2DO TEMARIO PARA EXAMEN DE ROMANO
1 DEPÓSITO (contestada en el temario pasado)
2.- La Prenda (pregunta contestada en el temario pasado)
3.- El comodato (Pregunta contestada en el temario pasado)
4.- La Sociedad y el Mandato
La Sociedad.- es un conjunto de personas que se relacionan entre si para lograr
un mismo objetivo, son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones con
fines de lucro.
-Existe desde el momento en que las partes de ponen de acuerdo para obligarse,
también se conforman sobre el objeto de sus aportaciones y reparto de
beneficios y perdidas.
- Se distingue de los demas contratos onerosos por las cualidades
personales.
El Mandato (Nombre Tecnico: mandatum, Nombre de las
partes: Mandator quien es el que encomienda y Mandatario, quien es el que
ejecuta la orden).
- Es un contrato por el cual una persona llamada
Mandator, da encargo a otra llamada Mandatario, que acepta de realizar
gratuitamente un acto determinado o conjunto de operaciones.
Elementos
1 El consentimiento puede realizarse de manera
expresa o tacitamente.
2.-Es UN contrato Sinalagmatico Perfecto
3 Se perfecciona cuando nace la obligación a
cargo del
mandatario de ejecutar la orden.
Es gratuito
5.- Que esté dentro de las leyes y buenas costumbres.
5.-Cesión de créditos o derechos
- Contrato por el cual se opera entre deudor y un
acreedor y este ultimo lo cede a un tercero, convirtiéndose asi en el
nuevo acreedor.
1.- Cedente- Acreedor Originario
2.- Cesionario- Nuevo Acreedor
3.- Deudor Debe pagar al cesionario ya que éste adquirió el
derecho.
5 A. Cesión De Deudas.
- Contrato por el cual se opera entre Acreedor y un
deudor y este ultimo lo cede a un tercero, convirtiéndose asi en el
nuevo deudor.
Cedente de deuda: Deudor
2.- Cesionario de Deuda: Nuevo Deudor
3.- Acreedor.- Quien tiene el derecho de exigir el cobro de la deuda.
Nexum (pregunta contestada en el temario pasado)
7.- Que ley Promovieron los plebeyos para eliminar el nexum
LEY POETELIA PAPIRIA
8.- Contratos Solo Consensu
Compra-Venta (Emptio-Venditio), Arrendamiento (Locatio-Conductio), La Sociedad,
Mandato (Mandatum)
9.- Emptio-Venditio (Pregunta contestada en el temario pasado)
10.- Arrendamiento (Nombre técnico: Locatio- Conductio, nombre de las
partes: Locator es el que arrienda la cosa y conductor es quien paga un tendra
el goce temporal de la cosa)
Esta rama del
derecho se denominó en Roma “Derecho de las Acciones”, y
así la llamo GAYO en la última parte de sus Instituciones; los
términos de procesoy procedimiento que dieron lugar al calificativo de
procesal, son posteriores. Los romanos utilizaron la palabra acción para
hacer referencia tanto a la disciplina que nos ocupa como
al “derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno”,
según definición de CELSO (D. 44 ),
y también la usaban para señalar a la pretencion del litigante que
iniciaba el proceso o juicio, llamado en latin iudicium.
Nosotros estudiaremos el derecho romano procesal civil
que reglamento esta materia casi en su totalidad, salvo en el tocante a los
crimina o delitos de derecho público, para los que existía un
procedimiento penal distinto.
El derecho procesal fue de interés especial para los romanos,
quienes con su pragmatismo característico, consideraban que mientras
hubiera acción había derecho. Es importante
recordar que el derecho honorario se originó precisamente en el
ambito procesal, cuando el pretor peregrino se vio impedido a conocer de
las controversias que se presentaban entre extranjeros, o entre estos y los
ciudadanos. Fueron tales normas procedimentales
las que dieron lugar a esa rama tan importante del sistema jurídico romano.
CAPITULO II
PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACIÓN PROCESAL
El que pide que se reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno
previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o
demandante; la otra parte, es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con
un deber, es el demandado, llamado reus por losromanos.
Ambos podían ser representados por un cognitor
o por un procutator. El primero era un representante
nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal, mientras que
el procurator era un representante común y corriente, nombrado probablemente
a través de un mandato y obviamente sin requerir la presencia del otro litigante.
Es importante destacar que la presentación no fue
aceptada facilmente en Roma. En principio, se consideró
que solo las partes podían intervenir en el proceso, pero por razones
practicas se establecieron excepciones a esta regla; JUSTINIANO (Inst. 4 pr.) nos dice que estas aparecieron:
Cuando el tutor actúa en nombre del
pupilo.
Cuando un ciudadano ejerce una acción popular.
Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo
para pedir su libertad, aquí se trata del adsentor libertatis que ya conocemos.
Cuando se actúa en nombre de un ausente en
misión oficial.
Después, aparecieron el cognitor y el procurator, pero como nunca se
reconoció la representación directa, ellos aunque actuaban en
nombre de otro, una vez designados, se consideró que lo hacían
por ellos mismos y los efectos de la sentencia se darían en su favor o
en su contra, para luego ser trasladados al representado, por eso se decía
que en el proceso se daba una transposición de personas.
Tanto el actor como el reus debían tener
un comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus
derechos. La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una
acción o una excepcióninfundadas, nunca ha sido la conducta
debida y por su puesto tampoco lo fue en Roma.
De esta manera, el Derecho Romano reprobó trató
de sancionar a los litigantes temerarios. Se establecieron entre otras
las siguientes medidas: una defensa infundada podía acrecentar la
condena; si los litigantes prestaban juramento de obrar de buena fe y no lo
hacían, se le podía acusar de perjuros; existían acciones
que daban lugar a condenas infamantes, circunstancia que podría pro
- es un contrato por el cual una persona llamada LOCATOR, se compromete con
otra llamada CONDUCTOR a procurarle el goce temporal de una cosa, la
prestación de servicios ola realización de una obra mediante una
remuneración en dinero.
Elementos
1.- es perfecto por el solo consentimiento de las partes
2.- contrato de buena fe
3.- es sinalagmatico perfecto
11.- Mandato (mandatum) – Pregunta contestada en la número 4
12.- Pago de lo Indebído
- Es cuando una persona paga por error lo que no debe y quien ha recibido esta
obligado a devolverlo.
13 Acción pauliana
- El pretor paulo creo una acción a favor del
acreedor para anular fraudes cometidos por los deudores a sabiendas,
incrementando su insolvencia y estos lo hacen en perjuicio del acreedor.
14 Novación
- Consiste en hacer pasar una obligación nueva el contenido de una
obligación anterior
- extingue una deuda y hace nacer otra en su lugar.
Elementos
1 debe conservarse el mismo objeto de la
obligación
2.- desaparece antigua obligación y aparece una nueva
3.- las partes deben tener la intención de novar
4.- Emplearse formas exigidas por el derecho civil (como las estipulaciones)
15.- Confusión
- Ocurre cuando la calidad de acreedo y deudor se reúnen en la misma
persona
Elementos
1.- Extingue la obligación de pleno derecho como si hubiera mediado
pago, la razón de que uno no puede deberse a si mismo.
NOTA: SOLO FALTA PONER LAS ESTIPULACIONES