CARACTERES DE LAS
OBLIGACIONES MERCANTILES
En general las obligaciones mercantiles tienen como notas características,
además de su tendencia a la objetivación, el ser típicas o uniformes y la
necesidad de un exacto cumplimiento. Pueden resumirse así:
A) SOLIDARIDAD DE DEUDORES:
En la teoría general de las obligaciones mercantiles existen las siguientes
peculiaridades:
a) EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES PURAS:
Elcumplimiento inmediato y exigibilidad de las obligaciones puras posee un
evidente interés en el tráfico económico debido a que el destino del dinero o
la adscripción de los bienes que constituyen el objeto de una explotación
económica hace que su incumplimiento provoque mayores perjuicios al acreedor.
Debido a ello en nuestro Código de Comercio, el artículo 675 establece que
'Son exigibles inmediatamente las obligaciones para cuyo cumplimiento no
se hubiere fijado un término en el contrato, salvo que el plazo sea
consecuencia de la propia naturaleza de éste'.
b) REGIMEN ESPECIAL DE LA MORA MERCANTIL:
Según el régimen civil o común ordinario, 'El deudor de una obligación
exigible se constituye en mora por la interpelación del
acreedor' (Artículo 1428 del
Código Civil). La interpelación del acreedor,
constitutiva de la mora, determina en beneficio de éste y en perjuicio del deudor la obligación
de indemnizar los daños y perjuicios causados por la morosidad. (Artículo 1433 del Código Civil).
Pero en el Derecho Mercantil la especialidad de la mora consiste en el hecho,
de interés para el acreedor, de que el deudor incurre en ésta en forma
automática cuando desatiende las obligaciones que tengan día señalado para su
cumplimiento por las partes o la ley, sin necesidad de que el acreedor
interpele al deudor. El artículo 677 del Código de Comercio dice: 'En las
obligaciones y contratos mercantiles se incurre en mora, sin necesidad de
requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan o sean exigibles.
Se exceptúan de lo dispuesto en esteartículo los títulos de crédito y las
obligaciones y contratos en que expresamente se haya pactado lo
contrario'.
La diferencia entre la mora civil y la mercantil radica en que ésta se genera
por el mero incumplimiento del plazo, mientras
que en el régimen civil debe haber interpelación, por lo que la mora mercantil
siempre se produce en favor del
acreedor, siendo esta otra de sus peculiaridades.
c) PRESCRIPCION DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES:
Al igual que en las obligaciones civiles, las acciones para exigir el
cumplimiento de las obligaciones mercantiles prescriben por el mero transcurso del tiempo acompañado de la inactividad del acreedor. El concepto, el fundamento y
el régimen general propio de la prescripción civil es aplicable a la
prescripción de las obligaciones mercantiles. Sin embargo, el Código de
comercio señala expresamente algunas especialidades para la prescripción de
obligaciones o acciones mercantiles en los artículos 626, 627, 628 y 629.
Doctrinalmente se destacan las siguientes especialidades:
1) los plazos de prescripción previstos suelen ser más cortos que los civiles,
sin duda por la mayor celeridad exigida por el tráfico económico;
2) cuando en materia de prescripción no existan especialidades previstas en la
ley, serán de aplicación supletoria las normas contenidas en el derecho civil
(Artículo 694 del
Código de Comercio). Nuestro Código también hace referencia a la caducidad del derecho a la acción
en el artículo 623.
3) la prescripción mercantil se interrumpe en perjuicio del deudor por interpelaciónjudicial, por
reconocimiento de su obligación, por renovación y por prórroga de pago.
d) PRORROGA AUTOMATICA DEL PLAZO:
De conformidad con el artículo 624 del Código de comercio 'Si el tenedor
debe realizar obligatoriamente algún acto en relación con el título, y el
último día del
plazo respectivo fuere inhábil, el plazo se considerará prorrogado hasta el día
siguiente hábil. Los días inhábiles intermedios se contarán dentro del plazo. En ningún
término se contará el día que le sirva como
de partida'. Vemos acá que los plazos para la ejecución de los actos o
contratos mercantiles pueden ser prorrogados, sólo en los casos anteriormente
citados, siendo esta otra modalidad de las obligaciones mercantiles, a
diferencia de las civiles.
e) SOLIDARIDAD DE DEUDORES:
Nuestro Código de comercio regula en el artículo 674 que 'En las
obligaciones mercantiles los codeudores serán solidarios, salvo pacto expreso
en contrario. Todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante,
será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo lo que
se estipule en el contrato'. Lo anterior obedece a la tendencia del
Derecho mercantil a restar solemnidad a la adquisición de obligaciones y
exigibilidad del
cumplimiento de las mismas.
f) OMISION DE LEYES FISCALES NO AFECTAN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y
CONTRATOS MERCANTILES:
Regulada por el artículo 680 del
Código de Comercio, establece que 'Los efectos de los contratos y actos
mercantiles no se perjudican ni suspenden por el incumplimiento de leyes
fiscales, sin que estadisposición libere a los responsables de las sanciones
que tales leyes impongan'.
g) DERECHO DE RETENCION:
Está regulado por el artículo 682 del Código de Comercio que dice: 'El
acreedor cuyo crédito sea exigible podrá retener los bienes muebles o inmuebles
de su deudor que se hallaren en su poder, o de los que tuviere la disposición
por medio de títulos de crédito representativos'.
h) LA REPRESENTACION MERCANTIL:
Al igual que en el derecho civil, la representación es en el tráfico económico
un proceder jurídico para que una persona (representante) intervenga en actos o
negocios jurídicos declarando su propia voluntad, pero para que ésta surta sus
efectos en la esfera personal o patrimonial de otra (representado). Por la
representación una persona ocupa el lugar de otra, lo cual puede darse de dos
maneras:
1) El representante realiza el acto o negocio en nombre del representado, en
cuyo caso sus efectos se producen inmediatamente en la esfera personal o
patrimonial de éste (representación directa o inmediata);
2) El representante realiza el acto o negocio en nombre propio, aunque por
cuenta o interés del representado (representación indirecta o mediata), en cuyo
caso, los efectos se producen en el representante, el cual deberá trasladarlos
a su representado.
La representación es de gran interés y utilidad en el tráfico mercantil en
masa, característico de la economía moderna, por ser un medio que permite al
empresario (individual o social) multiplicar su personalidad y su presencia en
muchos actos o negocios.
Las características dela representación mercantil en la doctrina son:
2.1) un cierto grado de independencia del poder respecto del negocio causal que
motivó su otorgamiento, por ejemplo: la muerte del principal representado no
extingue el poder conferido al factor;
2.2) la necesidad de inscribir en el Registro Mercantil los poderes conferidos
a los representantes que colaboren con el empresario en la explotación de su
actividad económica, con el fin de que, por este medio de publicidad, los
terceros puedan conocer en cualquier momento y con cierta seguridad si quien
pretende representarle ha recibido efectivamente poderes de él; puedan conocer
con exactitud el ámbito o el contenido del poder, o sea, hasta donde alcanzan
las facultades del representante hábil para obligar al representado; y
finalmente, la inscripción se establece para que los terceros puedan conocer si
los poderes otorgados subsisten, han sido o no revocados, reducidos o
ampliados;
2.3) la diferencia fundamental entre la representación mercantil y la civil
consiste en el hecho de que la ley predetermina el ámbito y el contenido de las
facultades de ciertos representantes mercantiles (factores o gerentes) que
actúan en el tráfico como un alter ego del empresario.
Finalmente, el Código de comercio en el artículo 670 dispone que 'Quien
haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme
a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como un
representante, no podrá invocar la falta de representación respecto a terceros
de buena fe', en loque constituye la representación aparente, como una
modalidad más de los principios del derecho mercantil.
i) EL PERFECCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
Al igual que los civiles, los contratos mercantiles se perfeccionan por el
consentimiento de las partes, que se da por el concurso de la oferta y de la
aceptación sobre la cosa y la causa del contrato. Pese a esta coincidencia, en
la perfección de los contratos mercantiles concurren algunas singularidades,
que exponemos a continuación:
1) La forma del contrato es libre, carente de
solemnidades como lo regula el artículo 671 del Código de Comercio.
2) Se refiere a los contratos estipulados entre ausentes, personas que se
encuentran a distancia (contrato por teléfono o fax). Para
resolver el problema de cuándo se perfeccionan estos contratos, debe elegir se
entre cuatro momentos: declaración de la aceptación; emisión de ésta al
oferente; recepción por éste de la aceptación; o conocimiento por el oferente
de la aceptación. Mientras que en el derecho civil elige el último momento para
reputar perfecto el con trato entre ausentes, el Derecho mercantil se inclina
por el primero.
j) LA PRUEBA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
Según nuestro ordenamiento legal son medios probatorios los contenidos en el
artículo 128 del
Código Procesal Civil y Mercantil. Y con base en tal artículo, el contrato
mercantil debe establecerse por cualquiera de los medios allí enunciados. Sin
embargo la importancia de este punto surge en el momento en que pensamos cómo
interpretará el juez civil el contenidode un fax o telex en que se hace uso de
un lenguaje internacional que cada día se ha ido codificando en las
transacciones mercantiles entre empresarios de diferentes partes del mundo, y
este punto es el que, dados los criterios de interpretación rígidos del juez
civil, ameritan un funcionario con mentalidad flexibilizada acorde para
interpretar los principios en que se basa el Derecho mercantil.
k) LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS MERCANTILES:
Esta es la razón básica en esta ponencia, pues la ejecución y cumplimiento del contrato mercantil
exige su previa interpretación. Y cuando surge diferencia entre las partes
sobre el alcance que debe asignarse a las palabras por medio de las cuales
expresaron su voluntad, debe acudirse a su interpretación por medio de las
reglas contenidas en la ley. En nuestro medio el artículo 669 del Código de
Comercio da tales lineamientos al disponer que 'Las obligaciones y
contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidad
con los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar
y proteger las rectas y honorables intenciones y deseos de los contratantes,
sin limitar con interpretación arbitraria sus efectos naturales'.
Según el artículo 693 del Código de Comercio
'Sólo a falta de disposiciones en este libro, se aplicarán a los negocios,
obligaciones y contratos mercantiles las disposiciones del Código Civil'. Y los artículos del Libro V, Título I,
Capítulo Único del Código de Comercio contienen las normas aplicables para la
interpretación. En la práctica hemospodido apreciar que algunos de esos
artículos se sustituyen por las normas de interpretación del Derecho civil,
debido a que algunas veces no se tiene plena certeza de si el contrato,
obligación o proceso tiene carácter mercantil, cuestión que debiera ser
resuelta por aplicación de los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Comercio, de
difícil aceptación por los jueces netamente civiles.