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Recepción del Derecho romano en Europa
Recepción del
Derecho romano en Europa
Bartolo de Sassoferrato.
El Derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza
universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y mas
concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramatico y
jurista Irnerio, cuyo método consistente en hacer breves aclaraciones
textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad
desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores, entre los que
destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio
(compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin
embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo
de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los
mas influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando
el Derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bartolo, que a pesar
de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados
monograficos y dictamenes, fue el mayor artífice e
impulsor del Derecho Romano Común, que junto con elDerecho
Canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de
la cultura jurídica europea.
A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición
jurídica característica, diferente a la de la romanística
en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los
juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción
europea del Derecho Común revistió cierta
importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de
una elaboración científica que recibe el nombre de Derecho de
Pandectas.
El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bartolo,
consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de
autoridad. Pero frente a esta concepción metodológica (el
denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que
trataba de usar los textos del
Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para
la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del
marco de otras fuentes, como
pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).
Urbanas: Que corresponden
a
exigencias edilicias, o sea sobre fundos edificados.
až¢ Derecho de apoyar la construcción en el muro o en
la columna
del
fundo sirviente.
až¢ Facultad de apoyar en la pared
del vecino material de construcción o vigas
ligeras.
až¢ Prohibición de levantar construcciones en el fundo
sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.
až¢ Servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a
recibir el agua pluvial
del
dominante, gota a gota o recogida por algún ducto.
MODOS DE ADQUISICION DE LAS
SERVIDUMBRES
Las servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre los
fundos itálicos y por medios idóneos traslativos
del dominio:
až¢ Mancipatio. Las servidumbres prediales eran susceptibles a transmitirse por
ese medio antiguo.
až¢ In Jure Cessio.
Modo utilizado
para toda categoría de cosas.
až¢ Adjudicatio. Consiste en
un
pronunciamiento
del
juez, con motivo de una partición.
až¢ Legado per Vindicationem. Constituido por el
testador propietario de
un fundo en provecho de su
vecino.
až¢ Usucapión. Ejercicio continuado de la servidumbre
sin oposición
del
propietario
del
fundo sirviente, por diez años entre presentes o veinte entre ausentes.
DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES:
Se obtiene defensa o reconocimiento de la servidumbre por medio de una
“vindicatio servitutis”, se trata de revindicar el ejercicio de los actosde
servidumbre demostrando el derecho real correspondiente, era llamada por el
derecho de Justiniano “Actio Confessoriae” otorgada para las servidumbres
predices y también para el usufructo.
EXTINCION DE
LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener
en sí ni plazo no condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos
hechos sobrevivientes:
až¢ Por renuncia
del propietario
del fundo dominante.
až¢ Por la pérdida de uno de los fundos (las
modificaciones temporales no impedían la continuación
del gravámen).
až¢ Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne
la titularidad
del
dominio sobre ambos fundos, aquí rige el principio ya mencionado “nulli res sua
servit”, para le supuesto similar en caso de usufructo se denomina no
“confusio”, sino “consolidatio”.
až¢ Por el no uso, al no ser ejercida la servidumbre
por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo
del
no uso es el mismo computado para la usucapión, en el derecho clásico era de
dos años y bajo Justiniano diez años entre presente y veinte entre ausente.
SERVIDUMBRES PERSONALES
Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona
determinada.
En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en
provecho de una persona, sobre bien perteneciente
a
otra persona. El derecho Justinianeo comprende los siguientes
USUFRUCTO:
Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos
naturales, industriales o civiles, y gozar de losobjetos sobre los cuales
establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia.
USUS
Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero
en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades
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