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Derecho - conceptos basicos, minoria de edad, dan lugar a que se inscriba en el registro civil como menor emancipado



Conceptos basicos
* Minoría de edad
* Emancipación
* Filiación
* Presunciones de paternidad
* Reconocimiento
* Reproducción asistida
* Situación de riesgo y situación de desamparo
* Acogimiento
* Adopción
* Patria potestad
* Custodia
* -------- ----- ------ ----- ----- ------
Derecho de visita

MINORIA DE EDAD

Tanto el articulo 12 como el 15 del CC establecen la mayoría de edad a los 18 años, en el ambito jurídico, significa que adquiere la plena capacidad de obrar.
Plena capacidad de obrar es que puede hacer todo en el ambito jurídico.

Excepción, no se puede adoptar con menos de 25 años.

Ser titular de un derecho (titular del derecho de propiedad



Y ejercitar un derecho o esa titularidad (ejercitar el derecho de propiedad). Vender la casa.

A los 18 años podemos ejercitar los derechos de los que somos titulares.

El menor se encuentra en el estado civil de minoría de edad.
Tienen cierta capacidad de obrar dependiendo de sus situaciones.
Limitación de la capacidad de obrar que depende del sujeto y la circunstancia.

Entre la mayoría de edad y la minoría de edad , nos encotrmaos con un estado civil intermedio, menor emancipado que se alcanza siempre que se tenga 16 años.
Que puede ser concedida de 4 formas diferentes.

Recapitulación:
* Diferenciar mayoría de edad, minoría de edad y emancipación.

Situación jurídica del menor:

* Capacidad de obrar limitada: por ello esta sometido a una institución de representación legal que puede ser de dos tipos o se constituye pordos organos: la patria potestad, cuando el menor tiene padres y la tutela cuando el menor carece de ellos o a los padres se le ha privado de la patria potestad, el menor necesita un órgano de representación que realice los actos jurídicos que el menor no puede realizar o ejecutar por si mismo, por lo que esta figura actua en representación del menor.

Para actuar en el mundo jurídico.

Ni el CC no estipula o regula sistematicamente lo que el menor puede hacer o no puede hacer en un momento determinado, por lo que para establecerlo hay que atender a distintas situaciones y distintas normas.

A veces el código civil a lo largo de su articulado, nos dice si el menor puede.
Otras veces lo deja a la interpretación de las circunstancias personales (de cada menor en concreto) atendiendo a condiciones o parametros como: que determinan si el menor puede actuar o no.

* Grado de madurez.

Los derechos de la personalidad quedan fuera de la representación legal quedan fuera del ambito de representación de los padres.

Hay veces que el código establece una edad determinada:

* 12, ser oído en lo que le afecten. , dercho a emitir su consentimiento al acogimiento y la adopción.
* 14 contraer matrimonio con dispensa judicial, otorgar testamento excepto el ológrafo, (de puño y letra del menor).
* Menor de 16 años: puede consentir la emancipación. Administración (todo lo que no sea vender, enajenar) gestionar sus bienes, prestarlos, sacar rendimiento (alqular

Leyes específicas: aborto, establecen una edad.

EMANCIPACIÓN.

ES EL ACTOjurídico por el cual un menor sale del estado civil de minoría de edad y se encuentre en el estado civil de menor emancipado, y se puede establecer a partir de 4 formas distintas este acto jurídico

El menor se puede emancipar por concesión paterna: (quienes ejerzan patria potestad).

Debe hacerse por escritura pública o competencia ante el juez, tiene que tener 16 años y se necesita el consentimiento del menor.

Por resolución judicial

Por matrimonio.


DAN LUGAR A QUE SE INSCRIBA EN EL REGISTRO CIVIL COMO MENOR EMANCIPADO.

NO OCURRE ASI CON LA EMANCIPACIÓN P OR VIDA INDEPENDIENTE.

No se inscribe en el registro civil, es una emancipación de hecho y no de derecho y por tanto es una situación de hecho que no se inscribe en el registro civil y ademas es revocable.

Requiere una cierta autonomía económica.

Efectos de la emancipación: 323.

La situación en el ambito personal y familiar del menor de edad es muy parecida,pero tiene algunas limitaciones.

Puede reconocer a su hijo, pero no puede ser tutor.

En la esfera procesal también (comparecer en juicio), 323.2

Donde aparecen mayores restricciones es en la esfera patrimonial.
( Hasta que llegue a mayor de edad, vender bienes inmuebles, sacar préstamo, sin consentimiento de sus padres o de curador (asistente).

FILIACIÓN: imp

Es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores. Cuando una persona nace, el naciiento es un hecho biológico, la filiación es un hecho jurídico, tiene transcendencia jurídica, se tienede a hacer coincidir la filiación con el hehco biológico dela persona.

Esto no siempre es asi, en la filiación adoptiva. No conicide el hecno biológico de la generación con el vinculo jurídico.

Una vez que queda determinada la filiación se establece un conjunto de derechos y obligaciones que surgen entre padres e hijos una vez determinada la filiación al que podemos denominar las relaciones paterno filiales.

Dentro de la relación paterno filial, ocupa un papel muy importante la institución de la patria potestad. Cuando el hijo es menor de edad que casi absorbe todo este concepto de la relación paterno filial.

Clases de filiación

Podemos distinguir dos grandes categorías
* Por naturaleza: hecho biológico de la generación, coincide en principio la verdad biológica con el hecho jurídico de la filiación.
* Por adopción: no existe esa coincidencia, porque el hijo adoptivo no es un hijo biológico.

La filiación por naturaleza puede ser:

* Filiación matrimonial: padres casados
* Filiación no matrimonial: padres no casados.

Principio de igualdad, todos los hijos son iguales con independencia de su filiación. Por lo que esta clasificación tiene poca transcendencia, pq todas las formas de filiación producen los mismos efectos.

Se clasifica solamente a efecto de los modos de determinarse. A efectos de procedimientos, efectos de acciones.

Los efectos de la filiación se resumen en tres puntos, una vez que se establece la filiación.

1 la determinación de la filiación implica que el hijo lleve el nombre y apellidos de sus padres.

2 asistencia y alimentos: los padres tienen el deberde prestar alimento a sus hijos y de prestarle asistencia una vez que se determina la filiación. Cuando son menores dentro de la patria potestad y la obligación legal de alimentos que dura siempre (mayoría de edad).

3. derechos sucesorios. Los hijos son heredereos forzosos de los hijos y viceversa.
Quiere decir que una persona no puede disponer de la totalidad de su herencia a un tercero, ya que los hijos tienen 2/3 de herencia de fuerza.

Principios constitucionales:

* Principio de igualdad entre los hijos:
* Libre investigación de la paternidad: todo el mundo tiene derecho a que se pruebe e investigue la paternidad. Seran admisible todo tipo de prebas incluso la biológica.

Negarse a la prueba no quiere decir que sea el padre.

DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN

NO TIENEN TRANSCENDENCIA EN PRODUCCIÓN DE EFECTOS JURIDICOS, SOLO TRANSCENDENCIA EN LA FORMA DE DETERMINAR LA FILIACIÓN.

LA FILIACIÓN MATRIMONIAL SE DETERMINA POR:

* SENTENCIA FIRME CUANDO SE EJERCITA LA ACCIÓN DE FILIACIÓN , SE INICIA EL PROCEDIMIENTO MEDIANTE LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN. Y EL EJERCICIO DE ESA ACCION, EL JUICIO DE FILIACION TERMINA CON UNA SENTENCIA QUE DETERMINA LA FILIACIÓN MATRIMONIAL. (SE PUEDE ESTABLECER POR UNA SENTENCIA QUE PONGA FÍN). NO ES LO NORMAL.
* LO NORMAL: MEDIANTE LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO JUNTO AL MATRIMONIO, ESA INSCRIPCIÓN DETERMINA LA FILIACIÓN MARIMONIAL DE ESE NIÑO (PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD). MEDIOS E INSTRUMENTOS DEL OJ PARA DETERMINAR LA FILIACIÓN LA DETERMINACIÓN DE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL . PRESUMIR QUE ELHIJO DE UNA MUJER CASADA, EL HIJO SE PRESUMEN QUE ES DE SU CONYUGE.
* SI CREE K NO ES SUYO IMPUGNACIÓN DEL PROCESO DE FILIACIÓN.
* DECIR CUALES SON Y EN QUE CONSISTE Y QUE SON MECANISMOS PARA DETERMINAR LA PATERNIDAD PATRIMONIAL.

118 ( TAMBINE.) CUANDO ESTEN SEPARADOS SE DETERMINARA LA FILIACION MATRIMONIAL CON EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS.

CUANDO ESTAN DIVORCIADOS SE

PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD

ATENDIENDO A LA LEGISLAION DEL CC SE PUEDE ABRIR UN EXPEDIENTE PARA DETERMINAR LA FILIACION DEL PADRE CUANDO NO ESTA CASADO CON LA MADRE.

TAMBIEN CUANDO UNA MUJER CASADA DICE QUE EL HIJO ES DE OTRO PADRE QUE NO ES SU MARIDO.

LA DETERMINACION DE UNA FILIACION NO MATRIMONIAL, SE PUEDE HACER A TRAVES DE UN EXPENDIENTE (RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA) SEGÚN LA LEY DEL REGISTRO CIVIL.

TAMBIEN SE PUEDE ESTABLECER LA FILIACION NO MATRIMONIAL A TRAVES DE UNA SENTENCIA FIRME (IGUAL KE EN LA MATIRMONIAL)

* FILIACION MATERNA.
LA FILIACION MATERNA SE DETERMINA POR EL PARTO
* EL RECONOCIMIENTO : UNILATERAL, SOLEMNE POR EL MODO DE HACERSE 120
* PERSONALISIMO , INHERENTE A LA PERSONAL, SOLO LO PUEDE HACER ELLA.
* EXPRESO: DECLARARSE DE FORMA INEQUIVOCA, NI CABE UNA DECLARACIÓN IMPLICITA.
* SIN CONDICIONES.
* SI FALTAN ESTOS REQUISITOS, NULO
* TIENEN EFECTOS RETROACTIVO ( LO RECONOZCO DESDE TO LA VIDA).
* ART. 123. VALE EL PROCEDIMIENTO TACITO. (INMPLICA QUE).
* SE PUEDE RECONCOER AL HIJO YA FALLECIDO, TIENEN QUE QUERER SUS HEREDEROS.
* TAMBIEN SE PUEDE RECONOCER AL NASCITURUS CON EL CONSNETIMIENTO DE LA MADRE.
*MENORES O INCAPACES
123, 124,
*
ES UN MECANISMO DE DETERMINAR LA FILIACIÓN NO MATRIMONIAL: UNA PERSONA DECLARA SU VOLUNTAD DE RECONOCER A UN HIJO COMO SUYO., SI LO HACE UNO NO PUEDE DECIR QUIEN ES EL OTRO, SE PUEDE HACER CONJUNTAMENTE POR LOS DOS. 122

REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

LA FILIACIÓN HOMOPARENTAL SE PUEDE ATRIBUIR DE DOS FORMAS:

* ADOPCIÓN POR PAREJA HOMOSEXUAL.
* FILIACIÓN DERIVADA DE LA UNTILIZACIÓN TRA POR PAREJA DE MUJERES. SOLO LAS MUJERES.

La LEY DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA ESTABLECE LA FILIACIÓN MATRIMONIAL EN TECNICAS DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA. ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO O DE LA MUJER PROGENITORA O DE SU MARIDO, Y CUANDO ES DE UN DONANTE, NECESITA EL CONSENTIMIENTO DEL MARIDO DE UTILIZACIÓN DE METODO DE REPRODUCCIÓN DE OTRO HOMBRE, DETERMINA EL CONSENTIMIENTO MATRIMONIAL. EL DONANTE NO PUEDE PEDIR LA FILIACION.

NO MATIMONIAL: CONSENTIMIENTO DEL VARON NO CASADO PRESTA EL CONSENTIMIENTO A QUE SU PAREJA UTILICE ESTAS TECNICAS . ESTE CONSENTIMIENTO DA INICIO AL EXPEDIENTE EN EL REGISTRO CIVIL PARA DETERMINAR LA FILIACION NO MATRIMONIAL (CUANDO NO ESTA CASADA ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE LA PAREJA).

DETERMIACION PSTMORTEM: NIÑO NACE DESPUES DE LA MEURTE DEL PADRE, EL MATERIA REPRODUCTOR DE LA MUJER TIENE QUE ESTAR EN LA MUJER CUADNO MUERA.

EXCEPCION CUANDO EL MARIDO HA DADO CONSENTIMIENTO

FILIACION HASTA PRINCIPIOS.

La Lay prohíbe el vientre de alquiler: el contrato es nulo de pleno derecho.

Reforma: cuando la mujer esta casada con otra mujer, para se reconcocida hija suya tiene que ser adoptada.


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