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Derecho Romano - Efectos De las obligaciones, caso fortuito



República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bicentenaria de Aragua.
Facultad de Derecho.
San Félix / Edo Bolívar.

Efectos de las Obligaciones.

Índice

Efectos De Las Obligaciones
Cuando se contrae una obligación, se produce para el acreedor una expectativa la de cobrar la prestación debida y para el deudor una responsabilidad la de cumplir con aquello a lo cual se obligó. Si hay cumplimiento, el nexo obligatorio quedara disuelto. Si no lo hay, se analizaran los efectos que provoca dicho incumplimiento. El principio general determina que el deudor vera agravada su responsabilidad si el incumplimiento se produce por una




Causa imputable a su persona caso del dolo o de la culpa Y debera, incluso, responder del retardo en el cumplimiento lo cual genera la mora
. Si el cumplimiento no se realiza, se abrira la posibilidad para el acreedor de ejecutar la obligación, lo que en la época clasica se realiza generalmente mediante la venta pública del patrimonio (bonorum venditio) del deudor. En virtud de la responsabilidad obligacional
la falta de cumplimiento en término determinara la agravación accesoria de los dañosy perjuicios, que debera abonar el deudor culpable al acreedor. Incumplimiento De Las Obligaciones: incumplimiento de las obligaciones, con especial referencia a la imposibilidad de cumplir, lo que puede obedecer a distintas razones: caso fortuito o fuerza mayor, culpa o dolo.


Caso fortuito
Por caso fortuito o fuerza mayor (casus, vis maior, factum, fatalitas, vis divina, dam numfatale, en la terminología romana) se señala un hecho imprevisible o inevitable que determina la imposibilidad de cumplir la obligación. Se entiende que hay caso fortuito o fuerza mayor cuando ocurre un acontecimiento no previsto por el deudor; o que habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.


Culpa
Comprendía la culpa (culpa, negligentia, desidia) toda conducta reprensible que provocara incumplimiento sin que mediara intención del deudor. Obedecía a impericia o negligencia, siendo indiferente que ésta consistiera en una acción (culpa in faciendo) o en una omisión (culpa in omitten do).Incurría en culpa, por tanto, el deudor que dejaba de cumplir la prestación, no por malevolencia o por una conducta fraudulenta, sino por la inobservancia de una determinada diligencia o cuidado, llegando así a consecuencias que podía y debía haber previsto y que, por ende, era dable evitar para no causar daño al acreedor. Se entiende que hay culpa como causal de incumplimiento de una obligación cuando éste se debe a una imprudencia o a una negligencia imputable al deudor.Dolo
Se entiende por dolo toda conducta antijurídica consciente y querida. Así, el dolo se presentaba como elemento integrante del delito y, como vimos, se manifestaba también como vicio de la voluntad cuando entrañaba un fraude, una falacia o una maquinación que tendía a engañar o a mantener en el error a una persona con quien se concertaba un negocio jurídico. Aplicado el concepto a las relaciones obligacionales, el dolo era la conducta voluntaria y maliciosa del deudor tendiente a impedir el cumplimiento de la obligación o a hacer totalmente imposible la prestación que constituía su objeto, con la intención de provocar un perjuicio al acreedor.
Se entiende que hay dolo como causal de incumplimiento de una obligación cuando el deudor ha cometido un hecho o una omisión deliberada efectuada para perjudicar al acreedor.


Mora
Se entiende por mora el no cumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor. Se distingue, pues, el retardo o mora del deudor (mora debitoris) del retardo o mora del acreedor (mora creditoris).
Mora del deudor.
Para que exista mora del deudor deben darse las siguientes condiciones. Un retardo del cumplimiento de la obligación, para lo cual ésta debe ser valida y exigible, que no lo es si media un plazo o se le puede oponer una excepción. Ese retardo debe ser doloso o culpable por parte del deudor. En ciertos casos es necesaria unaconminación expresa por parte del acreedor al deudor (interpeflatio).
La mora agrava la situación del deudor.

Tiene la obligación de responder por los riesgos de la cosa, incluso si ésta perece por caso fortuito, ya que se entiende que a su respecto se ha perpetuado la causa de la obligación (perpetuatio obligationis).Si se trata de una obligación de buena fe, entonces, a partir de la mora, son debidos los intereses en caso de tratarse de una suma de dinero o los frutos en caso de tratarse de una cosa fructífera. La mora del deudor cesa cuando cumple la prestación debida, aun cuando el acreedor no la acepte. En este supuesto incurriría, en principio, en mora el acreedor.
Mora del acreedor.
El acreedor se encuentra en mora cuando no acepta la prestación que le ofrece cumplir el deudor en tiempo y forma. Consiste ésta, pues, en un retardo en la recepción.
La mora del acreedor tenía los siguientes efectos
El deudor se liberaba de los riesgos de la cosa, respondiendo solamente en caso de que hubiera cometido dolo. El deudor podía hacerse reembolsar los gastos devengados por la conservación de la cosa. El deudor podía consignar el dinero y las cosas debidas, sellandolos y depositandolos en un lugar público, como ser un templo .Con la mora del acreedor cesan los intereses que se debieran por mora del deudor, es decir, los moratorios; luego de la consignación, cesan también los intereses convencionales.
El Retardo en el Cumplimiento: Es el nocumplimiento culpable de la obligación a su debido tiempo por el deudor o la no aceptación de la prestación por el acreedor. Se extinguía la mora o retardo por acuerdo expreso o tacito de las partes y se purgaba en caso de retardo recíproco de acreedor y deudor.

Garantías: Reales y Personales (Fianza). Conceptos. .
El cumplimiento de la obligación podía asegurarse en el derecho romano afectando la cosa de propiedad del deudor a la acción del acreedor (obligado rei) o haciendo que el mismo deudor u otra persona por él respondiera con su propio crédito (obligado personae). Había, pues, dos clases de garantías

Las garantías reales y las garantías personales.
De las primeras, que se daban a través de tres instituciones que se presentaron en el curso del desarrollo histórico del derecho de Roma, la fiducia, el pignus y la hipoteca, hemos tratado al estudiar los derechos reales de garantía. Nos quedan por considerar ahora las garantías personales, dentro de las cuales distinguiremos las que derivaban del propio deudor, de las que asumía otra persona por él, y que se denominaban 'intercesiones'.
Una obligación puede ser garantizada por medio de garantías personales (fianza) o por medio de garantías reales (prenda e hipoteca).

Diversas etapas históricas de la Fianza.
La fianza es una obligación accesoria por medio de la cual una persona se obliga a responder con lo suyo por una deuda ajena. Debida la alta estima que los romanos tenían delhonor y de la amistad, la fianza alcanzó una importancia muy grande quiza mayor que las mismas seguridades pignoraticias rodeandola de un halo de verdadero deber de lealtad. En la época clasica hubo tres clases de fianzas: sponsio, fidepromissio y fideiussio.a
a) Sponsio:
Como su nombre lo indica se trata del contrato verbal, que sólo podía celebrarse entre ciudadanos romanos. Al fiador (sponsor) se le pregunta luego de celebrado el negocio principal: ¿prometes darme lo mismo? la obligación contraída por el sponsor no se transmite a los herederos.

b) Fidepromissio
Se realizaba por medio de una stipulattio accesoria para que pudiera ser celebrada por no ciudadanos, rigiéndose por las mismas reglas que la sponsio. Varias leyes reglamentaron en la República ambas clases de fianza. Así, Apuleia disponía que, habiendo varios fiadores, si uno de ellos pasaba mas que su parte, podía haberse reembolsar de los otros el excedente por medio de una acción Fideiussio
Por medio del verbo empleado en la pregunta y respuesta (se sigue la mecanica de las tipulatio) se da a entender que el fiador queda obligado por su fe y lealtad. A diferencia de los dos anteriores, esta institución, aparecida en el siglo I a.C., se puede emplear para garantizar todo tipo de obligaciones y no solamente las que surgen de la sponsio o de la stípulatio. No estando sometidos a las leyes Apuleia, Furia y Cicereía, los cofiadores, salvo regla contraria respondensolidariamente.

c) Fideiussio:
Es una fianza mas típica, ya que es un respaldo accesorio de la obligación principal; en las ponsio y en la fidepromissio se obligan por lo mismo que el deudor principal. Por último, se transmite a los herederos. IMPORTANCIA Por ser accesorias se pueden constituir por menos o igual monto que la deuda principal, pero no por mas. A partir de una constitución de Adriano, el fiador tendra, respecto de sus cofiadores, el beneficium divisionis: si es demandado, puede exigir que se divida la deuda en tantas partes como deudores solventes haya. En la época de Justiniano quedó sólo la ficleiussio. Se permitió el beneficium excusiones (beneficio de excusión), por medio del cual el fiador podía pedir que primeramente se ejecutare al deudor principal. El fiador que paga la deuda tiene en forma indudable desde Justiniano derecho para dirigirse contra el deudor principal.

GARANTIAS REALES

Concepto: Son llamados así porque son constituidos a favor de un acreedor para reforzar el cumplimiento de la obligación por parte del deudor, asegurandole su cumplimiento al conceder al acreedor ciertas facultades sobre pertenencias del mismo deudor. El acreedor tiene sobre esas acciones reales para perseguirlas en manos de quien se encuentren, para hacerse poner en posesión de ellas.

Los derechos reales de garantía
Son derechos accesorios, se adhieren a una obligación cuyo cumplimiento garantizan.
Estos derechos no tuvieron un grandesarrollo, pues los romanos prefirieron la garantía personal. Los derechos reales de garantía son la prenda y la hipoteca, pero les precede la enajenación con fiducia.
El “Pignu”: o prenda, viene de puño, pues lo que se da en prenda generalmente se entrega con la mano, por lo que piensan algunos que la prenda sólo se puede constituir sobre bienes muebles. La prenda es otro de los derechos reales de garantía que se contrae no sólo con la entrega o tradición del objeto, sino también con la mera convención de las partes. “Anticresis”. Relacionada con la prenda esta la “anticresis”, pacto en virtud del cual el deudor autorizaba a que el acreedor se sirviera del bien y los frutos obtenidos los aplicara al pago de los intereses y satisfechos éstos, a la suerte principal.
La prenda se extingue cuando el deudor hace el pago al acreedor, pero el emperador Gordiano dispuso que subsistiera para garantizar otros créditos que tuviera el deudor para con el mismo acreedor.

La Hipoteca
La hipoteca es favorable tanto para el deudor como para el acreedor; para el deudor porque “no pasa al acreedor ni la posesión” del objeto, quedando éste en poder del deudor, quien podra servirse de él y ofrecerlo en garantía de ulteriores créditos; es conveniente la hipoteca para el acreedor, porque para la persecución (del objeto) se da al acreedor una acción real.
Para que la hipoteca pueda constituirse se necesita

a) La existencia de una deuda, pues la hipotecano es mas que un derecho accesorio; b) La cosa hipotecada debe ser objeto de venta, pues el derecho de preferencia que otorga se ejerce sobre el precio; c) El constituyente debe de ser propietario de la cosa y capaz de enajenar, pues es uno de los fines de la hipoteca llegar a vender, en caso de que no se pague al acreedor.
Constitución de la Hipoteca. La hipoteca puede originarse por Pacto.

El acuerdo entre las partes bastaba para crear el derecho real de hipoteca; se trata de un pacto sancionado por el derecho pretorio (“pactum vestitum”).b
Testamento.
El de “cuius” utilizaba este modo de constituir la hipoteca sobre alguno de los bienes hereditarios, cuando deseaba garantizar a su legatario una renta vitalicia o una pensión alimenticia.
Hipotecas Tacitas.

Las hipotecas tacitas son aquellas que la ley crea directamente, de ordinario por interpretación de la voluntad de las partes, o por favor hacia un acreedor incapaz.
Tiene una hipoteca tacita especial

1) El arrendador de un fundo rural sobre los frutos y cosechas.
2) La hipoteca del arrendador de una casa sobre todos los muebles y objetos introducidos a ella.
3) En el derecho Justiniano, la hipoteca de los legatarios sobre los bienes de la sucesión.

Tiene una hipoteca tacita general
1) El fisco, sobre los bienes sus administradores y deudores. 2) Los pupilos y los menores de veinticinco años sobre los bienes de sus tutores y curadores; esta hipotecacreada por Constantino, fue extendida por Justiniano a los locos. 3) La mujer casada y sus herederos, bajo Justiniano, sobre los bienes del marido para garantizar la devolución de la dote.

Extinción de la Hipoteca
La hipoteca se extingue por la vía de consecuencias o directamente.

Por vía de consecuencia cuando el acreedor es pagado y mas generalmente todas las veces que la deuda de la cual es el accesorio se extingue totalmente, bien por el derecho civil, bien por el derecho pretorio, pues si sólo se extingue parcialmente, la hipoteca que es indivisible, subsistira entera.

La hipoteca se extingue directamente
1) Por la venta de la cosa hecha por el acreedor hipotecario; extingue así su hipoteca y las posteriores, si las hay, pero no las anteriores.
2) 2) Por la renuncia del acreedor, que puede ser expresa o tacita, como cuando deja de vender el bien afectado sin ejercer su derecho.
3) 3) Por confusión, es decir, por la adquisición de la propiedad de la cosa hipotecada por el acreedor hipotecario.
4) 4) Por la pérdida de la cosa hipotecada.
5) 5) Por la prescripción extintiva de cuarenta años que es la mas larga duración de la acción hipotecaria, según disposición del emperador Justino. 6) Por las “praescriptiolongi temporis” cuando el bien hipotecado esta en manos de un tercer adquirente de buena fe y con justo título con relación al acreedor hipotecario, puede oponerle esta “prescriptivo” a su acción hipotecaria.


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