Doctrinas
de la justificación y justificaciones. La justificación a posteriori y sus
condiciones metaéticas
Las doctrinas normativas del fin y las teorías
explicativas de la función son entre ellas asimétricas no sólo en el plano semántico y enel pragmático, sino también en el plano sintáctico. Con base
en la ley de Hume, en efecto, una tesis prescriptiva no puede derivar de una
tesis descriptiva, ni al contrario. De aquí resulta que mientras las teorías
explicativas no pueden ser favorecidas ni, desmentidas con argumentos
normativos extraídos de elecciones o juicios de valor -sino sólo partiendo de
la observación y de la descripción de aquello que de hecho sucede- las
doctrinas normativas tampoco pueden favorecerse ni confutarse con argumentos
fácticas extraídos de la observación empírica, sino sólo teniendo en cuenta su
conformidad o disconformidad con valores.
En un vicio ideológico simétrico a aquel que influyen muchas doctrinas de
justificación de la pena incurren también muchas doctrinas abolicionistas.
Éstas contestan el fundamento axiológico de las primeras con el argumento
asertivo de que la pena no satisface en concreto los fines a ella atribuidos;
por ejemplo, que no previene los delitos, o no reeduca a los condenados o
incluso tiene una función criminógena opuesta a los fines indicados que la
justifican. Semejantes críticas están en principio viciadas a su vez por una
falacia naturalista, siendo imposible derivar así de argumentos asertivos tanto
el rechazo como
la aceptación de proposiciones prescriptivas. Hay un sólo caso en que dichas
críticas son pertinentes y es cuando ellas argumentan tanto la no realización
cuanto la imposibilidad de constatar empíricamente el fin indicado como justificante.
Piénsese con tal objeto en las doctrinas que asignan a la pena el fin
retributivo dereparar el delito realizado o bien el fin preventivo de impedir
cualquier delito futuro; esto es, que le atribuyen fines ostensiblemente
inalcanzables.[3] Pero en este caso no nos encontramos frente a doctrinas
propiamente normativas, sino a ideologías viciadas por una falacia
normativista; ello así, pues condición de sentido de cualquier norma es la
posibilidad aleatoria de que ella sea observada (además de violada),[4] siempre
que se confirme que el fin prescripto no puede ser materialmente realizado y,
no obstante ello, se asuma la posible realización como criterio de
justificación. Esto supone que la tesis de la posible realización,
contradictoria con la tesis empírica de la irrealizabilidad, ha sido derivada
de la norma violando la ley de Hume.
Más allá de este caso, las doctrinas de justificación del
derecho penal no admiten su crítica sólo porque el fin por ellas indicado como justificador no
resulte empíricamente satisfecho. La tesis de que tal fin no es realizado
aunque sea realizable es una crítica que debe dirigirse al derecho penal y no a
la doctrina normativa de justificación; es decir, debe dirigirse contra las
prácticas punitivas -legislativas y judiciales- en cuanto éstas desatienden los
fines que las justifican, pero no a sus modelos justificadores.[5] En resumen,
dicha tesis se convierte en un argumento que no va contra la doctrina de
justificación, sino contra la justificación misma. De tal manera, hemos llegado
así a la segunda distinción a que he hecho alusión al comienzo, o sea a aquella
que aparece entre los diversos niveles de discursosobre los cuales se colocan
los discursos sobre la justificación y los discursos de justificación o de no
justificación de la pena.
Los discursos sobre la justificación (o doctrinas de justificación), son
discursos orientados a la argumentación de criterios de aceptación de los
medios penales en relación a los fines a ellos asignados. Los discursos de
justificación (o justificaciones), están en cambio orientados a argumentar la
adaptación de los medios penales en cuanto éstos son reconocidos como funcionales a los fines que se asumen como justificadores. Los
primeros pertenecen a un nivel metalingüístico respecto a aquel al cual
pertenecen los segundos. En este sentido, mientras las doctrinas de
justificación tienen como objeto las
justificaciones mismas, es decir, los fines justificadores del derecho penal y de las penas, son
precisamente las justificaciones (y las no justificaciones) las que tienen por
objeto el mismo derecho penal y las penas.
El defecto epistemológico del
que adolecen habitualmente las justificaciones de la pena sugeridas por las
doctrinas de justificación -y particularmente por las doctrinas utilitarias-
consiste en la confusión que se genera entre los dos niveles de discurso que he
diferenciado. A causa de esta confusión, las doctrinas normativas de
justificación aparecen casi siempre presentadas directamente como justificaciones. Es de aquí que nacen
las justificaciones apriorísticas; pero no de este o de aquel ordenamiento
penal o de esta o de aquella institución concreta, sino del derecho penal o de la pena en cuanto tal,
o mejorde la idea de derecho penal o de pena. En este caso la violación de la
ley de Hume no se refiere a la doctrina de justificación, sino a la
justificación misma. De la doctrina normativa, la cual destaca un fin preciso como criterio de justificación de la pena o del derecho penal en
general, se deduce en efecto que las penas o los concretos ordenamientos
penales satisfacen de hecho dicho fin y son por lo tanto justificados. El
resultado es una falacia normativista, absolutamente idéntica a aquella de la
substitución de los fines con las funciones, en la cual incurren las doctrinas
ideológicas normativistas. Las justificaciones, en verdad, son provistas a
posteriori, sobre la base de la correspondencia verificada entre los fines
justificadores y las funciones efectivamente realizadas. Cuando una
justificación es apriorística, es decir, prescinda de la observación de los
hechos justificados, entonces ella se convierte en una ideología normativista
o, si se quiere, idealista.
Llegados a este punto es posible estipular los requisitos metaéticos de un
modelo de justificación de la pena, capaz de escapar a los distintos tipos de
falacia -naturalista y normativista- que hasta ahora se han señalado y, en
consecuencia, no caer así en una ideología de legitimación apriorística. Estos
requisitos son de dos tipos.
El primero de estos tipos de requisitos se vincula con la valoración del fin penal
justificador y de los medios penales para justificar. Con el objeto de impedir
las autojustificaciones ideológicas del derecho
penal y de las penas, viciadas por falaciasnaturalistas o normativistas, es
necesario que el fin sea reconocido como un bien
extrajurídico -es decir, externo al derecho- y que el medio sea reconocido como un mal -esto es, como un costo humano y social que
precisamente por eso ha de justificarse-. Una doctrina de justificación de la
pena consistente, supone, por ello, la aceptación del postulado
jurídico-positivo de la separación del derecho de la moral, de modo tal que ni
el delito ha de ser considerado como un mal en sí (quía prohibitum), ni la pena
lo será como un bien o un valor en sí (quía peccatum). La justificación de las
penas debe entonces suponer la de las prohibiciones penales, de forma que dicha
justificación no puede ser ofrecida sin una preventiva fundación ético-política
de los bienes materiales merecedores de protección penal.
El segundo de los tipos de requisitos aludidos atiende las relaciones entre los
medios y los fines penales. Para que una doctrina de justificación no se
convierta en una ideología de legitimación normativista, es necesario que los
medios sean congruentes con los fines, de modo que las metas justificadoras del derecho penal puedan
ser empíricamente alcanzadas con las penas y no lo sean sin las penas. Pero
además, para que ella no sea utilizada directamente como justificación
apriorística, es asimismo necesario que los fines sean homogéneos con los
medios, de forma que el mal procurado por las penas sea confrontable con el
bien perseguido como fin y, del mismo modo, se pueda justificar no sólo la
necesidad sino también la naturaleza y la medida como mal o costo menor
enrelación con la fallida satisfacción del fin.
Un modelo de justificación que satisfaga estos dos tipos de requisitos está en
condiciones de fundar no sólo justificaciones; podrá también instituir -según
los casos- no justificaciones de las penas y de los sistemas penales. Él podrá
entonces operar como modelo o doctrina de
legitimación y, asimismo, de deslegitimación moral y política del derecho penal. Por lo demás, éste es el
elemento que distingue una doctrina o modelo de justificación de una ideología
de justificación; es decir, se prueba así su idoneidad no tanto para justificar
apriorísticamente, sino para indicar las condiciones en presencia de las cuales
el derecho penal está justificado y en ausencia de las cuales no puede estarlo.
Con esto queda dicho que las justificaciones otorgadas con base en una doctrina
de justificación de la pena deben consistir en justificaciones relativas y
condicionadas, para no convertirse a su vez en operaciones de legitimación
apriorística y, por lo tanto, ideológicas. De tal modo, aquéllas serán
justificaciones a posteriori, parciales y contingentes, porque están orientadas
a la realización del bien extrajurídico asumido
como fin y a la
graduación de los medios penales justificados respecto a dicho fin. Serán
además perfectamente compatibles con las no justificaciones e hipótesis de
reforma o de abolición -de la misma manera a posteriori y contingentes- del sistema penal
valorado o de sus instituciones concretas.
Es comprensible que la no justificación particular de un sistema penal o de una
pena, si no es suficientepara impugnar la doctrina de justificación en base a
la cual se formula, no es tampoco suficiente para confirmar una doctrina
abolicionista; equivale únicamente a un proyecto de abolición o de reforma del
sistema o de la institución penal no justificada. Efectivamente, es necesario
que los requisitos antes indicados como
necesarios para un modelo de justificación deban ser considerados tanto
insatisfechos como
imposibles de satisfacer; de tal modo, una doctrina abolicionista podrá ser
consistente y no convertirse en una ideología. Resumiendo, es necesario que con
base en una tal doctrina ningún fin extra-penal sea compartido moralmente o
comprendido como
empíricamente realizable, o también que ningún medio penal sea considerado
moralmente aceptable o empíricamente congruente y conmensurable con el fin.