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Los tres elementos del caput



LOS TRES ELEMENTOS DEL CAPUT

LOS TRES ELEMENTOS DEL CAPUT:
Para tener personalidad completa en Roma se requiere reunir tres elementos o status:

1-. Status Libertatis. Ser libre y no esclavo. Es un estado reconocido por el derecho que permite disponer libremente de la propia persona y de los propios actos. El Status Libertatis se adquiere por el nacimiento “jus sanguinis”, el hijo de un ingenuo (nunca esclavo) o de un liberto (esclavo liberado) nace ingenuo, nace libre. También se adquiere por la manumisión cuando esta concede tal prerrogativa.

2-. Status Civitatis. Ser ciudadano Romano y no latino o peregrino, muy importante, ya que quien lo posee tiene ventajas desde el punto de vista del derecho público y desde el punto de vista del derecho privado.

3-. Status Familiae. Derecho que corresponde y todo varón tiene dentro de su familia, carecen de él los esclavos y los “alieni Juris” (bajo la tutela de otra persona) que están sometidos al poder de un pater quien se denomina “Sui Juris” (pater familia). Los que reunían estos tres elementostenían plena capacidad jurídica, sin embargo, de hecho podían no tener pleno ejercicio de sus derechos en razón de su edad, sexo o alteración de sus facultades mentales.



CLASIFICACION DE LAS PERSONAS:
1-. Hombres libres y esclavos.
2-. Los hombres libres se dividen en ingenuos y libertos.
3-. Romanos y no ciudadanos.
4-. Los no ciudadanos se dividen en Latinos y Peregrinos.
5-. Sui Juris y Alienii juris.
6-. Bajo Tutela y bajo curatela.

DIFERENTES POTESTADES EN ROMA:
1-. Patria potestas: La potestad que tiene el pater familia sobre todos los miembros de su familia.
2-. Dominica potestas: La potestad que tiene el amo sobre sus esclavos.
3-. Mancipium: Poder de un hombre libre sobre otro hombre libre.

PERSONAS JURIDICAS.
PERSONAS JURIDICAS O MORALES:
Con el nombre de persona jurídica se designa a los sujetos de derecho constituidos por una pluralidad de individuos jurídicamente organizados.
El derecho romano no elaboró científicamente un concepto genérico para designar a todas las especies de personas jurídicas, los jurisconsultos de la época del imperio las denominaban “personae vice fungitur” por que en la vida jurídica ocupaban el lugar y cumplían funciones análogas a las de las personas físicas, utilizándose también la expresión “universitatis o universitas” para señalar a un conjunto de cosas p a un conjunto de individuos. Aquí en forma subyacente aparece la teoría de la ficción de Savigny; pues “Universitas” era una entidad ideal, distinta del conjunto de personas que la integran, así el patrimonio de una corporación no pertenecía a losmiembros asociados, si no que era propiedad del ente ideal, seguía subsistiendo aunque sus miembros no fueses los mismos.

EL ESTADO:
Colectividad política formada por el conjunto de ciudadanos y que requiere representantes necesarios. El “fiscos” o tesorero imperial y el “aerarium” o tesoro público forman el ente jurídico. El Estado no tuvo en el antiguo derecho romano caracteres similares o análogos a los de la personalidad jurídica del Derecho Privado, no actuaba en las relaciones jurídicas igual a los individuos, pues aún cuando contrataba y adquiría por legado, herencia o donación, lo hacía como poder “imperium”

EL MUNICIPIO:
Corporación creada para el mejor gobierno de las ciudades anexadas a Roma por conquista, en el campo del Derecho Privado gozan autonomía, teniendo patrimonio propio, Estatutos propios y representantes legales para el gobierno y administración.

CORPORACIONES:
Conjunto de personas que se unen para un objeto determinado y a las cuales el estado otorga los derechos de persona, muchos autores creen que el municipio como tal pertenecía a este tipo de organización. También se incluyen dentro de las Corporaciones los Colegios Religiosos (Pontificios - Sacerdotales – Feciales – Etc.), pero éstos eran en realidad órganos del Estado que sistematizaban, distribuían o desempeñaban funciones religiosas, no tenían patrimonio propio ni capacidad para poseer por si, Colegios Judiciales: durante la República, igualmente carecían de patrimonio y capacidad para poseer bienes, otras Corporaciones eran profesionales y algunas solidaridades“soliditatio”, en todo caso la finalidad de la Corporación deriva de su naturaleza y nunca debe ser “contra mores”, en cuyo caso el estado podía disolverlas.
La “Lex Julia”, reglamenta, desde Augusto, su funcionamiento; en la reunión constitutiva debe contar por lo menos con tres miembros, tener un estatuto “lex collegii” que regula el funcionamiento interno y que tuviera un fin lícito.

Respecto de los bienes: tiene su propio patrimonio, el cual no se confunde con el de sus miembros. Respecto de las obligaciones: puede ser acreedora por si misma y lo que se obtenga es para ella y no para los miembros, lo mismo si es deudora. Respecto a la actuación judicial, es actora por ella, pero no representa a sus miembros, aun considerados globalmente.
En su organización se compone de:
1-. Ordo collegii (Directores y Administradores)
2-. Plebe Collegii (Miembros Asociados)
3-. Syndici (Representante Legal9
4-. Arca Communis (Caja Común)

FUNDACION O PIAE CAUSAE:
Son instituciones civiles o eclesiásticas encaminadas a un objeto de utilidad pública, de culto o de beneficencia. No persiguen fines privados ni de lucro. Con la aparición y difusión del cristianismo se generalizó en Roma la costumbre de destinar o legar bienes con propósitos piadosos y benéficos, lo cual originó un considerable aumento en el número de fundaciones y un relativo perfeccionamiento en el régimen legal correspondiente. Si un romano en su testamento le cargaba al heredero un “modus” con fin altruista, ejemplo: un asilo de ancianos, se entendía que el heredero debía cumplir y el capitalasignado debía regentarlo como fiduciario que era de ese capital.

Posteriormente los emperadores Nerva y Trajano otorgaron a algunos Municipios la administración de arrendamiento y préstamos garantizados, para que con el beneficio, se empelaran las rentas en la manutención de gente humilde, el propietario de los capitales es el Emperador y los Municipios son solo administradores.

En la época cristiana, la iglesia tomará a su cargo la administración de muchos establecimientos de socorro y caridad para gente necesitada y nace el germen de las fundaciones actuales.

La situación jurídica de estas instituciones no es muy clara y en muchos casos el patrimonio afectado a ellas funcionaba con cierta independencia, así con Justiniano podían heredar, ser acreedores, contraer obligaciones, etc.

LA HERENCIA YACENTE:
La herencia del fallecido que no ha sido aceptada por el heredero instituido es un patrimonio sin dueño “Hereditas jacens diciten quae nondum adita est”. Esta institución no se iguala completamente a las otras personas jurídicas o morales, pues no podían ser instituidas herederas ni se admitía el “furto” en perjuicio de la misma. Este lapso de yacencia trae varios inconvenientes como lo son la interrupción de la posesión de las cosas que el difunto en vías de usucapir y la falta de capacidad que un dueño les presta a los esclavos para aumentar la sucesión por adquisiciones.
Por una ficción jurídica el difunto se considera como vivo y representado en la herencia que sostenía su personalidad, y quien tenga a su cargo la administración de la herenciadebe ejercer esos derechos.

Pater Familia: Es el jefe vitalicio de la familia, tiene poder absoluto sobre los integrantes de la familia.

Capitis Diminutus: (Capacidad disminuida) es una institución del derecho romano que significa cambio por disminución del anterior Estado de la persona.

Sui Juris: Se entiende a la persona que no esta bajo la dependencia de otro.

Alieni Juris: Se entiende a la persona que está bajo de alguna potestad.

Manu Misión: Soltar de la mano, soltar el poder, es la forma de salir el esclavo de la potestad.

Ingenuo: Persona que nunca ha sido esclavo.

LA ESCLAVITUD

LA ESCLAVITUD:
Es una institución jurídica por medio de la cual el ser humano es despojado de toda personalidad, asimilado a cosa y como tal, perteneciente a otro ser humano.

Origen de la Esclavitud: cuando un vencedor respectó la vida del enemigo vencido, en vez de matarle, comprendió que un esclavo vivo tiene más valor que un enemigo muerto. Lo conservó como se conserva un animal doméstico. El “serv-are del servus” tenía por objeto el serv-ire, motivo egoísta.

Aristóteles, en su política, defendía la esclavitud por considerarla natural y necesaria, los hombres incapaces de gobernarse a sí mismos deben ser objeto de dominio, ya que algunos hombres han nacido libres y otros esclavos.

La esclavitud fue un mal necesario, y ese sistema no debe examinarse en base a la concepción actual que el derecho y de la libertad tenemos y si de las ideas imperantes en las sociedades antiguas.

En Atenas aparece derivada de la guerra victoriosa. Losmercaderes seguían a los ejércitos y compraban a los cautivos, ya sometidos por tal hecho a la condición de esclavos.

FUENTES JURIDICAS DE LA ESCLAVITUD:
Las causas de la esclavitud en la antigua Roma fueron las guerras y la piratería por la captura de prisioneros y su adjudicación a los vencedores.
En dos grandes grupos pueden clasificarse las fuentes de la esclavitud en Roma:
• El Derecho de Gentes
• El Derecho Civil
• El Derecho Clásico

En el Derecho de Gentes: las fuentes fueron la cautividad, ya que el vencido quedaba al arbitrio del vencedor, y el nacimiento, pues el hijo seguía la condición de la madre, y la madre esclava procreaba hijos esclavos.
En el Derecho Civil: eran más numerosas y de acuerdo con las épocas, así en el derecho antiguo, la ley de las XXII tablas establece como causas de esclavitud posteriores al nacimiento:
1-. “incensu”, quien no se inscriba en el censo, establecida por Servio Tulio.
2-. El Soldado Refractario. Establecida por el mismo Servio Tulio al que se sustrajese al servicio militar.
3-. El Fur Manifestum: El sorprendido en flagrante delito de robo quedaba esclavo del propietario del objeto robado.
4-. El deudor insolvente: El deudor condenado al pago, si no cumplía en el plazo señalado, pasaba a esclavo del acreedor.
5-. “La Servi poena”: Condenado a luchar en el circo, o siervo de su pena, era esclavo de circo.

En el Derecho Clásico se establecieron las siguientes causas:
1-. Senado Consulto Claudiano. La mujer ingenua que vivía en contubernio (actual concubinato) con un esclavo, a pesar de tresamonestaciones del dueño de este, se hacía esclava.
2-. “La Servi Poena” El condenado a las minas era también esclavo de su propia pena.
3-. El mayor de veinte años, que conocedor de la libertad, se hacía vender, de acuerdo con el supuesto vendedor como esclavo, para engañar a un comprador de buena fe que entregaba el precio (ya que el supuesto esclavo reivindicaba su libertad y repartía el precio con el falso vendedor), quedaba realmente esclavo cuando se descubría el fraude.
4-. El liberto o manumitido ingrato con su patrono volvía a ser esclavo, si la magnitud había sido grave y se probaba suficientemente.

CONDICION JURIDICA DEL ESCLAVO:
La Condición de Derecho. Tiene un principio esencial, el esclavo es cosa y no persona, por tanto es objeto de derecho y no sujeto de derecho, consecuencias, el dueño tiene derecho absoluto sobre su esclavo y el esclavo no tiene ningún derecho.
La Condición de Hecho. El esclavo venía a ser como un nuevo miembro de la familia, pero sin compartir los derechos y honores de los miembros de la familia. Era un factor económico que a veces desempeñaba el cargo de preceptor y en otras se consideraba cual bestia de carga.

FACULTADES DEL ESCLAVO:
Por obra del derecho natural, la esclavitud fue suavizando su rigorismo y ay en la época clásica se modifica y se reconocen al esclavo algunas facultades:

El Contubernium: Consiste en la unión natural entre los esclavos o entre estos y personas libres, el hijo sigue la condición jurídica de la madre, por consecuencia, si ésta era libre, el hijo nacía libre y si era esclava elhijo nacía esclavo.

Cognatio Servilis: El contubernio origina un vínculo amparado y reconocido por el derecho, estableciendo una especie de parentesco entre los esclavos, padre, hijos y hermanos. Algunos creen que fue establecido para evitar uniones antinaturales.

Peculio del Esclavo: El peculio del esclavo del Estado Romano, “servi Publici” no tenía duda, era retribución que el estado pagaba al esclavo por su servicio. El peculio del esclavo privado son liberalidades que le permitirán algún día comprar su libertad o dedicarse al comercio una vez manumitidos, se forma este peculio por regalos del patrón, de otras personas y ahorros prevenientes de actividades comerciales en pequeña escala y que fueron autorizados por el patrón. Legalmente el amo era el verdadero propietario de este peculio y el esclavo podía testar por la mitad de su valor.

RESPONSABILIDADES DEL PATRON:
El amo debe responder por las obligaciones contraídas por su esclavo. Estas obligaciones pueden ser sin consentimiento del amo, por ejemplo la “actio de Peculio”, cuando el esclavo poseedor de un peculio, lo destina al comercio sin consentimiento del amo, no se castiga la obligación en su misma, sino el haber accedido el amo a la formación de ese peculio, cuyo uso, originó la obligación. También responde el amo por los actos delictivos cometidos por el esclavo en los cuales tienen una facultad alternativa, o responde por la obligación, o abandona el esclavo ante el acreedor damnificado, es llamada “Acción Noxal” por abandono noxal.
Las Obligaciones creadas por el esclavo conconsentimiento del amo son:
1-. La Actio Exercitoria: Cuando el patrón lo nombra de una nave, por las responsabilidades derivadas de esta causa.
2-. Actio quod iussu: Para la obligación nacida de un negocio jurídico con consentimiento expreso del amo.
3-. Actio Institoria: Obligaciones nacidas por ejercicio de un comercio.
4-. Actio in rem verso: Gestión por el esclavo con beneficio para el amo.
5-. Actio tributaria: Ejercicio de un comercio por el esclavo con su peculio, debidamente autorizado por su amo.
EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD:
La esclavitud termina de dos maneras, por el “postliminium” y por la “manumisión”.

El postliminium. Es la ficción jurídica de suponer que una persona física, caída en el poder del enemigo y luego escapa o es rescatada, al volver al estado romano, automáticamente recobrará la condición jurídica que tenía antes de caer en poder del enemigo y se considerara que su situación jurídica nunca había variado, el fundamento de esta institución es: los hechos, mientras son meros hechos, no pueden modificar el derecho. Un prisionero escapado, por el “ius postliminium”, recobra todos sus derechos y bienes, pero no puede borrar un hecho como la separación material por tanto la cautividad conlleva la disolución del matrimonio no siendo retroactivamente restablecido por la vuelta del cautivo, salvo que ambos cónyuges sean cautivos y exista la cohabitación durante el cautiverio.

MANUMISIÓN:
Etimológicamente es voz proviene de las palabras “manus y mitere”, soltar de la mano o soltar de su poder. Es la forma de salir el esclavo de lapotestad, del “dominus”, llevada a cabo por voluntad de este. Es un acto de trascendencia por que incorpora un nuevo ciudadano y en el orden privado desminuía el patrimonio del manumitente, de allí el uso de solemnidades.
En el derecho antiguo observamos tres tipos de manumisiones:
1-. Manumissio Vindicta: Reivindicación de libertad conforme a las formalidades de la “In jure cessio”. El manumitente junto con el esclavo y acompañado por un tercero llamado “Adsertor Libertatis” concurría ante el magistrado, y el tercero poniendo una vegeta sobre el hombro del esclavo decía; declaro que este hombre es libre; no habiendo oposición por parte del dueño, así lo declaraba el magistrado.
2-. Manumissio censu: El amo inscribe al esclavo en el censo de los ciudadanos. Tiene el inconveniente que es cada cinco años y limitado a la ciudad de Roma, donde se realizan operaciones censales.
3-. Manumissio testamenti: Acto de última voluntad del amo disponiendo la libertad de sus esclavos. “Sulpicio servís meus liber est”, si era liberto del manumitente testador. Es el llamado legado de libertad.
En el derecho clásico se conservan las anteriores pero aparece la modalidad del fideicomiso de libertad en la manumisión testamentaria, encargando a su heredero o legatario que concediese la libertad a determinado esclavo, el liberto lo es del heredero o legatario.

Al final de la República fueron instaurados los métodos no solemnes siguientes:
1-. Manumissio Inter amicos: Es la manifestación hecha por “Vindicta”, ante el magistrado que se sustituía por la declaración ante testigos.2-. Manumissio per epistolam: Que se efectuaba en una carta que el amo enviaba al esclavo.
3-. La Manumissio per mensam: Que se lleva acabo mediante el sencillo acto de sentar al esclavo en la mesa del amo.
Como eran actos solemnes, la libertad era más limitada ya que si en una época fue revocable por voluntad del dueño al no ser aceptada por el derecho civil, posteriormente se hizo irrevocable mediante la intervención pretoriana, quedando libres pero non ciudadanos romanos y llamados “Latini Juniani” por efecto de la “Lex Junia Norbana”.

En el bajo imperio, bajo Constantino, aparece la “manumissio in sacrosanctis eclesia”, forma solemne por declaración del amo ante la autoridad eclesiástica y en presencia del pueblo cristiano.


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