3. ¿Existe la obligación para los
Estados citados en el supuesto de hecho de reconocer a
Eritrea?
No, no existe la obligación por parte de los Estados nombrados a
reconocer a Eritrea. Cada
Estado, a partir de la liberación de esta región debe decidir si
esta de acuerdo en reconocerlo o si por el contrario sigue formando parte de
Etiopía. Los Estados basan sus reconocimientos en sus intereses
tanto políticos como económicos, y partir de
ahí deliberan las ventajas o desventajas de reconocer a cierto Estado.
Pero lo que si es cierto, es que ningún Estado puede estar obligado a
reconocer a otro. ¿Qué ocurriría
en el supuesto de que Eritrea
hubiera nacido como
consecuencia de la violación de una norma de “ius cogens”?
Habría que especificar de qué tipo de norma
de “ius cogens” estaríamos hablando, puesto que la
violación de algunas de ellas no impide el reconocimiento de ese mismo
Estado. La principal norma de “ius cogens”
que prohíbe el reconocimiento de cierto Estado es el uso de la fuerza.
Los Estados no pueden aceptar la creación de un
nuevo Estado, cuando éste haya surgido del uso de la fuerza, sin estar previamente
autorizado o por legítima defensa. Ademas, tampoco podran
ser reconocidos aquellos Estados que hayan incumplido el principio de libre
determinación de los pueblos, aunque ésta última
condición no esta muy consolidada ya que los Estados no han llegado a un acuerdo.
4. Supongamos que en al año 1988 Etiopía concede la independencia
a Eritrea
pormedio de una ley interna y entonces nunca se celebra el referéndum del año 1993. ¿Puede Eritrea
adquirir la independencia por concesión de una ley interna? Si. Eritrea
podría haber sido un Estado independiente en el
momento en el que Etiopía le hubiera concedido esa ley interna. Pero el hecho de que sea declarado independiente por parte de
Etiopía no implica que el resto de Estados estén obligados a
reconocerle la independencia. Podría darse el caso en el que Eritrea únicamente estuviese reconocido como Estado independiente por
Etiopía, mientras que el resto de Estados seguirían
tratandole como
una provincia que forma parte de Etiopía. Señale cual es la
situación jurídica internacional de Sahara Occidental tras leer
los textos jurídicos que se facilitan con este
caso practico. A partir de la publicación en el BOE de la ley
40/1975 el Sahara Occidental obtendra la total independencia hacia
España. Tras las deliberaciones y una serie de actos, España se
compromete a la descolonización del Acciones preventivas o conservatorias
Son aquellas acciones o facultades conferidas por ley a los acreedores y que
están destinadas a evitaractos
fraudulentos, dolosos o culposos, realizados por el deudor.
Acción pauliana
Unas veces el deudor con el propósito de quedar insolvente enajena bienes a
título oneroso o a título gratuito
de tal manera que bienes fáciles de embargar, porque son ostensibles, los
convierte en dinero que es más
fácil de ocultar.
Contra ese fraude la ley le ha conferido al acreedor la llamada acción pauliana
o revocatoria, que está
destinada a dejar sin efecto esos actos fraudulentos, de tal manera que esos
bienes que han salido del
patrimonio del deudor, vuelvan a su
patrimonio, para constituirse en garantía general del crédito. Sólo los
acreedores quirografarios pueden hacer uso de la acción pauliana.
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Acción declaratoria de simulación
Otras veces el deudor actúa fraudulentamente mediante simulaciones, ventas
ficticias, donaciones ficticias,
que son actos ostensibles, públicos; pero a su vez celebra un acto secreto,
encubierto.
Contra esta ficción el ordenamiento jurídico le otorga al acreedor la llamada
acción declaratoria de
simulación, que busca destruir y hacer desaparecer esa ficción y demostrar que
esos bienes jamás han
salido del patrimonio del
deudor y así se constituyan en la garantía general del crédito.
Acción oblicua
Otro fraude en los actos jurídicos puede darse en aquellas situaciones en que
el deudor tiene bienes,
acciones, derechos que están en manos de terceros y que deberían estar en su
patrimonio pero se comporta
con dolo o culpa, de manera negligente, con el solo propósito de causar daño a
suacreedor o acreedores y
de esta manera evitar que éstos puedan recaer sobre esos bienes.
Contra esa conducta negligente y pasiva, el ordenamiento jurídico le ha
conferido al acreedor la llamada
acción oblicua, subrogatoria o indirecta, que es objeto del presente tema.
2. Acción oblicua
Definición
Es aquella acción conferida por ley a los acreedores para que en preservación
de su derecho de crédito puedan
accionar contra un tercero, en nombre y por cuenta de su deudor, con la
finalidad de hacer que derechos,
acciones, y obligaciones ingresen al patrimonio de su deudor; excepto si son
acciones personales o
personalísimas o que por ley o por su naturaleza sólo el deudor pueda
ejercitar.
A esta acción oblicua se refiere el Art. 1445 del C.C.: “El acreedor, para
preservar sus derechos, puede ejercer en
general, por la vía de la acción judicial, los derechos que figuren en el
patrimonio de su deudor negligente,
excepto los que, por su naturaleza o por disposición de la ley sólo puede
ejercer el titular”.
En la acción oblicua estamos en el supuesto de que un acreedor “A” ejercita
acciones y derechos de su deudor
“B”, contra un tercero “C”, que es deudor de su deudor, de manera indirecta; de
tal manera que, busca que
bienes y derechos que debiendo estar en el patrimonio de “B”, se encuentran en
el patrimonio y en manos de “C”,
pasen realmente al patrimonio de “B” que observa una conducta pasiva y negligente.
3. Antecedentes históricos de la acción oblicua.En la doctrina no existe
acuerdo unánime para saber cuándo y en qué momento ha surgido la acción
oblicua;
aunque hay un buenporcentaje de autores que reconocen que el antecedente más
fáctico de la acción oblicua está
en la llamada “bendittio bonnorum”, que era una figura emergente del derecho
pretoriano (en Roma), que logró
consolidarse para la época del imperio y que estuvo regulada en el “corpus
iuris civile” de Justiniano
Emergente de la llamada quiebra civil, cuando, como llamaban los romanos, un
deudor caía en desgracia y se
volvía insolvente y tenía una pluralidad de acreedores, entonces éstos
aprehendían la totalidad de su patrimonio y
nombraban un representante de todos ellos que se llamaba “curator bonorum
vendedorum”, quien vendía ese
patrimonio.
La quiebra civil duró mucho tiempo, se conoció aun en la Edad Media, pero con
el tiempo fue quedando obsoleta
por ser una acción colectiva: muchas veces uno de los acreedores carecía de
interés, otras el representante obtenía
bienes y derechos para beneficio propio y burlaba los derechos de los otros
acreedores.
Entonces los juristas buscaron idear una figura, ya no de carácter colectivo
sino Sahara Occidental, por medio
de una ley, por la que quedan derogadas todas aquellas leyes anteriores donde
España tenía cierto control sobre el territorio africano.
Ademas, España debió comunicar ciertas negociaciones con
el Secretario General de las Naciones Unidas, para así expresar la
conformidad de los tres países participantes (España, Marruecos y
Mauritania). En conclusión, el Sahara Occidental
obtuvo su independencia gracias al reconocimiento de la misma por parte de
España.