DERECHO A LAINFORMACION COMO GARANTIA INDIVIDUAL
El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que
'el derecho a la información será garantizado por el Estado'. Del análisis de los
diversos elementos que concurrieron en su creación se deduce que esa garantía
se encuentra estrechamente vinculada con el respeto de la verdad. Tal derecho es, por tanto, básico para el mejoramiento de una
conciencia ciudadana que contribuirá a que ésta sea más enterada, lo cual es
esencial para el progreso de nuestra sociedad. Si las autoridades
públicas, elegidas o designadas para servir y defender a la sociedad, asumen
ante ésta actitudes que permitan atribuirles conductas faltas de ética, al
entregar a la comunidad una información manipulada, incompleta, condicionada a
intereses de grupos o personas, que le vede la posibilidad de conocer la verdad
para poder participar libremente en la formación de la voluntad general,
incurren en violación grave a las garantías individuales en términos del
artículo 97 constitucional, segundo párrafo, pues su proceder conlleva a
considerar que existe en ellas la propensión de incorporar a nuestra vida
política, lo que podríamos llamar la cultura del engaño, de la maquinación y de
la ocultación, en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y
eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados.
Solicitud 3/96. Petición del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para
que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad prevista en
elpárrafo segundo del artículo 97 de la Constitución Federal. 23 de abril de 1996. Unanimidad de once
votos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticuatro de junio en
curso, aprobó, con el número LXXXIX/1996, la tesis que antecede; y determinó que
la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito
Federal, a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y seis.