DERECHOS
DE PARTICIPACIÓN
Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos:
Elegir y ser elegidos, participar en los asuntos de interés público, presentar
proyectos de iniciativa popular normativa, ser consultados, fiscalizar los
actos del poder público, revocar el mandato que hayan conferido a las
autoridades de elección Popular, desempeñar empleos y funciones públicas con
base en méritos y capacidades, y en un sistema de selección y designación
transparente, que garantice su participación, con criterios de equidad y
paridad de género, igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad
y participación, Las personas extranjeras gozarán de estos derechos en lo que
les sea Aplicable, Las personas en goce de derechos políticos tienen derecho al
voto universal, igual, directo, secreto y escrutado públicamente, de conformidad
con las siguientes disposiciones:
1. El voto será obligatorio para las personas mayores dedieciocho años,
Ejercerán su derecho al voto las personas privadas de libertad sin sentencia
condenatoria ejecutoriada.
2. El voto será facultativo para las personas entre dieciséis y dieciocho años
de edad, las mayores de sesenta y cinco años, las ecuatorianas y 46
ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional, y las personas con discapacidad.
Las ecuatorianas y ecuatorianos en el exterior tienen derecho a elegir
representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; y
podrán ser elegidos para cualquier cargo. Las personas
extranjeras residentes en el Ecuador
tienen derecho al voto siempre que hayan residido legalmente en el país al
menos cinco años.
El goce de los derechos políticos se suspenderá, en casos que determine la ley,
por las razones siguientes:
Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o
quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres
en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus
instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará
su participación alternada y secuencial. El Estado
adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los
sectores discriminados.
Nota: este artículo trata sobre los deberes y obligaciones y derechos con la
República, principalmente con las personas ecuatorianas de nacimiento a su vez
existen clausulas y artículos en la que losextranjeros que hayas sido
nacionalizados, todos disponen de oportunidades que les permitan opinar t
formar parte de la sociedad como tal.
Respecto a ello la Jurisprudencia considera: En el supuesto de que no se
encontrare persona con quien diligenciar lanotificación o se negaran a
recibirla, requerira en lo posible la presencia de dos testigos o de un
agente de la fuerza pública y fijara o introducira en la
casa copia de la cédula y demas acompañadas, debiendo los
testigos o agentes suscribir la diligencia. Vemos que tal
presencia no es esencial y no hace a la eficacia o nulidad de la
notificación. Queda librada a la posibilidad de que se contara con
dichos testigos o la del agente de la fuerza
pública, los que deberan suscribir la
diligencia. Expediente: 7544 GARCíA. ALBERTO
L. / NELI N. MANARESI. Tribunal: Segunda Camara
Civil. Fecha: 1992-03-23. Ubicación: A073-475.
La notificación efectuada por debajo de la puerta no resulta nula sin la
firma de testigos o autoridad policial, ya que el art. 70 inc. IV del
C.P.C. no determina la obligatoriedad de la firma de dichas
personas. Expediente: 6044 COCHI-CO
S.A. Tribunal: Segunda Camara Civil. Fecha:
2003-10-29. Ubicación: AC10-390
Con relación al aspecto en el cual el apelante sostiene que la firma de
los testigos o del oficial de la fuerza pública es la que le da el
caracter de instrumento público, lo considero totalmente
erróneo y la doctrina sigue nuestra postura al sostener: La norma establece
quien confecciona la cédula; cual es su forma, la firma, donde se
notifica, como y quien debe diligenciarla. Atento que la cédula
diligenciada constituye un instrumento público- art 979, inc 1º,
C.C.- los códigos se detienenminuciosamente a determinar forma y
contenido al que debe ajustarse el documento- art. 986 C.C-.
(Código Procesal Civil comentado por Horacio C. Gianella, pag 395)
Art 979: Son instrumentos públicos respecto de los actos
jurídicos:
1 - Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus
libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y
las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley;
Art 986: Para la validez del acto es preciso que se hayan llenado las formas
prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad.
La jurisprudencia también considera que la cedula de notificación
y las manifestaciones insertas en ella, constituyen
instrumento público por sí, señalando: La
cédula y las diligencias de notificación configuran un instrumento
público y como
tales sus constancias hacen plena fe, hasta tanto no sea cuestionada su
validez. Es decir entonces que las constancias o manifestaciones insertas en la
cédula por el notificar, revisten el caracter de instrumento
público, que como
tal goza de la presunción de autenticidad que le otorga el art. 993.
Sólo actuando conforme con esta disposición legal
(redargución de falsedad) podrían desvirtuarse las enunciaciones
contenidas en la cédula. Es únicamente por tal
medio que podrían atacarse las mismas, corriendo la carga de la prueba
de que no son sinceras, por cuenta de quien pretende la nulidad de la
diligencia. Expediente GARCíA. ALBERTO L. / NELI N. MANARESI. Tribunal: Segunda
Camara Civil. Fecha: 1992-03-23. Ubicación:
A073-475.
En defensa del honor y la trayectoria de mi defendido es que siento la
necesidad de dejar en claro, como ya lo hice en la contestación del
incidente, que él como Notificador Oficial Mayor es el funcionario
público autorizado para dar fe de los actos otorgados a los mismos,
conforme a la Ley, siendo totalmente absurdo lo afirmado por el recurrente al
señalar que es la firma de los testigos y del agente de la fuerza
pública lo que le da caracter de instrumento publico a la
cédula de notificación.
De las manifestaciones de la Juez, y lo establecido por la doctrina y
jurisprudencia se puede observar que los agravios señalado por el
Lo que sucede en la actualidad:
“ El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) y el Consejo
Nacional Electoral (CNE) firmarán un Convenio Específico de Cooperación
Interinstitucional con el fin de Desarrollar e implementar entre los meses de
octubre a diciembre del 2012 un acuerdo interinstitucional entre las dos
instituciones, para apoyar a las organizaciones políticas y candidatos y
candidatas para elección popular, brindando herramientas para una efectiva
rendición de cuentas, la promoción de la participación política y
ciudadana, y la gestión transparente.
El Convenio busca establecer y delinear los mecanismos que permitan a las dos
instituciones, entre otros objetivos:
- Producir, de manera conjunta, un Manual de
Transparencia de las Organizaciones Políticas que será material de apoyo al
proceso de transferencia de conocimientos a representantes de organizaciones
políticas y a candidatos y candidatas de elección popular.
- Desarrollar un proceso de transferencia de
conocimientos presencial, apoyada por medios virtuales, a representantes de
organizaciones políticas en
• Principios y mecanismos de participación
en procesos electorales y control social,
• Guías para la rendición de cuentas,
• Prácticas de gestión transparente.
A través de este proceso se “Certificará” a las organizaciones políticas que
participen en los talleres de transferencia de conocimientos, como responsablesdel Acuerdo Nacional para la
Transparencia y la Participación, un
acuerdo marco que suscribirán el CPCCS y el CNE, en cumplimiento de sus
misiones institucionales.” DIARIO LA HORA / 26/09/2012