República
Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico de Caracas
Legislación Tributaria
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
Caracas,
noviembre de 2.010.
El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público
que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los
particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras
de la consecución del bien común.
Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo,
es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren
derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma
hasta un cuerpo normativo completo.
Derecho subjetivo: Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta
una persona para reclamar el cumplimiento de las normas
jurídicas y que considera le favorecen y tutelan. Derechos y
obligaciones del
individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de
los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos
y obligaciones en (facultades).Facultades: hacer-no hacer.
Derecho tributario formal o administrativo: conjunto de reglas pertinentes para
determinar si corresponde que el fisco perciba de determinado sujeto una suma
en concepto de tributo, y la forma en que la acreencia se transformara
en un importe tributariolíquido, que
sera el que ingresara al Tesoro público. Ademas, a ese conjunto de normas también le atañe la
regulación, los poderes de verificación y fiscalización
que tiene el Estado sobre los contribuyentes.
Derecho Tributario Adjetivo o Procedimental: El Derecho Adjetivo es el Derecho
de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y
principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas,
poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes
procedimentales y de enjuiciamiento.
Contiene las normas que regulan la utilización
de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.
Derecho Penal Tributario: El derecho penal tributario estudia el conjunto de normas que describen los ilícitos fiscales y sus
correspondientes sanciones. Las normas que integran su
objeto de estudio tienden a la protección de bienes jurídicos.
Derecho Tributario Internacional: El Derecho Tributario Internacional comprende
la totalidad de prescripciones jurídicas sobre tributación
relativa a hechos que superan los territorios nacionales. Por otra parte el
Derecho Internacional Tributario comprende las normas
tributarias entre los sujetos del
ordenamiento Internacional (Estados) y sólo indirectamente las
relaciones tributarias entre contribuyentes.
Fuentes Del Derecho Tributario: Son todas aquellas Disposiciones Generales,
tratados, acuerdos, decretos con fuerza y demas normas
jurídicas que establezca la Ley para el cumplimiento de las normas
establecidas en el Código Organico Tributario.
Cada una de estasleyes va a sostener las reglamentaciones de la estabilidad
jurídica para los entes estadales, regionales y municipales quienes
deberan contar con la aprobación de la Administración
Tributaria respectiva.
Ambito de aplicación de la norma
jurídica Tributaria
TRIBUTOS NACIONALES y a las RELACIONES JURÍDICAS (IVA), IMPUESTO sobre
SUCESIONES, DONACIONES y demas RAMOS CONEXOS, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO,
INSTITUTO NACIONAL COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), etc.
TRIBUTOS ADUANEROS en lo atinente a los MEDIOS de
EXTINCIÓN de las OBLIGACIONES, para los RECURSOS ADMNISTRATIVOS y
JUDICIALES, la determinación de INTERESES y lo referente a las NORMAS
para la ADMINISTRACIÓN de tales TRIBUTOS que 2. En forma SUPLETORIA a los TRIBUTOS de los ESTADOS, MUNICIPIOS y
demas ENTES de la DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS, MUNICIPIOS y demas ENTES de la
DIVISIÓN POLÍTICO TERRITORIAL.
La POTESTAD TRIBUTARIA de los ESTADOS y MUNICIPIOS se ejercera dentro del marco de COMPETENCIA y AUTONOMÍA que le son
otorgadas por la CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA y
demas LEYES.
Los Tributos.
Nociones esenciales.
* Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
* Emanada del poder de imperio estatal, lo que supone su obligatoriedad y la
compulsión para hacerse efectivo su cumplimiento.
* Establecida por la ley.
* Aplicable a personas individuales o colectivas.
* Que se encuentren en distintas situaciones predecibles como puede ser
determinada capacidad económica, realización de ciertos actos,
etc.
Definición: Como
noción general se diceque los tributos son 'las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una
ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines'.
Clasificación De Los Tributos
Se clasifican en:
* Impuestos.
* Tasas.
* Contribuciones especiales.
Contribuciones Parafiscales
1) Capacitación: INCE
2) Sociales: IVSS LPH.
Contribuciones de mejoras
Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas
Los impuestos ademas suelen clasificarse atendiendo a otros criterios
Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se distingue:
Impuestos directos: gravan la capacidad económica en sí misma, de
forma directa.
Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica,
de forma indirecta.
Atendiendo a la naturaleza del
sujeto de la imposición se distingue
Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una persona
determinada.
Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos, siendo las
personas indeterminadas.
Atendiendo a la influencia que tengan las circunstancias personales al cuantificar
la deuda se distingue
Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias personales que
influyen en la capacidad económica del contribuyente.
Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias personales,
sólo atienden a las características del hecho que se
grava.
Atendiendo a la dimensión temporal del hecho que se grava
Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se
extiende en el tiempo.
Impuestos instantaneos: elhecho que se grava es aislado, sin continuidad.
El impuesto: El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los
tributos una institución de derecho público, por lo que es una
obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de
su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional
que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la
propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes.
Tal sistema social importa la existencia de un
órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer
necesidades públicas. Como ellos requiere
gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar
coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionarles servicios
concretos divisibles algunos a cambio como retribución.
Tasa: Se define la tasa como
un tributo cuyo hecho generador es la realización de una actividad y/o
servicio por parte del Estado, y como
contraprestación se cancela el tributo. Esa actividad se encuentra
directamente relacionada con el contribuyente.
Contribuciones Especiales (De Mejoras y de Seguridad Social).
Esta categoría comprende gravamenes de diversa naturaleza
definiéndose como
'los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios
individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras,
o gastos públicos, o especiales actividades del Estado.'
El concepto de 'contribución especial 'incluye la
contribución de mejoras por validación inmobiliaria a
consecuencia de obras públicas, y diversas contribuciones que suelen
llamarse
Parafiscales, destinadasa financiar la seguridad social, la regulación
económica, etc. Si bien la contribución especial es un tributo y
como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad
lograda por la vinculación de dichos gravamenes con actividades
estatales de beneficio general
Los principios Tributarios
Principio de la legalidad tributaria
(Nullum Tributum Sine Lege), consagrado en el artículo 317
Constitucional en los siguientes términos: “No podra
cobrarse impuesto, tasa ni contribución alguna que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes…”
Considera la doctrina mayoritaria que este principio milenario es el de mayor
relevancia en un sistema tributario, toda vez que es una garantía
constitucional del derecho de propiedad, de libertad y de los intereses
sociales y comunitarios, al punto que sus intereses se extienden a la seguridad
jurídica, y económica, e igualmente es una garantía de
certeza para los contribuyentes o responsables porque descarta cualquier tipo
de discrecionalidad por parte de la Administración Tributaria
Sólo corresponde a la ley formal determinar los elementos relativos a la
existencia, estructura y cuantía de la obligación tributaria,
vale decir, el hecho imponible, los sujetos que la componen, la base de
calculo, alícuota, exenciones, así como lo relativo a la
responsabilidad tributaria, tipificación de infracciones, imposición
de sanciones y establecimiento de limitaciones de derechos y garantías
individuales, lo que en suma se puedellamar constitucionalización de la
construcción técnico –jurídica del tributo.
El principio de la capacidad contributiva
El principio de la capacidad contributiva implica que sólo aquellos
hechos de la vida social que son índices de capacidad económica
pueden ser adoptados por las leyes como presupuesto generador de la
obligación tributaria. Mas la estructura del tributo y la medida en que cada uno
contribuira a los gastos públicos no esta determinada
solamente por la capacidad económica del sujeto pasivo, sino también por
razones de conveniencia, justicia social y de bien común, ajenas a la
capacidad económica.
Principio de la generalidad del
tributo
Previsto en el artículo 133 del texto
fundamental, es del
tenor siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.”
El principio de la generalidad, impone una obligación jurídica
general a todos los habitantes del país, a concurrir con el
levantamiento de las cargas públicas, no se puede eximir a nadie de
contribuir por razones que no sean la carencia de capacidad contributiva, ya
que la ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad
económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios
de generalidad y equitativa distribución de la carga tributaria. Este principio lo que prohíbe es la existencia de
privilegios fiscales.
Principio de justicia (igualdad y equidad), tiene como requisito
legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las
exigencias de igualdad y equidad.
El principio deProgresividad
Tiene como fundamento
la efectiva igualdad, al buscar que la carga tributaria se distribuya de manera
proporcional y según la capacidad contributiva del sujeto pasivo, es decir, que exista una
mejor distribución de su renta y patrimonio. La progresividad
esta referida de modo directo al sistema tributario, al conjunto de
tributos legalmente establecidos, y no de modo particular a cada uno de los
tributos que lo conforman. Un impuesto es
financieramente progresivo cuando la alícuota se eleva a medida que
aumenta la cantidad gravada y proporcional cuando su alícuota es
constante, cualquiera que sea la cantidad gravada.
Principio de Proporcionalidad
Ha de entenderse como
la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a
mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la
alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza
es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido
constitucional. La proporcionalidad es un elemento
necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la
garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases
mas sólidas para lograr la equidad.
Principio de no confiscatoriedad
Consagrado en el artículo 317 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, textualmente reza:
“Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. La no
confiscatoriedad protege al derecho de propiedad, garantía fundamental
en un Estado democratico, lo que se deriva de
la libertad, que es uno de los pilares que sirve de base al sistema
democratico. De aquí se desprende la necesidad de evitarque el
indispensable poder tributario se convierta en un arma de destrucción de
la economía y de la sociedad, excediendo los límites mas
alla de los cuales los integrantes de un país no estan
dispuestos a tolerar su carga. La no confiscatoriedad no se traduce en una
antinomia entre el derecho de propiedad y el tributo, ya que éste
constituye el precio que hay que pagar para vivir en sociedad, lo que exige
soportar los gastos del Estado encargado de cumplir y hacer cumplir la
constitución; no obstante, debe existir un límite al poder de imposición
sin el cual el derecho de propiedad no tendría razón de ser.
Existe confiscatoriedad tributaria cuando el Estado se apropia de los bienes de
los contribuyentes, aplicando una norma tributaria en la que el monto llega a
extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así
la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía
indirecta la propiedad privada Principio de irretroactividad, postulado casi
universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo
24, que transcrito se lee: “Ninguna disposición legislativa
tendra efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor
pena…”
En el ambito tributario, la ley tributaria tampoco tendra efecto
retroactivo, no obstante, este principio general
cuenta con excepciones lícitas relativas a las leyes mas benignas
en determinadas materias. Principio de acceso a la justicia y principio de la
tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de nuestra
Constitución de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de administraciónde justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela
efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente”. El principio de la tutela jurisdiccional representa la
garantía mas sólida de un Estado
democratico organizado; la tutela judicial efectiva es un principio
general del Derecho, un derecho fundamental de aplicación directa cuya
articulación técnica es absoluta e inmediata. De acuerdo con la
doctrina mayoritaria, la existencia de la tutela judicial efectiva obedece al
explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el
ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la
medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto frente al Poder
Público. La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre
los ciudadanos y los poderes públicos, es la garantía mas
firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un
Estado.
Principio pecuniario de la obligación tributaria, en el artículo
317 se recogió este principio según el
cual “no podran establecerse obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales”. Se consagra el derecho al caracter
pecuniario del tributo, como garantía del derecho a la integridad personal,
es decir, como una garantía del derecho que tiene toda persona a que se
respete su integridad física, psíquica y moral, previsto en el
artículo 46 Constitucional. Principio de la inmunidad tributaria, su
función es regular la inmunidad tributaria entre los niveles territoriales
del Estado, sin embargo, el Constituyente sólo
lo reguló respecto a losimpuestos municipales en el artículo 180.
Principios que rigen a la Administración Tributaria Nacional
Los recursos tributarios tienen como
finalidad promover el bienestar general, para la adecuada elaboración de
una política tributaria que se oriente a esos fines, deben tomarse en
consideración todos los principios superiores de la tributación.
El principio de la eficiencia de la Administración Tributaria implica
entre otras cosas que el Estado controle la evasión y elusión
tributarias de la mejor manera posible, puesto que de poco sirve promulgar
leyes tributarias si se permite que los contribuyentes desconozcan sus
obligaciones fiscales. Paralelamente a los principios ya esbozados, que
podrían agruparse entre los requisitos de justicia material que ha de
cumplir el sistema tributario, deben plantearse principios basados en la
organización administrativa, así el citado artículo 317
Constitucional, expresamente consagra: “La administración
tributaria nacional gozara de autonomía técnica, funcional
y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su
maxima autoridad sera designada por el Presidente o Presidenta de
la República, de conformidad con las normas previstas en la ley”.
Glosario
Alícuota: Parte que mide exactamente a su todo. La parte alícuota
es la que resulta de dividir algo en un cierto
número de partes iguales.
Calendario del Contribuyente: cuadro indicativo de los
plazos en que el contribuyente debe dar cumplimiento a las diferentes
obligaciones fiscales.
Confiscatorio: acción de privación de bienes; que revoca el
derecho de propiedad.Derecho Tributario o Fiscal: es una rama del derecho
público que estudia las normas jurídicas a través de las
cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener
de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público
en aras de la consecución del bien común.
Derecho Público: El Derecho público es la parte del ordenamiento
jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades
privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando
estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas
potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la
naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento
legalmente establecido, y de los órganos de la Administración
pública entre sí.
Exención: La exención tributaria es una situación especial
constituida por ley, por media de la cual se dispensa del pago de un
tributo a una persona natural o jurídica.
Exoneración: Exoneración es el beneficio o privilegio establecido
por ley y por la cual un hecho económico no
esta afecto al impuesto.
Fisco: Órgano de la Administración Pública que se encarga
de recaudar y exigir a los particulares las contribuciones que la ley
señala.
Gravamen: Carga de impuestos sobre algún bien. Dícese
del impuesto que grava las utilidades o los ingresos, el impuesto sobre la
renta etc. Carga, limitación u obligación que afecta a un bien o persona. El uso de este
término tiene diversas acepciones jurídicas según sea de
la materia civil, mercantil, o fiscal, de que se trate.
Hecho imponible: Se trata de un hecho jurídico
establecido por una normade rango legal, cuyos efectos también
habran de estar contemplados y determinados por la ley. Ademas,
el acreedor y el deudor de la obligación tributaria tienen nula
capacidad de disposición o negociación sobre los efectos del
hecho jurídico cuya realización genere, por ley, una
obligación tributaria.
IVA: Es un impuesto indirecto que se aplica sobre casi
todos los bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de
la actividad de una empresa o un profesional.
Decimos que el IVA es un impuesto indirecto ya que la
empresa que lo tributa no debe pagar la totalidad de él, sino sobre la
ganancia bruta de cada operación. Quien debe pagar la totalidad del
impuesto es el consumidor final; por lo que se dice que el IVA es un impuesto
al consumo.
Nullum Tributum Sine Lege: no puede existir ningún tributo valido
sin una ley que los establezca.
Prerrogativa: Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una
dignidad, empleo o cargo.
Renta: f. Utilidad, beneficio que rinde una cosa. I Lo que paga un arrendatario.
Paginas de la web consultadas
https://www.iuriscivilis.com/2008/06/diccionario-juridico-letra-c.html
https://bahianoticias.com/tributo-nullum-tributum-sine-lege-no-puede-existir-ningun-tributo-valido-sin-una-ley-que-los-establezca/3016/
https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_tributario
https://www.monografias.com/trabajos14/codigo-organico/codigo-organico.shtml
https://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptos-basicos-derecho-tributario.html
https://trabajoderecho.tripod.com/id16.html