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Derecho tributario - LEGISLACIÓN TRIBUTARIA, Los principios Tributarios, Principio de la generalidad del tributo, Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional



República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Caracas
Legislación Tributaria
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA


Caracas, noviembre de 2.010.


El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo.


Derecho subjetivo: Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).Facultades: hacer-no hacer.
Derecho tributario formal o administrativo: conjunto de reglas pertinentes para determinar si corresponde que el fisco perciba de determinado sujeto una suma en concepto de tributo, y la forma en que la acreencia se transformara en un importe tributariolíquido, que sera el que ingresara al Tesoro público. Ademas, a ese conjunto de normas también le atañe la regulación, los poderes de verificación y fiscalización que tiene el Estado sobre los contribuyentes.
Derecho Tributario Adjetivo o Procedimental: El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

Derecho Penal Tributario: El derecho penal tributario estudia el conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus correspondientes sanciones. Las normas que integran su objeto de estudio tienden a la protección de bienes jurídicos.
Derecho Tributario Internacional: El Derecho Tributario Internacional comprende la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación relativa a hechos que superan los territorios nacionales. Por otra parte el Derecho Internacional Tributario comprende las normas tributarias entre los sujetos del ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las relaciones tributarias entre contribuyentes.
Fuentes Del Derecho Tributario: Son todas aquellas Disposiciones Generales, tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demas normas jurídicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas establecidas en el Código Organico Tributario.
Cada una de estasleyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad jurídica para los entes estadales, regionales y municipales quienes deberan contar con la aprobación de la Administración Tributaria respectiva.
Ambito de aplicación de la norma jurídica Tributaria
TRIBUTOS NACIONALES y a las RELACIONES JURÍDICAS (IVA), IMPUESTO sobre SUCESIONES, DONACIONES y demas RAMOS CONEXOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), etc.
TRIBUTOS ADUANEROS en lo atinente a los MEDIOS de EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES, para los RECURSOS ADMNISTRATIVOS y JUDICIALES, la determinación de INTERESES y lo referente a las NORMAS para la ADMINISTRACIÓN de tales TRIBUTOS que 2. En forma SUPLETORIA a los TRIBUTOS de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demas ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demas ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.

La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS y MUNICIPIOS se ejercera dentro del marco de COMPETENCIA y AUTONOMÍA que le son otorgadas por la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y demas LEYES.
Los Tributos.
Nociones esenciales.
* Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
* Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
* Establecida por la ley.
* Aplicable a personas individuales o colectivas.
* Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser determinada capacidad económica, realización de ciertos actos, etc.
Definición: Como noción general se diceque los tributos son 'las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines'.
Clasificación De Los Tributos
Se clasifican en:
* Impuestos.
* Tasas.
* Contribuciones especiales.
Contribuciones Parafiscales
1) Capacitación: INCE
2) Sociales: IVSS LPH.

Contribuciones de mejoras
Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas
Los impuestos ademas suelen clasificarse atendiendo a otros criterios
Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se distingue:
Impuestos directos: gravan la capacidad económica en sí misma, de forma directa.
Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica, de forma indirecta.
Atendiendo a la naturaleza del sujeto de la imposición se distingue
Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una persona determinada.
Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las personas indeterminadas.
Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar la deuda se distingue
Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que influyen en la capacidad económica del contribuyente.
Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales, sólo atienden a las características del hecho que se grava.
Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava
Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se extiende en el tiempo.
Impuestos instantaneos: elhecho que se grava es aislado, sin continuidad.

El impuesto: El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Tasa: Se define la tasa como un tributo cuyo hecho generador es la realización de una actividad y/o servicio por parte del Estado, y como contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra directamente relacionada con el contribuyente.
Contribuciones Especiales (De Mejoras y de Seguridad Social).
Esta categoría comprende gravamenes de diversa naturaleza definiéndose como 'los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.'
El concepto de 'contribución especial 'incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, y diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadasa financiar la seguridad social, la regulación económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravamenes con actividades estatales de beneficio general

Los principios Tributarios
Principio de la legalidad tributaria
(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317 Constitucional en los siguientes términos: “No podra cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…” Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria
Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria, vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de calculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías individuales, lo que en suma se puedellamar constitucionalización de la construcción técnico –jurídica del tributo.
El principio de la capacidad contributiva
El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos hechos de la vida social que son índices de capacidad económica pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la obligación tributaria. Mas la estructura del tributo y la medida en que cada uno contribuira a los gastos públicos no esta determinada solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la capacidad económica.

Principio de la generalidad del tributo
Previsto en el artículo 133 del texto fundamental, es del tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica general a todos los habitantes del país, a concurrir con el levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de privilegios fiscales.
Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad.
El principio deProgresividad
Tiene como fundamento la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad esta referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los tributos que lo conforman. Un impuesto es financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es constante, cualquiera que sea la cantidad gravada.
Principio de Proporcionalidad
Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases mas sólidas para lograr la equidad.
Principio de no confiscatoriedad
Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental en un Estado democratico, lo que se deriva de la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema democratico. De aquí se desprende la necesidad de evitarque el indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de la economía y de la sociedad, excediendo los límites mas alla de los cuales los integrantes de un país no estan dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser. Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la propiedad privada Principio de irretroactividad, postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrito se lee: “Ninguna disposición legislativa tendra efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”
En el ambito tributario, la ley tributaria tampoco tendra efecto retroactivo, no obstante, este principio general cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes mas benignas en determinadas materias. Principio de acceso a la justicia y principio de la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de nuestra Constitución de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administraciónde justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. El principio de la tutela jurisdiccional representa la garantía mas sólida de un Estado democratico organizado; la tutela judicial efectiva es un principio general del Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya articulación técnica es absoluta e inmediata. De acuerdo con la doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder Público. La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre los ciudadanos y los poderes públicos, es la garantía mas firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado.
Principio pecuniario de la obligación tributaria, en el artículo 317 se recogió este principio según el cual “no podran establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales”. Se consagra el derecho al caracter pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal, es decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el artículo 46 Constitucional. Principio de la inmunidad tributaria, su función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo lo reguló respecto a losimpuestos municipales en el artículo 180.
Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional
Los recursos tributarios tienen como finalidad promover el bienestar general, para la adecuada elaboración de una política tributaria que se oriente a esos fines, deben tomarse en consideración todos los principios superiores de la tributación.
El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica entre otras cosas que el Estado controle la evasión y elusión tributarias de la mejor manera posible, puesto que de poco sirve promulgar leyes tributarias si se permite que los contribuyentes desconozcan sus obligaciones fiscales. Paralelamente a los principios ya esbozados, que podrían agruparse entre los requisitos de justicia material que ha de cumplir el sistema tributario, deben plantearse principios basados en la organización administrativa, así el citado artículo 317 Constitucional, expresamente consagra: “La administración tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su maxima autoridad sera designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.

Glosario
Alícuota: Parte que mide exactamente a su todo. La parte alícuota es la que resulta de dividir algo en un cierto número de partes iguales.
Calendario del Contribuyente: cuadro indicativo de los plazos en que el contribuyente debe dar cumplimiento a las diferentes obligaciones fiscales.
Confiscatorio: acción de privación de bienes; que revoca el derecho de propiedad.Derecho Tributario o Fiscal: es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
Derecho Público: El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.
Exención: La exención tributaria es una situación especial constituida por ley, por media de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica.
Exoneración: Exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no esta afecto al impuesto.
Fisco: Órgano de la Administración Pública que se encarga de recaudar y exigir a los particulares las contribuciones que la ley señala.
Gravamen: Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese del impuesto que grava las utilidades o los ingresos, el impuesto sobre la renta etc. Carga, limitación u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de este término tiene diversas acepciones jurídicas según sea de la materia civil, mercantil, o fiscal, de que se trate.
Hecho imponible: Se trata de un hecho jurídico establecido por una normade rango legal, cuyos efectos también habran de estar contemplados y determinados por la ley. Ademas, el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una obligación tributaria.
IVA: Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de la actividad de una empresa o un profesional.
Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto al consumo.
Nullum Tributum Sine Lege: no puede existir ningún tributo valido sin una ley que los establezca.
Prerrogativa: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo.
Renta: f. Utilidad, beneficio que rinde una cosa. I Lo que paga un arrendatario.

Paginas de la web consultadas
https://www.iuriscivilis.com/2008/06/diccionario-juridico-letra-c.html
https://bahianoticias.com/tributo-nullum-tributum-sine-lege-no-puede-existir-ningun-tributo-valido-sin-una-ley-que-los-establezca/3016/
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
https://www.monografias.com/trabajos14/codigo-organico/codigo-organico.shtml
https://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-tributario.html
https://trabajoderecho.tripod.com/id16.html


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