SOLICITUD:
* A quienes y cuanto adeuda por sueldos o nomina no pagada a los trabajadores del ayuntamiento
RESPUESTA:
Respecto a este apartado, Tesorería Municipal Informa a este Modulo de
Transparencia, que no se tiene adeudo de nomina a los trabajadores.
Resulta evidente que respecto de la información EL SUJETO OBLIGADO
refiere no contar con adeudo alguno por nómina no pagada a los
trabajadores del ayuntamiento, siendo necesario señalar lo siguiente:
los SUJETOS OBLIGADOS estan compelidos a proporcionar la
información que obre en sus archivos, en contario sensu, no estan
obligados a proporcionar información con la que no se cuente, es por
ello no estan compelidos u obligados a proporcionar lo imposible dada la
inexistencia de la información solicitada, por lo en ese sentido se
puede decir que lo informado hasta el momento para este Pleno se da por
desahogado el requerimiento formulado por el RECURRENTE, por lo que en el
presente caso y como se ha se ha señalado se advierte que algunos de los
documentos solicitados no existen en virtud de que no ha tenido lugar el acto
cuya realización se pide, por lo que resulta innecesario dictar alguna medida
para localizar la información respectiva, al evidenciarse su
inexistencia.
EstePleno ha sostenido, que cuando se esta en presencia de de un hecho
negativo resultaría innecesario una declaratoria de inexistencia en
términos de la fracción VIII del artículo 30 de la Ley de
la materia y en tal virtud de que en el presente caso se aduce de que no se
adeuda pago alguno por concepto de sueldos a los trabajadores del ayuntamiento,
y ante una hecho negativo resultan aplicables las siguientes tesis
INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PUEDE DECLARARLA ANTE SU EVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE DICTAR
MEDIDAS PARA SU LOCALIZACIÓN. Los
artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y 30, segundo parrafo,
del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del
Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,
disponen que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la
respectiva Unidad Administrativa, se debera remitir al Comité la
solicitud de acceso y el oficio donde se manifieste tal circunstancia, para que
éste analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar en la
Unidad Administrativa correspondiente el documento solicitado y, deno
encontrarlo, expida una resolución que confirme la inexistencia del
mismo. Ello no obsta para concluir que cuando la referida
Unidad señala, o el mencionado Comité advierte que el documento
solicitado no existe en virtud de que no tuvo lugar el acto cuya
realización supuestamente se reflejó en aquél, resulta
innecesario dictar alguna medida para localizar la información
respectiva, al evidenciarse su inexistencia.
Imprescriptibles. Tienen un<=
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caracter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser
reconocidos por el mero transcurso del
tiempo.
Indivisibles. Todos son importantes, ninguno pue=
de
separarse de otro, debido a que van de la mano.
Interdependientes. Todos los
derechos humanos estan articulados.
Dinamicos. Se encuentran en un
proceso de constante evolución, es decir son cambiantes.
Progresivos. Porque dado el caracter evol=
utivo
de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futur=
o se
extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el
pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros, que en su mome=
nto,
se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda
persona.
1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:
Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se
quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. =
Por
eso los derechos humanos pueden clasificarse de varias maneras, pero las
mas conocidas se refieren a su contenido, y a su aparición en=
el
tiempo.
a) De acuerdo a su contenido, podemos hablar de =
Derechos civiles: Son aquellos que le corresponden a la persona como indivi=
duo,
independientemente de su rol social, y que se refieren a su vida y a su
libertad personal; son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad
personal, aejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines
útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.
Derechos sociales: Son los que le corresponden a las personas por su rol en=
un
determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una
situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de=
tal
circunstancia. Fundamentalmente los relativos al trabajo, ya que la
situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en u=
na
posición susceptible de ser objeto de abusos; es por ello que la ley
toma para lograr equidad, establece que las condiciones de trabajo deben ser
dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabaj=
o de
menores, concede vacaciones pagadas, un salario mínimo vital, el der=
echo
de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios
colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje,
etcétera.
Derechos patrimoniales: Son aquellos que tienen un
contenido económico, co=
mo
por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerci=
ar,
etcétera.
Derechos culturales: Son los que tienen un conte=
nido
que hace a la capacitación del
ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los dere=
chos
sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.
Derechos políticos: Son los que le corresponden al ciudadano para
participar como=
miembro
activo del
poder político en un gobierno democratico, por sí o a
través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a =
un partido político, a ser elegido para un carg=
o de
gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en
unplebiscito, o en una consulta popular.
b) En cuanto a su aparición en el tiempo =
Derechos de Primera Generación: Fueron los que importaban a la socie=
dad
burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se tratab=
a de
una concepción liberal del estado, que requer&iacut=
e;a su
abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto
propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los
Derechos =
del
Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los
políticos. Se bus
Clasificación de Información 35/2004-J, deriva de la solicitud de
acceso a la información de Daniel Lizarraga Méndez.- 15 de
noviembre de 2004.- Unanimidad de votos”.
No. Registro: 267,287
Tesis aislada
Materia(s): Común
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, LII
Tesis:
Pagina: 101
HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEMOSTRACION. Tratandose de un hecho negativo, el Juez no tiene por que invocar prueba
alguna de la que se desprenda, ya que es bien sabido que esta clase de hechos
no son susceptibles de demostración.
Amparo en revisión 2022/61. José
García Florín (Menor). 9 de octubre de 1961.
Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
En este sentido resulta innecesario realizar una
declaratoria de inexistencia ya que se esta ante un hecho negativo.