Conceptos basicos
* Minoría de edad
* Emancipación
* Filiación
* Presunciones de paternidad
* Reconocimiento
* Reproducción asistida
* Situación de riesgo y situación de desamparo
* Acogimiento
* Adopción
* Patria potestad
* Custodia
* -------- ----- ------ ----- ----- ------
Derecho de visita
MINORIA DE EDAD
Tanto el articulo 12 como el 15 del CC establecen la mayoría de edad a
los 18 años, en el ambito jurídico, significa que adquiere
la plena capacidad de obrar.
Plena capacidad de obrar es que puede hacer todo en el
ambito jurídico.
Excepción, no se puede adoptar con menos de 25
años.
Ser titular de un derecho (titular del
derecho de propiedad
Y ejercitar un derecho o esa titularidad (ejercitar el derecho de propiedad). Vender la casa.
A los 18 años podemos ejercitar los derechos de los
que somos titulares.
El menor se encuentra en el estado civil de minoría de
edad.
Tienen cierta capacidad de obrar dependiendo de sus
situaciones.
Limitación de la capacidad de obrar que depende del sujeto y la
circunstancia.
Entre la mayoría de edad y la minoría de edad ,
nos encotrmaos con un estado civil intermedio, menor emancipado que se alcanza
siempre que se tenga 16 años.
Que puede ser concedida de 4 formas diferentes.
Recapitulación:
* Diferenciar mayoría de edad, minoría de edad y
emancipación.
Situación jurídica del menor:
* Capacidad de obrar limitada: por ello esta sometido a una institución
de representación legal que puede ser de dos tipos o se constituye
pordos organos: la patria potestad, cuando el menor tiene padres y la tutela
cuando el menor carece de ellos o a los padres se le ha privado de la patria
potestad, el menor necesita un órgano de representación que
realice los actos jurídicos que el menor no puede realizar o ejecutar
por si mismo, por lo que esta figura actua en representación del menor.
Para actuar en el mundo jurídico.
Ni el CC no estipula o regula sistematicamente lo que el menor puede
hacer o no puede hacer en un momento determinado, por
lo que para establecerlo hay que atender a distintas situaciones y distintas
normas.
A veces el código civil a lo largo de su
articulado, nos dice si el menor puede.
Otras veces lo deja a la interpretación de las circunstancias personales
(de cada menor en concreto) atendiendo a condiciones o parametros como:
que determinan si el menor puede actuar o no.
* Grado de madurez.
Los derechos de la personalidad quedan fuera de la representación legal
quedan fuera del
ambito de representación de los padres.
Hay veces que el código establece una edad determinada:
* 12, ser oído en lo que le afecten. , dercho a
emitir su consentimiento al acogimiento y la adopción.
* 14 contraer matrimonio con dispensa judicial, otorgar testamento excepto el ológrafo,
(de puño y letra del menor).
* Menor de 16 años: puede consentir la emancipación.
Administración (todo lo que no sea vender, enajenar) gestionar sus
bienes, prestarlos, sacar rendimiento (alqular
Leyes específicas: aborto, establecen una edad.
EMANCIPACIÓN.
ES EL ACTOjurídico por el cual un menor sale del estado civil de minoría de edad y
se encuentre en el estado civil de menor emancipado, y se puede establecer a
partir de 4 formas distintas este acto jurídico
El menor se puede emancipar por concesión paterna: (quienes ejerzan
patria potestad).
Debe hacerse por escritura pública o competencia ante el juez, tiene que
tener 16 años y se necesita el consentimiento del menor.
Por resolución judicial
Por matrimonio.
DAN LUGAR A QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL COMO MENOR EMANCIPADO.
NO OCURRE ASI CON LA EMANCIPACIÓN P OR VIDA
INDEPENDIENTE.
No se inscribe en el registro civil, es una emancipación de hecho y no
de derecho y por tanto es una situación de hecho que no se inscribe en
el registro civil y ademas es revocable.
Requiere una cierta autonomía económica.
Efectos de la emancipación: 323.
La situación en el ambito personal y familiar del menor de edad es muy parecida,pero tiene algunas limitaciones.
Puede reconocer a su hijo, pero no puede ser tutor.
En la esfera procesal también (comparecer en juicio),
323.2
Donde aparecen mayores restricciones es en la esfera patrimonial. ( Hasta que llegue a mayor de edad, vender bienes inmuebles,
sacar préstamo, sin consentimiento de sus padres o de curador
(asistente).
FILIACIÓN: imp
Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus
progenitores. Cuando una persona nace, el naciiento es un
hecho biológico, la filiación es un hecho jurídico, tiene
transcendencia jurídica, se tienede a hacer coincidir la
filiación con el hehco biológico dela persona.
Esto no siempre es asi, en la filiación
adoptiva. No conicide el hecno biológico de la generación con el
vinculo jurídico.
Una vez que queda determinada la filiación se establece un conjunto de derechos y obligaciones que surgen entre
padres e hijos una vez determinada la filiación al que podemos denominar
las relaciones paterno filiales.
Dentro de la relación paterno filial, ocupa un
papel muy importante la institución de la patria potestad. Cuando el
hijo es menor de edad que casi absorbe todo este
concepto de la relación paterno filial.
Clases de filiación
Podemos distinguir dos grandes categorías
* Por naturaleza: hecho biológico de la generación, coincide en
principio la verdad biológica con el hecho jurídico de la
filiación.
* Por adopción: no existe esa coincidencia, porque el hijo adoptivo no
es un hijo biológico.
La filiación por naturaleza puede ser:
* Filiación matrimonial: padres casados
* Filiación no matrimonial: padres no casados.
Principio de igualdad, todos los hijos son iguales con independencia de su
filiación. Por lo que esta clasificación tiene poca
transcendencia, pq todas las formas de
filiación producen los mismos efectos.
Se clasifica solamente a efecto de los modos de
determinarse. A efectos de procedimientos, efectos de
acciones.
Los efectos de la filiación se resumen en tres puntos,
una vez que se establece la filiación.
1 la determinación de la filiación implica que
el hijo lleve el nombre y apellidos de sus padres.
2 asistencia y alimentos: los padres tienen el deberde
prestar alimento a sus hijos y de prestarle asistencia una vez que se determina
la filiación. Cuando son menores dentro de la patria
potestad y la obligación legal de alimentos que dura siempre
(mayoría de edad).
3. derechos sucesorios. Los hijos
son heredereos forzosos de los hijos y viceversa.
Quiere decir que una persona no puede disponer de la totalidad de su herencia a
un tercero, ya que los hijos tienen 2/3 de herencia de
fuerza.
Principios constitucionales:
* Principio de igualdad entre los hijos:
* Libre investigación de la paternidad: todo el mundo tiene derecho a
que se pruebe e investigue la paternidad. Seran
admisible todo tipo de prebas incluso la biológica.
Negarse a la prueba no quiere decir que sea el padre.
DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN
NO TIENEN TRANSCENDENCIA EN PRODUCCIÓN DE EFECTOS JURIDICOS, SOLO
TRANSCENDENCIA EN LA FORMA DE DETERMINAR LA FILIACIÓN.
LA FILIACIÓN MATRIMONIAL SE DETERMINA POR:
* SENTENCIA FIRME CUANDO SE EJERCITA LA ACCIÓN DE FILIACIÓN , SE
INICIA EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE
FILIACIÓN. Y EL EJERCICIO DE ESA ACCION, EL JUICIO DE FILIACION TERMINA
CON UNA SENTENCIA QUE DETERMINA LA FILIACIÓN MATRIMONIAL. (SE PUEDE ESTABLECER POR UNA SENTENCIA QUE PONGA FÍN).
NO ES LO NORMAL.
* LO NORMAL: MEDIANTE LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO JUNTO AL MATRIMONIO,
ESA INSCRIPCIÓN DETERMINA LA FILIACIÓN MARIMONIAL DE ESE
NIÑO (PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD). MEDIOS E INSTRUMENTOS DEL OJ PARA DETERMINAR
LA FILIACIÓN LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL . PRESUMIR QUE ELHIJO DE UNA MUJER CASADA, EL
HIJO SE PRESUMEN QUE ES DE SU CONYUGE.
* SI CREE K NO ES SUYO IMPUGNACIÓN DEL PROCESO DE FILIACIÓN.
* DECIR CUALES SON Y EN QUE CONSISTE Y QUE SON MECANISMOS PARA
DETERMINAR LA PATERNIDAD PATRIMONIAL.
118 ( TAMBINE.) CUANDO ESTEN SEPARADOS SE DETERMINARA
LA FILIACION MATRIMONIAL CON EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS.
CUANDO ESTAN DIVORCIADOS SE
PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD
ATENDIENDO A LA LEGISLAION DEL CC SE PUEDE
ABRIR UN EXPEDIENTE PARA DETERMINAR LA
FILIACION DEL PADRE CUANDO NO ESTA CASADO CON LA MADRE.
TAMBIEN CUANDO UNA MUJER CASADA DICE QUE EL HIJO ES DE OTRO PADRE QUE NO ES SU
MARIDO.
LA DETERMINACION DE UNA FILIACION NO MATRIMONIAL, SE PUEDE HACER A TRAVES DE UN
EXPENDIENTE (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) SEGÚN LA LEY DEL REGISTRO
CIVIL.
TAMBIEN SE PUEDE ESTABLECER LA FILIACION NO MATRIMONIAL A
TRAVES DE UNA SENTENCIA FIRME (IGUAL KE EN LA MATIRMONIAL)
* FILIACION MATERNA. LA FILIACION MATERNA SE DETERMINA POR EL PARTO
* EL RECONOCIMIENTO : UNILATERAL, SOLEMNE POR EL MODO
DE HACERSE 120
* PERSONALISIMO , INHERENTE A LA PERSONAL, SOLO LO PUEDE HACER ELLA.
* EXPRESO: DECLARARSE DE FORMA INEQUIVOCA, NI CABE UNA DECLARACIÓN
IMPLICITA.
* SIN CONDICIONES.
* SI FALTAN ESTOS REQUISITOS, NULO
* TIENEN EFECTOS RETROACTIVO ( LO RECONOZCO DESDE TO
LA VIDA).
* ART. 123. VALE EL PROCEDIMIENTO TACITO. (INMPLICA QUE).
* SE PUEDE RECONCOER AL
HIJO YA FALLECIDO, TIENEN QUE QUERER SUS HEREDEROS.
* TAMBIEN SE PUEDE RECONOCER AL
NASCITURUS CON EL CONSNETIMIENTO DE LA MADRE.
*MENORES O INCAPACES
123, 124,
*
ES UN MECANISMO DE DETERMINAR LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL: UNA PERSONA
DECLARA SU VOLUNTAD DE RECONOCER A UN HIJO COMO SUYO., SI LO HACE UNO NO PUEDE
DECIR QUIEN ES EL OTRO, SE PUEDE HACER CONJUNTAMENTE POR LOS DOS. 122
REPRODUCCIÓN ASISTIDA.
LA FILIACIÓN HOMOPARENTAL SE PUEDE ATRIBUIR DE DOS FORMAS:
* ADOPCIÓN POR PAREJA HOMOSEXUAL.
* FILIACIÓN DERIVADA DE LA UNTILIZACIÓN TRA POR PAREJA DE
MUJERES. SOLO LAS MUJERES.
La LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA ESTABLECE LA FILIACIÓN
MATRIMONIAL EN TECNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. ES NECESARIO EL
CONSENTIMIENTO O DE LA MUJER PROGENITORA O DE SU MARIDO, Y CUANDO ES DE UN
DONANTE, NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL MARIDO DE UTILIZACIÓN DE METODO
DE REPRODUCCIÓN DE OTRO HOMBRE, DETERMINA EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL.
EL DONANTE NO PUEDE PEDIR LA FILIACION.
NO MATIMONIAL: CONSENTIMIENTO DEL VARON NO CASADO PRESTA EL CONSENTIMIENTO A
QUE SU PAREJA UTILICE ESTAS TECNICAS . ESTE CONSENTIMIENTO DA INICIO AL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CIVIL PARA DETERMINAR LA FILIACION NO MATRIMONIAL (CUANDO NO
ESTA CASADA ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LA PAREJA).
DETERMIACION PSTMORTEM: NIÑO NACE DESPUES DE LA MEURTE DEL PADRE, EL
MATERIA REPRODUCTOR DE LA MUJER TIENE QUE ESTAR EN LA MUJER CUADNO MUERA.
EXCEPCION CUANDO EL MARIDO HA DADO CONSENTIMIENTO
FILIACION HASTA PRINCIPIOS.
La Lay prohíbe el vientre de alquiler: el contrato es nulo de pleno
derecho.
Reforma: cuando la mujer esta casada con otra mujer, para se reconcocida hija
suya tiene que ser adoptada.