Consultar ensayos de calidad
La letra de cambioLA LETRA DE CAMBIO
El nombre del girado o beneficiario La forma del vencimiento; Lugar y la fecha de cumplimiento o la obligación; La firma de quien lo crea. (Artículos 386 y 441 4.- Vencimientos de la Letra de Cambio: Vencimiento es la fecha u oportunidad en que la obligación contraída en la letra es exigible y es obligatorio ya que es pagadera a la vista (443); y existen en la ley establecidas cuatro forma de determinar su vencimiento: A LA VISTA: En esta forma de vencimiento es el tenedor quien tiene la facultad de determinar (501 464); A CIERTO TIEMPO VISTA: La presentación es precedida de cierto tiempo que cuenta desde la aceptación o desde el protesto (451 y 458); A CIERTO TIEMPO FECHA: La fecha es la de la creación y puede ser librada a uno o varios meses fecha, vencerá el día en que corresponda; A DIA FIJO: Se señala día mes, año o bien, principios, mediados o fin de mes. Clases de Letra de Cambio: A la orden(447): los títulos creados a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmitirán mediante endoso y entrega del título (418); A propio Cargo (447): El librador redacta la letra con cargo de pagar al mismo; A cargo de Tercero: Domiciliada; en ella el librador puede señalar como lugar para el pago de la letra de cambio cualquier domicilio determinado. El domiciliatario que pague, se entenderá que lo hace por cuenta Documentada; En la que en su contexto se inserta la frase documentada contra aceptación (450). Caracteres Las obligaciones se caracterizan por ser universales y por ser permanentes · En el espacio se dice que la obligación es universal porque las obligaciones son casi idénticas en todos los países. · En el tiempo se dice que la obligación es permanente porque la estructura de la obligación, sus clases sus caracteres, sus efectos han sido creadas y reguladas hace más de veinte siglos atrás y en vigencia actualmente Elementos · Elemento subjetivo: Está dado por los sujetos de la relación obligatoria que son el acreedor y el deudor. · Elemento objetivo: Está dado por la prestación debida por el deudor · Elementojurídico: Es el vínculo jurídico que une a los sujetos de la relación jurídica 6. Origen de las obligaciones Las obligaciones están consubstanciadas con la naturaleza humana: donde existan hombres habrá necesidad de satisfacer necesidades y esto implica el nacimiento de obligaciones. La mayoría de los autores presume que la obligación ha nacido ya en los pueblos primitivos, pero no existen rasgos esenciales. Se cree que nació en el primer periodo que se llama el salvajismo, no propiamente dicho porque ahí imperaba no la razón sino la fuerza, y el Derecho de las Obligaciones es la expresión de la razón y no de la fuerza. El derecho de obligaciones ha surgido en forma posterior a la permuta. La obligación surge cuando el hombre actúa en el tiempo y en el espacio y lo hace cuando admite la posibilidad de diferir el cumplimiento de una obligación cuando comienza a tener confianza en sus semejantes, en ese momento histórico surge el crédito. Así pues, la permuta precede en mucho a la existencia de la obligación. En el Código de Manú se habla de préstamos y aparte de concederle la posibilidad de someter al deudor a la servidumbre personal, se le concedía la facultad de coaccionar personalmente a su deudor a cumplir. En En Egipto, en Babilonia, en Grecia la obligación no era personal sino familiar: el deudor que no pagaba afectaba a su mujer y a sus hijos que eran dados en servidumbre personal o Donde se sistematiza la obligación es en elDerecho Romano y se la crea de manera objetiva en la Ley de Las XII El derecho Romano clásico era brutal, emergente de que el vínculo obligacional era de persona a persona; pero años más tarde, gracias al trabajo de los pretores, que dio lugar al derecho Honorario, a fines de la República comenzó a desplegarse una tendencia humanizadora del Derecho de las Obligaciones. La humanización del Derecho de las Obligaciones va mucho más allá en Roma con la Lex Valia (Siglo II a. C.) que le permite al deudor ser su propio 'vindex'', o sea su propio garante y además se prohíbe definitivamente la esclavitud por deudas. A partir de esta ley se rompe con una especie de justicia privada, de tal manera que ya la coacción para obligarle al deudor al cumplimiento de la obligación no está en manos del acreedor, sino en manos del Estado También hay un cambio substancial en favor del deudor, hay un lento tránsito hacia la responsabilidad estrictamente patrimonial, último sistema romanista que estuvo presente en la época de Justiniano. Gran parte de las figuras jurídicas transplantadas a la Edad Media y ella se reflejó en el Derecho Francés clásico. El Derecho Moderno, lo que ha hecho es estudiarlo de manera sistemática. Y el primer intento serio de codificación se dio en el siglo XVIII, pero donde se plasmó fue en el siglo XIX con el Código Francés de 1804, aunque los Prusianos tuvieron un Código anterior. Naturaleza jurídica de las obligaciones Son tres las teorías más importantes Teoría subjetivista Llamada “El crédito Política de privacidad |
|