La
Deontología jurídica y el licenciado en derecho frente a la sociedad
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EL LICENCIADO EN DERECHO COMO PERSONA Y COMO MIEMBRO DE LA SOCIEDAD
EL licenciado en derecho, es sin duda un ente de guía para la sociedad,
debiéndose conducir de manera recta.
Como persona y miembro de la sociedad, debe de ir de acuerdo con lo que la
profesión representa, al ser esta, una de las actividades humanas más
importantes, pues nos entrega el orden en el que vivimos, de este modo el
abogado, al ser el que comprende el modo en que nuestra sociedad trabaja, debe
e atender a lo que anteriormente mencione, rectitud y honestidad que van
siempre atadas a esta profesión.
2 LA DIMENSIÓN PERSONAL Y SOCIAL DEL PROFESIONAL EN DERECHO
La percepción que la sociedad tenga delabogado, va muy de la mano con la
concepción que tengamos cada uno de nosotros mismos, es decir, mientras más en
alto tengamos nosotros mismos a nuestra profesión, a nosotros mismos como
profesionales, mas haremos para mantener ese concepto personal en alto, con lo
cual, la sociedad tendrá una percepción más elevada de nosotros y de nuestra
profesión.
3 LA INFLUENCIA CONDICIONANTE DEL
MEDIO JURÍDICO Y SOCIAL EN LOS DEBERES DEL PROFESIONAL EN DERECHO.
3.1 DEBER DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS GRATUITOS.
Existen ocasiones, en las que nuestra misma ética nos lleva a dejar de lado
nuestros intereses personales, que en este caso, son los honorarios.
Existen muchas cosas que nos pueden llevar a este punto, a veces la naturaleza
del asunto nos impide cobrar, pues e verdaderamente necesario para uno, ya no
tanto como profesional, sino como ser humano, prestarse para ayudar a alguien
por el simple hecho de hacerlo, por tener la satisfacción de saber que hicimos
una diferencia, y si esto implica el dejar de lado nuestro interés económico,
debemos hacerlo.
En ocasiones, esta situación la encontramos en nuestra familia, es innegable el
hecho de que existen ciertas personas en nuestra familia a las cuales no
podemos cobrarles honorarios, por la cercanía, la confianza y el amor que nos
tenemos.
3.2 DEBER DE DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
Una de las partes más importantes de nuestra profesión es esta principalmente,
la defensa de los más elementales derechos del hombre, no solo en nuestro
ejercicio profesional, sino también en nuestro vivirdiario, pues quien mejor
que nosotros comprende lo importante de estos, tanto los propios como los
ajenos.
3.3 DEBER DE DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS
Es sobreentendido, que la defensa de los derechos humanos, va de la mano con la
denuncia de la violación de estos, en especial cuando es por parte de algún
colega, puesto que al tener nosotros el deber de velar por los intereses de
nuestros clientes, debemos buscar la protección de los derechos humanos no solo
de nuestro defendido, sino también en determinados casos los del cliente de
nuestra contraparte al ver que son violados y no se hace nada.
ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN:
1. INVESTIGACION: En los sistemas penales modernos el Ministerio Publico es el
encargado de la instrucción, para ello practicara todas las diligencias útiles
y pertinentes para establecer la existencia del delito. Para ello establecerá: si el
hecho sometido a investigación es constitutivo de delito, la persona o personas
que han participado en lacomisión del
mismo, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias
personales que sirven para valorar su responsabilidad o influyan en su
punibilidad.
2. DECISIONES: En el desarrollo de la investigación se dan decisiones por parte
del juez que
controla la investigación, las cuales se dividen en: RESOLUCIONES: Esta las
dicta el juez que controla la investigación ejemplo: la prisión planteada,
resolver las excepciones planteadas. LAS AUTORIZACIONES JUDICIALES: las dicta
el juez que controla la investigación a petición del MP. Ejemplo: la autorización para
ingresar a un domicilio para localizar una determinada prueba, secuestrar un
objeto, obtener un documento en poder de un tercero, practicar una
investigación mental o corporal en el imputado o en un testigo.
3. ANTICIPO DE PRUEBA: Es un mecanismo excepcional, mediante el cual se le da
valor probatorio anticipado a la información que proporcionan determinados
elementos probatorios como
los testigo o peritos. Debido a que existen ocasiones en los cuales para que se
produzca la prueba, no es posible esperar el juicio por existir obstáculos
insuperables para producir la misma en el momento correspondiente
(juicio-debate). ejemplo: el testimonio de la victima o de un testigo que este
agonizando, no podría esperar el juicio para producir la prueba o una pericia
sobre sustancias que fenecen, las cuales tampoco pueden esperar el juicio para
producirla. Para validar la prueba mediante el mecanismo de anticipo de prueba
esta debe ser practicada ante la presencia del juezcontralor de la
investigación, lo que le da juridicidad a estos elementos de prueba, la que
quedara registrada documentalmente en acta la cual será incorporada al debate
mediante su lectura. Art. 317 CPP.
CONCLUSION: Los actos de conclusión de la fase de instrucción según la doctrina
son:
1. ACUSACION: Es el modo más importante de concluir la fase de instrucción, ya
que es el acto por el cual el Ministerio Publico requiere por escrito al juez
que sea admitida la acusación. Esto se da cuando el MP estima que la
investigación proporciona fundamento para el juicio público del imputado.
2. SOBRESEIMIENTO: Cuando el MP la investigación no proporciona los elementos
necesarios para formular acusación.
El CPP reconoce 3 formas de conclusión de la fase preparatoria:
1. acusación.
2. sobreseimiento o clausura. (Clausura se da cuando se estime que existe la
posibilidad real y concreta , que la investigación podrá ser reanudada, o de
que puedan aparecer nuevos elementos de investigación que proporcione
fundamento para el juicio publico del
acusado)
3. archivo. Ver art. 324 al 339 CPP.
El CPP regula a partir del auto de procesamiento un plazo de 3 meses para la
duración de la instrucción, cuando el imputado se encuentre privado de su
libertad y de 6 meses cuando al acusado se le aplique cualquiera de las medidas
sustitutivas.
La dignidad profesional, debe ser defendida por cada uno de nosotros, pues no
solo estamos defendiendo nuestra profesión, sino también a nosotros mismos,
pues la percepción que tenga la gente de nuestra labor, será la que tenga por
consecuencia de nosotros y de nuestra profesión, en consecuencia debemos
trabajar para mantener en alto los valores de la abogacía, y así, la dignidad
de todos nosotros.