CAPITULO I
TRABAJO HUMANO. DERECHO DEL TRABAJO
Trabajo Humano
Concepto: para el Derecho del trabajo, es toda actividad lícita prestada a otro a cambio de una remuneración. Se ocupa solo del
trabajo en relación de dependencia.
El Trabajo que regula la LCT no es todo el trabajo humano,
queda fuera de su alcance el benévolo, amateur, peligroso, familiar y el
trabajo autónomo.
El familiar tiene su excepción entre conyugues (Corte Sup.
2002, “Segurotti, Luciana v. Anses”).
El trabajo autónomo no incluye la nota de dependencia.
El trabajo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT
“Constituye trabajo toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene
la facultad de dirigirla mediante una remuneración” (Art. 4).
Caracteres: productividad, ajenidad, libertad.
La relación de dependencia
Este tipo de trabajador se caracteriza por
a) trabajar en una organización ajena
b) trabajar bajo el riesgo de otro
c) estar protegido por la CN (art. 14bis) y legislación de fondo.
Relación de dependencia es una subordinación en triple sentido
1) Técnico 2) económico 3) jurídico
Es una relación de autoridad entre las partes.
Derecho del trabajo
Al derecho se lo puede definir como
el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
Al derecho del
trabajo se lo puede definir como el conjunto de
principios y normas jurídicas que regulan las relaciones pacificas y
conflictivas que surgen del hecho social del trabajo dependiente,
y las emanadas de las asociacionesprofesionales sindicatos y cámaras
empresariales entre sí y con el estado.
El fin perseguido es proteger a los trabajadores. Sus
elementos principales son:
* el trabajo humano libre y personal;
* la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo
efectuado por cuenta ajena;
* el pago de la remuneración como contraprestación.
El derecho del trabajo puede dividirse en cuatro partes bien diferenciadas; dos
de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del
trabajo y el derecho colectivo del trabajo; a estas dos partes se suman el
derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del
trabajo
# Derecho individual del trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos
individualmente considerados, por un lado trabajador y por otro empleador. En
cuanto a este derecho la ley de contrato de trabajo
(20.744 modificada por 21.297) constituye el cuerpo normativo principal.
La L.C.T establece las condiciones mínimas de trabajo, desarrollando en su
articulado los caracteres del contrato de trabajo.
Están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la
administración publica nacional, provincial o municipal, los trabajadores del
servicio domestico y los trabajadores agrarios.
Se han dictado distintas leyes que son aplicables a
todos los trabajadores, como la ley de jornada
de trabajo, riesgo del
trabajo, y la ley nacional de empleo.
Integran su contenido los denominados estatutos profesionales, que son leyes
que rigen determinada actividad, por ejemplo: ley de obreros de la
construcción, de viajantes decomercio, etc
# Derecho colectivo del
trabajo: se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos: por un lado los
sindicatos y por otro las cámaras empresariales (representante de los
empleadores). Las dos leyes fundamentales son la de convenios
colectivos de trabajo y la de asociaciones profesionales.
# Derecho internacional de trabajo; constituido por los tratados
internacionales celebrados entre distintos países y esencialmente por los
convenios y recomendaciones de la organización Internacional del trabajo
(O.I.T)
# Derecho administrativo y procesal del trabajo: se ocupa del procedimiento
administrativo ante el Ministerio de Trabajo.
Caracteres
* Es un derecho nuevo, en formación: se trata de un
derecho dinámico y en constante evolución que surge de la realidad social.
* Es un derecho de integración social: sus principios
y normas obedecen al interés general.
* Es profesional: se ocupa del
hombre por el hecho del
trabajo.
* Es tuitivo: protector, tutelar del trabajo que es la parte más
débil de la relación laboral.
* Es un derecho especial: se aplican las normas de
derecho del trabajo sobre las del derecho civil.
* Es autónomo: tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le
permite resolver de motu propio el objeto de la materia. Esa independencia no
es absoluta ni se trata de un derecho de excepción: la
autonomía es relativa, ya que el derecho está interrelacionado entre sus
distintas partes.
El carácter protectorio. El orden
publico laboral
El Derecho del trabajo es tuitivo; protege al trabajador que es la parte más
débil en larelación de trabajo. Mientras los empleadores tienen recursos
suficientes para imponer determinadas condiciones, los trabajadores solo
cuentan con su fuerza (capacidad) de trabajo. Nace así el
principio protectorio.
La protección legal esta fijada en el art. 14 bis de la CN,
que dispone que “el trabajador en sus distintas formas gozará de la protección
de las leyes”. Su fundamento es la desigualdad en el
poder negociador entre trabajador y empleador.
Para lograr equiparar la relación laboral, la
ley impone a las partes, con carácter de orden público, un
mínimo de condiciones inderogables. No se suprime la autonomía de la voluntad,
sino que se la limita hasta donde resulte necesario para cumplir sus fines.
No se limita la libertad de contratación, sino que una vez concretada la
relación, sus condiciones deben subordinarse a las normas
ineludibles que constituyen el orden público laboral.
El orden público es un concepto cambiante, ya que se
refiere a intereses que el legislador considera esenciales en la sociedad.
Tiene el carácter de absoluto cuando la ley se impone sobre
la autonomía colectiva y sobre la autonomía individual; ampara el interés
general de la sociedad por sobre el interés de los grupos o de los
particulares.
Es relativo cuando la ley o el convenio colectivo ceden ante los mejores derechos
del
trabajador.
Naturaleza del derecho de trabajo.
Naturaleza Jurídica
El derecho del
trabajo es una parte del
derecho privado integrado por normas de orden público.
Doctrinariamente, se lo considera como
derecho publico, derecho privado e inclusive como underecho mixto. En materia de derecho
individual prevalece el orden público, se trata de un
derecho privado limitado por orden público laboral.
Diferencias con el derecho común.
Las diferencias que se observan entre el derecho del trabajo y el derecho
civil son las siguientes:
* El derecho común es un derecho individualista y patrimonialista y parte de la
base de la igualdad de las partes.
* El derecho del
trabajo es humanista y colectivista; protege al trabajador y vela por la
dignificación del
trabajo humano y su bienestar.
CAPITULO II
HISTORIA DEL DERECHO DEL TRABAJO
El trabajo a lo largo de la historia
El punto de inflexión que marcó el movimiento social-económico de carácter
mundial denominado “Revolución Industrial”, con el cual comienzan a aparecer
las prestaciones laborales en relación de dependencia y por cuenta ajena.
Las etapas se dividirán en tres:
-preindustrial (Roma clásica a el siglo XVIII)
-industrial (siglo XVIII hasta los años 1970)
-posindustrial (desde los años 1970)
1. Primera época: las prestaciones laborales “preindustriales” ( Dominación del
clero y la nobleza
Época antigua (hasta s. X)
Locacion de servicios (Roma)
( sistema esclavista de producción
( industrias familiares
( artesanos en colegios
Época medieval (siglos X a XV)
( se afianzan los gremios
Época monárquica (siglos XVI a XVIII)
( industria rudimentaria
( reglamentación para los gremios
2. Segunda época: las prestaciones laborales de la etapa industrial ( Sistema de maquinas, desprotección.
Las ideas teórico-filosóficas para paliarla cuestión social fueron
(Liberalismo (Adam Smith) – Socialismo (Sismondi) – Comunismo (Marx y Engels)
(Doctrina social de la iglesia: encíclicas papales, desde la Rerum Novarum
(Leon XIII) hasta la Deus Caritas (Benedicto XVI).
3. Tercera época: posindustrial ( Globalización y
flexibilidad laboral
( Informatización, robotización, teletrabajo, electrónica aplicada,
automatización de los procesos de producción, búsqueda de eficiencia y bajo
costo.
Evolución histórica del
Derecho Colectivo del trabajo
Antecedentes en el mundo
Edad media( Aglutinamiento de maestros-artesanos,
discípulos y aprendices.
Edad Moderna( aparecieron las primeras organizaciones
gremiales de trabajadores.
Mayor auge hacia fines de la Segunda Guerra Mundial.
La evolución en la Argentina
Primer sindicato (Sociedad tipográfica Bonaerense, formado en 1867.
1890( primeras federaciones de carácter obrero: FORA -
UGT.
1930( CGT
1945( proceso legislativo de carácter gremial.
Ley 14.250 (de convenios colectivos de trabajo
Ley 23.551 (entidades sindicales)
Evolución histórica del Derecho Individual del
trabajo en la Argentina
Leyes de Indias(
encomienda, la mita y el yanaconazgo.
1853( consagración del derecho al trabajo y a la industria.
1912( Dep. Nacional del Trabajo ( fue sustituido por
la Secretaria de Trabajo y Previsión
1944( Tribunales del trabajo.
1949( consagración constitucional ( 14bis (1957)
Ley de contrato de trabajo( 20.744, modificada por la ley 21.297 (1976)
Jornada de Trabajo( 11.544
Riesgos del trabajo( 24.557