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Recepción del Derecho romano en Europa



Recepción del Derecho romano en Europa

Bartolo de Sassoferrato.
El Derecho romano se difundió a consecuencia de la enseñanza universitaria que comenzó en Bolonia en el siglo XII, y mas concretamente gracias a la labor desempeñada por el gramatico y jurista Irnerio, cuyo método consistente en hacer breves aclaraciones textuales o glosas y distinciones terminológicas, fue con posterioridad desarrollado de modo progresivo por los denominados Glosadores, entre los que destacan Azón (profesor en Bolonia entre 1190 y 1229) y Acursio (compilador de las glosas de los predecesores en una Glossa ordinaria). Sin embargo, no fue hasta la aparición de Bartolo de Sassoferrato (discípulo de Cino da Pistoia y considerado por muchos romanistas como uno de los mas influyentes juristas de todos los tiempos) en el siglo XIV, cuando el Derecho romano alcanzó un gran prestigio. Bartolo, que a pesar de su corta vida dejó una amplia obra basada en comentarios, tratados monograficos y dictamenes, fue el mayor artífice e impulsor del Derecho Romano Común, que junto con elDerecho Canónico originó el utrumque ius, que representa el fundamento de la cultura jurídica europea.




A partir del siglo XIV, Inglaterra presentó una tradición jurídica característica, diferente a la de la romanística en Europa, aunque se asemejaba en mayor medida al modo operativo de los juristas romanos y al desinterés por las pruebas judiciales. La recepción europea del Derecho Común revistió cierta importancia, aunque fue algo tardía, en Alemania, donde fue objeto de una elaboración científica que recibe el nombre de Derecho de Pandectas.


El Renacimiento trajo consigo la desacreditación del método empleado por Bartolo, consistente en el aprovechamiento de los textos del Corpus Iuris como argumentos de autoridad. Pero frente a esta concepción metodológica (el denominado mos Italicus), se contrapuso una nueva de tintes eruditos, que trataba de usar los textos del Corpus Iuris como fuentes de conocimiento para la reconstrucción de la historia jurídica romana, dentro del marco de otras fuentes, como pueden ser las literarias o las arqueológicas (mos Gallicus).

Urbanas: Que corresponden a exigencias edilicias, o sea sobre fundos edificados.
¢ Derecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna del fundo sirviente.
¢ Facultad de apoyar en la pared del vecino material de construcción o vigas ligeras.
¢ Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.
¢ Servidumbre de cloaca, obliga al fundo sirviente a recibir el agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida por algún ducto.

MODOS DE ADQUISICION DE LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre los fundos itálicos y por medios idóneos traslativos del dominio:

až¢ Mancipatio. Las servidumbres prediales eran susceptibles a transmitirse por ese medio antiguo.
¢ In Jure Cessio. Modo utilizado para toda categoría de cosas.
¢ Adjudicatio. Consiste en un pronunciamiento del juez, con motivo de una partición.
¢ Legado per Vindicationem. Constituido por el testador propietario de un fundo en provecho de su vecino.
¢ Usucapión. Ejercicio continuado de la servidumbre sin oposición del propietario del fundo sirviente, por diez años entre presentes o veinte entre ausentes.

DEFENSA DE LAS SERVIDUMBRES:
Se obtiene defensa o reconocimiento de la servidumbre por medio de una “vindicatio servitutis”, se trata de revindicar el ejercicio de los actosde servidumbre demostrando el derecho real correspondiente, era llamada por el derecho de Justiniano “Actio Confessoriae” otorgada para las servidumbres predices y también para el usufructo.

EXTINCION DE LAS SERVIDUMBRES
Las servidumbres prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí ni plazo no condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevivientes:
až¢ Por renuncia del propietario del fundo dominante.
¢ Por la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la continuación del gravámen).
¢ Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad del dominio sobre ambos fundos, aquí rige el principio ya mencionado “nulli res sua servit”, para le supuesto similar en caso de usufructo se denomina no “confusio”, sino “consolidatio”.
¢ Por el no uso, al no ser ejercida la servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el derecho clásico era de dos años y bajo Justiniano diez años entre presente y veinte entre ausente.

SERVIDUMBRES PERSONALES
Son derechos reales constituidos sobre una cosa en beneficio de una persona determinada.
En oposición a las servidumbres prediales, son derechos reales establecidos en provecho de una persona, sobre bien perteneciente a otra persona. El derecho Justinianeo comprende los siguientes

USUFRUCTO:
Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de losobjetos sobre los cuales establece el usufructo, cuidando de no alterar la substancia.

USUS
Es el derecho a servirse de una cosa sin poder obtener frutos y productos, pero en la práctica se permite el derecho a frutos limitados a las necesidades personales y de
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