LOS
TRES ELEMENTOS DEL CAPUT
LOS TRES ELEMENTOS DEL CAPUT:
Para tener personalidad completa en Roma se
requiere reunir tres elementos o status:
1-. Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el
derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios
actos. El Status Libertatis se adquiere por el nacimiento “jus sanguinis”, el
hijo de un ingenuo (nunca esclavo) o de un liberto (esclavo liberado) nace
ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta concede
tal prerrogativa.
2-. Status Civitatis. Ser ciudadano Romano y no latino o peregrino, muy
importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.
3-. Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su
familia, carecen de él los esclavos y los “alieni Juris” (bajo la tutela de
otra persona) que están sometidos al poder de un pater quien se denomina “Sui
Juris” (pater familia). Los que reunían estos tres elementostenían plena
capacidad jurídica, sin embargo, de hecho podían no tener pleno ejercicio de
sus derechos en razón de su edad, sexo o alteración de sus facultades mentales.
CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:
1-. Hombres libres y esclavos.
2-. Los hombres libres se dividen en ingenuos y libertos.
3-. Romanos y no ciudadanos.
4-. Los no ciudadanos se dividen en Latinos y Peregrinos.
5-. Sui Juris y Alienii juris.
6-. Bajo Tutela y bajo curatela.
DIFERENTES POTESTADES EN ROMA:
1-. Patria potestas: La potestad que tiene el pater familia sobre todos los
miembros de su familia.
2-. Dominica
potestas: La potestad que tiene el amo sobre sus esclavos.
3-. Mancipium: Poder de un hombre libre sobre otro hombre libre.
PERSONAS JURIDICAS.
PERSONAS JURIDICAS O MORALES:
Con el nombre de persona jurídica se designa a los sujetos de derecho
constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.
El derecho romano no elaboró científicamente un concepto genérico para designar
a todas las especies de personas jurídicas, los jurisconsultos de la época del
imperio las denominaban “personae vice fungitur” por que en la vida jurídica
ocupaban el lugar y cumplían funciones análogas a las de las personas físicas,
utilizándose también la expresión “universitatis o universitas” para señalar a
un conjunto de cosas p a un conjunto de individuos. Aquí en forma subyacente
aparece la teoría de la ficción de Savigny; pues “Universitas” era una entidad
ideal, distinta del conjunto de personas que
la integran, así el patrimonio de una corporación no pertenecía a losmiembros
asociados, si no que era propiedad del
ente ideal, seguía subsistiendo aunque sus miembros no fueses los mismos.
EL ESTADO:
Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere
representantes necesarios. El “fiscos” o tesorero imperial y el “aerarium” o
tesoro público forman el ente jurídico. El Estado no tuvo en el antiguo derecho
romano caracteres similares o análogos a los de la personalidad jurídica del
Derecho Privado, no actuaba en las relaciones jurídicas igual a los individuos,
pues aún cuando contrataba y adquiría por legado, herencia o donación, lo hacía
como poder “imperium”
EL MUNICIPIO:
Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por
conquista, en el campo del Derecho Privado gozan autonomía, teniendo patrimonio
propio, Estatutos propios y representantes legales para el gobierno y
administración.
CORPORACIONES:
Conjunto de personas que se unen para un objeto determinado y a las cuales el
estado otorga los derechos de persona, muchos autores creen que el municipio como tal pertenecía a este
tipo de organización. También se incluyen dentro de las Corporaciones los
Colegios Religiosos (Pontificios - Sacerdotales – Feciales – Etc.), pero éstos
eran en realidad órganos del Estado que sistematizaban, distribuían o
desempeñaban funciones religiosas, no tenían patrimonio propio ni capacidad
para poseer por si, Colegios Judiciales: durante la República, igualmente
carecían de patrimonio y capacidad para poseer bienes, otras Corporaciones eran
profesionales y algunas solidaridades“soliditatio”, en todo caso la finalidad
de la Corporación deriva de su naturaleza y nunca debe ser “contra mores”, en
cuyo caso el estado podía disolverlas.
La “Lex Julia”, reglamenta, desde Augusto, su funcionamiento; en la reunión
constitutiva debe contar por lo menos con tres miembros, tener un estatuto “lex
collegii” que regula el funcionamiento interno y que tuviera un fin lícito.
Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el cual no se confunde con el
de sus miembros. Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por si misma
y lo que se obtenga es para ella y no para los miembros, lo mismo si es
deudora. Respecto a la actuación judicial, es actora por ella, pero no
representa a sus miembros, aun considerados globalmente.
En su organización se compone de:
1-. Ordo collegii (Directores y Administradores)
2-. Plebe Collegii (Miembros Asociados)
3-. Syndici (Representante Legal9
4-. Arca Communis (Caja Común)
FUNDACION O PIAE CAUSAE:
Son instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de utilidad
pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro.
Con la aparición y difusión del
cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes con
propósitos piadosos y benéficos, lo cual originó un considerable aumento en el
número de fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen legal
correspondiente. Si un romano en su testamento le cargaba al heredero un
“modus” con fin altruista, ejemplo: un asilo de ancianos, se entendía que el
heredero debía cumplir y el capitalasignado debía regentarlo como fiduciario que era de ese capital.
Posteriormente los emperadores Nerva y Trajano otorgaron a algunos Municipios
la administración de arrendamiento y préstamos garantizados, para que con el
beneficio, se empelaran las rentas en la manutención de gente humilde, el
propietario de los capitales es el Emperador y los Municipios son solo
administradores.
En la época cristiana, la iglesia tomará a su cargo la administración de muchos
establecimientos de socorro y caridad para gente necesitada y nace el germen de
las fundaciones actuales.
La situación jurídica de estas instituciones no es muy clara y en muchos casos
el patrimonio afectado a ellas funcionaba con cierta independencia, así con
Justiniano podían heredar, ser acreedores, contraer obligaciones, etc.
LA HERENCIA YACENTE:
La herencia del
fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido es un patrimonio
sin dueño “Hereditas jacens diciten quae nondum adita est”. Esta institución no
se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no
podían ser instituidas herederas ni se admitía el “furto” en perjuicio de la
misma. Este lapso de yacencia trae varios inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de
las cosas que el difunto en vías de usucapir y la falta de capacidad que un
dueño les presta a los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones.
Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en la herencia que
sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la
herenciadebe ejercer esos derechos.
Pater Familia: Es el jefe vitalicio de la familia, tiene poder absoluto sobre
los integrantes de la familia.
Capitis Diminutus: (Capacidad disminuida) es una institución del
derecho romano que significa cambio por disminución del anterior Estado de la persona.
Sui Juris: Se entiende a la persona que no esta bajo la dependencia de otro.
Alieni Juris: Se entiende a la persona que está bajo de alguna potestad.
Manu Misión: Soltar de la mano, soltar el poder, es la forma de salir el
esclavo de la potestad.
Ingenuo: Persona que nunca ha sido esclavo.
LA ESCLAVITUD
LA ESCLAVITUD:
Es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de
toda personalidad, asimilado a cosa y como
tal, perteneciente a otro ser humano.
Origen de la Esclavitud: cuando un vencedor respectó la vida del enemigo vencido, en vez de matarle,
comprendió que un esclavo vivo tiene más valor que un enemigo muerto. Lo
conservó como
se conserva un animal doméstico. El “serv-are del servus” tenía por objeto el serv-ire,
motivo egoísta.
Aristóteles, en su política, defendía la esclavitud por considerarla natural y
necesaria, los hombres incapaces de gobernarse a sí mismos deben ser objeto de
dominio, ya que algunos hombres han nacido libres y otros esclavos.
La esclavitud fue un mal necesario, y ese sistema no debe examinarse en base a
la concepción actual que el derecho y de la libertad tenemos y si de las ideas
imperantes en las sociedades antiguas.
En Atenas aparece derivada de la guerra victoriosa. Losmercaderes seguían a los
ejércitos y compraban a los cautivos, ya sometidos por tal hecho a la condición
de esclavos.
FUENTES JURIDICAS DE LA ESCLAVITUD:
Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron las guerras y la
piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores.
En dos grandes grupos pueden clasificarse las fuentes de la esclavitud en Roma:
• El Derecho de Gentes
• El Derecho Civil
• El Derecho Clásico
En el Derecho de Gentes: las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido
quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la
condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.
En el Derecho Civil: eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en el
derecho antiguo, la ley de las XXII tablas establece como causas de esclavitud posteriores al
nacimiento:
1-. “incensu”, quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio.
2-. El Soldado Refractario. Establecida por el mismo Servio Tulio al que se
sustrajese al servicio militar.
3-. El Fur Manifestum: El sorprendido en flagrante delito de robo quedaba
esclavo del propietario del objeto robado.
4-. El deudor insolvente: El deudor condenado al pago, si no cumplía en el
plazo señalado, pasaba a esclavo del
acreedor.
5-. “La Servi poena”: Condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era
esclavo de circo.
En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas:
1-. Senado Consulto Claudiano. La mujer ingenua que vivía en contubernio
(actual concubinato) con un esclavo, a pesar de tresamonestaciones del dueño de este, se
hacía esclava.
2-. “La Servi Poena” El condenado a las minas era también esclavo de su propia
pena.
3-. El mayor de veinte años, que conocedor de la libertad, se hacía vender, de
acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de
buena fe que entregaba el precio (ya que el supuesto esclavo reivindicaba su
libertad y repartía el precio con el falso vendedor), quedaba realmente esclavo
cuando se descubría el fraude.
4-. El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la
magnitud había sido grave y se probaba suficientemente.
CONDICION JURIDICA DEL
ESCLAVO:
La Condición de Derecho. Tiene un principio esencial, el esclavo es cosa y no
persona, por tanto es objeto de derecho y no sujeto de derecho, consecuencias,
el dueño tiene derecho absoluto sobre su esclavo y el esclavo no tiene ningún
derecho.
La Condición de Hecho. El esclavo venía a ser como un nuevo miembro de la familia, pero sin
compartir los derechos y honores de los miembros de la familia. Era un factor
económico que a veces desempeñaba el cargo de preceptor y en otras se
consideraba cual bestia de carga.
FACULTADES DEL ESCLAVO:
Por obra del derecho natural, la esclavitud fue suavizando su rigorismo y ay en
la época clásica se modifica y se reconocen al esclavo algunas facultades:
El Contubernium: Consiste en la unión natural entre los esclavos o entre estos
y personas libres, el hijo sigue la condición jurídica de la madre, por
consecuencia, si ésta era libre, el hijo nacía libre y si era esclava elhijo
nacía esclavo.
Cognatio Servilis: El contubernio origina un vínculo amparado y reconocido por
el derecho, estableciendo una especie de parentesco entre los esclavos, padre,
hijos y hermanos. Algunos creen que fue establecido para evitar uniones
antinaturales.
Peculio del Esclavo: El peculio del esclavo del Estado Romano,
“servi Publici” no tenía duda, era retribución que el estado pagaba al esclavo
por su servicio. El peculio del esclavo
privado son liberalidades que le permitirán algún día comprar su libertad o
dedicarse al comercio una vez manumitidos, se forma este peculio por regalos del patrón, de otras
personas y ahorros prevenientes de actividades comerciales en pequeña escala y
que fueron autorizados por el patrón. Legalmente el amo era el verdadero
propietario de este peculio y el esclavo podía testar por la mitad de su valor.
RESPONSABILIDADES DEL PATRON:
El amo debe responder por las obligaciones contraídas por su esclavo. Estas
obligaciones pueden ser sin consentimiento del
amo, por ejemplo la “actio de Peculio”, cuando el esclavo poseedor de un peculio,
lo destina al comercio sin consentimiento del amo, no se castiga la obligación en su
misma, sino el haber accedido el amo a la formación de ese peculio, cuyo uso,
originó la obligación. También responde el amo por los actos delictivos
cometidos por el esclavo en los cuales tienen una facultad alternativa, o
responde por la obligación, o abandona el esclavo ante el acreedor damnificado,
es llamada “Acción Noxal” por abandono noxal.
Las Obligaciones creadas por el esclavo conconsentimiento del amo son:
1-. La Actio Exercitoria: Cuando el patrón lo nombra de una nave, por las
responsabilidades derivadas de esta causa.
2-. Actio quod iussu: Para la obligación nacida de un negocio jurídico con
consentimiento expreso del
amo.
3-. Actio Institoria: Obligaciones nacidas por ejercicio de un comercio.
4-. Actio in rem verso: Gestión por el esclavo con beneficio para el amo.
5-. Actio tributaria: Ejercicio de un comercio por el esclavo con su peculio,
debidamente autorizado por su amo.
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD:
La esclavitud termina de dos maneras, por el “postliminium” y por la
“manumisión”.
El postliminium. Es la ficción jurídica de suponer que una persona física,
caída en el poder del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al
estado romano, automáticamente recobrará la condición jurídica que tenía antes
de caer en poder del enemigo y se considerara que su situación jurídica nunca
había variado, el fundamento de esta institución es: los hechos, mientras son
meros hechos, no pueden modificar el derecho. Un prisionero escapado, por el
“ius postliminium”, recobra todos sus derechos y bienes, pero no puede borrar
un hecho como la separación material por tanto
la cautividad conlleva la disolución del
matrimonio no siendo retroactivamente restablecido por la vuelta del cautivo, salvo que
ambos cónyuges sean cautivos y exista la cohabitación durante el cautiverio.
MANUMISIÓN:
Etimológicamente es voz proviene de las palabras “manus y mitere”, soltar de la
mano o soltar de su poder. Es la forma de salir el esclavo de lapotestad, del “dominus”, llevada a
cabo por voluntad de este. Es un acto de trascendencia por que incorpora un
nuevo ciudadano y en el orden privado desminuía el patrimonio del manumitente, de allí el uso de
solemnidades.
En el derecho antiguo observamos tres tipos de manumisiones:
1-. Manumissio Vindicta: Reivindicación de libertad conforme a las formalidades
de la “In jure cessio”. El manumitente junto con el esclavo y acompañado por un
tercero llamado “Adsertor Libertatis” concurría ante el magistrado, y el
tercero poniendo una vegeta sobre el hombro del esclavo decía; declaro que este
hombre es libre; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el
magistrado.
2-. Manumissio censu: El amo inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos.
Tiene el inconveniente que es cada cinco años y limitado a la ciudad de Roma,
donde se realizan operaciones censales.
3-. Manumissio testamenti: Acto de última voluntad del amo disponiendo la libertad de sus
esclavos. “Sulpicio servís meus liber est”, si era liberto del manumitente testador. Es el llamado
legado de libertad.
En el derecho clásico se conservan las anteriores pero aparece la modalidad del fideicomiso de libertad en la manumisión
testamentaria, encargando a su heredero o legatario que concediese la libertad
a determinado esclavo, el liberto lo es del
heredero o legatario.
Al final de la República fueron instaurados los métodos no solemnes siguientes:
1-. Manumissio Inter amicos: Es la manifestación hecha por “Vindicta”, ante el
magistrado que se sustituía por la declaración ante testigos.2-. Manumissio per
epistolam: Que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo.
3-. La Manumissio per mensam: Que se lleva acabo mediante el sencillo acto de
sentar al esclavo en la mesa del
amo.
Como eran actos solemnes, la libertad era más
limitada ya que si en una época fue revocable por voluntad del dueño al no ser aceptada por el derecho
civil, posteriormente se hizo irrevocable mediante la intervención pretoriana,
quedando libres pero non ciudadanos romanos y llamados “Latini Juniani” por
efecto de la “Lex Junia Norbana”.
En el bajo imperio, bajo Constantino, aparece la “manumissio in sacrosanctis
eclesia”, forma solemne por declaración del
amo ante la autoridad eclesiástica y en presencia del pueblo cristiano.