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Derecho - Tesorería Municipal Informa a este Modulo de Transparencia



SOLICITUD:
* A quienes y cuanto adeuda por sueldos o nomina no pagada a los trabajadores del ayuntamiento

RESPUESTA:
Respecto a este apartado, Tesorería Municipal Informa a este Modulo de Transparencia, que no se tiene adeudo de nomina a los trabajadores.

Resulta evidente que respecto de la información EL SUJETO OBLIGADO refiere no contar con adeudo alguno por nómina no pagada a los trabajadores del ayuntamiento, siendo necesario señalar lo siguiente: los SUJETOS OBLIGADOS estan compelidos a proporcionar la información que obre en sus archivos, en contario sensu, no estan obligados a proporcionar información con la que no se cuente, es por ello no estan compelidos u obligados a proporcionar lo imposible dada la inexistencia de la información solicitada, por lo en ese sentido se puede decir que lo informado hasta el momento para este Pleno se da por desahogado el requerimiento formulado por el RECURRENTE, por lo que en el presente caso y como se ha se ha señalado se advierte que algunos de los documentos solicitados no existen en virtud de que no ha tenido lugar el acto cuya realización se pide, por lo que resulta innecesario dictar alguna medida para localizar la información respectiva, al evidenciarse su inexistencia.



EstePleno ha sostenido, que cuando se esta en presencia de de un hecho negativo resultaría innecesario una declaratoria de inexistencia en términos de la fracción VIII del artículo 30 de la Ley de la materia y en tal virtud de que en el presente caso se aduce de que no se adeuda pago alguno por concepto de sueldos a los trabajadores del ayuntamiento, y ante una hecho negativo resultan aplicables las siguientes tesis

INEXISTENCIA DE LA INFORMACIÓN. EL COMITÉ DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PUEDE DECLARARLA ANTE SU EVIDENCIA, SIN NECESIDAD DE DICTAR MEDIDAS PARA SU LOCALIZACIÓN. Los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 30, segundo parrafo, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, disponen que cuando los documentos no se encuentren en los archivos de la respectiva Unidad Administrativa, se debera remitir al Comité la solicitud de acceso y el oficio donde se manifieste tal circunstancia, para que éste analice el caso y tome las medidas pertinentes para localizar en la Unidad Administrativa correspondiente el documento solicitado y, deno encontrarlo, expida una resolución que confirme la inexistencia del mismo. Ello no obsta para concluir que cuando la referida Unidad señala, o el mencionado Comité advierte que el documento solicitado no existe en virtud de que no tuvo lugar el acto cuya realización supuestamente se reflejó en aquél, resulta innecesario dictar alguna medida para localizar la información respectiva, al evidenciarse su inexistencia.
Imprescriptibles. Tienen un<= /span> caracter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo.

Indivisibles. Todos son importantes, ninguno pue= de separarse de otro, debido a que van de la mano.

Interdependientes. Todos los derechos humanos estan articulados.

Dinamicos. Se encuentran en un proceso de constante evolución, es decir son cambiantes.

Progresivos. Porque dado el caracter evol= utivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futur= o se extienda la categoría de derecho humano a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros, que en su mome= nto, se vean como necesarios a la dignidad humana y, por tanto, inherentes a toda persona.



1.3. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Clasificar es tomar en cuenta ciertas características de lo que se quiere agrupar, identificando en ellas rasgos comunes. = Por eso los derechos humanos pueden clasificarse de varias maneras, pero las mas conocidas se refieren a su contenido, y a su aparición en= el tiempo.
a) De acuerdo a su contenido, podemos hablar de =

Derechos civiles: Son aquellos que le corresponden a la persona como indivi= duo, independientemente de su rol social, y que se refieren a su vida y a su libertad personal; son derechos civiles el derecho a la vida, a la libertad personal, aejercer libremente su culto, a reunirse, a asociarse con fines útiles, a la dignidad, al honor, al nombre, etcétera.

Derechos sociales: Son los que le corresponden a las personas por su rol en= un determinado contexto social, por hallarse desprotegidos frente a una situación desigual con respecto a otros que podrían abusar de= tal circunstancia. Fundamentalmente los relativos al trabajo, ya que la situación de necesidad en que se halla el trabajador, lo coloca en u= na posición susceptible de ser objeto de abusos; es por ello que la ley toma para lograr equidad, establece que las condiciones de trabajo deben ser dignas, que deben respetarse horarios de trabajo, impide o regula el trabaj= o de menores, concede vacaciones pagadas, un salario mínimo vital, el der= echo de agremiarse, el derecho de los gremios a la huelga, a concertar convenios colectivos de trabajo, a recurrir a la conciliación y al arbitraje, etcétera.

Derechos patrimoniales: Son aquellos que tienen un contenido económico, co= mo por ejemplo, el derecho a contratar, el derecho de propiedad, el de comerci= ar, etcétera.

Derechos culturales: Son los que tienen un conte= nido que hace a la capacitación del ser humano, con vistas a su perfeccionamiento, y es compatible con los dere= chos sociales: Por ejemplo, el derecho de enseñar y aprender.

Derechos políticos: Son los que le corresponden al ciudadano para participar como= miembro activo del poder político en un gobierno democratico, por sí o a través de sus representantes. El derecho de sufragio, a afiliarse a = un partido político, a ser elegido para un carg= o de gobierno, a participar en la presentación de un proyecto de ley, en unplebiscito, o en una consulta popular.

b) En cuanto a su aparición en el tiempo =
Derechos de Primera Generación: Fueron los que importaban a la socie= dad burguesa que lideró la Revolución Francesa de 1789. Se tratab= a de una concepción liberal del estado, que requer&iacut= e;a su abstención, y un libre desarrollo de la individualidad. Por lo tanto propiciaron la incorporación a partir de la Declaración de los Derechos = del Hombre y del Ciudadano, los derechos civiles, los patrimoniales y los políticos. Se bus Clasificación de Información 35/2004-J, deriva de la solicitud de acceso a la información de Daniel Lizarraga Méndez.- 15 de noviembre de 2004.- Unanimidad de votos”.

No. Registro: 267,287
Tesis aislada
Materia(s): Común
Sexta Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tercera Parte, LII
Tesis:
Pagina: 101
HECHOS NEGATIVOS, NO SON SUSCEPTIBLES DE DEMOSTRACION. Tratandose de un hecho negativo, el Juez no tiene por que invocar prueba alguna de la que se desprenda, ya que es bien sabido que esta clase de hechos no son susceptibles de demostración.
Amparo en revisión 2022/61. José García Florín (Menor). 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

En este sentido resulta innecesario realizar una declaratoria de inexistencia ya que se esta ante un hecho negativo.


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