fuerza para obligar al demandado a apersonarse.
Una vez presentes las partes ante el magistrado y oída la
pretensión del
actor, se comprometían a comparecer otro día para iniciar el
litigio. Esta promesa recibía el nombre de vadimonium,
en razón que el demandado aseguraba su comparecencia con fiadores
llamados vades.
Cabe hacer notar que la incomparecencia del
demandado en la etapa in iure no daba lugar a lo que en el lenguaje procesal
moderno se denomina “proceso contumacial” o en
“rebeldía”, ya que la participación del
actor y del
reo era imprescindible para que hubiera iudicium. Si el demandado no
comparecía o no se defendía (indefensus), el magistrado
autorizaba la tomaposesión de sus bienes por el actor o entregaba a este la cosa litigiosa.
La inconcurrencia de cualquiera de los contendientes en la fase in iure,
producía necesariamente el fallo a favor del litigante
compareciente.
Presentes las partes in iure el actor hacía conocer su
demanda y solicitaba el otorgamiento de la acción (editio actionis).
Ante ella el demandado podía adoptar las
siguientes actitudes:
Solicitar un aplazamiento prometiendo asistir de nuevo con garantía de
un tercero (vades).
Contestar allanandose a la demanda (confessio in
iure).
Atender el juramento comunicado por el demandante (iusiurandum in iure
delatum), reconociendo o no la existencia del derecho.
Oponerse a las pretensiones del actor.
1. “Legis actio per sacramentum”
La acción de la ley por apuesta sacramental
Es declarativa en general, es decir el juez al final establece un derecho a una de las partes.
El procedimiento contencioso mas antiguo de Roma, se ejercitaba por
medio de una acción general, la legis actio per sacramentum, con sus dos
modalidades
In rem: Aplicable para la vindicatio, esto es para el proceso en que ambas
partes litigan sobre el dominio de una cosa o de una persona. En este
procedimiento se discutía derechos absolutos, como la propiedad sobre
esclavos o cosas, el derecho hereditario, la libertad de las personas, la
patria potestad, la manus sobre la mujer casada o el mancipium sobre los hijos
de familia enajenados.
In personam: Procedía en las contiendas jurídicas en las que se
demandaba la efectividad de derecho yobligaciones, es decir, el cumplimiento de
una prestación debida por el accionado.
El sacramentum era una especie de apuesta consistente en una
suma de dinero fija que ambas partes depositaban (suma sacramenti). La
sentencia debía decidir si el sacramentum era iustum, para lo cual era
indispensable resolver la cuestión previa que había dado lugar a
la apuesta sacramental, la parte vencida perdía la suma por ella
depositada a favor del tesoro público. Era una especie de pena procesal.
2. “Legis actio per iudicis arbitrive
postulationem”
La acción de la ley por petición de juez o arbitro
Es declarativo especial y se aplica especialmente en los juicios divisorios, es
decir el juez al final establece un derecho a una de las partes o se aplican a
algunas situaciones por su naturaleza, necesitan una tramitaciones especial
como una pensión de alimentos.
Esta acción de ley fue extraña a la practica del
sacramentum. Se aplicaba a determinadas acciones personales, como las actiones
exsponsione, las derivadas de la stipulatio, la actio familiae erciscundae y la
communi dividundo. A la afirmación de su derecho realizado por el actor
o a la oposición a ella formulada por el demandado, aquel invitaba al
pretor con una fórmula solemne (praetor audicem arbitrumve postulo uti
des), a que designara un iudex o un arbiter a fin de resolver el pleito.
3. “Legis actio per condictionem”
La acción de la ley por emplazamiento o denuncia
No esta en las XII Tablas.
Fue una acción de aparición posterior a las antes mencionadas,
que prescindía también delsacramentum. Introducida
por una lex Sylia para los créditos consistentes en una suma de dinero
(certa pecunia), fue extendida por la lex Calpurnia a créditos de cosas
determinadas (certa res). Por esta acción el actor no estaba
obligado a exponer las razones de su demanda y se limitaba a pedir la
comparecencia del
accionado por treinta días para designar al juez. Esta
legis actio habría el antecedente de la condictio, la acción
personal por excelencia.
B) INSTANCIA “in iudicio” EN LAS ACCIONES DE LA LEY.
Ejecución de la sentencia.
Con la litis contestatio terminaba el tramite de la etapa in iure. Se
trataba de un contrato arbitral que seguía a
las formulaciones de la demanda y que se realizaba en presencia de testigos.
En virtud de este acuerdo, actor y demandado se comprometían ante el
magistrado a someter el pleito a la decisión (sententia), que
debía emitir un juez privado (iudex o arbiter). De esta manera,
celebrada la litis contestatio, las partes tenían que comparecer ante el
juez, teniendo lugar con ello la apertura de la etapa in iudicio, dentro de la
cual se ofrecían y producían las pruebas, se presentaban las
alegaciones y se pronunciaba la sentencia.
Esta parte concierne principalmente a la ejecución de la sentencia, a lo
que era menester llegar cuando el condenado no cumplía con la
decisión del
juez. Para lograr tal
efecto se utilizaban las acciones ejecutivas, esto es, la manus iniectio y la
pignoris capio.
Cuando el procedimiento formulario reemplazó a las acciones de la ley,
la fase in iudicio del
procesono varió sustancialmente.
1. “Legis actio per manus iniectionem”
La acción de la ley por aprehensión corporal
Esta acción ejecutiva por sus características fue un resabio de la venganza privada, que después se
tradujo en la aprehensión corporal de deudor (manus iniectio). La manus
iniectio, al principio se aplicaba a dos situaciones procesales:
iudicatus, es decir, la del
demandado que habiendo negado el derecho del
actor, era condenado por el juez.
confessus, que se presentaba cuando el demandado
había reconocido la pretensión del demandante mediante confesión
expresa.
Con el tiempo, la acción se hizo extensiva a determinados
créditos regulados por leyes especiales a los que se quiso dotar de
fuerza ejecutiva, al punto que pudieran ser intentados sin sentencia previa de
reconocimiento, como
ocurrió con los sancionados por la lex Publilia de sponsoribus.
En el proceso de las legis actiones la sentencia solo podía contener la
condena o la absolución del demandado.
Si había condena, tratandose de actiones in rem, parece que la
ejecución de la sentencia se garantizaba por medio de fiadores
(praedes), que al comienzo del proceso se constituían en responsables de
la restitución de las cosas y sus frutos. En las actiones in personam se
usaba la manus iniectio como modo de ejecución
personal sobre el deudor.
Quien había sido condenado a pagar una suma de dinero, después de
treinta días de espera era llamado a juicio por el acreedor y si no
prestaba garantía era asignado por el pretor al mismo acreedor,
quienadquiría un poder sobre el ejecutado. Si después de sesenta días nadie lo rescataba se le
podía dar muerte o reducirlo a la condición de esclavo para ser
vendido.
Este riguroso procedimiento de ejecución fue con sanción de la
lex Poetelia Papiria, que prohibió el encadenamiento, la venta y el derecho
de dar muerte a los deudores, a la vez que establecía que en adelante
estos responderían de sus obligaciones, no con sus cuerpos, sino con sus
bienes que se constituyeron en la prenda común de los acreedores.
2. “Legis action per pignoris capionem”
La acción de la ley por toma de prenda
Fue la legis action per pignoris capionem la otra acción ejectuvia del
procedimiento de las acciones de la ley. Autorizaba al acreedor a apoderarse de
alguna cosa del deudor para satisfacer con ella su crédito, importando
una suerte de “embargo” realizado por el acreedor por propia mano,
sin intervención de autoridad alguna. (Gayo, IV, 26, 27, 28, 29).
Aunque algunos autores han pretendido ver a la acción de la (…)
por “toma de prenda” el germen de un procedimiento patrimonial, la
mayoría se inclina a sostener que la aprehensión de la cosa
tendía a compeler coactivamente al deudor a cumplir con la
prestación que había asumido. Se la ejercía, a
título de (…) para presionar al deudor a satisfacer la
obligación contraída, (…) que el acreedor que había
tomado la cosa en prenda no podía servirse de ella,
sino retenerla en su poder hasta que el deudor la rescatara, haciendo el pago.
Llego a admitirse incluso que el acreedor pudiera
destruir la cosa comocastigo por la falta de cumplimiento.
PROCEDIMIENTO FORMULARIO
El procedimiento formulario constituía el sistema procesal propio de los
periodos: preclasico y clasico; que al ser abolidas las acciones
de la ley por una lex Iulia iudiciorum privatorum, de tiempo del emperador
Augusto, el empleo de las fórmulas sirvió para hacer valer toda
clase de pretensiones.
La rigidez y el exagerado formalismo de las legis actiones, la importancia
siempre creciente del
extranjero en la población romana y la complejidad de las nuevas relaciones
jurídicas, exigían una tutela procedimental mas
agil y practica. Tales factores habrían sido causa de que
en virtud de una lex Aebutia de alrededor del año 130 a. de C., se
introdujera en el procedimiento civil romano la practica de las
fórmulas escritas presentadas por las partes para reemplazar a las
rígidas fórmulas verbales del procedimiento de las acciones de la
ley.
Las fórmulas eran breves escritos que el magistrado
transmitía al juez para que tuviera una orientación en el modo de
decidir el litigio. Al magistrado solo le cabía aceptar o
rechazar la fórmula aportada por los contendientes, otorgando la
acción (actionem dare) que permitiere abrir el iudicium o
negandola (actionem denegare), cuando a su juicio el caso no merecía
tutela procesal.
El procedimiento per formulam tuvo su origen en le ius
honorarium y en el ius gentium. El pretor, con un
papel decisivo en el proceso, antes negado en las antiguas acciones de la ley,
fue quien imprimió un nuevo rumbo al ordenamiento procesal romano, y valiéndosede
su papel jurisdiccional pudo llevar a cabo su trascendental obra de reforma del añoso ius
civile.
No obstante, el sistema de las fórmulas se mantuvo dentro de los moldes
civilísticos, sustituyendo la fórmula verbal por la escrita.
Así estaba subordinado a los siguientes requisitos
Debía tramitarse en Roma o a una milla alrededor de ella.
Los litigantes y el juez tenía que ser ciudadanos romanos.
El tribunal debía estar constituido por un juez único (iudex o
arbiter
Solo el proceso que cumpliera tales exigencias era iudicium legitimun.
Contrariamente, el juicio en que intervenían extranjeros o que se
celebraba fuera de Roma o que se sustanciaba ante el pretor peregrino con
intervención de un tribunal colegiado (recuperatores), se denominaba
iudicium imperio continens.
A) INSTANCIA “in iure” EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Ante un magistrado se abría la instancia in iure, al igual que en la
legis actiones, con la in ius vocatio, o comparecencia del demandado, esta se
hacía efectiva por el propio actor. En caso de que aquel aceptase los
términos del llamamiento a comparecer, se autoriza al demandante a
llamar testigos y recurrir al pleno de la fuerza, obligandolo a
apersonarse, lo cual no obstaba para que el demandado ofreciera un sustituto
(vindex). Si no comparecía o no aseguraba la comparecencia por medio del
vindex, se lo tenía por indefensus (demandado que se niega a responder o
no tiene nada que decir).
Presentes las partes in iure, el actor hacía conocer el objeto de la
demanda y solicitaba del magistrado el otorgamientode
la correspondiente acción (editio actionis). Si el magistrado comprobaba
que la demanda era digna de tutela, acordaba la actio, caso contrario denegaba
la petición, actitud que asumía también si el demandante
no había expuesto con exactitud lo hechos, o cuando no se hallaba
debidamente legitimado, supuesto que podía presentarse si la
acción era interpuesta por quien carecía de acción para
ejercitarla (legitimatio activa), o si la hacía valer contra persona
distinta de la que había violado el derecho que daba lugar a la demanda
(legitimatio passiva).
El pretor debía escuchar igualmente al demandado al que cabía, ya
oponerse a las pretensiones del actor, ya alegar ciertas
circunstancias, excepciones, que podían enervar o paralizar la
acción interpuesta.
Oídos los contenidos, el magistrado redactaba la fórmula escrita
señalando quien era el juez designado e indicandole las pruebas
que debía recibir, a la vez que lo facultaba a dictar sentencia de
condena o absolución del demandado.
La fórmula era, pues, una suerte de programa procesal que cerraba la
instancia in iure del
juicio en el momento de la litis contestatio, que conserva dicha
denominación, aunque ya no se utilice testigos, como en el procedimiento de las acciones de
la ley.
Dentro de la etapa in iure cabía la celebración
de ciertos actos procesales que interesaban a los litigantes por sus
importantes consecuencias. Tales fueron:
Las interrogationes (in iure): Podían plantearse para exigir al
demandado que manifestara, si se presentaba en él, una situación
de hechonecesaria para que la demanda estuviese fundada en derecho. Tal
podía ocurría, cuando reclamandose un
crédito contra una persona fallecida, se interrogaba al accionado para
que contestara si era verdaderamente heredero de aquella y en qué
proporción.
El iusiurandum (in iure): O juramento necesario, se daba cuando se
remitía la decisión del
litigio al resultado del mismo en lugar de
someterlo al pronunciamiento del
juez. El demandado podía deferirlo al actor, en cuyo caso si este juraba, tal hecho equivalía a una sentencia
ejecutiva dictada a su favor. En caso de negativa, el
demandado era quien ganaba el pleito al lograr su absolución.
Juramento ante el tribunal. En casos muy especiales el demandante recurre a este medio. En este caso, mediante
ese juramento se remitía la decisión del
litigio al resultado del
juramento y no a la decisión el juez. Ese
iusiurandum in iure era necesario y decisorio. Cuando el demandante
pedía la demandado que jurara que debía una determinada cantidad del demandado
podía adoptar tres posturas
- Juraba que no debía nada y entonces alía absuelto.
- Devolvía el juramento al demandante y si éste juraba
que le debía esta cantidad era condenado.
- Negar a jurar y perdía el litigio.
Si el proceso no terminaba así, el magistrado
autorizaba la fórmula y terminaba la fase in iure.
La confessio (in iure): Del
demandado. Esto es, el reconocimiento de las pretensiones del actor,
hacía concluir el pleito y tenía el valor de cosa juzgada. Traía
aparejado,consecuentemente le procedimiento de
ejecución, ya directamente, ya pasando antes por el tramite de la
liquidación de dinero (arbitrium litis aestimandae).
Algunas cautiones (in iure): Se ejecutaban cuando los litigantes actuaban
valiéndose de representantes judiciales, eran fianzas que el pretor
hacía que aportasen las partes para que asegurasen determinados aspectos
del resultado del juicio. Entre ellas
podemos citar la cautio de rato, en el caso que el actor actuase por medio de
un procurator, el que debía garantizar que su representante no
intentaría una acción igual a la que había dado lugar el
litigio; la cautio iudicatum solvi, por la cual se aseguraba en ciertos casos
el cumplimiento de la sentencia y la cautio pro praedes litis et vindiciarum,
por cuyo intermedio se afianzaba la devolución por el demandado de la
cosa en litigio y sus frutos, en caso de que fuese condenado.
1. La fórmula: partes ordinarias y extraordinarias.
El procedimiento formulario tuvo en la fórmula la razón de ser y
la denominación del sistema.
Constituía una breve orden escrita con la que el magistrado clausuraba
la etapa in iure del
proceso, señalandole al juez un imperativo de condenar al
demandado o absolverlo.
La fórmula se iniciaba con el nombre del juez que los
contendientes decidieran nombrar. A tal designación, le seguían
partes ordinarias, o sea, aquellas que eran necesarias en la clase de
acción de que se tratara, y extraordinarias, es decir, las que
podían agregar los litigantes cuando se dieran ciertas circunstancias
especiales.Partes ordinarias de la fórmula fueron:
La “Demonstratio”: Era aquella parte que encabezaba la
fórmula con “Intentio Incerta”, y tenía por finalidad
concretar mas detalladamente la acción del actor a través
de las circunstancias de hecho que podían fundamentarlas.
La “Intentio”: Constituía la parte fundamental de la
fórmula, ya que en ella se fijaba la
pretensión del
demandado, esto es, el fundamento y objeto de la “Actio”, que
podía consistir en un “Certum” o en un “Incertum”.
Había “Intento Certa” cuando se reclamaba
una suma cierta de dinero o el derecho de propiedad sobre una cosa determinada,
en tanto que era “Incerta”, si se perseguía una
prestación indeterminada o incierta.
La “Adiudicatio”: Se insertaba en la fórmula cuando se
ejercían las acciones divisorias de partición de herencia
(Familiae Erciscundae) y de división de condominio (Communi Dividundo),
así como
la acción de deslinde (Finium Regundorum). Por tales acciones el juez
adjudicaba la cosa común o los derechos que sobre ella
correspondieran a los litigantes.
La “Condemnatio”: Concedía al juez la facultad de condenar o
de absolver. La condena en el procedimiento formulario tenía siempre por
objeto una suma de dinero y en tal caso la
“Condemnatio” de la fórmula era “Certa”, siendo
“Incerta” cuando se facultaba al juez para que determinara la suma
mediante estimación. La “Condemnatio” sólo
podía faltar cuando se ejercitaban acciones declarativas, como
podía ser la de filiación legitima.
Partes extraordinarias:
La “Exceptio”: Era la parte extraordinaria de lafórmula que,
a diferencia de las ordinarias usadas por el actor, servía como defensa del demandado. Cuando se daban ciertas
circunstancias de caracter factico que podían conducir a
la absolución del demandado si las alegaba
éste, pedía al juez que insertara en la fórmula una
“Exceptio”. Nació con este recurso
procesal uno de los mas eficaces instrumentos de que se valió el
pretor para cumplir la misión de ayudar, suplir o corregir el derecho
civil, ya que esta defensa, paralizaba o enervaba las acciones basadas sobre
relaciones que el “Ius Civile” protegía, pero que el derecho
pretorio juzgaba inmerecedoras de tutela jurídica.
Había también excepciones perentorias o
perpetuas y dilatorias o temporales. Las primeras eran aquellas que
podían ser opuestas en cualquier momento en que el demandante
interpusiera la acción, lograndose neutralizar definitiva y
perpetuamente la demanda, como ocurría con la
excepción de cosa juzgada (exceptio rei iudicatae vel in iudicium
deductae). Las segundas, en cambio, eran defensas que solo tenían
validez temporal, por lo cual paralizaban la acción del demandante por un tiempo determinado, como acaecía con
la de pacto de no pedir (pactum de non pendo) que podía interponerse
durante el plazo convenido por las partes.
Se conoció asimismo una distinción de origen justinianeo, entre
excepciones in rem, que podían ser opuestas contra cualquier demandante
que interpusiera una acción proveniente de determinada relación
jurídica, como la exceptio metus, y excepciones in personam, que solo
era dable intentarlas frente a laacción deducida por una persona
determinada, como la exceptio doli.
Digamos, por último, que del mismo modo que el demandado podía
oponerse a la actio haciendo valer una exceptio, le estaba permitido al
demandante defenderse contra la exceptio, añadiendo a la fórmula
una réplica (replicatio). Mas, si la réplica perjudicaba al
demandado, éste podía adicionar a la fórmula una duplica
(duplicatio), sin que ello obstara para que el demandante pudiera añadir
una triplica (triplicatio). A estas especies de
excepciones alude Gayo en sus Institutas, pero se presume que no debió
usarse en Roma con frecuencia un mecanismo procesal tan plicado.
La “Praescriptio”: era la otra parte extraordinaria de la formula
que figuraba al principio de ella (prae scribere), antes de la (…
2. La “litis contestatio”: Sus efectos.
Cuando de los actos procesales celebrados ante el magistrado en la instancia in
iure resultaba que la actio o en su caso la exceptio, habían sido
fijadas en su especie y contenido, se llegaba a la determinación de la
cuestión litigiosa. El objeto del juicio se indicaba en la
fórmula, que traía el programa procesal según el cual iba
a desarrollarse el litigio, es decir, las cuestiones sobre las que el juez
tenía que admitir las probanzas y decidir la controversia mediante
sentencia.
En ese momento el magistrado, por decreto,
atribuía al juez o tribunal la facultad de dirimir la contienda
enunciada en la fórmula. Se cerraba entonces la fase in iure del
proceso con el acuerdo arbitral de las partes de someterse a la sentencia
queemitiera el juzgador. Este acto de sumisión de los litigantes, que
importaba un contrato formal celebrado por ellos
mismos, como
dice Wenger, era llamado desde antiguo litis contestatio. Producía
importantes consecuencias jurídicas de orden procesal y otras que
interesaban incluso al derecho sustantivo que se pretendía hacer valer
con la demanda.
En el aspecto procesal vinculaba a las partes y la sentencia con que el juicio
debía concluir obligaba a ambas. Fijaba,
ademas, los términos del proceso y por tal virtud
ninguno de sus elementos –partes, objeto y causa- podía sufrir
alteraciones. La litis contestatio producía también un efecto consuntivo o preclusivo en orden a la
acción interpuesta, ya que no era posible que el demandante pudiera
hacer valer de nuevo la misma acción, independientemente de que el
juicio llegara o no a fallar.
Esta consecuencia impedía al actor promover otra acción con igual
causa (bis de eadem re ne sit actio). La consunción procesal, como
vimos, se operaba ipso iure cuando se trataba de un iudicium legitimun, que
versara sobre una actio in personam, en cambio, si la acción era real o
personal de derecho honorario, o el iudicium quod imperio continens, la
extinción de la acción debía hacerse por medio de la
exceptio rei iudicatae vel in iudicium deductae. (…)
Cuando había minus petitio las consecuencias eran
menos graves. En efecto, como el derecho menor estaba comprendido en el
mayor, podía observarse el principio de la congruencia,
condenandose al demandado exactamente a lo que hubiera pedido el actor,
sin que ellole impidiera a éste completar con una segunda acción
a la primera, siempre que ésta no hubiera agotado su derecho sustantivo.
B) INSTANCIA “in iudicio” EN EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO:
La fase in iure del proceso finalizaba, según se expresó, con la
litis contestatio, contrato arbitral que se realizaba mediante entrega de la
fórmula del actor al demandado y que comprometía a las partes a
someterse a la decisión del juez que ellas mismas designaban y cuyo
nombre figuraba encabezando la fórmula. Ante el sentenciante comenzaba,
entonces, la instancia in iudicio del proceso.
Los jueces llamados a sentenciar en el procedimiento formulario –el
iudex, el arbiter, los recuperatores, los decemviri y los centumviri-
debían guardar estricta fidelidad a la fórmula, ya que
ésta contenía toda las instrucciones que el magistrado impartía
para juzgar. De ello debe inferirse que los jueces no estaban
habilitados en el proceso para corregir los errores e inadecuaciones que la
fórmula pudiera contener.
El primer tramite de la etapa apud iudicem imponía al juez la
obligación de escuchar y dirigir las alegaciones orales (orationes,
perorationes, altercationes) que los litigantes hacían en defensa de sus
pretensiones y para las cuales se valían de los advocati y de los
oratores, los que usaban artificios retóricos mas de las veces,
mas que argumentos jurídicos, para inclinar la decisión
del judicial a favor de la parte a la cual asistían.
Correspondía despues al juez ponderar y valorar los medios de prueba
según libre arbitrio, formandose un
conceptopropio acerca de si se habían probado o no los hechos invocados
por las partes. No podía el sentenciante valerse de otras pruebas que
las ofrecidas por los contendientes (principio dispositivo, no inquisitivo).
No existió en el procedimiento formulario –tampoco en el de las
acciones de la ley- una regla determinara a quien correspondía la carga
de la prueba (onus probandi). (…)
Una particular posición entre los medios de prueba ofreció el
juramento prestado ante el juez. Si los litigantes convenían en realizar
un iusiurandum voluntarium, tal acuerdo tenía
el valor de una sentencia y hacia innecesario el pronunciamiento judicial. Pero
si este juramento no tenía lugar a pesar de la
invitación que una de las partes hubiere formulado a la otra, el juez
podía apreciar como
un elemento de prueba cada una de las actuaciones de los contendientes en el
juego de deferir y contradeferir el juramento, valorandolo según
su libre arbitrio.
Modalidad distinta de este juramento no perfeccionado,
fue el iusiurandum in litem. En efecto, en algunos juicios, el iudex
podía invitar al actor a prestar juramento acerca del valor en dinero de
la pretensión reclamada, pudiendo referirse tanto a la cosa misma en
litigio, como a la cuantía de los daños sufridos por la falta de
cumplimiento de la obligación. Este especial juramento
era de aplicación en las acciones arbitrarias, en los iudicia bonae
fidei y cuando se ejercitaba la actio ad exhibendum. Cabe hacer notar
que el juez podía sugerir el juramento sin someter al actor a
limitación alguna (in infinitum), oimponer un
tope maximo dado por la cuantía de su estimación (cum
taxatione).
LA SENTENCIA: RECURSOS Y EJECUCIÓN
El proceso, camino que se inicia con la interposición de la
acción, concluía con el veredicto del juez, que resolvía
la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento mediante la sentencia.
El juez debía decidir el juicio una vez que hubiera
escuchado las alegaciones de las partes y examinado las pruebas, ajustando su
pronunciamiento al planteo que los litigantes habían efectuado in iure
ante el magistrado y que se encontraba plasmado en la formula.
Cabe hacer notar que el juez privado del procedimiento formulario no estaba
obligado a dar un veredicto en todos los casos, ya que si no se había
formado un criterio definitivo sobre la cuestión que tenía que
dirimir, podía declarar tal circunstancia bajo juramento (non liquere),
lo cual le permitía eximirse del asunto, que pasaba a decisión de
un nuevo sentenciante que designaba el magistrado.
La sentencia debía contener una condena o una absolución del
demandado, pauta que estaba fijada en la formula con términos
categóricos: “si resulta probado, condena; si no, absuelve”
(si paret… comdemna, si non paret, absolve). No había, pues, otra
opción para el juzgador.
Distintas modalidades podía presentar la sentencia,
según la clase de acción que las partes hubieran intentado.
Siempre era condenatoria o absolutoria en las acciones de
sustrato patrimonial. Así, en las actiones in rem,
contenía normalmente un pronunciamiento sobre el derecho que el actor
hacía valer (propiedad,servidumbre, hipoteca,
etc.) y, ademas, la clausula de restitución (nisi restituat). En las actiones in personam, la sentencia condenatoria debía
valorarse siempre en una suma de dinero (condemnatio pecuniaria). De esta suerte, si la reclamación no se dirigía desde
el principio a la obtención de una suma de dinero, era necesario
proceder a la valoración pecuniaria de lo que se reclamase (litis
aestimatio), función que cumplía el propio juez al dictar el
veredicto. Había también sentencias meramente
declarativas, como
las que se formulaban en las acciones prejudiciales, que contenían solo
un pronunciamiento acerca de si se consideraba o no probada una cuestión
de hecho. Se conocieron, por fin, sentencias constitutivas,
típicas de las acciones divisorias, cuyo ejercicio daba lugar a la inserción
de la adiudicatio en la fórmula.
La sentencia del
juez, último acto del
proceso que ponía fin al litigio resolviendo la cuestión
debatida, tenia para las partes un valor peculiar, dado que alcanzaba autoridad
de cosa juzgada (res iudicata). Ello significa que la causa
decidida por la sentencia judicial esta firme e importa la verdad legal
y definitiva (res iudicata pro veritate habetur). Como
consecuencia del
principio enunciado, el demandante no podía reproducir su
reclamación contra el demandado repitiendo el ejercicio de la misma
acción. Tal efecto excluyente de la cosa juzgada guarda un perfecto
paralelismo con el efecto consuntivo de la litis contestatio, y era así
que podía operar ipso iure, o bien per exceptionem, como modo de
extinción de la acción.El reconocimiento de la autoridad de la
cosa juzgada llegó en la legislación romana a desplazar la
importancia que se atribuía a la litis contestatio hacia la sententia,
concediendo a esta un valor de interés público que superaba, por
cierto, el interés particular de los litigantes. Era, pues, una
cuestión de orden público la que impedía que se volviera a
plantear nuevamente un caso litigioso ya resuelto. La
cosa juzgada daba a la sentencia del juez el caracter de
firme e inimpugnable. A consecuencia de ese efecto positivo de la res iudicata,
se amplía el significado del principio bis de eadem re ne sit actio, ya
que ahora no debe entenderse, como antes, que no se puede interponer dos veces
la misma acción (bis ne sit eadem actio), sino, también, que no
puede hacerse valer otra acción distinta sobre el mismo asunto (eadem
res, eadem quaestio).
En el procedimiento formulario, como en el de las acciones de la
ley, no se admitió que los litigantes pudieran atacar la validez de la
sentencia dictada por el juez. El veredicto judicial era
inapelable, es decir, no susceptible de conocimiento y decisión por una
autoridad superior.
La falta de recursos contra la sentencia derivaba del caracter arbitral de los juicios del ordo iudiciorum privatorum que hacía que las
partes se sometieran, en virtud de la litis contestatio, al pronunciamiento
irrecusable e inatacable del
juez que ellas mismas habían designado. Sin embargo,
por vías indirectas se pudo revisar la sentencia para lograr los efectos
que mas adelante produciría la apelación (appellatio).
Así,era factible llegar a la nulidad del fallo mediante la
revocatio in duplum y la infitiatio iudicati.
En determinados casos, se podía requerir del magistrado que declarara no pronunciada la
sentencia y que por medio de una in integrum restitutio volviera la causa a su
anterior estado, como
si el pleito no se hubiera fallado. Cabía, por fin, dejar sin efecto el
pronunciamiento del
juez solicitando a un magistrado el veto (intercessio) contra el mandato del magistrado que
ordenaba la ejecución de la sentencia dictada.
En lo que concierne a la ejecución de la sentencia, sabemos que en el
antiguo sistema de las acciones de la ley la llevaba a cabo el propio acreedor,
sea por la manus iniectio, sea por la pignoris capio. Tales procedimientos de
ejecución, si bien no desaparecieron totalmente con el régimen de
las fórmulas, experimentaron una evolución, tornandose
mas humanos y equitativos, a la par que se abría paso un sistema
de ejecución sobre el patrimonio del deudor, que podía ser de
caracter especial e individual o general y concursal.
La actio iudicati, o acción de cosa juzgada, era el medio legal para
iniciar el procedimiento de ejecución. La cosa juzgada asumía el
caracter de acción –actio iudicati- cuando era invocada por
el actor para pedir la ejecución de la sentencia contra el demandado que
había sido vencido en el litigio. Durante el procedimiento ejecutivo,
que se tramitaba como
los demas, ordinariamente no se llegaba a la litis contestatio, porque
en la etapa in iure del
proceso si el demandado no pagaba pero reconocía su deudaera entregado
al acreedor para que se resarciera con su trabajo. Excepcionalmente
se pasaba a la fase in iudicio cuando el ejecutado impugnaba la sentencia
(infitiabat). En tal supuesto, si no probaba
las causales de impugnación, era condenado a pagar el doble (litis
infitiando crescit in duplum).
El procedimiento de ejecución especial e individual tuvo su
expresión mas acabada en la figura del pignus in causa iudicati captum, que permitía
al acreedor requerir del
magistrado que ordenara a sus apparitores tomar en prenda algún bien
perteneciente al deudor. La cosa embargada no salía inmediatamente a la
venta, sino que se esperaba dos meses para dar margen a que el deudor pudiera
rescatarla pagando la deuda. Si el pago no se efectuaba, se
procedía a la venta en pública subasta, al mejor postor.
En cuanto se refiere a los procedimientos de ejecución general y
concursal, los mismos tuvieron aplicación por medio de dos instituciones
de creación pretoria:
la bonorum venditio y la distractio bonorum.
La primera, que habría sido creada por un pretor, Rutilio Rufo,
alrededor del año 118 a.C. fue el medio mas común y
generalizado para la ejecución de las sentencias de condena. Importaba un procedimiento concursal que conducía a la
enajenación en bloque del patrimonio
condenado, abarcando tanto sus bienes materiales, como sus créditos y deudas. En la
tramitación de la bonorum venditio se distinguían tres momentos
perfectamente diferenciados: el del desapoderamiento de los bienes del deudor,
el de la realización de medidas preparatorias para la ventay, por fin,
el de la venta de los bienes en pública subasta.
El desapoderamiento se efectuaba por orden del magistrado, el que procedía a poner
en posesión de los bienes al acreedor que hubiera solicitado el
concurso, con la obligación a su cargo de adoptar las medidas
conducentes a la custodia y vigilancia del
patrimonio del
concurso (missio in bona servandae causa). Si los acreedores eran varios designaban
un administrador provisorio de los bienes, el curator
bonorum. Cumplido el desapoderamiento, debía
anunciarse públicamente la fecha de la subasta y realizarse,
ademas, ciertos actos preparatorios de la venta. Entre ellos se
destacaba la designación de un síndico o magister bonorum, quien
previa confección de un inventario, verificación de los
créditos, computo del activo y el pasivo patrimonial, debía
proceder a la venta en bloque de los bienes del ejecutado.
Después de efectuada la correspondiente publicidad y de redactado un
pliego de condiciones (lex venditionis), se llegaba a la etapa de la
enajenación de los bienes al mejor postor, adjudicandoselos al
comprador o bonorum emptor que hubiera ofrecido un mayor porcentaje. Dicho comprador
tenía caracter de sucesor universal del ejecutado, esto es, continuador de la
personalidad jurídica del
deudor. Por ser tal su condición, los
acreedores podían ejercer contra el bonorum emptor todas las acciones
que hubieran podido interponer contra el deudor, pero solo hasta la
concurrencia del
dividendo o porcentaje que hubiera prometido al comprar los bienes. Si algún acreedor era a su vez deudor dela masa, por
cualquier otro título, al comprador podía oponerle la
compensación (cum deductione).
El sentenciado sometido al procedimiento de la bonorum
venditio caía en infamia. Para evitar tal
tacha, una lex Iulia, del
tiempo de Augusto, creo el beneficio de cesión de bienes (cessio
bonorum), con lo cual lograba, ademas, que su responsabilidad quedara
limitada a la cuantía de su patrimonio. La cesión no
impedía que el deudor cedente pudiera recuperar sus bienes pagando lo
debido, pues sus acreedores no adquirían la propiedad ni
la posesión de los bienes cedidos.
Para atenuar el rigor de la venta en bloque de
los bienes, se introdujo en Roma, a favor de ciertos deudores privilegiados, la
bonorum distractio, modalidad de ejecución concursal que no llevaba
aparejada la tacha de infamia. Con este procedimiento
no se designaba síndico o magister, ni se vendía al patrimonio en
bloque, sino al detalle hasta cubrir los créditos existentes contra el
ejecutado. Este beneficio dejó de importar un
privilegio para extenderse gradualmente a toda clase de deudores, llegando a
imponerse de tal forma que reemplazó totalmente al procedimiento de la
bonorum venditio.
PROTECCIÓN “EXTRA IUDICIUM” DE LOS DERECHOS
El derecho romano admitió que los derechos
subjetivos pudieran protegerse sin necesidad de tramitar un iudicium. Esto
significaba que el sistema de acciones se complementaba con otros medios de
tutela jurídica que daban lugar a un procedimiento especial que se
desarrollaba exclusivamente ante el magistrado quien, en ejercicio de su
imperiumjurisdiccional, podía apartarse de la ortodoxia clasica
del proceso romano, que se tramitaba a través de las frases in iure y
apud iudicem.
Tales medios de protección extra iudicium de los
derechos fueron los interdicta, las in integrum restitutiones, las
stipulationes praetoriae y las missiones in possessionem. Se los
utilizaba una veces para prevenir el pleito o para mejor prepararlo,
también para asegurar los resultados de un
litigio ya iniciado y, ademas, para evitar los inconvenientes que de la
contienda judicial misma podían surgir. En todos los casos estas
instituciones jurídico-procesales tenían por finalidad lograr una
rapida tutela de los derechos subjetivos que podían quedar
reducidos a meras utopías si sus titulares tuvieran que recurrir a la
tramitación normal del iudicio.
1. “Interdicta”.
Los interdictos, nacidos para amparar relaciones de derecho público y
traslados por el pretor al campo del derecho privado,
consistían en mandatos u órdenes que el magistrado
impartía con caracter obligatorio para las partes en virtud de su
imperium. Tenían caracter condicional, pues si
existía una determinada relación o se presentaban ciertas
circunstancias facticas, el pretor ordenaba o prohibía algo.
Los interdicta fueron medidas policiales o administrativas urgentes que
tendían a evitar perturbaciones en el orden
jurídico. No constituían decisiones definitivas cual si fueran
sentencias judiciales, porque el pretor que carecía de la potestad de
juzgar (iudicatio), no podía dictar sentencias. De ello resultaba que si
el destinatario de la orden noatacaba, el interdicto era una vía
preparatoria para una acción judicial, en tanto que si el mandato era
obedecido, el asunto concluía, sin que ello obstara para que el sujeto
que se considerara perjudicado pudiera promover mas adelante un juicio,
siguiendo los procedimientos consagrados por la ley.
El procedimiento interdictal se desarrollaba in uire ante el magistrado, con la
presencia de las partes, es decir, el solicitante y su
contradictor. Expuestos los hechos por el primero el magistrado concedía
el interdicto sin indagar si eran o no ciertos, pudiendo ordenar que se
realizasen determinados actos, como restituir una cosa o
exhibirla, e igualmente prohibir la realización de ciertos actos. De
ahí que los interdictos se clasifican en restitutorios, exhibitorios y
prohibitorios, según los efectos que el mandato del pretor
produjera. Los interdicta podían ser también simples
o dobles. En los primeros el papel de actor y demandado permanecía
inalterable durante la tramitación del procedimiento; en
los segundos, en cambio, los dos contendientes asumían idéntica
posición, esto es, la de actor y demandado a la vez. Había
interdictos que regulaban cuestiones de interés público, como los que afectan las
vías de comunicación y otros, que fueron los mas, que
tutelaban intereses privados, como
el estado de las personas, las sucesiones y la posesión. Fue en esta última materia donde alcanzaron su mayor
aplicación en las ya estudiadas formas de interdicta retinendae,
recuperandae y adipiscendae possessionis.
2. “In integrum restitutiones”.
En ciertossupuestos- violencia, fraude o dolo, prejuicio de acreedores,
engaño a un menor púber, etc el pretor
confería una in integrum restitutio. Previa solicitud del interesado y
verificadas las causas que justificaban su otorgamiento, el pretor
emitía su decisión de caracter extraordinario, que
producía el efecto de anular de pleno derecho una situación, ya
de caracter formal, ya material, restituyendo las cosas a su anterior
estado. Estos iudicia rescissoria, que fueron generalmente concedidos con
formula ficticia, producían la consecuencia de suministrar al demandante
todo aquello que hubiera tenido si el negocio objeto de la restitutio no se
hubiera celebrado. Había pues una reposición al
anterior estado de hecho motivante de la restutición.
3. “Stipulationes praetorie”
En ciertas ocasiones el pretor obligaba a los litigantes a celebrar
estipulaciones (stipulationes), que se clasificaron de pretorias, por provenir
de dicho magistrado. Perseguían una triple finalidad: asegurar el
resultado del pleito,
como la cautio de rato, la cautio iudicatum
solvi y la cautio propraedes litis et vindiciarium; proveer de acciones
carentes de ella, como la cautio damni infecti,
la cautio usufructuaria y la cautio rem pupilli salvam fore; y, por
último, garantizar la comparecencia en juicio, como la cautio vadimonium sisti. El
cumplimiento de estas estipulaciones podía exigirse por medio de la
acción propia del contrato, la actio ex
stipulatu.
4. “Missiones in possessionem”
Constituían actos de autoridad del pretor en virtud de los cuales los
bienes delindefensus, del deudor fraudulento, del litigante que no guardaba la
debida conducta procesal, de los presuntos herederos de un ausente, de los
acreedores de un deudor fallecido sin herederos, de los propietarios de una
finca ruinosa que no prestaba caución para el caso de que produjera
daño a su vecino (cautio damni infecti), eran puestos en posesión
podía afectar a la totalidad de los bienes (missio in rem). Las cosas a
que la missio se refería se otorgaban con caracter provisional, y
el missus contaba con protección interdictal.
PROCEDIMIENTO COGNITORIO
Mientras en el régimen procesal de las acciones de ley de las
fórmulas la intervención del poder público era, como se ha
visto, en extremo reducida, en el procedimiento cognitorio o de la cognitio
extra ordinem, así llamado porque se trataba de un proceso desarrollado
completamente mas alla del ordo iudiciorum privatoru, dominaba la
actividad del juez, funcionario público, que participaba en el
iudiciorum en caracter de delgado del emperador.
Razones de orden político que encontraron eco en el espíritu del
régimen imperial, y de orden social, como la desaparición de las
antiguas libertades romanas que la república garantizaba a los
ciudadanos, favorecieron el advenimiento del nuevo sistema procesal, introducido
ya en el tiempo del emperador Augusto para determinadas causas, como la de
alimentos, de fidecomisos, de pago de honorarios en profesiones liberales
romanas que la República garantizaba a los ciudadanos, litigios en
contra del Estado, etcétera. Este procedimiento vio facilitada
suadmisión, principalmente en las provincias, por la ventaja que
significaba dejar la administración de justicia en manos de
representantes del Estado, como eran los gobernadores. El sistema
cognitorio, nacido en la época del derecho clasico, se
afirmó decididamente en Roma en el periodo postclasico, y si bien
en el tiempo que media desde Augusto hasta Justiniano fue objeto de
múltiples reformas, la cognitio extra ordirem constituyó el régimen
procesal del derecho justinianeo. Sabemos que coexistió por mucho tiempo
con el procedimiento per formulam hasta que éste fue suprimido
oficialmente por una constitución del emperador Constancio en el
año 342.
Características salientes del
procedimiento extraordinario fueron, ademas de que no intervenía
un juez privado, sino un juez funcionario público, la
desaparición de la bipartición del proceso en las dos clasicas
instancias in iure e in iudicio. Por otra parte, la iurisdictio la delegaba el
emperador a órganos distintos; primeramente a los cónsules o a
pretores especiales (tutelaris, fideicommissarius); mas adelante a
funcionarios imperiales como el praefuctus urbi, el
praefuctus urbi, etcétera. Se caracterizaba también el sistema
cognitorio, a diferencia de la jurisdicción ordinaria, por otorgar al
juez un mayor arbitrio, lo cual le permitía
adaptar el proceso a ciertas exigencias de oportunidad. Las partes se hallaban
sometidas al juzgador por un fuerte poder
constrictivo, de manera que ya no era menester un acto de suminisión de
aquellas, como ocurría con la litis
contestatio, que vio reducidos sus efectossingulares para volverse solamente un
momento del
proceso. La citación al demandado adquirió caracter
oficial y su incomparecencia deba lugar a un
procedimiento contumacial antes inexistente
Notificación, comparecencia y prueba.
Con el procedimiento de la extraordinaria cognitio desaparecen las formas
privadas de citación del demandado (in ius vocatio,
vadimonium), que se usaban en los anteriores sistemas procesales, para dar paso
a una notificación oficial conminatoria efectuada por el magistrado
(evocatio), que se traducían en un requerimiento verbal (denuntiatione)
o escrito (litteris). De esta notificación derivó, en
época del emperador Constantino, la citación denominada litis
denuntiati, que consistía en un documento escrito que el actor
presentaba ante el magistrado, quien lo autenticaba (apud acta) y por medio de
un oficial subalterno (executor) una especie de ujier lo hacía llegar al
demandado para que compareciera ante el tribunal dentro del plazo de cuatro
meses (cursus temporis
Por una evolución paulatina, en tiempo de Justiniano,
entró a regir una nueva forma de notificar la demanda. Se
efectuaba por medio de la redacción de un
documento escrito (libellus conventionis) mediante el cual el actor
exponía su pretensión, los fundamentos en la que apoyaba y la
acción que intentaba, requiriendo al juez que lo hiciera llegar al
demandado, citandolo a apersonarse ante el tribunal. En ese momento del proceso el
magistrado examinaba el contenido del
documento pudiendo rechazarlo (denegatio actionis), cuando estimaba
improcedente lapretensión o admitirlo (datio actionis), si la encontraba
conforme a derecho. En ese último supuesto se
hacía conocer el libelo al demandado por medio del executor y se lo citaba a comparecer en
un día determinado.
Al recibir la notificación el demandado debía entregar un
documento en el que hacía constar la fecha de la misma y la actitud que
iba a asumir ante la demanda, la que podía admitirla, oponerse, hacer
valer excepciones o formular reconvención. Este
escrito de respuesta (libellus contradictionis) debía, a su vez, ser
notificado al actor. Correspondía también al accionado
prestar garantía (cautio vadimonium sisti) de que comparecería
ante el magistrado y que se sometería al proceso hasta el dictado de la
sentencia.
La circunstancia de que la citación a comparecer tuviera caracter
oficial, por provenir de un funcionario público, hacía que
naciera el llamado “procedimiento contumacial” o “en
rebeldía”, desconocido de los sistemas jurisdiccionales,
anteriores en los que era indispensable la presencia de los litigantes, porque
entre ellos debía formalizarse el acuerdo privado que constituía
la litis contestatio.
Podía incurrir en contumacia tanto el demandado como el actor. Si
era aquél el incompareciente la causa proseguía sin su asistencia
y el juez dictaba el veredicto en favor o en contra del contumax, conforme los
elementos de prueba que el demandante hubiera aportado y la convicción
que sobre el asunto se hubiera formado el sentenciante. Cuando la
rebeldía provenía y era absuelto de la observancia del
juicio, produciéndose una suerte desobreseimiento de la causa. Mas si la
incomparecencia tenía lugar después de la litis contestatio, la
causa se fallaba con absolución o condena del accionado según el
arbitro judicial, pero en cualquiera de los supuestos el contumax
debía cargar con los gastos y las costas procesales, en pena por su
contumacia.
La litis contestatio, que en el sistema de fórmulas fijaba los términos
en que quedaba planteada la contienda y confería poder al juez privado
para pronunciar una sentencia a la que las partes debían someterse, ha
perdido la razón de su subsistencia y tiene, en la extraordinaria
cognitio, tanto formal como
sustancialmente, caracter muy distinto del que presentaba anteriormente. Constituye
simplemente el acto procesal con que quedaba trabada la litis o cuestión
litigiosa, momento que tenía lugar cuando el demandante exponía
sus pretensiones mediante un narratio y el demandado
respondía a la misma por una contradicción.
La litis contestatio ya no consume la acción, es sólo la etapa
del juicio en que se produce el primer debate contradictorio que sostienen los
litigantes ante el magistrado, considerandose que desde entonces existe
verdadera cuestión en litigio (res in iudicium deducta). Era el punto de
partida para contar el plazo de tres años que fijaba como duración maxima del pleito, de manera
que si no se concluía dicho término producía su caducidad
y quedaban sin efecto los actos procesales cumplidos. Producía efectos
respecto de la sentencia porque si favorecía las pretensiones del accionante, la
extensión de los derechos que elpronunciamiento provocaba en lo relativo
a la fijación de intereses, cuantía de los frutos, determinación
de los daños y perjuicios, se contaban a partir del momento de la litis contestatio.
En lo que concierne a los principios que regulaban la prueba,
es materia en la cual se manifiesta de manera peculiar e intensamente el cambio
introducido por el nuevo sistema procesal. Si bien la elección y
aportación de las pruebas quedan a cargo de las partes, incumbía
al juez apreciarlas libremente, rigiendo siempre, en cuanto a la carga de ella, la regla incumbit probatio ei quidicit, non qui negat.
Adquieren relieve las presunciones, cuyo valor podía ser destruido por
la contraprueba del
adversario. La prueba, alcanzó singular importancia, siendo estimada como
de mayor valor que la testifical, que perdió la significación que
antes se le atribuía. Continúa utilizandose el dictamen de
peritos: médicos, calígrafos, comadronas, etcétera.
Por lo que atañe a la valoración de los elementos probatorios
aparece el sistema de la “prueba reglada”, que vincula al juez a
reglas fijas y predeterminadas. En este sistema, prescindiendo
por completo de los resultados a que el juez llegara atendiendo sólo a
su libre convicción, se veía constreñido a estimar una
prueba como
lograda o no, de conformidad con aquellas reglas vinculantes. La
investigación de los hechos es otra característica del
procedimiento cognitorio: el juez tenía amplia libertad para realizarla,
sin atenerse a las peticiones de los litigantes. Así, el antiguo
principio dispositivo cedió su paso al inquisitivoSentencia: recursos y
ejecución.
En el régimen procesal de la cognitio extra ordinem la sentencia del
juez asumió el caracter de orden de autoridad pública y no
de decisión arbitral. Se dictaba por escrito y debía ser
leída a las partes en la audiencia pública distinguiéndose
las que ponían fin al litigio (definitiva sententia), de las
resoluciones de mero tramite dictadas por el juez durante
la tramitación del
pleito (interlocutiones). La condena impuesta por la sentencia, a diferencia
del procedimiento formulario, no tenía necesariamente caracter
pecuniario, puesto que el juez debía procurar, en cuanto le fuera
posible, condenar a una cosa cierta, cuando tal hubiera sido el objeto de la
acción promovida, o una cantidad precisa de dinero, aunque se hubiera
reclamado una suma incierta. Cuando la condena se refería a una cosa
cierta, el juez podía decretar la reintegración de la propiedad
(dare), sólo de la posesión (tradere, restituere) o su mera
exhibición (éxhibere).
Una particular característica de la sentencia en el procedimiento
cognitorio es que no se reducía, como
en los anteriores sistemas procesales, a declarar la condena del demandado o su absolución. En efecto frente a las actitudes típicas que podía
asumir el demandado en el proceso, cabía ahora la posibilidad de que
contrademandara o reconviniera (mutuae petitiones) al actor. En tal supuesto, en la sentencia podía contener la
absolución o condena del
demandante que, por virtud de la reconvención, se había
convertido en demandado.
En la sentencia el juzgador tenía que pronunciarseexpresamente sobre el
pago de los gastos y costas procesales, determinando cual de los
litigantes se hacía cargo del cumplimiento de tal
obligación, bajo pena de abonarlas él mismo. Una
constitución del emperador Zeñón
del año 487, imponía la condena en costas al que perdía el
juicio, sin apreciar la temeridad para litigar.
El procedimiento extraordinario introdujo el recurso de apelación de las
sentencias ante un magistrado superior para llegar, en
última instancia, hasta el emperador mismo. Como
la autoridad pública era instituida según un
principio jerarquico, era lógico que se admitiera como regla general la
apellatio ante un funcionario de rango superior al que había dictado el
veredicto. La apelación sólo cabía contra las sentencias
definitivas, no contra las interlocutorias, ni las
emitidas, ni la emitidas en el procedimiento contumacial. Subsistió
también la in integrum restitutio en el procedimiento cognitorio, como
un remedio extraordinario contra la sentencia a causa de miedo, dolo o error. En cambio, el derecho de veto o intercessio de otro magistrado no
tuvo aplicación. Se podían atacar las sentencias por causa
de nulidad sin que fuera necesario plantear un recurso
de apelación. Las partes disponían para ello de
los mismos medios que en el periodo anterior.
En los que atañe a los efectos de la sentencia,
debemos decir que éstos no difieren sustancialmente de los que
producía en el régimen de las fórmulas. Así,
el fallo del
juez alcanzaba autoridad de la cosa juzgada (res iudicata) posibilitando, en
consecuencia, la ejecución de lasentencia mediante el ejercicio de la
actio iudicati. Al respecto podemos sostener en contra de la autorizada
opinión de Wenger, que la actio iudicati en el procedimiento de
cognitorio ha perdido autonomía, su antigua
individualidad, como todas las acciones del sistema formulario,
y esta integrada en el proceso general. Carece ahora de su excepcional
eficacia y es por ello que corresponde al magistrado decidir todas las
excepciones, defensas y demas objeciones que el ejecutado pueda oponer
para cumplir así dos propósitos esenciales: condena y
ejecución.
La condena no tenía que ser necesariamente pecuniaria, como en el sistema
formulario, sino que podía darse ìn natura, esto es, referirse a
la cosa misma, a su entrega o a su exhibición. Sólo en supuestos
excepcionales se admitió que después de la sentencia definitiva,
se procediera a otro juicio de liquidación para llegar a la certeza del
objeto de la condena. Sin embargo, no había condena a un hecho a un
hecho y así, cuando la acción iba dirigida a un facere o
también a un non facere que debía cumplir el demandado, el juez
tenía que valorar la prestación del dinero y condenar a la suma equivalente
(id quod interesi
A diferencia de los sistemas del
ordo iudiciorum, la ejecución en el proceso cognitorio estaba
garantizada por la fuerza pública ya que funcionarios judiciales
hacían entrega manu militari de los bienes del condenado, los que si eran ocultados o
hubieran desaparecido hacía el deudor fuera reducido a prisión
hasta que pagara su valor, estimado por arbitros. Desde
la época de TeodosioII esta prisión la sufría el deudor en
carcel pública.
Si la condena tenía por objeto un resarcimiento
en dinero, el actor podía valerse del
pignus in causa indicati captum, tomando en prenda bienes del demandado por el valor de lo debido, los
que eran vendidos en pública subasta si el deudor no los rescataba en el
plazo de 2 meses. Subsiste en el sistema extraordinario un
procedimiento de ejecución concursal que se materializa en la distractio
bonorum, por medio de la cual, como vimos ya la
nonorum venditio y sus rigurosos efectos, tanto de orden patrimonial como personal.
COMPARACIÓN ENTRE LOS SISTEMAS FORMULARIO Y
COGNITORIO.
Para finalizar con el estudio de los distintos sistemas procesales civiles que
se sucedieron en el curso de la historia jurídica romana, haremos una
comparación entre el procedimiento formulario y el cognitorio, mostrando
sus diferencias mas salientes, aparte de las ya señaladas en el
curso de esta exposición.
En el sistema formulario el proceso constituía un
asunto privado, que integraba el ordo iudiciorum privatorum; en el sistema
cognitorio el proceso era asunto público, incumbiendo al Estado la
administración de justicia. Como
consecuencia, en el primero, el juez era un particular
designado por las partes; en el segundo, un funcionario público. Siempre
en razón del caracter privado y público de uno y otro
sistema, en materia de pruebas, el juez del sistema formulario se concretaba a
recibir las ofrecidas por los litigantes; en tanto en el procedimiento
extraordinario podía ordenar la producción de otras
pruebas,ademas de las presentadas por los contendientes, o en
sustitución de ellas.
En el procedimiento formulario el juicio era bifasico,
en el cognitorio monofasico. En aquél
había contrato procesal a través de la litis contestatio, momento
en el cual se cerraba la fase in iure y se iniciaba la etapa apud iudicem; en
éste no había contrato procesal. En el primero la
notificación era un acto privado; en el
segundo, un acto público que hacía nacer un procedimiento
contumacial. En el sistema de las fórmulas la sentencia
constituía la opinión de un particular
designado por las partes, que debía condenar o absolver al demandado; en
la cognito extra ordinem la sentencia impostaba un acto de autoridad, que
podía contener hasta la condena del
actor, en caso de reconvención.
En el sistema formulario el juez tenía que ajustarse a
la demanda para el caso de que condenara al demandado, debiendo la condena
tener caracter dinerario, en el sistema cognitorio, el juez podía
condenar a menos de lo que reclamaba el actor y no necesariamente el dinero.
En el primer sistema procesal revístasela únicamente por medios
indirectos (intercessio, in integrum restitutio,etc.);
en el segundo había apelación ante un magistrado de rango
jerarquico superior al que emitió la sentencia y aun ante el
emperador.
En el procedimiento per formulam la ejecución de la sentencia estaba
dirigida contra la persona del condenado, pudiendo realizarse
también sobre sus bienes; en la cognito extra ordinem tenía
exclusivamente caracter patrimonial.