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El contrato de comision



EL CONTRATO DE COMISION


1.- CONCEPTO:
El Código de Comercio regula el contrato de comisión alocuparse del comisionista como uno de los auxiliares independientes de los comerciantes (Artículos 303 a 331). Ninguno de esos preceptos legales hace mención expresa de este contrato, pero el mismo está involucrado prácticamente en todos ellos, de ahí que para formular el concepto legal tengamos que tener en cuenta ese contexto.
Dice la ley que 'comisionista es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles' y que el comisionista puede obrar en nombre propio, caso en el cual no tiene obligación de manifestar quién es la persona por cuya cuenta contrata, ni tiene el comitente acción contra las personas con quien aquél contrató. (Artículos 303, 306 y 307). Además, el comisionista tiene libertad para aceptar o rehusar el encargo (Artículo 308), y tiene derecho, si lleva a cabo el encargo, a ser remunerado por su comitente (Artículo 328). El auxilio que presta el comisionista es como comerciante independiente, que actúa como intermediario del contrato de que se trate, prestando al mismo, al lado de su gestión para que se concluya, su garantía, su responsabilidad, adquiriendo el tercero una acción directa contra tal intermediario y quedando casi totalmente abolida a los ojos de la ley la personalidad de quien les encargó realizarlo (Vicente y Gella).


De lo expuesto podemos definir el contrato de comisión como aquél por el cual 'el comisionista en su condición de empresario mercantil, se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del comitente'.
2.- NATURALEZA JURIDICA:
Se haconsiderado al contrato de comisión como un mandato y que por eso, al igual que el mandatario (Artículo 1686 C.C.) puede también el comisionista actuar en nombre propio o en nombre de su comitente. Algunos consideran que es un mandato pero sin representación.
En la legislación guatemalteca, dado que el mandato puede otorgarse con o sin representación y que el Código de Comercio dispone que 'para desempeñar su comisión no es necesario que el comisionista tenga un mandato otorgado en escritura pública, siendo suficiente recibir comisión por escrito o de palabra' (Artículo 305), podría aceptarse la tesis de que la comisión sea una figura especial de mandato. Ahora bien, considerando por un lado que el mandato regulado por el Código Civil es también de aplicación en el campo mercantil, sin que tenga utilidad alguna distinguir entre mandato civil y mercantil; y por otro, que la comisión tiene en el Código de Comercio una disciplina minuciosa y autosuficiente que hace innecesario buscar complementación con las disposiciones civiles del mandato, resulta evidente que nos encontramos frente a un contrato genuinamente mercantil, de antigua tradición y que sirve de vínculo con una típica y definida profesión mercantil: la del comisionista.
3.- CARACTERES: En el contrato de comisión se dan las siguientes notas:
A) Es un contrato típico, pues el Código de Comercio lo regula específica y minuciosamente al tratar del comisionista (Artículo 303 al 331).
B) Es un contrato consensual que se perfecciona por el consentimiento entre comitente y comisionista.La ley dispone que es suficiente recibir comisión por escrito o de palabra, caso este último en que el comitente debe ratificarla por escrito antes que el negocio se haya realizado (Artículo 305); se presume aceptado el encargo si el comisionista no comunica al comitente, dentro del día hábil siguiente al en que recibió el encargo, que lo rehusa (Artículo 308). Se tutela así al comitente, evitándole eventuales perjuicios.
C) Es un contrato bilateral, desde luego que las partes se obligan recíprocamente: el comisionista a realizar por cuenta del comitente determinadas actividades mercantiles y éste a remunerarlo y a reembolsarle los gastos en que haya incurrido (Artículos 311,328 y 329).
D) Es un contrato oneroso, puesto que en él hay provechos y gravámenes recíprocos.
E) Es un contrato de colaboración, ya que la actuación del comisionista tiende a facilitarle al comitente la realización de actividades mercantiles evitándole tener que llevarlas a cabo personalmente. 'La comisión es un procedimiento ideado para permitir a un comerciante hacer operaciones comerciales utilizando los servicios de otro comerciante'.
4.- ELEMENTOS:
Los elementos personales del contrato de comisión son: el comitente, que es el que hace el encargo; y el comisionista, que es el obligado a realizar por cuenta de aquél determinadas actividades mercantiles. Comitente puede ser cualquier persona capaz de obligarse, sin que sea necesario que tenga la calidad de comerciante. El comisionista, por su carácter de auxiliar mercantil independiente, es comerciante yestá obligado a inscribirse en el Registro mercantil, así como a obtener patente especial si actúa habitualmente como tal (Artículos 304 y 334).
Elementos reales del contrato de comisión son las actividades mercantiles que el comisionista se haya obligado a realizar por cuenta del comitente. Puede tratarse de un negocio específico o de múltiples. El comisionista generalmente se especializa en ciertas operaciones.
- EFECTOS:
A) Obligaciones del comisionista:
a) Cumplir la comisión aceptada. Es esta la principal obligación del comisionista y únicamente queda exento de ella o puede suspenderla, si la comisión exige provisión de fondos y el comitente no se la hace en cantidad suficiente o se ha consumido la que se le hubiere hecho (Artículo 312). Si el comisionista se ha comprometido a anticipar fondos, debe suplirlos, salvo caso de suspensión de pagos o quiebra del comitente.
b) Desempeñar personalmente la comisión. Puede utilizar los servicios de dependientes, pero bajo su responsabilidad y sólo en operaciones que se acostumbre confiar a éstos. Para poder delegar la comisión necesita autorización del comitente (Artículo 311, párrafos 1o. y 2o.).
c) Sujetarse a las instrucciones del comitente. Unicamente cumpliendo las instrucciones queda el comisionista exento de responsabilidad (Artículo 311 párrafo 3o).
d) Consultar al comitente en lo no previsto y fijado expresamente, siempre que lo permita la naturaleza del negocio; si no es prudente la consulta o está autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista debe hacer lo que subuen juicio le dicte y sea más conforme al uso del comercio, cuidando del negocio como propio (Artículo 311, párrafo 4o).
e) Avisar al comitente determinadas circunstancias: la suspensión del cumplimiento por accidente imprevisto que haga perjudicial acatar las instrucciones recibidas (Artículo 311, párrafo final); todos los hechos o circunstancias que puedan llevar a revocar o modificar el encargo (Artículo 314); la ejecución de la comisión (id.); la pérdida parcial o total por el transcurso del tiempo o vicio de las cosas que haya recibido y el menoscabo de las mercaderías (Artículo 317, párrafo segundo); las ventas a plazo, participándole los nombres de los compradores, si no da este aviso, se entiende en sus relaciones con el comitente que las ventas fueron al contado (Artículo 321).
f) Informar al comitente de la marcha de la comisión (Artículo 326).
g) Responder de los efectos que reciba y conservar los que tenga en su poder por cuenta ajena (Artículos 316 y 317).
h) Contratar como cargador los efectos que haya que transportar, si está encargado de la expedición de los mismos (Artículo 318).
i) Asegurar los efectos objeto de la comisión, si tuviere orden para ello y contar con la provisión de fondos necesarios o se hubiere obligado a anticiparlos (Artículo 318).
j) No prestar ni vender al crédito o a plazo sin autorización del comitente, pues de lo contrario éste puede exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte del crédito o plazo (Artículo 322).
k) Cobrar loscréditos de su comitente en el momento en que sean exigibles y usar los medios legales para conseguir el pago; es responsable de los daños que cause su tardanza u omisión (Artículo 322).
l) No comprar para sí ni para otro, lo que se le hubiere mandado vender, ni vender lo que se le haya mandado comprar, salvo consentimiento expreso del comitente (Artículo 324).
m) Anotar, en los casos de créditos contra una misma persona, provenientes de operaciones hechas por cuenta de distintos comitentes, todas las entregas del deudor y el nombre del comitente por cuya cuenta las reciba (Artículo 325). Si se omite lo anterior, la entrega se aplica a prorrata de lo que importe cada crédito.
n) Trasladar todas las economías y ventajas que obtenga en los contratos que celebre, al comitente a cuya cuenta actuó, teniendo prohibido cobrar o percibir comisión de quien no sea su comitente (Artículo 327).
o) Rendir cuenta de su gestión (Artículo 326).
B) Obligaciones del comitente:
a) Remunerar al comisionista. Esta es la obligación fundamental. La remuneración del comisionista recibe en la práctica el nombre de comisión y es normalmente un porcentaje sobre los negocios realizados por el comisionista. A falta de estipulación, el monto de la remuneración se regula por el uso de la plaza donde se realice la comisión (Artículo 328). El comisionista tiene derecho a cobrar su remuneración una vez cumplida su comisión.
b) Reembolsarle al comisionista, mediante cuenta justificada, todos sus gastos y desembolsos, incluyendo multas en que incurra por órdenesexpresas, adicionando el interés comercial desde el día en que los haya hecho (Artículo 329).
6.- EXTINCION:
El contrato de comisión termina al igual que la generalidad de los contratos por mutuo consentimiento, por transcurso del plazo de duración, cumplimiento del encargo (si tiene por objeto una o varias operaciones determinadas) o imposibilidad de llevarlo a cabo. Además, hay causas de extinción específicas:
a) La revocación de la comisión. La ley dice que el comitente tiene facultad en cualquier estado del negocio para revocar, reformar o modificar la comisión, quedando a su cargo las resultas de lo practicado hasta entonces según sus instrucciones y pagando al comisionista lo que haya gastado hasta ese día en el desempeño de la comisión (Artículo 323). Esta disposición recoge el principio de la libre revocabilidad y se funda en el hecho de que el contrato de comisión se basa en la confianza. La libre revocabilidad no puede restringirse por pacto contractual, dado el texto de la ley. Un problema que se suscita con la revocación es el de si el comisionista tiene derecho a ser remunerado, la solución más justa es reconocer al comisionista una parte de la remuneración fijada en relación al trabajo realizado hasta el momento de la revocación.
b) La muerte o inhabilitación del comisionista (Artículo 331). Esta causa de terminación se explica en el hecho de ser la comisión de carácter personal y fundada en la confianza. La inhabilitación puede provenir como sanción por los delitos de quiebra fraudulenta y culpable y de alzamiento debienes (Artículos 348,349 y 352 del Código Penal).
c) La revocación hecha por los representantes del comitente en caso de muerte o inhabilitación del mismo, ya que tales hechos no son causa de terminación del contrato (Artículos 311). Esta revocación produce los mismos efectos que la hecha por el propio comitente (Artículo 323).
7.- PRIVILEGIO DEL COMISIONISTA:
La ley concede al comisionista, en garantía de las obligaciones del comitente, un derecho de retención sobre los efectos que tenga real o virtualmente en su poder, los cuales se entienden especial y preferentemente afectados al pago de la comisión, de los anticipos y de los gastos que hubiere hecho (Artículo 330). De los efectos que tenga en su poder no puede ser desposeído el comisionista, sin que previamente se le pague.
También tiene el privilegio de hacer vender los efectos que tenga en su poder por medio de corredor o en remate voluntario: si el valor presunto de los mismos no cubre los gastos de transporte, almacenamiento y recibo; si habiendo avisado al comitente que rehusa el encargo, éste no designa otro comisionista para que los reciba; y si sufren alteración tal que la venta sea necesaria para salvar parte del valor (Artículo 310). El producto líquido de la venta efectuada, debe depositarlo el comisionista en un Banco de la misma plaza a disposición del comitente.


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