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De los derechos económicos, sociales y culturales
De los derechos económicos, sociales y
culturales
Sección primera Derecho al trabajo
Sección segunda Derecho al propiedad
Sección tercera de la familia
Sección cuarta de la salud
Art. 43 Los programas y acciones de salud
pública seran gratuitos para todos. Los
servicios públicos de atención médica, lo seran
para las personas que los necesiten. Por ningún
motivo se negara la atención de emergencia en los
establecimientos públicos o privados.
El Estado promovera la cultura por la salud y la vida, con
énfasis en la educación alimentaria y nutricional de madres y
niños, y en la salud sexual y reproductiva, mediante la
participación de la sociedad y la colaboración de los medios de
comunicación social.
Adoptara programas tendientes a eliminar el
alcoholismo y otras toxicomanías.
Art. 44.- El Estado formulara la política nacional de salud y
vigilara su aplicación; controlara el funcionamiento de
las entidades del sector; reconocera, respetara y
promovera el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo
ejercicio sera regulado por la ley, e impulsara el avance
científico-tecnológico en el area de la salud, con
sujeción aprincipios bioéticas.
Art. 45 El Estado organizara un sistema
nacional de salud, que se integrara con las entidades públicas,
autónomas, privadas y comunitarias del sector. Funcionara
de manera descentralizada, desconcentrada y participativa.
Art. 46 El financiamiento de las entidades
públicas del sistema nacional de salud
provendra de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupuesto General
del Estado, de personas que ocupen sus servicios y que tengan capacidad de
contribución económica y de otras fuentes que señale la
ley.
La asignación fiscal para salud pública se incrementara
anualmente en el mismo porcentaje en que aumenten los ingresos corrientes totales del
presupuesto del
gobierno central. No habra reducciones presupuestarias en esta materia.
Sección quinta
De los grupos vulnerables
Art. 47 En el ambito público y
privado recibiran atención prioritaria, preferente y
especializada los niños y adolescentes, las mujeres embarazadas, las
personas con discapacidad, las que adolecen de enfermedades catastróficas
de alta complejidad y las de la tercera edad. Del mismo modo, se atendera a las personas en situación
deriesgo y víctimas de violencia doméstica, maltrato infantil,
desastres naturales o antropogénicos. E) Es un contrato bilateral, principal y oneroso,
desde luego que hay obligaciones recíprocas de las partes, subsiste por sí solo
y se estipulan provechos y gravámenes para ambas partes.
- ELEMENTOS
A) ELEMENTOS PERSONALES: Quienes intervienen en el contrato estimatorio son:
a) El consignante (tradens), que es el que entrega una o varias cosas muebles
para que, transcurrido un plazo, se le restituyan o bien se le de a cambio su
precio estimado.
b) El consignatario (accipiens), que recibe las cosas para procurar su venta
dentro de un plazo y se obliga a devolver las no
vendidas y el precio estimado de las que venda.
B) ELEMENTOS REALES:
a) Las cosasque el consignante entrega al consignatario. Estas pueden ser una o
varias, necesariamente deben ser determinadas y muebles. Determinadas
ya que es la única forma de estimar el precio de las mismas; y muebles por
mandato expreso de la ley (Artículo 713). Además, las
cosas recibidas y no vendidas son las que el consignatario debe devolver al
cumplirse el plazo.
b) El precio, para cuya fijación consignante y consignatario hacen una
estimación, lo que significa fijar el precio unitario de las cosas. El que
recibe tiene relativa libertad de vender a precio mayor y 'está obligado a
pagar tantas veces el precio unitario cuantas sean las
unidades que no devuelve en naturaleza'.
EFECTOS:
A) Obligaciones del consignante: Entregar las cosas objeto del contrato, sobre las cuales pierde su
derecho de disposición, en tanto no le sean restituidas (Artículo 713).
Consecuencia de dicha obligación, el consignante confiere al consignatario la
disponibilidad de las cosas objeto del
contrato, privándose él temporalmente del
poder de disponer; se ha dicho por eso que se trata de un caso de propiedad sin
poder de disposición (Messineo).
B) Obligaciones del consignatario: Pagar el precio estimado de las cosas que
recibe o a restituirlas dentro de un cierto plazo. El precio es de ordinario inferior al que puede percibir el
consignatario, ya que el consignante puede no tener interés en éste segundo
precio, pero puede suceder que el precio de venta al público esté fijado por el
consignante, en cuyo caso el consignatario está obligado a vender las cosasen
dicho precio.
La obligación de pagar el precio estimado persiste en el caso de que sea
imposible la restitución de las cosas, aún por causas que no le sean imputables al consignatario.
Es importante señalar que la enajenación a terceros no constituye elemento del
contrato estimatorio y que de consiguiente el consignatario puede adquirir para
sí las cosas recibidas. Ahora bien, puede disponer
válidamente de las cosas y éstas no podrán ser embargadas por sus acreedores,
mientras no haya pagado el precio, pero una vez se ha pagado, las cosas pasan a
formar parte de su patrimonio y por lo mismo puede ser embargadas.
También es el caso señalar que el consignatario está obligado a asumir los
riesgos de las cosas que recibe, ya que, como dijimos, su obligación de
pagar el precio subsiste en todo caso (Artículo 713).
En resumen podemos decir que el contrato estimatorio tiene el siguiente régimen
jurídico
a) Recae sobre bienes muebles;
b) La entrega de la cosa, no transmite la propiedad, sino la disposición;
c) Obliga a la restitución en caso de no disponer de la cosa;
d) Los riesgos de la cosa los asume el que la recibió y dispone sobre ella; y
e) En caso se haya dispuesto de la cosa hay obligación de entregar su valor.
EXTINCION:
El contrato estimatorio se extingue al cumplirse el plazo pactado para la
disponibilidad sobre las cosas, al pagar el consignatario el precio estimado de
las mismas o al restituirlas.
Art. 48 Sera obligación del Estado, la
sociedad y la familia, promover con maxima prioridad el desarrollo
integral de niños y adolescentes y asegurar el ejercicio pleno de sus
derechos. En todos los casos se aplicara el principio del interés
superior de los niños, y sus derechos prevaleceran sobre los de
los demas.
Art. 49 Los niños y adolescentes
gozaran de los derechos comunes al ser humano, ademas de los
específicos de su edad. El Estado les asegurara y
garantizara el derecho a la vida, desde su concepción; a la
integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y
ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la
educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad
social, a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y
comunitaria; a la participación social, al respeto a su libertad y
dignidad, y a ser consultados en los asuntos que les afecten.
El Estado garantizara su libertad de expresión
y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y
demas formas asociativas, de conformidad con la ley.
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