República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Facultad de Derecho.
San Félix / Edo
Bolívar.
Efectos de las Obligaciones.
Índice
Efectos De Las Obligaciones
Cuando se contrae una obligación, se produce para el acreedor una
expectativa la de cobrar la prestación debida y para el deudor una
responsabilidad la de cumplir con aquello a lo cual se obligó. Si hay
cumplimiento, el nexo obligatorio quedara disuelto. Si no lo hay, se
analizaran los efectos que provoca dicho incumplimiento. El principio general determina
que el deudor vera agravada su responsabilidad si el incumplimiento se
produce por una
Causa imputable a su persona caso del
dolo o de la culpa Y debera, incluso, responder del retardo en el cumplimiento lo cual
genera la mora
. Si el cumplimiento no se realiza, se abrira la posibilidad para el
acreedor de ejecutar la obligación, lo que en la época
clasica se realiza generalmente mediante la venta pública del patrimonio (bonorum
venditio) del
deudor. En virtud de la responsabilidad obligacional
la falta de cumplimiento en término determinara la
agravación accesoria de los dañosy perjuicios, que debera
abonar el deudor culpable al acreedor. Incumplimiento De Las Obligaciones:
incumplimiento de las obligaciones, con especial
referencia a la imposibilidad de cumplir, lo que puede obedecer a distintas
razones: caso fortuito o fuerza mayor, culpa o dolo.
Caso fortuito
Por caso fortuito o fuerza mayor (casus, vis maior, factum, fatalitas, vis
divina, dam numfatale, en la terminología romana) se señala un
hecho imprevisible o inevitable que determina la imposibilidad de cumplir la
obligación. Se entiende que hay caso fortuito o fuerza mayor cuando
ocurre un acontecimiento no previsto por el deudor; o
que habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.
Culpa
Comprendía la culpa (culpa, negligentia, desidia) toda conducta
reprensible que provocara incumplimiento sin que mediara intención del deudor.
Obedecía a impericia o negligencia, siendo indiferente que ésta
consistiera en una acción (culpa in faciendo) o en una omisión
(culpa in omitten do).Incurría en culpa, por tanto, el deudor que dejaba
de cumplir la prestación, no por malevolencia o por una conducta
fraudulenta, sino por la inobservancia de una determinada diligencia o cuidado,
llegando así a consecuencias que podía y debía haber
previsto y que, por ende, era dable evitar para no causar daño al
acreedor. Se entiende que hay culpa como
causal de incumplimiento de una obligación cuando éste se debe a
una imprudencia o a una negligencia imputable al deudor.Dolo
Se entiende por dolo toda conducta antijurídica consciente y querida.
Así, el dolo se presentaba como elemento integrante del delito y, como
vimos, se manifestaba también como vicio de la voluntad cuando
entrañaba un fraude, una falacia o una maquinación que tendía
a engañar o a mantener en el error a una persona con quien se concertaba
un negocio jurídico. Aplicado el concepto a las relaciones
obligacionales, el dolo era la conducta voluntaria y maliciosa del
deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o a hacer
totalmente imposible la prestación que constituía su objeto, con
la intención de provocar un perjuicio al acreedor.
Se entiende que hay dolo como causal de incumplimiento de
una obligación cuando el deudor ha cometido un hecho o una omisión
deliberada efectuada para perjudicar al acreedor.
Mora
Se entiende por mora el no cumplimiento culpable de la obligación a su
debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación
por el acreedor. Se distingue, pues, el retardo o mora del deudor (mora debitoris) del
retardo o mora del
acreedor (mora creditoris).
Mora del
deudor.
Para que exista mora del deudor deben darse las
siguientes condiciones. Un retardo del cumplimiento de la obligación,
para lo cual ésta debe ser valida y exigible, que no lo es si
media un plazo o se le puede oponer una excepción. Ese
retardo debe ser doloso o culpable por parte del deudor. En ciertos casos es necesaria
unaconminación expresa por parte del acreedor al deudor
(interpeflatio).
La mora agrava la situación del deudor.
Tiene la obligación de responder por los riesgos de la cosa, incluso si
ésta perece por caso fortuito, ya que se entiende que a su respecto se
ha perpetuado la causa de la obligación (perpetuatio obligationis).Si se
trata de una obligación de buena fe, entonces, a partir de la mora, son
debidos los intereses en caso de tratarse de una suma de dinero o los frutos en
caso de tratarse de una cosa fructífera. La mora del deudor cesa
cuando cumple la prestación debida, aun cuando el acreedor no la acepte.
En este supuesto incurriría, en principio, en
mora el acreedor.
Mora del
acreedor.
El acreedor se encuentra en mora cuando no acepta la
prestación que le ofrece cumplir el deudor en tiempo y forma.
Consiste ésta, pues, en un retardo en la
recepción.
La mora del
acreedor tenía los siguientes efectos
El deudor se liberaba de los riesgos de la cosa, respondiendo solamente en caso
de que hubiera cometido dolo. El deudor podía hacerse
reembolsar los gastos devengados por la conservación de la cosa.
El deudor podía consignar el dinero y las cosas debidas,
sellandolos y depositandolos en un lugar público, como ser
un templo .Con la mora del acreedor cesan los intereses que se debieran por
mora del deudor, es decir, los moratorios; luego de la consignación,
cesan también los intereses convencionales.
El Retardo en el Cumplimiento: Es el nocumplimiento culpable de la
obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de
la prestación por el acreedor. Se extinguía la
mora o retardo por acuerdo expreso o tacito de las partes y se purgaba
en caso de retardo recíproco de acreedor y deudor.
Garantías: Reales y Personales (Fianza). Conceptos.
.
El cumplimiento de la obligación podía asegurarse en el derecho romano afectando la cosa de propiedad del
deudor a la acción del
acreedor (obligado rei) o haciendo que el mismo deudor u otra persona por
él respondiera con su propio crédito (obligado personae).
Había, pues, dos clases de garantías
Las garantías reales y las garantías personales.
De las primeras, que se daban a través de tres instituciones que se
presentaron en el curso del
desarrollo histórico del
derecho de Roma, la fiducia, el pignus y la hipoteca, hemos tratado al estudiar
los derechos reales de garantía. Nos quedan por considerar ahora las garantías
personales, dentro de las cuales distinguiremos las que derivaban del
propio deudor, de las que asumía otra persona por él, y que se
denominaban 'intercesiones'.
Una obligación puede ser garantizada por medio de
garantías personales (fianza) o por medio de garantías reales
(prenda e hipoteca).
Diversas etapas históricas de la Fianza.
La fianza es una obligación accesoria por medio de la cual una persona
se obliga a responder con lo suyo por una deuda ajena. Debida la alta estima que los romanos tenían delhonor y de la
amistad, la fianza alcanzó una importancia muy grande quiza mayor
que las mismas seguridades pignoraticias rodeandola de un halo de
verdadero deber de lealtad. En la época clasica hubo tres clases
de fianzas: sponsio, fidepromissio y fideiussio.a
a) Sponsio:
Como su nombre lo indica se trata del contrato verbal, que
sólo podía celebrarse entre ciudadanos romanos. Al fiador
(sponsor) se le pregunta luego de celebrado el negocio principal:
¿prometes darme lo mismo? la obligación
contraída por el sponsor no se transmite a los herederos.
b) Fidepromissio
Se realizaba por medio de una stipulattio accesoria para que pudiera ser
celebrada por no ciudadanos, rigiéndose por las mismas reglas que la
sponsio. Varias leyes reglamentaron en la República
ambas clases de fianza. Así, Apuleia disponía que,
habiendo varios fiadores, si uno de ellos pasaba mas que su parte,
podía haberse reembolsar de los otros el excedente por medio de una
acción Fideiussio
Por medio del verbo empleado en la pregunta y respuesta (se sigue la
mecanica de las tipulatio) se da a entender que el fiador queda obligado
por su fe y lealtad. A diferencia de los dos anteriores, esta
institución, aparecida en el siglo I a.C., se puede emplear para
garantizar todo tipo de obligaciones y no solamente las que surgen de la
sponsio o de la stípulatio. No estando sometidos a las leyes
Apuleia, Furia y Cicereía, los cofiadores, salvo regla contraria
respondensolidariamente.
c) Fideiussio:
Es una fianza mas típica, ya que es un
respaldo accesorio de la obligación principal; en las ponsio y en la
fidepromissio se obligan por lo mismo que el deudor principal. Por último, se transmite a los herederos. IMPORTANCIA Por ser accesorias se pueden constituir por menos o
igual monto que la deuda principal, pero no por mas. A partir de
una constitución de Adriano, el fiador tendra, respecto de sus
cofiadores, el beneficium divisionis: si es demandado, puede exigir que se
divida la deuda en tantas partes como deudores solventes haya. En la época de Justiniano quedó sólo la
ficleiussio. Se permitió el beneficium excusiones (beneficio de
excusión), por medio del cual el fiador podía
pedir que primeramente se ejecutare al deudor principal. El
fiador que paga la deuda tiene en forma indudable desde Justiniano derecho para
dirigirse contra el deudor principal.
GARANTIAS REALES
Concepto: Son llamados así porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la
obligación por parte del deudor,
asegurandole su cumplimiento al conceder al acreedor ciertas facultades
sobre pertenencias del
mismo deudor. El acreedor tiene sobre esas acciones reales para perseguirlas en
manos de quien se encuentren, para hacerse poner en posesión de ellas.
Los derechos reales de garantía
Son derechos accesorios, se adhieren a una obligación cuyo cumplimiento
garantizan. Estos derechos no tuvieron un
grandesarrollo, pues los romanos prefirieron la garantía personal. Los
derechos reales de garantía son la prenda y la hipoteca, pero les
precede la enajenación con fiducia.
El “Pignu”: o prenda, viene de puño, pues lo que se da en
prenda generalmente se entrega con la mano, por lo que piensan algunos que la
prenda sólo se puede constituir sobre bienes muebles. La prenda es otro
de los derechos reales de garantía que se contrae no sólo con la
entrega o tradición del objeto, sino también
con la mera convención de las partes. “Anticresis”.
Relacionada con la prenda esta la “anticresis”, pacto en
virtud del cual el
deudor autorizaba a que el acreedor se sirviera del bien y los frutos obtenidos los aplicara
al pago de los intereses y satisfechos éstos, a la suerte principal.
La prenda se extingue cuando el deudor hace el pago al acreedor, pero el
emperador Gordiano dispuso que subsistiera para garantizar otros créditos
que tuviera el deudor para con el mismo acreedor.
La Hipoteca
La hipoteca es favorable tanto para el deudor como para el acreedor; para el
deudor porque “no pasa al acreedor ni la posesión” del
objeto, quedando éste en poder del deudor, quien podra servirse
de él y ofrecerlo en garantía de ulteriores créditos; es
conveniente la hipoteca para el acreedor, porque para la persecución
(del objeto) se da al acreedor una acción real.
Para que la hipoteca pueda constituirse se necesita
a) La existencia de una deuda, pues la hipotecano es mas que un derecho
accesorio; b) La cosa hipotecada debe ser objeto de venta, pues el derecho de
preferencia que otorga se ejerce sobre el precio; c) El constituyente debe de
ser propietario de la cosa y capaz de enajenar, pues es uno de los fines de la
hipoteca llegar a vender, en caso de que no se pague al acreedor.
Constitución de la Hipoteca. La hipoteca puede originarse por Pacto.
El acuerdo entre las partes bastaba para crear el derecho real de hipoteca; se
trata de un pacto sancionado por el derecho pretorio (“pactum
vestitum”).b
Testamento.
El de “cuius” utilizaba este modo de
constituir la hipoteca sobre alguno de los bienes hereditarios, cuando deseaba
garantizar a su legatario una renta vitalicia o una pensión alimenticia.
Hipotecas Tacitas.
Las hipotecas tacitas son aquellas que la ley crea directamente, de
ordinario por interpretación de la voluntad de las partes, o por favor
hacia un acreedor incapaz.
Tiene una hipoteca tacita especial
1) El arrendador de un fundo rural sobre los frutos y cosechas.
2) La hipoteca del
arrendador de una casa sobre todos los muebles y objetos introducidos a ella.
3) En el derecho Justiniano, la hipoteca de los legatarios sobre los bienes de
la sucesión.
Tiene una hipoteca tacita general
1) El fisco, sobre los bienes sus administradores y deudores. 2) Los pupilos y
los menores de veinticinco años sobre los bienes de sus tutores y
curadores; esta hipotecacreada por Constantino, fue extendida por Justiniano a
los locos. 3) La mujer casada y sus herederos, bajo Justiniano, sobre los
bienes del
marido para garantizar la devolución de la dote.
Extinción de la Hipoteca
La hipoteca se extingue por la vía de consecuencias o directamente.
Por vía de consecuencia cuando el acreedor es pagado y mas
generalmente todas las veces que la deuda de la cual es el accesorio se
extingue totalmente, bien por el derecho civil, bien por el derecho pretorio,
pues si sólo se extingue parcialmente, la hipoteca que es indivisible,
subsistira entera.
La hipoteca se extingue directamente
1) Por la venta de la cosa hecha por el acreedor hipotecario; extingue
así su hipoteca y las posteriores, si las hay, pero no las anteriores.
2) 2) Por la renuncia del
acreedor, que puede ser expresa o tacita, como cuando deja de vender el bien afectado
sin ejercer su derecho.
3) 3) Por confusión, es decir, por la adquisición de la propiedad
de la cosa hipotecada por el acreedor hipotecario.
4) 4) Por la pérdida de la cosa hipotecada.
5) 5) Por la prescripción extintiva de cuarenta años que es la
mas larga duración de la acción hipotecaria, según
disposición del
emperador Justino. 6) Por las “praescriptiolongi temporis” cuando
el bien hipotecado esta en manos de un tercer
adquirente de buena fe y con justo título con relación al
acreedor hipotecario, puede oponerle esta “prescriptivo” a su
acción hipotecaria.