CRITERIOS DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPIDO
INTRODUCCIÓN El Tribunal Constitucional ha tenido enestos últimos
años diversos criterios en cuanto a la protección que debe
dispensarse frente al despido; ello es normal en cualquier órgano
colegiado debido a la diversidad de pareceres o por la
íntercambiabilidad de sus miembros. Empero, dada la inmensa naturaleza de los fallos del
TC es necesario estudiar y seguir las posturas que dicho Tribunal señale;
esperando, eso sí, una continuidadargumentativa en sus fallos. El
propósito del
presente es dar algunos alcances respecto a las consideraciones del maximo
intérprete de la Constitución en materia de despidos.
CONSIDERACIONES CONCEPTUALES 1. ELTRIBUNAL CONSTITUCIONAL Según el
artículo 202° de la Constitución, el Tribunal Constitucional
es elórgano de control de la constitucionalidad; lo anterior significa
que el Tribunal Constitucional debevelar por el principio de supremacía
constitucional, restableciendo el respeto a la Constitución y,
sobretodo, custodiando los derechos constitucionales de las personas. Conforme
al mismo artículo,el TC puede conocer, en última instancia, a
través del llamado recurso extraordinario, de los procesos
constitucionales tendentes a la tutela de derechos, cuales son: habeas
corpus, amparo, habeas datay el proceso de cumplimiento. En efecto,
éstos procesos se encuentran destinados a la tutela jurisdiccional de
los derechos constitucionales, por lo que el TC es llamado a conocerlos, en
última ydefinitiva instancia, mediante el recurso extraordinario;
denotando esto que el TC no constituye tercera instancia (ya que la primera y
segunda instancia se ventilan ante el Poder Judicial), sino unórgano
destinado a la solución de la controversia desde un punto de vista
eminentemente constitucional; basado, justamente, en su labor de
intérprete de la Constitución. Así, la garantía
procesal de [continua]