ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Como pasa
muchas veces, antes de que el legislador cree una
normativa, existe socialmente una situación de injusticia que demanda
una solución para paliarla; así pasaba en el panorama
socio-político antes de que naciera el Derecho de Consumo. Aunque a
veces la solución regulada es rapida, en este caso tardó
mas de doscientos años, desde la Revolución Industrial en
los albores del siglo XVIII hasta la segunda parte del siglo XX, no se
consiguió una legislación que protegería los derechos de
los consumidores en el mercado, re-equilibrando la posición de los
mismos frente a los empresarios, limitando y erradicando las posiciones
abusivas de éstos.
El motivo por el que tardó tanto en llegar esta normativa es porque la
Revolución Industrial marcó un profundo cambio en lo
económico, en lo político, en lo social y en lo jurídico,
ya nada volvió a ser como antes; es el nacimiento de una nueva era de la
humanidad, lo que tiene como consecuencia que todo lo que se conocía
hasta entonces no sirva, no sea adecuado para adoptar soluciones a las nuevas
vivencias. Entre las soluciones que se echaran en
falta estan las jurídicas para regular las relaciones
económicas capital-trabajo y producción-consumo, y para cuya
regulación nació el Derecho de Consumo.
1.1 aspectos económicos
En lo económico hay que destacar la aplicación del maquinismo a la empresa, que
consiguió espectaculares progresos técnicos y unaumento de bienes
materiales al servicio del
hombre, pero tenía otros muchos aspectos negativos. Esto dio lugar a una
fabricación en cadena de bienes, productos, etc., que no dejaban
mas que dos opciones: o se tiraban o se vendían en el mercado. Evidentemente, bajo el prisma de la empresa capitalista, esta
segunda opción es la que se adoptó. Llegando
incluso muchas veces al exceso de crear en los consumidores nuevas necesidades
de manera desleal y abusiva a través de una deshonesta
utilización de la publicidad.
Durante los siglos XVIII y XIX surgen numerosos estudios para establecer las
bases técnicas del Liberalismo Económico
basadas en un orden natural que rige las sociedades humanas y en un Sistema
Económico que sólo puede progresar y funcionar adecuadamente bajo
un gobierno estable que deje plena libertad al individuo en la
consecución de sus objetivos económicos. Se puede decir que toda
esta corriente doctrinal se concretó en Adam Smith, que en 1776
publicó su obra “Investigación Sobre la Naturaleza y las
Causas de la Riqueza de las Naciones”. Smith, considerado el padre de la
Economía Política, creía en un
orden natural de conductas que por voluntad del Creador nos impone la
naturaleza.
Este autor nos presenta un Orden Natural de Mercado,
en el que la producción se adecua a las necesidades, siendo el precio el
mecanismo que establece o restablece el equilibrio en el mercado.
Dentro de este Mercado elindividuo es por tanto el agente económico que
realiza elecciones en un mundo de recursos escasos y en el que la
contratación se realiza a través del intercambio, y en este
panorama doctrinal enuncia Smith su Teoría del Consumidor, al que
presenta como la “mano invisible” que de manera sabia y cuasi
sobrenatural administraba los medios de producción.
Todo ello necesita de un mercado de competencia perfecta, el cual es punto de
encuentro teórico entre oferta y demanda e instrumento de
planificación de una economía descentralizada, pero el mercado en
competencia perfecta no existió nunca, sino que las empresas, lejos de
luchar entre ellas, se unen limitando de manera artificial la oferta de
productos e imponiendo sus precios en él; asimismo muchos sectores
funcionan en régimen de monopolio, lo que evidentemente tiene las mismas
consecuencias. El consumidor deja de ser el “soberano” del
mercado que teorizó Smith para sufrir el abuso de los empresarios.
Consecuentemente hay un fuerte desequilibrio
jurídico basado en el desequilibrio económico del consumidor que hace que la
negociación no exista y que el empresario imponga las condiciones
contractuales. Ello es fruto de la “fabricación en masa” que
debe incidir en el consumo, dinamizandolo y trayendo consigo una
“contratación en masa” que utiliza, para una mejor eficacia
empresarial, una redacción del contrato prefijada por el empresario, el
cual se vale de ello para liberarse, entreotras cosas, de la responsabilidad
civil que le podría corresponder en caso de daños o de un mal
funcionamiento del bien o servicio.
Hay que destacar que existen otra serie de problemas que, en la
situación económica “gremial”, estaban mas o
menos solucionados, como
eran el tema del
control de la calidad de las materias primas empleadas en la producción
de bienes y la publicidad, evitando toda una serie de aberraciones y
practicas deshonestas en esta materia. Aquí, al no existir los
gremios y con ellos sus jurados, nadie se preocupa de estos aspectos, mas si
tenemos en cuenta que otro elemento importante de este sistema económico
es la empresa capitalista, que se caracteriza por el gusto, por la
innovación y el riesgo y ademas dado que esta empresa esta
animada por un espíritu con fines de lucro sin límites de orden
religioso, filosófico o cualquier otro, se experimenta, sin
ningún tipo de escrúpulo, con los productos, los alimentos, la
naturaleza, etc.
1.2 Aspectos Sociales
A pesar que se planteó al individuo como el eje económico de este
sistema, la negociación se dara, por el contrario, entre grupos
sociales, empresarios de un lado, y posteriormente consumidores de otro, esto
creara grandes problemas porque los códigos decimonónicos
(del siglo XIX) recogen un sistema de contratación entre personas
individuales y se basan en un erróneo principio de igualdad
económica entre las partes contratantes para acabar sacralizandouna
libertad casi absoluta de pactos que fue determinando la acumulación de
un poder jurídico y económico cada vez mayor, en manos de los
empresarios.
1.3 Aspectos jurídicos
En el siglo XIX se estableció un Derecho de
caracter privado para regular las relaciones jurídicas de mercado,
que desde el principio presentó una disfunción entre
teoría y practica. Respondía a una sociedad de
caracter liberal que pone al individuo como el eje del sistema. Todo ello justificaba una
hipotética igualdad entre los contratantes que dio lugar a fuertes desequilibrios. Por ello este
siglo que dejamos, se ha empeñado en solucionar la crisis
jurídica que dejó abierta la codificación. Así, a
principios del
siglo XX se comenzó con un “parcheo jurídico”, que a
duras penas aportaba soluciones y se cierra el siglo con la construcción
de un Derecho de Consumo, fruto de la consagración de los Estados
Sociales y Democraticos de Derecho.
Dado que el mercado carece de mecanismos de auto regulación capaces de
impedir desequilibrios económicos y jurídicos, la primera
intervención legislativa fue creando una normativa anti
monopolística y represora de la competencia, que permitiese la
existencia de una competencia real y efectiva como principio legitimador del
Sistema Económico Liberal; así se dictan leyes sobre
practicas restrictivas de la competencia, sobre marcas, patentes, etc.
Esto tiene su paralelismo con la actividad del cooperativismo endos aspectos, de un lado
la lucha histórica contra carteles, y eliminación de
intermediarios superfluos de cualquier clase; y de otro lado, en la
creación de un contrapoder del
mercado.
1.4 Objeto y Razón de la Protección al Consumidor
El Derecho del Consumidor ha surgido como
una suerte de “estatuto” personal del consumidor, se ha planteado que el
objeto y razón de ser de esta disciplina jurídica es la
protección de aquel sujeto que denominamos consumidor. En un principio
el concepto de consumidor estaba ligado al comprador de productos alimenticios
y farmacéuticos, llegandose con el tiempo a una concepción
mas amplia del consumidor como sujeto del trafico
económico frente a la empresa organizada, con lo cual se perfila la idea
del consumidor, basicamente, como toda persona física o
jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final de los
mismos, es decir, con el propósito de no volver a introducirlos
nuevamente en el mercado. En otras palabras, es el
último eslabón en la cadena de producción-
distribución-comercialización.
La problematica jurídica de la protección del consumidor se centra en la
noción de la libertad contractual, que daba del Código Napoleónico, porque
en este ambito el Estado interviene en el juego de la
contratación, no con el objeto de resguardar un interés
público, sino privado. Los derechos del consumidor empiezan a desarrollarse en el mundo
jurídico en los años sesenta, a partirdel reconocimiento del estatus de
consumidor y de las especiales aristas que empezaban a perfilarse en la
relación de consumo y que hacen posible diferenciarlas de las
tradicionales relaciones jurídicas civiles o comerciales.
1.5 Surgimiento de un Verdadero Derecho del Consumo
En los Estados Unidos de Norteamérica desde la creación de la
Comisión Federal de Comercio (Federal Trade Comision) en 1914, se
empezó a proteger al consumidor, esta protección era mas
bien incidental como consecuencia de reglar la actividad comercial e impedir la
aplicación de practicas comerciales desleales. No obstante la
idea de identificar al consumidor como un grupo social diferenciado y
brindarle protección especial empezó a ganar fuerzas. Esta
actividad de control y protección tuvo como consecuencia la actitud del
Presidente Kennedy, quien decisivamente reconoció a los consumidores como entidad o grupo
económico y asumió la defensa de sus derechos propiciando la
primera Ley de Defensa del Consumidor en el mundo.
Sin embargo, algunos autores afirman que el Derecho del
Consumidor, como
tal, empezó a surgir en 1957 en el Tratado de Roma, que creó la
Comunidad Europea. Este tratado, en sus artículos 85 y 86, hace
referencia a los consumidores, pero recién en 1972 la Asamblea
Consultiva del Consejo de Europa editó la Carta Europea de
Protección al Consumidor, para tres años después plasmar
esta base programatica en medidas concretas a través delPrograma
Preliminar, para una política de protección e información
de los consumidores.
Independientemente de donde se le haya expedido por primera vez certificado de
nacimiento a esta disciplina jurídica, el Derecho del Consumidor nace en
el mundo con contornos eminentemente represivos, para gradualmente ir
tornandose preventivo, a la vista de ciertas características de
los mercados modernos, a saber, mutabilidad, velocidad en los intercambios,
alta complejidad, dificultad en la reparación de los daños al
consumidor, nuevas modalidades de contratación, etc.
A mediados de la década de los setenta, era tal la disparidad en la
protección que dispensaban los países desarrollados a sus
consumidores y la situación en la que se encontraban los consumidores de
los países en desarrollo, que el Consejo Económico y Social de la
O.N.U. solicitó al Secretario General que preparara un estudio sobre el
tema, especialmente referido a las leyes vigentes en los distintos
países, y que realizara consultas con los países asociados, con
el objeto de elaborar una serie de orientaciones generales para armonizar dicha
protección a nivel global.
En 1983 el Secretario General presenta el proyecto de Directrices ante el
Consejo y luego de varias negociaciones es aprobado el documento definitivo por
la Asamblea General de la ONU el 9 de abril de 1985.
1.5.1 Directrices de la Protección al Consumidor
Las Directrices para la proteccióndel consumidor son un conjunto
internacionalmente reconocido de objetivos basicos, preparados
especialmente para que los gobiernos de los países en desarrollo y los
países de reciente independencia las utilizaran para la
estructuración y fortalecimiento de políticas y leyes de
protección del consumidor.
Estas Directrices centran su atención en los intereses y necesidades de
los consumidores, reconociendo que éstos afrontan a menudo, con
relación a los empresarios, desequilibrios en cuanto a capacidad
económica, nivel de educación y poder de negociación.
Junto a consideraciones jurídico-practicas nos encontramos con
los intentos de armonización de las soluciones ofrecidas en distintos
sistemas jurídicos. De una parte, porque la protección del
consumidor exige la existencia de un sistema de responsabilidad uniforme. De otra, porque las crecientes relaciones comerciales entre los
países fermentan el intercambio de bienes y productos. De
ahí la aparición en la Unión Europea de la Directiva
número 85/374, del 25 de julio de 1985, referente a la responsabilidad
de productos defectuosos, la cual compromete a los Estados miembros a adecuar
su ordenamiento interno a los requisitos en ella contenidos, según las
diversas tradiciones nacionales o según las tendencias teóricas
del legislador. En Italia el tema de la adaptación a la Directiva se
llevó a cabo por medio del Decreto de la Presidencia de
la República del 24 de mayo de 1988.