CLASIFICACIÓN
DE LAS OBLIGACIONES.
Las obligaciones pueden clasificarse según distintos criterios:
a) Por la naturaleza del vinculo: se las clasifica en:
1) civiles: son las que confieren acción para exigir su cumplimiento en juicio
(Art. 515)
2) Naturales: son las que, fundadas solo en el Derecho natural y en la equidad,
no son ejecutables pero, una vez cumplidas, lo dado en pago en razón de ellas
no es repetible (Art. 505)
b) Por el tiempo de cumplimiento de la prestación: se clasifican en:
1) De ejecución inmediata y diferida: la ejecución es
a) Diferida: cuando la obligación se encuentra postergada en cuanto a su
exigibilidad por un plazo inicial pendiente, o en cuanto a su existencia por
una condición suspensiva pendiente;
b) Inmediata: cuando sus efectos no se encuentran postergados por alguna de
dichas modalidades.
2) De ejecución única y permanente:
a) De ejecución única o espontánea: cuando el cumplimiento es efectivizado de
una sola vez.
b) De ejecución permanente: cuando se prolonga en el tiempo. Estas comprenden:
I) Las de ejecución continuada: reiterada en el tiempo sin solución de
continuidad.
II) Las periódicas o de tracto sucesivo: en las cuales el cumplimiento va
siendo efectivizado de manera salteada.
c) Por las modalidades: se las clasifica en:
1) Puras: cuando noestán sujetas a ninguna modalidad. “Cuando su cumplimiento
no depende de condición alguna” (Art. 527).
2) Modales: cuando están sujetas a alguna modalidad que puede ser: la
condición, el plazo o el cargo:
I) Condicional: cuando la existencia de la obligación depende del acaecimiento de un hecho futuro e
incierto.
II) A plazo: cuando la exigibilidad de la obligación esta supeditada al
acaecimiento de un hecho futuro y cierto.
III) Con cargo o modo: cuando el adquiriente de un derecho se le impone una
obligación accesoria y excepcional.
Método del CC: El tratamiento de las modalidades en el CC es criticado en
cuanto al método, por cuanto ellas no son privativas de las obligaciones, sino
que corresponden a cualquier acto jurídico. Deberían haber sido legisladas en
la parte general de los Actos Jurídicos.
Relación con los A. Jurídicos: las modalidades son elementos accidentales de
los AJ y no únicamente del Derecho creditorio. No obstante, ciertos AJ no
pueden estar sujetos a modalidades; por ej. el matrimonio.
d) Por la prestación: se clasifican en:
1) De acuerdo con el modo de obrar:
a) Positivas: la prestación debida consiste en una acción.
b) Negativas: la prestación consiste en una omisión.
2) De acuerdo con la naturaleza:
I) Obligaciones de dar: su prestación consiste en la entrega de una cosa (Art.
574).
II) De hacer: su prestación consiste en la realización de una actividad;
III) De no hacer: su prestación consiste en una abstención.
3) De acuerdocon la complejidad:
I) Obligaciones simples: una prestación singular.
II) Compuestas: varias prestaciones. A su vez se subdividen en:
1. Conjuntivas: el objeto de la obligación contiene 2 o más prestaciones, todas
las cuales deben ser cumplidas por el deudor.
2. Disyuntivas: el objeto de la obligación abarca varias prestaciones, y el
deudor cumple entregando una de ellas; comprende las obligaciones alternativas
y facultativas:
i. Alternativas: el deudor debe varias prestaciones independientes y distintas
entre si, y cumple realizando una de ellas. (Art. 635).
ii. Facultativas: el deudor debe una única prestación denominada principal,
pero tiene la facultad de sustituirla por otra denominada accesoria. (Art. 643)
4) De acuerdo con la determinación: las obligaciones de dar son clasificadas
así:
I) De dar cosas ciertas: son aquellas en que el objeto debido no es fungible,
pues se encuentra individualizado ab initio, desde el mismo nacimiento de la
obligación.
II) De dar cosas inciertas no fungibles o de genero: son las que versan sobre
objetos no individualizados, que se definen por el genero a que pertenecen, con
caracteres diferenciales dentro del
mismo genero, los cuales determinan que un individuo no pueda ser sustituido
por otro.
III) De dar cantidades de cosas: son las obligaciones de dar cosas inciertas
fungibles con tal de que conste su número, peso o medida, y que seaconocida su
especie y calidad.
IV) De dar dinero: constituyen una especie de las obligaciones de dar
cantidades de cosas, y son las que tienen por objeto el dinero, cuya especie y
cantidad se encuentran determinadas desde el nacimiento de la obligación.
V) Deuda de valor: es aquella cuyo objeto consiste en un valor abstracto que,
posteriormente, será valuado en dinero.
5) De acuerdo con la índole del
contenido: las obligaciones pueden ser:
I) De medios: el deudor promete su actividad mediante la cual normalmente es
obtenible el resultado esperado por el acreedor, aunque su consecución no esta
garantizada por el deudor.
II) De resultado: por el contrario, el acreedor promete un objetivo
determinado.
e) Por el sujeto: las obligaciones se clasifican en:
a) de sujeto simple o singular
b) de sujeto compuesto o plural, que a su vez se dividen en:
I) De pluralidad disyuntiva: existe una falsa pluralidad, por cuanto la elección
de uno de los sujetos excluye a los no elegidos.
II) De pluralidad conjuntiva: en ellas hay concurrencia de deudores y/o
acreedores. A su vez, teniendo en cuenta la índole de la prestación, pueden ser
divisibles e indivisibles; y teniendo en cuenta la virtualidad del vínculo, pueden ser
simplemente mancomunadas y solidarias:
- Divisibles: son las que tienen prestaciones susceptibles de cumplimiento
parcial (Art. 667), pueden ser fraccionadas.
- Indivisibles: son aquellas cuyas prestaciones solo pueden ser cumplidas
porentero (Art. 667).
- Solidarias: cualquiera de los acreedores tiene derecho a exigir a cualquiera
de los deudores la totalidad del crédito.(Art. 699)
- Simplemente mancomunadas: c/u de los deudores no esta obligado sino por su
parte, y c/u de los acreedores no tiene derecho sino a su parte (Art. 691)
f) Por la interdependencia: las obligaciones son clasificadas en:
1) Principales: las que tienen vida propia e independiente.
2) Accesorias: las que tienen la razón de su existencia en la obligación
principal, que les da vida (Art. 523)
g) Por la fuente: se clasifican en:
1) Nominadas: casos de las contractuales, delictuales, cuasidelictuales, etc.
2) Innominadas: las obligaciones ex lege.
Obligaciones naturales: por la naturaleza y la protección jurídica, las
obligaciones pueden ser civiles o naturales: son civiles aquellas que dan
derecho a exigir su cumplimiento (art. 515 CC) son las que permiten al acreedor
reclamar judicialmente el cumplimiento de la obligación; las naturales son
aquellas fundadas sólo en el derecho natural, y en la equidad, no confieren
acción para exigir su cumplimiento. No obstante, si el deudor las cumple,
autorizan al acreedor para retener lo que se ha dado en razón de ellas (art.
515 primera parte CC).
a–t Antecedentes históricos ( en el derecho romano todas las obligaciones eran
civiles, pero en la época clásica se admitió que alguien pudiere no estar
obligado por el derecho civil, pero sí por el derecho natural.
a–t Naturaleza jurídica ( hay distintas opiniones: paraalgunos, no hay
diferenciad de naturaleza, en ambas hay un vínculo jurídico, pero mientras las
civiles dan acción para exigir el cumplimiento, las naturales crean una
excepción par retener lo pagado; para otros las obligaciones naturales serían
un caso de deuda sin responsabilidad y otro sector sostiene que son deberes de
conciencia, de equidad o de derecho natural que la ley toma en cuenta para
hacerles producir ciertos efectos.
a–t Caracteres ( se trata de una verdadera obligación, fundada no en el derecho
civil, sino en la equidad el derecho natural; no dan acción para reclamar
judicialmente el pago y si se cumplen, el acreedor puede retener lo pagado.
a–t Enumeración legal ( son obligaciones naturales (art. 515 CC): las
obligaciones civiles prescriptas, las obligaciones nacidas de actos jurídicos
viciados de nulidad por falta de formas solemnes, las obligaciones no
reconocidas en juicio y las derivadas de convenciones a las que la ley, por
razones de utilidad social, les deniega acción: tal el caso de las deuda de
juego.
a–t Efectos ( los efectos de las obligaciones naturales son: no dan acción para
exigir su cumplimiento, no permiten repetir lo pagado espontáneamente. Si se
paga una obligación natural no se puede pedir la devolución de lo pagado,
siempre que el deudor haya obrado espontáneamente con voluntad y con capacidad
para pagar. De lo contrario, el pago no sería válido y se podría repetir.
a–t Naturaleza del cumplimiento ( para algunos el pago de una obligación
natural es una liberalidad, un obsequio que realiza el deudor. paraotros no es
una liberalidad sino un verdadero pago.
a–t Pago parcial ( si el deudor paga sólo una parte de la obligación natural,
el saldo impago sigue siendo obligación natural y el acreedor no lo puede
exigir.
a–t Conversión, reconocimiento, garantías, compensación, transmisión ( cuando
el deudor paga la obligación natural, se produce novación (la obligación
natural se transforma en civil, por excepción ello no sucede en las deudas de
juego); el simple reconocimiento de una obligación natural como tal no implica
que haya novación, para que ello ocurra debe haber una clara intención del
deudor en que la obligación se transforme en civil; las obligaciones naturales
pueden ser aseguradas mediante garantías de terceros garantes, siempre que
éstos conocieran que garantizaban una obligación natural; la obligación natural
no da lugar a la compensación legal (art. 819 CC), pero nada impide que haya
compensación facultativa; las obligaciones naturales son transmisibles, ya sea
por actos entre vivos o por actos mortis causa.
Obligaciones condicionales: son aquellas obligaciones que están sujetas a una
condición; pueden ser puras y simples o modales; puras y simples son las
obligaciones no sujetas a ninguna modalidad; modales son las que están sujetas
a alguita modalidad. Las modalidades son la condición, el plazo y el cargo.
a–t Clases, las condiciones pueden clasificarse según distintos criterios:
a) Condición suspensiva ( cuando el nacimiento o adquisición de un derecho
depende de que la condición se produzca.
b) Condiciónresolutoria ( cuando la extinción o pérdida de un derecho depende
de que la condición se produzca.
c) Positivas y negativas ( en las positivas el hecho condicionante es la
realización de un hecho, en las negativas cosiste en una omisión o en la falta
de realización de un acontecimiento.
d) Posibles e imposibles ( según sea posible o imposible el hecho
condicionante, la imposibilidad puede ser física o jurídica. El art. 530 CC
establece que la condición de una cosa imposible, contraria a las buenas
costumbres, o prohibida por las leyes deja sin efecto la obligación.
e) Lícitas e ilícitas ( será ilícita cuando el hecho a que se subordina el
nacimiento de una obligación sea prohibido por la ley, si la condición es
ilícita la obligación es nula
f) Ilegítimas ( son las enumeradas en el art. 531 CC, en estos casos, si el
hecho condicionante es lícito, la ley las prohíbe por razones de orden social,
dado que restringen de alguna forma la libertad de la persona. El art.
Establece que son especialmente prohibidas las condiciones siguientes: habitar
siempre un lugar determinado, o sujetar la elección de domicilio a la voluntad
de un tercero; mudar o no mudar de religión; casarse con determinada persona o
con aprobación de un tercero o en cierto lugar o en cierto tiempo o no casarse;
vivir célibe perpetua o temporalmente o no casarse con persona determinada o
separarse personalmente o divorciarse vincularmente.
g) Causales, potestativas y mixtas ( causales son aquellas en que el hecho
condicionante no depende, en cuento a suproducción, de la voluntad del obligado
(ejemplo: te daré mi auto si llueve); potestativas se caracterizan por la
circunstancia de que el hecho previsto depende de la voluntad del obligado
(ejemplo: te daré mi auto si quiero); mixtas dependen en parte de la voluntad
del obligado y en parte de hechos extraños (ejemplo: te daré mi auto cuando
viaje a Europa), el hecho condicionante (viajar a Europa) depende de la
voluntad del obligado, pero también de otras circunstancias ajenas a él, como
ser, tener tiempo para viajar, contar con dinero para hacerlo, conseguir
pasajes, etc. Las condiciones causales y mixtas son válidas, en cambio las
potestativas no lo son.
a–t Cumplimiento:
a) Tiempo ( (cuando debe cumplirse la condición) si se ha fijado plazo:
a–t Caso de condiciones positivas: la obligación contraída bajo la condición de
que un acontecimiento sucederá en un tiempo fijo, caduca, si pasa el término
sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición no puede cumplirse.
a–t Caso de condiciones negativas: la obligación contraída bajo la condición de
que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, queda cumplida si pasa
el tiempo sin verificarse. (art. 539 CC)
b) Si no se ha fijado un plazo la condición deberá cumplirse en el tiempo que
es verosímil que las partes entendieron que debía cumplirse. Se tendrá por
cumplida cuando fuere indudable que el acontecimiento no sucederá. (art. 540
CC)
a–t Forma ( la condición debe cumplirse de la manera que las partes convinieron
expresamente. Si no convinieronnada, las condiciones deben cumplirse de la
manera que las partes verosímilmente quisieron y entendieron que debían
cumplirse. (art. 533 CC)
a–t Indivisibilidad ( el cumplimiento de la condición es indivisible, aunque el
objeto de la condición sea una cosa divisible. Cumplida en parte la condición
no hace nacer en parte la obligación (art. 534 y 535 CC).
a–t Cumplimiento ficto ( tiene lugar cuando a pesar de no haberse cumplido
objetivamente la condición, la ley la tiene por cumplida. (art. 537 y 538 CC):
cuando las partes a quienes su cumplimiento aprovecha, voluntariamente las
renuncien o cuando, dependiendo del acto voluntario de un tercero, éste se
niegue al acto o rehúse su consentimiento o cuando hubiere dolo para impedir su
cumplimiento por parte del interesado, a quien el cumplimiento no aprovecha y
por último cuando el obligado bajo una condición, impidiere voluntariamente el
cumplimiento de ella.
a–t Condición simple, conjunta y disyunt. ( simple, cuando consiste en un solo
acto (ejemplo que llueva); cuando las condiciones son varias hay que distinguir
si están puestas en forma disyuntiva o conjunta; disyuntiva, basta que una sola
de ellas se cumpla para que la condición quede perfecta (art. 536 CC) (ejemplo que
llueve o truene) y conjunta deben cumplirse todas si una deja de cumplirse la
obligación queda sin efecto (art. 536 CC9 (ejemplo que llueva y caiga granizo).
a–t Efectos:
a) Modo de producirse. Actuación de pleno derecho ( la condición produce sus
efectos ipso jure o de pleno derecho, lo cual significa queproducido el hecho
la obligación queda resuelta automáticamente sin necesidad de que haya que
pedir la resolución o poner en mora a la otra parte.
b) Retroactividad ( sea la condición suspensiva o resolutoria, el principio
general es la retroactividad (art. 543 CC) “cumplida la condición los efectos
de la obligación se retrotraen al día en que se contrajo”, por ello, si la
condición es suspensiva, cumplida la condición, el derecho existe desde el día que
se contrajo la obligación. Si la condición es resolutoria, cumplida la
condición se extingue el derecho y se considera como si nunca hubiese existido. Critica: la
aplicación de la retroactividad puede perjudicar los derechos de terceros de
buena fe que contraten con acreedores condicionales.
a–t Transmisibilidad ( los derechos condicionales pueden transmitirse entre
vivos o mortis causa (art. 544 y 1046 CC)
a–t Efectos en la condición suspensiva ( ejemplo te daré mi campo cuando te
recibas de abogado en la UNLZ.
a) Condición pendiente: ejemplo aún no se recibió. La obligación aún no existe,
el acreedor tiene un derecho en suspenso, pero no obstante hay efectos:
a–t El acreedor condicional puede pedir medidas conservatorias de su derecho
(art. 546 CC).
a–t Los derechos y obligaciones de las partes pueden ser transmitidos entre
vivos o mortis causa (art. 544 y 1446 CC).
b) Condición cumplida: ejemplo se recibió. Al cumplirse el hecho condicionante
la obligación se transforma en pura y simple y sus efectos se retrotraen al día
en que se celebro (art.543 CC). El deudor debe entregar lo prometido al
acreedor, pero ello no podrá perjudicar a terceros de buena fe. Si el acreedor
no puede hacer efectivo su derecho porque el deudor transmitió a un tercero de
buena fe, podrá reclamar al deudor un pago equivalente y la indemnización por
los daños (art. 552 CC)
c) Condición fracasada: ejemplo lo expulsaron de la UNLZ. Se considera como que la obligación
nunca existió. Si el acreedor hubiese recibido la cosa anticipadamente, deberá
devolverla pero podrá retener los frutos de ella (art. 548 CC).
a–t Efectos de la condición resolutoria ( ejemplo te doy mi campo, pero me lo
devuelves cuando te recibas de abogado en la UNLZ.
a) Condición pendiente: ejemplo aún no se recibió. Si bien la condición
resolutoria está pendiente, el acreedor puede ejercer medidas de conservación
(art. 546 CC)
b) Condición producida: ejemplo se recibió. La obligación se tienen por no
realizada, el derecho se extingue retroactivamente y se deberá devolver todo lo
recibido en razón de la obligación resuelta.
c) Condición fracasada: ejemplo no se recibió y lo expulsaron de la UNLZ. Si la
condición resolutoria fracasa o ya es seguro que no se cumplirá el derecho
queda irrevocablemente adquirido como
si nunca hubiese habido condición (art. 554 CC).
d) Condición resolutoria y pacto comisorio: el pacto comisorio es la cláusula
por la cual una o ambas partes se reservan el derecho de resolver el contrato
si la otra no cumple. Si bien ambas producen la resolución del contrato,
existen diferenciasfundamentales, mientras que la condición resolutoria produce
sus efectos de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento ni demandas
judiciales, el pacto comisorio requiere que el interesado pida la resolución
del contrato.
Obligaciones a plazo: son aquellas cuya exigibilidad depende de la producción
de un hecho futuro y cierto, ejemplo: te pagaré $100 dentro de 90 días; el
plazo es el período durante el cual no puede exigirse la obligación. El término
es el momento en que finaliza el plazo.
a–t Caracteres ( el plazo es futuro, cierto (necesario o fatalmente ocurrirá) y
sus efectos no son retroactivos, sino “ex nunc” (hacia delante).
a–t Cómputo ( el plazo se debe computar de acuerdo a las normas generales del art. 23 a 29 del CC.
a–t A quien favorece ( el plazo se presume establecido a favor de ambas partes,
a no ser que, por el objeto de la obligación, resultare haberse puesto a favor del deudor o del
acreedor.
a–t Diferencia con la condición y con el cargo ( en la condición el hecho es
incierto, puede o no suceder, en el plazo el hecho es cierto, en la condición
los efectos son retroactivos, en los plazos no; en el plazo el hecho es futuro
y cierto, en el cargo el hecho es futuro e incierto (puede o no cumplirse).
a–t Clases ( existen 11 clases:
a) Inicial: posterga hasta su vencimiento la exigibilidad de una obligación.
b) Final: a su vencimiento se extingue el derecho de exigir la obligación.
c) Cierto: se sabe cuando vencerá.
d) Incierto: se sabe que fatalmente ocurrirá, pero no se sableexactamente
cuando (ejemplo: cuando muera Luis).
e) Esencial: cuando el tiempo en que debe ser cumplida la obligación fue
determinante para que se contrajera la misma.
f) Accidental: cuando no ha sido determinante para que se contrajera la
obligación.
g) Expreso: está expresamente convenido en la obligación.
h) Tácito: no está expresamente convenido en la obligación, pero resulta de la
naturaleza y circunstancia de la misma.
i) Legal: lo fija la ley.
j) Judicial: lo fija el juez.
k) Convencional: lo fijan las partes.
a–t Efectos pueden ser:
a) Antes del vencimiento del
plazo:
a–t La obligación aún no es exigible y el acreedor no puede exigir el
cumplimiento, pero sí puede solicitar las medidas conservatorias de su derecho.
a–t El deudor que paga no puede repetir lo pagado.
a–t El derecho del
acreedor es transmisible por acto entre vivos y mortis causa.
b) Después del vencimiento del
plazo: la obligación se convierte en pura y simple, y por lo tanto es exigible
y demandable judicialmente.
c) Pago anticipado: el deudor de la obligación que paga antes del
vencimiento del
plazo no puede repetir lo pagado.
d) Caducidad del plazo: el plazo se considera vencido en diversos casos
establecidos en la ley:
a–t Caída en insolvencia del deudor (art. 572,
573 CC)
a–t Remate judicial de bienes del
deudor hipotecados o prendados (art. 754 CC).
a–t Si el deudor hipotecario realiza actos dedisposición que disminuyen el
valor del
inmueble de que se trate (art. 3157, 3161 CC).
a–t Caso que el deudor que da en prenda una cosa ajena al acreedor no la
reemplace por otra propia de igual valor (art. 3215 CC).
a–t Caso de que el acreedor anticresista abuse de sus facultades en perjuicio del inmueble (art. 3258
CC).
Obligaciones con cargo: el cargo es una obligación accesoria y de carácter
excepcional que se impone al adquirente de un derecho.
a–t Caracteres ( es una obligación accesoria del
derecho que se adquiere; es excepcional y exigible coercitivamente por los
medios del
art. 505 CC.
a–t Comparación con la condición ( el cargo se puede exigir coercitivamente, la
condición no. La condición suspende la adquisición de un derecho, el cargo no.
a–t Comparación con el plazo ( el plazo suspende el ejercicio del derecho de que se trate, el cargo no. En
el plazo el hecho es futuro y cierto, en el cargo el hecho es futuro e incierto
(puede o no ser cumplido).
a–t Comparación con los consejos ( a veces en los testamentos se suelen hacer
sugestiones, consejos o ruegos a los herederos. La importancia práctica de
diferenciarlos es que si se trata de un cargo es exigible coercitivamente, en
tanto que si se trata de un simple ruego o consejo no es exigible y no produce
consecuencia jurídica.
a–t Cumplimiento ( debe ser cumplido por el adquirente del derecho al que el
cargo acceder, sea por sí o por un tercero a su costa, debe realizarse en el
plazo convenido, si no lo hay, cuando lo fije el juez y debe hacerse enla forma
convenida, si no la hay, en la forma que el disponente quiso y entendió que
debía cumplirse.
a–t Transmisibilidad ( el cargo es accesorio del
derecho que se adquiere, por lo que si se transmite el derecho también el
cargo, salvo que el cumplimiento del cargo sea
inherente a la persona del
deudor.
a–t Cargo imposibles, ilícito, inmoral ( si el hecho que constituye el cargo
fuere imposible, ilícito o inmoral, no valdrá el acto en que el cargo fuese
impuesto.
a–t Efectos del incumplimiento del cargo ( si el cargo no se cumple, el
acreedor puede ejercitar las medidas compulsivas del art. 505 CC para que el
deudor cumpla por sí o por otro, o para que pague la indemnización por los
daños causados. Pero el incumplimiento no ocasiona la pérdida del
derecho, salvo casos excepcionalmente previsto en la ley:
a) En la donación, el donante puede pedir la revocación por inejecución del cargo.
b) El legado puede ser revocado por incumplimiento del cargo si éste ha sido la causa final de
la liberalidad.
c) Si el cargo es inherente a la persona del
deudor, y éste fallece sin cumplirlo, los bienes deben volver a quien impuso el
cargo o a sus herederos.
a–t Cargo simple y cargo condicional ( el simple, si no se cumple, no produce
la pérdida del
derecho, y el que lo impuso sólo puede exigir su cumplimiento judicial. El
condicional, se comporta como una condición
resolutoria o suspensiva y tiene sus efectos, por lo cual el incumplimiento del cargo puede ocasionar la pérdida del derecho.
Obligaciones de dar cosas ciertas:son aquellas que tienen por objeto la entrega
de uns cosa determinada al momento de contraerse la obligación.
a–t Extensión ( comprende la entrega de la cosa con todos sus accesorios (art.
575 CC).
a–t Deberes del deudor ( el deudor es la persona obligada a entregar la cosa y
tiene los siguientes deberes: conservar la cosa (hasta el momento de la
entrega), entregar la cosa en el lugar y tiempo convenidos. El deudor debe
realizar todas las diligencias necesarias para la cosa y efectuar la entrega de
la misma.
a–t Clasificación según la función económica o la finalidad ( las obligaciones
de dar cosas ciertas pueden tener como
finalidad:
a) Transferir o constituir derechos reales, efectos entre las partes:
a–t Modo de cumplimiento: el deudor cumple haciendo entrega de la cosa
(tradición) determinada en el lugar y tiempo convenidos. Hasta que llega el
momento de la tradición, los riesgos o mejoras corren por cuenta del deudor (principio
general: res perit et crescit domine), quien es el dueño hasta el momento de la
tradición.
a–t Régimen de los frutos: antes de la tradición de la cosa, todos los frutos
percibidos (naturales o civiles) pertenecen al deudor, pero los frutos
pendientes al día de la tradición pertenecen al acreedor.
a–t Aumentos y mejoras: aplicando el principio general si en la cosa se
producen aumentos o mejoras ellas corresponden al dueño, es decir, al deudor
que aún no ha entregado la cosa, el cual podrá pedir un mayor valor por la cosa
al acreedor, y si este no acepta, laobligación quedará resuelta.
a–t Expensas comunes: se lama así a gastos indispensables que no aumentan el
valor de la cosa (pago de expensas en el consorcio).
a–t Riesgos: antes de la entrega de la cosa, puede suceder que ella se pierda o
que se deteriore, dichos riesgos deben ser soportados por el deudor:
aœ“ Si la cosa se pierde: sin culpa del deudor, la obligación queda disuelta
para ambas partes; por culpa del deudor, éste deberá al acreedor el valor de la
cosa, más los daños y perjuicios por el incumplimiento.
aœ“ Si la cosa se deteriora: sin culpa del deudor, el acreedor podrá optar
entre disolver el contrato o recibir la cosa con disminución proporcional del
precio; por culpa del deudor, el acreedor podrá reclamar una cosa equivalente
mas indemnización por daños, recibir la cosa como esté, más la indemnización
por los daños o disolver el contrato, más la indemnización por daños.
b) Restitución de la cosa al dueño: se aplica el principio de que las cosas
perecen o acrecen para su dueño, pero el dueño de la cosa ya no es el deudor,
sino el acreedor. Efectos entre las partes:
a–t Frutos: si el poseedor de la cosa es de buena fe, se puede quedar con los frutos
percibido hasta el momento de la entrega de la cosa, después los frutos
pendientes corresponden al dueño; si el poseedor es de mala fe debe restituir
la cosa con todos los frutos, percibidos o pendientes.
a–t Aumentos, mejoras, expensas: si hubo aumentos corresponden al dueño o
acreedor de lacosa y el deudor nada podrá reclamarle; si el deudor hizo mejoras
en la cosa podrá reclamar el valor de las necesarias y también de las útiles
pero no de las suntuarias; las expensas necesarias siempre deben abonarse al
deudor (sea de buena fe o no).
a–t Riesgos (pérdida o deterioro): si la cosa se pierde o deteriora sin culpa
del deudor, el perjuicio será soportado pro el dueño de la cosa, o sea el
acreedor; si se pierde por culpa del deudor, el dueño podrá reclamar el valor
de la cosa más la indemnización por daños; si se deteriora por culpa del deudor
el dueño podrá recibir la cosa como esté más una indemnización o una cosa
equivalente más una indemnización.
c) Transferencia del uso: se refiere al caso de la locación de cosa, en la cual
el locador se obliga a transferir el uso de la misma por un precio en dinero.
Su estudio corresponde por tato a la parte de contratos. Cuando el deudor está
obligado a transferir el uso, debe entregar la cosa en buen estado, si antes de
entrar en vigencia el contrato la cosa se destruye el contrato queda disuelto
(si no hay culpa del locador), si hay culpa del locador, éste deberá
pagar una indemnización.
d) Transferir la tenencia: al igual que el anterior, su estudio corresponde a la
parte de contratos.
Obligaciones de dar cosas inciertas: son aquellas en las cuales la prestación
no está determinada al momento de nacer la obligación, y por lo tanto,
requieren una determinación posterior, se dividen en fungibles y no fungibles.
a–t Obligaciones no fungibles ( no son equivalentesentre sí, por lo cual no
pueden ser sustituidas unas por otras. Son caracterizadas por su género y
especie. En las obligaciones no fungibles la cosa debida no está determinada y
deberá individualizarse posteriormente mediante la elección de la cosa dentro del género debido.
a) Elección de la cosa: la elección es el acto por el cual la cosa debida que
era incierta pasa a ser cierta, queda individualizada. A partir de ahí, ya se
sabe qué cosa se debe entregar, luego de la elección la obligación se rige por
las normas de las obligaciones de dar cosas ciertas. La elección corresponde al
deudor, salvo que se convenga que la hará el acreedor. Se debe escoger una cosa
de calidad media, la elección se tiene por hecha cuando el que eligió comunica
a la otra parte cual es la cosa elegida. El incumplimiento del deudor en la elección de la cosa permite
al acreedor: exigir el cumplimiento o disolver la obligación, en cualquiera de
los dos casos corresponde la indemnización por daños y perjuicios.
b) Efectos: antes de la elección el deudor no puede quedar liberado por pérdida
o deterioro de la cosa ocurrido por caso fortuito o fuerza mayor, porque es
casi imposible que todas las cosas del género elegido se extingan; después de la
elección la obligación deja de ser de género y pasa a ser de dar cosa cierta,
por lo tanto se le aplican las normas de ésta, sea que se trate de transmitir
derechos reales o transferir su uso.
a–t Obligaciones fungibles ( son aquellas cosas que pueden sustituirse unas por
otras, siempre hay expresadas cantidades deunidades, peso o medida.
a) Especies: de acuerdo a su función, ellas pueden tener como fin transferir derechos reales o
restituirlas a su dueño. La transferencia para su uso o tenencia esta prohibida
por el art. 1499.
b) Elección de la cosa: acá no hay elección porque todas las cosas son iguales.
La individualización consiste en contar, pesar o medir las cosas, tarea que
corresponde al acreedor. Luego de la individualización la obligación pasa a ser
de dar cosas ciertas.
c) Efectos. Riesgo: antes de la individualización si hay pérdida o deterioro el
deudor no podrá excusarse de cumplir, ya que se trata de cosas fungibles que se
pueden sustituir por otras; después de la individualización se convierte en
obligación de dar cosas ciertas, por lo cual correspondería aplicar las
disposiciones de éstas. Sin embargo, en los art. 610 a 615 CC repite una serie
de principios innecesarios, se establece que:
a–t Si se está transmitiendo un derecho real y la culpa se pierde sin culpa del
deudor se disuelve la obligación; si hay culpa de él, debe entregar otras cosas
de la misma especie, calidad y cantidad o indemnizar, y si se hubiesen
deteriorado o perdido en parte, sin culpa del deudor, el acreedor puede exigir
la entrega de lo restante con disminución proporcional del precio, o disolver
la obligación sin responsabilidad para el deudor; si se hubiese perdido en
parte o deteriorado por culpa del deudor, el acreedor podrá exigir la entrega
de la restante más los daños y perjuicios o reclamar la disolución de la
obligación, más losdaños y perjuicios.
a–t Si se está restituyendo a su dueño cantidades de cosas recibidas y las
cosas se perdiesen sin culpa del deudor, éste queda liberado; si hubiese culpa
del deudor, el acreedor podrá pedir otras cosas iguales o una indemnización; si
se pierden en parte o deteriorasen sin culpa del deudor, el acreedor podrá
pedir la cantidad restante y el deudor quedará liberado; si se deteriorasen o
perdiesen parte por culpa del deudor, el acreedor podrá exigir la entrega de lo
restante y otra cantidad igual a lo que falta o la entrega de lo restante y la
indemnización por lo que falta o la disolución de la obligación y los daños y
perjuicios.
Obligaciones de dar dinero: son las que tiene por objeto (desde el nacimiento
de la obligación) la entrega de una suma de dinero.
• Comparación con las deudas de valor ( se distingue la deuda de dinero de la
deuda de valor, que se refiere a un valor abstracto, constituido por bienes,
que luego se habrá de medir en dinero cuando sobrevenga el acuerdo de las
partes, o la sentencia judicial que liquide la deuda. Luego de practicada esta
determinación aquella obligación se convierte en una deuda de dinero.
• Régimen legal ( las obligaciones de dinero son reguladas por el régimen
establecido en los art. 616 a 624 CC.
• El dinero, concepto ( es el denominador común de los valores e instrumento
idóneo para la cancelación crediticia.
• Funciones ( el dinero sirve como medio de
cambio, porque permite obtener cualquier bien o servicio y como medida de valor porque en dinero se
puedemedir el valor de cualquier bien.
• Caracteres del dinero:
a) Cosa mueble: objeto corporal susceptible de tener un valor que puede
transportarse de un lugar a otro.
b) Fungible: porque cada unidad monetaria es intercambiable por otra de igual
valor.
c) Consumible: porque para su poseedor desaparece con el primer uso.
d) Divisible: porque puede ser fraccionado.
e) De curso legal: porque su valor nominal está fijado por el Estado.
f) De curso forzoso: porque es obligatorio recibirlo como medio de pago.
• Distintas clases de moneda:
a) Moneda metálica: está acuñada en metales finos y su valor está dado por la
cantidad de metal fino que tiene.
b) Moneda de papel: es un billete o papel (emitido por el Estado) que
representa cierta cantidad de metal fino depositado en bancos oficiales. Admite
la convertibilidad, el Estado se compromete a cambiarlo por la cantidad de
metal fino que representa.
c) Papel moneda: es similar al anterior, pero sin el respaldo de los metales y
sin la convertibilidad. No obstante, es de curso legal y de curso forzoso.
• Obligaciones en moneda nacional ( son cuya prestación es dar moneda nacional,
o sea, moneda de curso legal y forzoso en nuestro país.
a) Principio nominalista: en el dinero se pueden distinguir tres valores, valor
intrínseco (el que corresponde al metal fina que contiene la moneda), valor en
curso (significa la cantidad de bienes o servicios que pueden recibirse con una
determinada suma de dinero en un momentodado) y valor nominal (es el valor que
figura en cada billete, lo fija el Estado y es ajeno a las fluctuaciones
propias del primero). Actualmente prevalece el principio nominalista, de modo
tal que si una obligación de pagar 1000 pesos se contrajo hace cinco años, se
paga hoy entregando 1000 pesos, aunque sea enorme la diferencia del valor
adquisitivo de esa suma entre ambas fechas..
b) Cláusula estabilizadora. Legitimidad. Ley de convertibilidad: para compensar
las pérdidas de poder adquisitivo del dinero se crearon “cláusulas
estabilizadoras” conviniéndose por ejemplo, que la deuda en dinero se pagaría
tomando en cuenta el precio del oro (cláusula de valor oro) o el de una moneda
fuerte como por ejemplo el dólar (cláusula de valor moneda extranjera). Estas
cláusulas con el tiempo se generalizaron y fueron de uso corriente. La ley de
convertibilidad hizo que esas cláusulas quedaran prohibidas. Dicha ley declara
la convertibilidad de la moneda nacional con el dólar norteamericano a raíz de
1 peso = 1 dólar.
c) Incumplimiento: si el deudor es moroso en el cumplimiento de su obligación,
el acreedor podrá exigir el pago de intereses (legales o convencionales) y de
los daños y perjuicios, si los hubiese sufrido.
• Obligaciones en moneda extranjera ( se considera que es una obligación de dar
sumas de dinero. La moneda extranjera es moneda, pero se diferencia de la
nacional en que no tiene curso forzoso. Según el art. 617 CC el deudor debe
pagar entregando la moneda prometida. Este régimen también es aplicable en
materia de cheques,letras de cambio y pagarés cuando se gira contra una cuenta
corriente abierta en moneda extranjera.
• Intereses ( son los aumentos paulatinos que devengan las deudas dinerarias
durante un tiempo dado, sea como precio por el
uso de un dinero ajeno o como
indemnización por el retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria.
• Clases ( los intereses pueden ser:
a) Convencionales: son los convenidos entre el deudor y el acreedor. Rige el
principio de la autonomía de la voluntad, pudiendo las partes pactar los
intereses que quieran. Pero este principio no es absoluto y encuentra su límite
en la moral y las buenas costumbres, por ejemplo.
b) Legales: los establecidos por la ley.
c) Moratorios: su finalidad es resarcir los daños causados por la mora del deudor. Comprenden
todo el tiempo de la mora y se deben por imperio de la ley, sin necesidad de
convención, cuando los intereses por mora los establecen las partes se
denominan “intereses punitorios”. La tasa del
interés pueden convenirla libremente las partes, pero no debe ser excesiva,
porque entonces resulta inmoral (ver usura) y el juez, a pedido del deudor, puede
reducirla a límites aceptables, estos últimos quedan librados al arbitrio
judicial y dependen de las circunstancias socioeconómicas. Los intereses
moratorios (o punitorios) corren desde la mora del deudor.
d) Compensatorios: son los que se pagan por el uso del dinero ajeno, son el precio o alquiles
por usar dinero de otro.
• Usura penal ( la usura ha existido desde tiempos remotos, porquesiempre ha
habido personas que aprovechándose de la necesidad o de la inexperiencia de
otro le han prestado dinero a intereses elevadísimos. La usura esta penada por
el art. 175 bis del C.P.: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la
inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma,
para si o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente
desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter
extorsivo, será reprimido con prisión de uno a tres años y con multa de $ 3.000
a $ 30.000. La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiriere,
transfiriere o hiciere valer un crédito usurario. La pena de prisión será
de tres a seis años, y la multa de $ 15.000 a $ 150.000, si el autor fuere
prestamista o comisionista usurario profesional o habitual.
• Anotocismo ( el anotocismo o interés compuesto es la capitalización de los
intereses, de modo que los intereses devengados se suman al capital y generan
nuevos intereses, ejemplo presto $1000 al 10% anual, al cabo del año los
intereses ($100) se suman al capital y de este modo el segundo año los
intereses se calculan sobre $1100 y así sucesivamente. Como este proceso aumenta considerablemente
la deuda el CC lo prohíbe en el art. 623, salvo en dos casos cuando las partes
convienen la capitalización después del
vencimiento de la obligación y cuando se ha liquidado judicialmente la deuda
por capital e intereses, el juez ordena pagarla y el deudor no lo hace dentro del plazo establecido.
• Extinción de la obligación de pagarintereses ( por cualquiera de los modos de
extinción de las obligaciones (art. 724 CC) y si se extingue la obligación
principal de la cual los intereses son accesorios. Pero también se extinguen
cuando el acreedor da recibo por capital sin hacer reclamo por los intereses
adeudados (art. 624 CC), se presume que el acreedor ha renunciado a los
intereses.
Obligaciones de valor: se refieren a un valor abstracto, constituido por
bienes, que luego se habrá de medir en dinero cuando sobrevenga el acuerdo de
las partes, o la sentencia judicial que liquide la deuda. Luego de practicada
esta determinación la obligación se convierte en una deuda de dinero.
• Casos ( son casos de deuda de valor por ejemplo:
a) La indemnización de daños derivados del
incumplimiento contractual.
b) Créditos de los cónyuges contra la sociedad conyugal al tiempo de la
disolución de ésta.
c) Obligación de colacionar que tienen los herederos forzosos.
d) Las deudas de medianería.
e) Remuneraciones no fijada cuantitativamente, por trabajos realizados por el
acreedor.
f) Obligaciones provenientes del
enriquecimiento sin causa.
Obligaciones de hacer: tiene por objeto un hecho positivo, una actividad del deudor.
• Efectos. Cumplimiento específico. Tiempo y modo ( el deudor debe realizar el
hecho en el tiempo y plazo convenido, si el plazo no está convenido, lo fija el
juez, si el modo no está convenido, el hecho se lleva a cabo en la manera en
que fue la intención de las partes que el hecho se ejecutara (art. 625 CC).a)
Sanción por mal cumplimiento: si el deudor no ejecuta el hecho debidamente (en
tiempo y modo) se tendrá por no hecho, o podrá destruirse lo que fuese mal
hecho (art. 625 in fine CC).
b) Ejecución forzada: si el deudor no cumple (incumplimiento total, parcial,
retardo, etc) el hecho o servicio, el acreedor puede exigirle la ejecución
forzada, salvo que fuese necesario ejercer violencia contra la personal del
deudor (art. 629 CC), en este caso el acreedor podrá pedir que se apliquen
astreintes hasta que el deudor cumpla, oponer la excepción de incumplimiento,
pedir la resolución del contrato, etc.
c) Ejecución por otro: si los medios de compulsión no fueran efectivos, el
acreedor podrá (previa autorización judicial) recurrir a la ejecución por otro,
a costa del deudor (art. 630 CC), debe tratarse de hechos fungibles, ejemplo si
debía pintar una cerca, puede pedir que la pinte otro a cargo del deudor.
d) Responsabilidad por incumplimiento: si el servicio fuera no fungible o
instuita personae el acreedor deberá reclamar el pago de los daños y
perjuicios.
e) Imposibilidad de cumplir: el hecho debe ser posible en el momento de
contraerse la obligación, en caso contrario la obligación es nula. Pero si la
imposibilidad es posterior cabe distinguir los siguientes puntos:
• Si se debió a culpa o dolo del
deudor, éste debe indemnizar al acreedor.
• Si no hay responsabilidad del
deudor, ejemplo caso fortuito, la obligación se disuelve para ambas partes, y
el deudor debe devolver lo que hayapercibido.
• Obligación de escriturar ( en la compraventa de inmuebles, aparte de las
obligaciones propias del contrato (dar la cosa, pagar el precio) las partes
tienen la obligación de celebrar escritura pública (art. 1183 y 1184 CC) esta
obligación de escriturar es una obligación de hacer. Conforme el art. 1187 CC
si una de las partes se resiste a escriturar la otra puede demandarla para que
escriture, bajo apercibimiento de resolver la obligación y pagar daños y
perjuicios. Pero la jurisprudencia ha establecido que en los caos de negativa a
escriturar el juez puede firmar la escritura en nombre y por cuenta del obligado. El CPCC en
el art. 512 dispone: La sentencia que condenare al otorgamiento de la escritura
pública, contendrá el apercibimiento de que si el obligado no cumpliera dentro del plazo fijado, el
juez la suscribirá por él y a su costa.
• Obligación de exhibir ( estas obligaciones (ejemplo exhibir testamento a
quien se crea heredero) son obligaciones de hacer y quedan sometidas a su
régimen. El CPCC en el art. 325 dispone: La exhibición o presentación de cosas
o instrumentos se hará en el tiempo, modo y lugar que determine el juez,
atendiendo a las circunstancias. Cuando el requerido no los tuviere en su poder
deberá indicar, si lo conoce, el lugar en que se encuentran o quien los tiene.
Obligaciones de no hacer: la prestación del
deudor consiste en una inactividad, en una abstención, en un no hacer. En lo
compatible, se les aplica el régimen de las obligaciones de hacer.
• Cumplimiento específico. Ejecución forzada.Ejecución por otro ( se deben
cumplir en especie, es decir, en el tiempo y modo convenido. Conforme el art.
633 CC si el deudor no se abstiene y ejecuta el hecho, el acreedor puede exigir
que las cosas vuelvan a su estado anterior y así , que se destruya el hecho o
solicitar autorización al juez para destruirlo a costa del deudor, ejemplo
demoler una pared.
• Responsabilidad por incumplimiento. Imposibilidad de cumplir ( a veces, esta
forma de cumplimiento no es posible porque implicaría usar violencia contra el
deudor y solo queda recurrir al pago de daños y perjuicios. Si es imposible
cumplir la abstención, sin culpa del deudor, la obligación se extingue para
ambas partes (art. 632 CC)
Obligaciones alternativas: es la que tiene por objeto una de entre muchas
prestaciones independientes y distintas unas de otros en el título, de modo que
la elección que deba hacerse entre ellas queda desde el principio
indeterminada, ejemplo te pago $10000 o te entrego mi auto.
• Naturaleza jurídica ( la opinión predominante es que se trata de un vínculo
único entre acreedor y deudor, referido a varias prestaciones, pero bajo la
condición resolutoria de que si se elige una de ellas las demás desaparecen.
• Caracteres ( se trata de objeto plural (varias prestaciones), vínculo único,
las prestaciones son distintas e independientes entre sí, la obligación se
cumple, ejecutando una sola de las prestaciones, la prestación a cumplir está
sujeta a elección, que puede estar a cargo del deudor, del acreedor o de un
tercero.
• La elección ( en principiocorresponde al deudor, pero se puede convenir en
que la elección de la prestación la haga el acreedor o un tercero (art. 637 y
641 CC).
• Modo y tiempo de ejecutarla ( la elección puede ser expresa o tácita. Lo
normal es que quien elija se lo comunique a la otra parte, debe ser realizara
en el plazo convenido, sino hay debe fijarla el juez.
• Efectos ( hecha la elección, la obligación alternativa pasa a ser una
obligación de dar cosa cierta.
• Prestaciones periódicas ( si la obligación consiste en prestaciones
periódicas, la elección hecha para un año no obliga para los otros, ejemplo, si
el pago del alquiler es de $1000 o un televisor, si el primer año entrego el
televisor, no quiere decir que el segundo no pueda elegir entre los $1000 y el
televisor
• Riesgos y responsabilidad en la obligación alternativa regular (elección a
cargo del deudor):
a) Imposibilidad de una de las prestaciones:
• Si hay culpa del deudor o caso fortuito: la obligación se concentra en la
obligación que queda (art. 639, prim. Parte CC).
• Si hay culpa del
acreedor, el deudor puede: quedar liberado o cumplir la prestación restante y
reclamar el valor de la que se perdió.
b) Imposibilidad de todas las prestaciones:
• Si es por caso fortuito: la obligación se extingue, hay imposibilidad de pago
(art. 642 CC).
• Si hay culpa del
deudor: el deudor debe pagar el valor de la última que se imposibilitó (art.
639 CC).
• La primera por culpa del
deudor, la otra por casofortuito: para el valor de la última que se imposibilitó
y no indemniza daños (art. 639 CC).
• Si hay culpa del
acreedor: el deudor elige con cual queda cancelada la obligación y reclama al
acreedor los daños por la imposibilidad de la otra.
• Una por culpa del acreedor, la otra por caso
fortuito: el deudor queda liberado con la prestación que se imposibilitó por
culpa del
acreedor.
• Una por culpa del deudor y otra por culpa del acreedor: la misma
solución que en el caso anterior.
• Riesgos y responsabilidad en la obligación alternativa irregular (elección a
cargo del
acreedor):
a) Imposibilidad de una de las prestaciones:
• Por caso fortuito: la obligación se concentra en la obligación que queda
(art. 639 CC).
• Por culpa del
deudor: el acreedor puede reclamar la prestación restante o el valor de la que
se imposibilitó, más los daños (art. 641 CC).
• Por culpa del
acreedor: no está previsto en el CC, pero la lógica indica que el deudor debe
quedar liberado.
b) Imposibilidad de todas las prestaciones:
• Por caso fortuito: la obligación se extingue, hay imposibilidad de pago (art.
642 CC).
• Por culpa del
deudor: el acreedor puede reclamar el valor de alguna de las prestaciones más
los daños (art. 641 CC).
• La primera por culpa del deudor, la otra por
caso fortuito: el acreedor puede reclamar el valor de cualquier prestación,
pero si reclama el de la primera también puede reclamar los daños.• La primera
por caso fortuito, la otra por culpa del
deudor: el acreedor puede reclamar el valor de la última más los daños.
• Por culpa del
acreedor: el deudor queda liberado y además puede reclamar el valor de una de
las prestaciones.
• Una por culpa del
acreedor, otra por caso fortuito: el deudor queda liberado.
• Una por culpa del deudor, otra por culpa del acreedor: el deudor
queda liberado.
• Aumentos y mejoras ( si todas las cosas han tenido aumentos o mejoras, el
acreedor debe pagar el mayor valor de la cosa que elija él o el deudor, si esto
no le conviene, puede resolver la obligación. Si sólo una de las cosas tiene
aumentos o mejoras y la elección está a cargo del deudor, puede cumplir
entregando la otra, si la elección está a cargo del acreedor, podrá elegir la
que no tiene mejoras, o la mejorada pagando el aumento de valor.
Obligaciones de género limitado: son obligaciones en las que el deudor debe
entregar una cosa incierta pero dentro de una cantidad determinada de cosas
ciertas del
mismo género o especie.
• Naturaleza jurídica ( para algunos es una obligación de género, para otros,
es una obligación alternativa. La importancia de esta cuestión se centra en que
si es una obligación alternativa y todas las cosas perecen por fuerza mayor, el
deudor se libera (art. 893 CC). Si es una obligación de género, el deudor no se
libera por caso fortuito, pues el género nunca perece. También interesa por la
elección de la cosa, ya que si es de género se deberá elegir unacosa de calidad
media (art. 602 CC), es decir, ni la mejor ni la peor. En cambio, si es
alternativa, dicha exigencia no rige. En lo demás, no hay mayores diferencia,
ya que las obligaciones de género limitado y las alternativas tiene efectos
similares.
Obligaciones facultativas: son aquellas que si bien tienen por objeto una sola
prestación (principal) dan al deudor la facultad de liberarse cumpliendo otra
prestación (accesoria). El objeto es una obligación principal y otra accesoria.
• Naturaleza jurídica ( está determinada por la naturaleza de la obligación
principal (art. 644 CC).
• Fuentes ( normalmente la fuente es la voluntad de las partes, pero también
puede serlo la ley.
• Caracteres ( objeto plural (obligación principal y accesoria), las
prestaciones están en relación de interdependencia en el sentido de lo
principal y lo accesorio, el deudor puede sustituir la obligación principal por
la accesoria, causa única (la causa o fuente es la misma para ambas prestaciones).
• Caso de duda ( es alternativa. Dice el art. 651 CC: en caso de duda si la
obligación es alternativa o facultativa, se tendrá por alternativa.
• La opción ( la opción de sustituir la prestación principal por la accesoria
corresponde sólo al deudor (art. 643 CC).
• Modo y tiempo de efectuarla ( para algunos la opción se consuma con la
manifestación de voluntad del
deudor al acreedor, para otros cuando se cumple la prestación.
• Efectos:
a) Nulidad de la obligación: la obligación facultativa es nula si la prestación
principal estáviciada de nulidad, sin importar que la prestación accesoria sea
válida (art. 645 CC), por el contrario, la nulidad de la prestación accesoria
no afecta la principal.
b) Riesgos y responsabilidad: sólo interesa la prestación principal, ya que la
imposibilidad de cumplir, pérdida, deterioro o nulidad de la prestación
accesoria no afecta para nada a la prestación principal (art. 649 y 650 CC),
distintos casos:
• Imposibilidad de cumplir o pérdida de la prestación principal, sin culpa del
deudor: se extingue la obligación, si el deudor estaba en mora, el acreedor
podrá reclamar los daños, pero no el pago de la prestación accesoria (art. 647
y 513 CC).
• Imposibilidad de cumplir o pérdida de la prestación principal, por culpa del deudor: el acreedor
puede reclamar el precio de la cosa que ha perecido o el cumplimiento de la
prestación accesoria (art. 648 CC).
• Deterioro de la cosa que constituye el objeto de la prestación principal por
culpa del deudor: el Código no lo prevee, pero
se aplican las disposiciones sobre obligaciones de dar cosas ciertas, por lo
tanto, el acreedor puede recibir la cosa deteriorada con una disminución
proporcional del
precio o disolver la obligación y reclamar daños y perjuicios.
c) Obligación facultativa con opción a favor del
acreedor: la mayor parte de la doctrina no acepta que la opción esté a favor del acreedor, por que en
este caso la obligación no sería facultativa sino alternativa irregular.
Obligaciones de resultado: cuando el deudor se compromete aconcretar un
objetivo, o sea, lograr un resultado, ejemplo: me obligo a construir un
edificio de tres pisos. Esta clasificación al igual que la de medio, tuvo
origen en el derecho romano y de allí fue tomada por el derecho francés, se le
critica que en toda obligación se persigue un resultado. Las obligaciones de
resultado también suelen denominarse obligaciones generales y obligaciones de
objetivo. En la obligación de resultado, se presume la culpa del deudor si este no cumple, es decir, si
no logra el resultado prometido. Ante el incumplimiento, al acreedor le basta
con probar su calidad de acreedor, no debe demostrar la culpa del deudor.
• Casos de obligaciones de resultado ( en el contrato de locación de obra, el
locador se compromete a realizar un obra determinada; en el contrato de
transporte, el transportador se compromete a llevar al pasajero a un lugar
determinado.
Obligaciones de medios: cuando el deudor se compromete a realizar una actividad
que tiende al logro de un resultado, pero sin asegurar que éste se cumpla.
También suele denominarse obligación de diligencia, de actividad o de simple
comportamiento. En las obligaciones de medio, por lo general la culpa del deudor no se presume, si hay incumplimiento el
acreedor debe probar la culpa del
deudor.
• Casos de obligaciones de medios ( la obligación de un abogado, que debe
defender a su cliente en el juicio, pero sin asegurarle que lo va a ganar; la
obligación del
médico, que debe dar un tratamiento adecuado a su paciente, pero sin asegurarle
que se va a sanar.
Obligacionesdisyuntivas: se establecen a cargo de un deudor indeterminado entre
varios sujetos determinados, ejemplo: A o B deben pagar $100 a Jorge, o, debo
pagar $100 a Juan o Luis. En estas obligaciones hay varios acreedores o varios
deudores, pero determinado uno los demás quedan excluidos, si en el primer
ejemplo paga A paga a Jorge, B queda excluido de la obligación de pagar a
Jorge; en el segundo ejemplo si pago a Juan, no debo pagarle a Luis.
• Régimen legal ( a estas obligaciones se les aplica el régimen de las
obligaciones solidarias en lo que sea compatible. En consecuencia, si hay
varios acreedores, el deudor se libera pagando a cualquiera de ellos, si hay
varios deudores, cualquiera de ellos puede pagar al acreedor, quedando los
demás deudores excluidos de la obligación.
• Elección del sujeto ( corresponde al deudor o al acreedor, según el caso, si
hay varios deudores (disyunción activa) será el deudor quien elija a quien
pagarle, si hay varios deudores (disyunción pasiva) será el acreedor quien
elija a quien cobrarle.
• Naturaleza jurídica ( para unos al no tener régimen propio son asimilables a
las obligaciones solidarias, para otros son autónomas, por un lado, son
alternativas en cuento a los sujetos, y por otro están sometidas a una
condición resolutoria, si es elegido uno de los sujetos, los demás quedan
excluidos de la relación obligacional.
• Recursos. Exclusión de los principios de contribución y de participación ( si
hay varios deudores, no rige el principio de contribución, esto significa que
el deudor que pagó no puede pedirlenada a los otros deudores, porque ellos han
quedado fuera de la obligación. Si hay varios acreedores, no rige el principio
de participación, esto significa que el acreedor que cobró retiene todo para él
y no dará participación a los otros porque éstos han quedado fuera de la
relación obligacional.
• Caracteres ( inicialmente hay pluralidad de vínculos entre varios sujetos
(activos o pasivos); hay indeterminación del
acreedor o deudor, que posteriormente queda determinado cuando se realiza la
elección; hay unidad de prestación, por lo cual el pago hecho a un acreedor o
por un deudor, extingue la obligación para todos; el crédito o deuda está
sometido a condición resolutoria.
Obligaciones mancomunadas: son las que tienen varios acreedores o varios
deudores y cuyo objeto es una sola prestación (art. 690 CC).
• Caracteres ( pluralidad de sujetos (varios acreedores, o varios deudores, o
varios acreedores y varios deudores); unidad de objeto (todos los deudores
deben lo mismo y todos los acreedores tienen derecho a lo mismo); unidad de
causa (para todos la causa o fuente de la obligación es la misma, ejemplo: una
venta) y por último pluralidad de vínculos (la relación obligacional es única,
pero hay tantos vínculos como sujetos intervengan).
• Clases ( las obligaciones mancomunadas pueden ser: simplemente mancomunadas o
solidarias, a su vez ambas pueden ser divisibles o indivisibles.
Obligaciones simplemente mancomunadas: son aquellas en que cada deudor está
obligado a pagar sólo su parte (cuota-parte) de la obligación, y cada
acreedorpuede reclamar sólo su parte del
crédito. Cada deudor paga sólo su parte (art. 675 CC) aún en el caso de que
otro deudor fuese insolvente. La prescripción corre separadamente para cada
deudor.
• Caracteres ( son los mismo que para las obligaciones mancomunadas con el
agregado típico de que la deuda o el crédito se divide o fracciona entre los
distintos deudores o acreedores.
• Método del CC. Método de Freitas ( el CC somete estas obligaciones a las
normas de las obligaciones divisibles (art. 693 CC), pero ello constituye un
error, dado que las obligaciones simplemente mancomunadas pueden referirse
tanto a obligaciones divisibles como
indivisibles. Freitas, en el Esbozo estableció que ellas se rigen por lo
dispuesto para las obligaciones divisibles o indivisibles, según el caso.
• Casos previstos en el CC ( responsabilidad de los cofiadores (art. 2024 CC);
de los mandatarios (art. 1920 CC); de los condóminos (art. 2686 CC); salvo que
se hayan obligado solidariamente y supuestos de responsabilidad indirecta:
varios dueños de hotel, hospedaje, buque, varios inquilinos, etc. (art. 1121 y
1135 CC).
Obligaciones divisibles: son aquellas que tienen por objeto prestaciones de
cumplimiento parcial (art. 667 CC).
• Requisitos de la divisibilidad ( para admitir la divisibilidad es necesario:
a) Que haya pluralidad de deudores o acreedores.
b) Que la prestación sea susceptible de fraccionamiento o división: cada una de
las partes que componen el todo deben ser análogas en cantidad y calidad.
c) Que la división noafecte el valor de la cosa ni torne antieconómico su
aprovechamiento (ejemplo, si un diamante es fraccionado pierde
considerablemente su valor)
• Efectos en las relaciones con la otra parte:
a) Principio de división ( la prestación se divide en tantas partes como acreedores o
deudores haya. Cada parte constituye una obligación independiente de las demás.
b) Exigibilidad ( cada acreedor sólo puede exigir su parte.
c) Pago ( cada deudor paga sólo su parte, si uno pago de más puede repetir el
pago del
acreedor (art. 675 CC).
d) Insolvencia ( si un deudor fuese insolvente, se perjudica el acreedor. El
acreedor no puede cobrarle la parte del
insolvente a los otros deudores (art. 677 CC).
e) Prescripción ( la prescripción corres separadamente para cada deudor (art.
698, 695 y 696 CC).
f) Mora y culpa ( la mora o culpa de uno de los deudores no tiene efecto
respecto de los demás. La sentencia dictada contra un deudor o a favor de un
acreedor no hace cosa juzgada para los otros que no intervinieron en el pleito
(art. 697 CC).
• Medida de contribución o de distribución ( la regla general indica que si no
hay nada convenido la obligación se divide en partes iguales (art. 674, 689 inc
3 y 691 CC). Puede suceder que expresa o tácitamente surja que la división será
desigual, en este caso, para saber la cuota de contribución (de cada deudor) o
de distribución (de cada acreedor) se debe tener en cuenta el siguiente orden
(art. 689 CC):
a) Primero, según el “título de la obligación”.
b)Segundo, según “los contratos celebrados entre las partes”.
c) Tercero, según “la causa por la cual se obligaron conjuntamente, las
relaciones de los interesados entre sí y las circunstancias de cada uno de los
casos”.
d) Por último si de todos estos elementos no surge la desigualdad se aplicará
la regla general.
Obligaciones indivisibles: son aquellas que tienen prestaciones que no pueden
cumplirse parcialmente (art. 667 CC).
• Efectos con las relaciones con la otra parte:
a) Principio de prevención ( el deudor puede pagarle a cualquiera de los
acreedores, pero si uno de ellos ya lo hubiere prevenido (demandado) deberá
pagarle a ese (art. 731 CC).
b) Principio de propagación ( si un hecho ocurrido entre uno de los deudores y
uno de los acreedores está relacionado con el cumplimiento de la obligación,
produce efectos entre ese deudor y ese acreedor, pero también se extiende, se
propaga, a los demás deudores y acreedores.
c) Exigibilidad ( cualquier acreedor puede exigir el total de la deuda a
cualquier deudor (art. 686 CC).
d) Pago ( el pago hecho por cualquier deudor a cualquier acreedor, libera a
todos los demás.
e) Insolvencia ( la insolvencia de uno de los deudores no perjudica al
acreedor, el cual podrá exigir a otro deudor el cumplimiento íntegro de la
obligación (art. 686 CC).
f) Prescripción ( la prescripción extiende sus efectos a todos los deudores y a
todos los acreedores (art. 688 CC).
g) Mora ( la mora también es personal.
h) Cosa juzgada ( lacosa juzgada no puede ser aducida por los acreedores que no
fueron parte en el pleito.
i) Novación:
• De uno de los deudores con el acreedor común: extingue la obligación de los
otros codeudores (art. 810 CC).
• De uno de los acreedores con el deudor común: no afecta a los otros
acreedores, los cuales mantienen su derecho a exigir la obligación original.
j) Remisión o transacción ( la remisión de deuda o transacción hecha por un
coacreedor no extiende sus efectos a los demás sujetos de la obligación (art.
687 y 815 CC).
k) Medida de contribución o de participación ( al igual que para las
obligaciones divisibles está determinado por el art. 689 CC.
• Prestaciones divisibles e indivisibles:
a) Obligaciones de dar:
• Si son de dar cosas ciertas: son indivisibles (art. 679 CC) ejemplo una casa.
• Si es de género (dar cosas inciertas no fungibles) es divisible si es número
de ellas coincide con el número de acreedores o su múltiplo, ejemplo vendo 6
toros a 3 personas, si el número no coincide son indivisibles, ejemplo vendo 6
toros a 4 personas.
• Si es de suma de dinero u otra cantidad es divisible (art. 669 CC).
b) Obligaciones de hacer: en principio son indivisibles (art. 680 CC) por
excepción son divisibles:
• Cuando tienen por objeto hechos determinados sólo por un cierto número de
días de trabajo, ejemplo me obligo a trabajar de guardacostas por 30 días..
• Cuando consisten en un trabajo dado,según determinadas medidas, ejemplo me
obligo a construir un muro de 100 metros.
c) Obligaciones de no hacer: en principio son indivisibles, los casos de
obligaciones de no hacer divisibles son muy poco frecuentes (art. 671 CC), la
divisibilidad o no se decide según la naturaleza de la prestación en cada caso
concreto.
d) Obligaciones alternativas: si tienen una prestación divisible y otra no, serán
consideradas divisibles o no después de la elección (art. 672 CC).
e) Obligaciones facultativas: si son divisibles o no está determinado por la
prestación principal (art. 644 CC).
Obligaciones solidarias: la obligación mancomunada es solidaria cuando la
totalidad del objeto puede ser reclamado por cualquiera de los acreedores o a
cualquiera de los deudores, en virtud del título constitutivo de la obligación
o de una disposición de la ley (art. 699 CC).
• Caracteres ( pluralidad de sujetos; unidad de objeto; unidad de causa;
pluralidad de vínculos y debe ser expresa en la convención o en la ley, porque
la solidaridad no se presume.
• Fundamento y finalidad ( se fundamente en la representación recíproca que
existe entre todos los deudores o entre todos los acreedores. La solidaridad
pasiva (varios deudores) es la más frecuente y tiene por finalidad asegurar al
acreedor el cobro de su crédito, ya que podrá reclamar a cualquier deudor el
total de la deuda, otorga seguridad al acreedor y lo protege de la insolvencia
de algún deudor. La solidaridad activa (varios acreedores) facilita el cobro ya
que permite que cualquieracreedor demande el pago total en beneficio de todos.
• Fuentes ( conforme el art. 700, puede tener origen en la voluntad de las
partes (por convención o testamento) o en la ley (sólo origina solidaridad
pasiva).
• Prueba ( la solidaridad es de carácter excepcional y no se presume, por lo
tanto debe ser probado por quien la invoca, a falta de prueba se considera que
la obligación era simplemente mancomunada.
• Extinción ( se produce cuando el acreedor renuncia a la solidaridad, la
renuncia es absoluta si favorece a todos los deudores, es relativa cuando
beneficia sólo a uno o algunos de los deudores, en este caso seguirá siendo
solidaria para los otros (art. 704 CC). La renuncia puede ser expresa o tácita
(ejemplo si el acreedor acepta que uno de los deudores no le pague el total,
sino sólo su parte).
až¢ Solidaridad pasiva: cuando cualquier deudor está obligado a pagar la
totalidad de la deuda al acreedor, es la más importante y la más frecuente, ya
que para el acreedor es una forma de garantía que lo protege de la posibilidad
de un deudor insolvente, dado que él puede cobrarle el total de la deuda a
cualquiera de los otros.
a) Efectos principales o necesarios ( (hacen a la esencia de la solidaridad),
son:
• Derecho al cobro: el acreedor tiene derecho a cobrarle la totalidad de la
deuda a todos o cualquiera de los deudores (art. 705 CC).
• Extinción por pago u otros medios: si algún deudor extingue la obligación por
pago, novación, compensación, remisión de deuda, extingue la obligación
paratodos los demás deudores (art. 707 CC).
b) Efectos secundarios:
• Mora: la constitución en mora de un deudor tiene efectos sobre todos los
demás.
• Culpa: si la cosa se pierde por culpa o perece por culpa de un deudor, los
otros están obligados a pagar el valor de la cosa (art. 710 y 711 CC), por el
contrario si hay dolo, no se agrava la situación de los otros deudores, porque
el dolo es personal.
• Indemnización. Si se debe indemnizar por mora o culpa, el acreedor podrá
requerir la indemnización íntegra a cualquiera de los deudores (art. 711 CC).
• Prescripción: la prescripción a favor de un deudor beneficia a todos los
demás (art. 713 CC).
• Intereses: la demanda por intereses contra un deudor, hace correr los
intereses para todos (art. 714 CC).
• Cosa juzgada: la cosa juzgada recaída en juicio, es invocable por los
coacreedores, pero no es oponible a los codeudores que no fueron parte en el
juicio, los codeudores pueden invocar la cosa juzgada contra el coacreedor que
fue parte en el juicio (art. 715, seg. párrafo agregado por la ley 17.711)
c) Efectos en la relación interna:
• Contribución. Medida. Acciones recursorias: si un deudor ha pagado la
totalidad de la deuda, los demás deudores deben hacerle reintegro, cada uno por
su parte (principio, de contribución), la medida de dicha contribución se regla
por el art. 689, para hacerla efectiva el deudor puede subrogarse en los
derechos del
acreedor o ejercer la acción deregreso. La insolvencia de un codeudor no
perjudica al acreedor ya que puede exigir el pago de otro deudor. Si demanda a
uno y resulta insolvente puede demandar a otro pero deberá acreditar la
insolvencia del
anterior.
• Hechos ilícitos: los que han intervenido en la comisión de un delito (sea como autores, consejeros
o cómplices) deben responder solidariamente en la indemnización de los daños
(art. 1081 CC).
až¢ Solidaridad activa: cuando cualquiera de los acreedores puede reclamar la
totalidad de la deuda al deudor, para los acreedores facilita el cobro y para
el deudor porque él puede pagarle a cualquiera de los acreedores. Su fuente es
la voluntad de las partes, no se origina en la ley.
a) Efectos principales:
• Derecho al cobro: cualquier acreedor puede cobrar el total de la deuda al
deudor.
• Pago: el deudor puede pagarle a cualquiera de los acreedores, pero si alguno
lo hubiera demandado, debe pagarle a ese (art. 706 CC). Si la obligación se
extingue por pago y otros modos extintivos (novación, compensación, remisión de
deuda) para uno de los acreedores, se extingue para todos los demás (art. 706 y
707 CC).
b) Efectos secundarios:
• Mora: si un acreedor pone en mora al deudor, ello favorece a todos lo
acreedores.
• Culpa: si la cosa debida se pierde sin culpa del
deudor, la obligación se extingue para todos los acreedores (art. 709 CC) si
hay culpa del
deudor éste deberá indemnizar.
• Indemnización: por pérdida culposa o dolosa de lacosa, podrá ser demandada
por cualquier acreedor (art. 711 CC).
• Prescripción: la interrupción de la prescripción a favor de un acreedor
beneficia a los demás (art. 713 CC), no sucede lo mismo en la suspensión de la
prescripción, pues la suspensión es un beneficio personal del acreedor (art. 3981 CC).
• Intereses: si uno de los acreedores demanda por intereses, ello favorece a
todos los acreedores (art. 714 CC).
• Cosa juzgada: es invocable por los coacreedores, pero no es oponible a los
codeudores que no fueron parte en el juicio, los codeudores pueden invocar la
cosa juzgada contra el coacreedor que fue parte en el juicio (art. 715 CC seg.
párrafo agregado por la ley 17.711).
• Efectos en la relación interna. Participación. Medida ( si un acreedor cobró
la deuda, debe dar participación a los otros, la medida de la participación se
determina en base al art. 689 CC.
až¢ Efectos comunes a la solidaridad activa y pasiva:
a) Defensas comunes ( al ser demandado por un acreedor, el deudor solidario
puede oponerle las defensas comunes a todos los codeudores (art. 715 CC).
b) La cosa juzgada ( art. 715 CC seg. párrafo agregado por la ley 17.711.
c) Defensas personales ( art. 715 CC, cada uno de los deudores puede oponer
también las que le sean personales pero no las que le sean a los demás
deudores, o sea puede imponer defensas personales que se refieran a él, ejemplo
que la obligación es nula porque él es incapaz.
d) Aprovechabilidad ( hay defensaspersonales que aprovechan a los otros
interesados porque ellas disminuyen lo que se debe, y por ende, disminuyen la
cuota de cada uno, ejemplo, remisión parcial o individual de la deuda, dispensa
de la solidaridad, confusión entre uno de los deudores y el acreedor; estas
defensas si bien son personales, pueden alegarlas todos aunque no hayan
participado en el hecho que las origino.
e) Limitación de los efectos de la solidaridad:
• Caso de fallecimiento: fallece un codeudor solidario, sus herederos quedan
obligados sólo por la cuota-parte de la deuda y no por el total (art. 712 CC).
• Dispensa de la solidaridad para uno de los deudores: para este deudor la
obligación pasa a ser simplemente mancomunada.
Obligaciones parciales y accesorias: de dos obligaciones una es principal y la
otra es accesoria, cuando la una es la razón de la existencia de la otra (art.
523 CC), ejemplo alquilo un departamento a Pedro y Juan es mi fiador, la
obligación principal es el pago del alquiles, la accesoria es la fianza.
• Fuentes ( la obligación accesoria puede originarse en la voluntad de las
partes o en la ley.
• Clases ( las obligaciones son principales o accesorias con relación a su
objeto, o con relación a las personas obligadas. Las obligaciones son
accesorias con relación al objeto de ellas, cuando son contraídas para asegurar
el cumplimiento de una obligación principal, como
son las cláusulas penales; las obligaciones son accesorias con relación alas
personas obligadas cuando éstas las contrajeron como garantes ofiadores.
• Efectos ( rige el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo
principal, si la principal es nula o se extingue también es nula o se extingue
la accesoria. Inversamente no sucede lo mismo, la nulidad o extinción de la
accesoria no afecta la principal.
• Excepciones ( por excepción en algunos casos no se aplica el principio de que
lo accesorio sigue la suerte de lo principal, casos de los art. 1994 in fine y
811 CC.