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Recepción del Derecho romano en EuropaRecepción del
Derecho romano en Europa
A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del Derecho Común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de Derecho de Pandectas.
Urbanas: Que corresponden a exigencias edilicias, o sea sobre fundos edificados. až¢ Derecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna až¢ Facultad de apoyar en la pared až¢ Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante. až¢ Servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a recibir el agua pluvial Las servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre los fundos itálicos y por medios idóneos traslativos až¢ Mancipatio. Las servidumbres prediales eran susceptibles a transmitirse por ese medio antiguo. až¢ In Jure Cessio. Modo utilizado para toda categoría de cosas. až¢ Adjudicatio. Consiste en un pronunciamiento až¢ Legado per Vindicationem. Constituido por el testador propietario de un fundo en provecho de su vecino. až¢ Usucapión. Ejercicio continuado de la servidumbre sin oposición DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES: Se obtiene defensa o reconocimiento de la servidumbre por medio de una “vindicatio servitutis”, se trata de revindicar el ejercicio de los actosde servidumbre demostrando el derecho real correspondiente, era llamada por el derecho de Justiniano “Actio Confessoriae” otorgada para las servidumbres predices y también para el usufructo. Las servidumbres prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí ni plazo no condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevivientes: až¢ Por renuncia až¢ Por la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la continuación až¢ Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad až¢ Por el no uso, al no ser ejercida la servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo SERVIDUMBRES PERSONALES Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada. En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre bien perteneciente a otra persona. El derecho Justinianeo comprende los siguientes USUFRUCTO: Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de losobjetos sobre los cuales establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia. USUS Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de Política de privacidad |
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