ROBERTO RUIZ VALADEZ
versus
RODRIGO RUIZ VALADEZ
JUICIO ORDINARIO CIVIL DE NULIDAD DE ACTO JURIDICO POR FRAUDE PROCESAL.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL,
EN TURNO.
ROBERTO RUIZ VALADEZ, por mi propio derecho, señalando como domicilio
para oír y recibir notificaciones, únicamente por lo que hace al
presente asunto, el ubicado en Avenida de la Republica 157, sexto piso, en la
colonia Tabacalera, autorizando en términos del cuarto parrafo
del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, a los
Licenciados en Noelia Ruvalcaba Parra y José Ramón Rojas
Santillan, con el debido respeto comparezco y expongo:
Por medio del presente ocurso vengo a demandar a:
1. RODRIGO RUIZ VALADEZ, quién puede ser emplazado en Persia 33-B de la
Colonia Romero Rubio, Delegación Venustiano Carranza, en esta Ciudad,
P R E S T A C I O N E S.
Al C. RODRIGO RUIZ VALADEZ, le demando
UNICO.- La nulidad del acto jurídico de
cesión de derechos en el juicio intestamentario 1162/2009 cuyo rubro es
RUIZ DUEÑAS ROBERTO y VALADEZ MANRRIQUEZ EVELIA, del
índice del Juzgado Vigésimo
Quinto de lo Familiar en el Distrito Federal, así como
la nulidad de todas las consecuencias legales del juicio referido.
Lo anterior de acuerdo a los siguientes
H E C H O S:
I. Con fecha 15 de Julio de 2009 el C. RODRIGO RUIZ VALADEZ denunció
ante el Juez Familiar en turno las sucesiones de nuestros padres RUIZ
DUEÑAS ROBERTO Y VALADEZ MANRRIQUEZ EVELIA.
II. Enterados de la radicaciónde dicha denuncia, el suscrito y
demas coherederos nos incorporamos al juicio intestamentario1162/2009,
de rubro RUIZ DUEÑAS ROBERTO Y VALADEZ MANRRIQUEZ EVELIA, del índice del Juzgado Vigesimo
Quinto de lo Familiar en el Distrito Federal.
Es preciso hacer mención que el respectivo escrito de denuncia
intestamentaria, el C. RODRIGO RUIZ VALADEZ, nunca aclaro ni solicito al C.
Juez Vigesimo Quinto de lo Familiar en el Distrito Federal, exceptuara
ningún bien de la masa hereditaria a su favor, esto por
disposición o voluntad de nuestro padres.
III. Ocurre que mediante auto de 20 de mayo 2013, dictado en el juicio
intestamentario 1162/2009, se me otorgo vista con el escrito de fecha 15 de
mayo de 2013, mediante el cual el C. RODRIGO RUIZ VALADEZ, exhibe copia
certificada de “un documento de fecha 25 de abril de 2008” con el
cual pretende acreditar una supuesta “cesión” en su favor de
la casa de Persia 33-B, Col. Romero Rubio, Delegación Venustiano Carranza,
C.P. 15410, en México, Distrito Federal, de la casa ubicada en Calle
Cuauhtémoc, domicilio conocido, de Santa Rita, Municipio de Ayotlan, y
el Terreno ubicado en calle Hidalgo, domicilio conodido, en Santa Rita,
Municipio de Ayotlan, Jalisco, bienes inmuebles que forman parte de las sucesiones
a bienes de nuestros padres RUIZ DUEÑAS ROBERTO Y VALADEZ MANRRIQUEZ
EVELIA.
El indiciado documento de fecha 25 de abril de 2008, es apócrifo y por
tanto su uso constituye delito atribuible al C. RODRIGO RUIZ VALADEZ, por las
siguientes razones:
A. La exhibición deldocumento apócrifo de fecha 25 de abril de
2008, coincide con mi solicitud al C. Juez Vigésimo Quinto de lo
Familiar en el Distrito Federal, me pusiera en posesión del inmueble de
Persia 33-B, Col. Romero Rubio, Delegación Venustiano Carranza, C.P.
15400, en México Distrito Federal, misma que habita el C. RODRIGO RUIZ
VALADEZ.
B. Reitero que el documento de fecha 25 de abril de 2008 es apócrifo,
pues la voluntad de mi madre la C. EVELIA VALADEZ MANRRIQUEZ, nunca se
manifestó como pretende hacer creer el C. RODRIGO RUIZ VALADEZ.
C. El documento de fecha 25 de abril es apócrifo, pues el C. RODRIGO
RUIZ VALADEZ, en fecha 15 de Julio de 2009 cuando denuncio las sucesiones
intestamentarias de nuestros padres RUIZ DUEÑAS ROBERTO Y VALADEZ MANRRIQUEZ
EVELIA, nunca exceptuó de partición los bienes que supuestamente
le fueron cedidos.
D. El documento de fecha 25 de abril de 2008 es apócrifo, pues el
probable responsable C. RODRIGO RUIZ VALADEZ, cuando desahogo en el juicio
intestamentario 1162/2009, la prevención efectuada en auto de 6 de
agosto de 2009, expreso BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los autores de la
sucesión nunca otorgaron disposición testamentaria ni invoco la
virtual “cesion” a que ahora alude, esto para en todo caso
exceptuar de partición los bienes que ahora dice le fueron cedidos.
E. El documento de fecha 25 de abril de 2008 es apócrifo, pues cuando se
desahogo la información testimonial que el C. RODRIGO RUIZ VALADEZ
propuso, esto en fecha 19 de febrero de 2010, los testigos que el mismo
ofreció, reiteraron que losautores de la sucesión nunca otorgaron
disposición testamentaria ni “cedieron” ningún bien
inmueble.
F. El documento de fecha 25 de abril de 2008, es apócrifo, el C. RODRIGO
RUIZ VALADEZ, actuando motu proprio formuló en el juicio 1162/2009,
inventario de la masa hereditaria de nuestros padres RUIZ DUEÑAS ROBERTO
y VALADEZ MANRRIQUEZ EVELIA, según se hizo constar en el auto de fecha
14 de marzo de 2011, donde por cierto nunca exceptuó de partición
los bienes que supuestamente le fueron cedidos en el documento apócrifo
de 25 de abril de 2008.
G. Una circunstancia que pone en evidencia la falsificación la
falsificación y prisa con que se fabrico el documento apócrifo de
25 de abril de 2008, lo es que en dicho documento expone como código
postal de la casa de Persia 33-B, Col. Romero Rubio, Delegación
Venustiano Carranza, el C.P. 15410, siendo que el correcto y correspondiente al
inmueble que forma parte de la masa hereditaria lo es el C.P. 15400, no
guardando ninguna relación con lo expresado por el C. RODRIGO RUIZ
VALADEZ.
H. La falsedad del documento de cesión que fue
“confeccionado” a instancia del C. RODRIGO RUIZ VALADEZ, es
mas evidente en su escrito de fecha 19 de marzo de 2013, acusado de
recibido al día siguiente por el Juzgado Vigésimo Quinto de lo
Familiar en el Distrito Federal, y que obra a folios 252 a 254 del expediente
1162/2009, pues cuando se refiere a la casa de Persia 33-B, Col. Romero Rubio,
Delegación Venustiano Carranza, expone contradictoriamente lo siguiente:
En vista de lo antes citado consideroque todos y cada uno de los coherederos
que venimos ocupando el inmueble que reclama el Albacea se le ponga en
posesión, tenemos el mismo derecho para venirlo ocupando, dado que tome
posesión del mismo desde hace mas de cuarenta años,
teniendo el permiso de mis señores padres, y mas aun de acuerdo
al estado procesal en autos es improcedente que el Albacea me pida la entrega
de la parte del bien inmueble que ocupo dado que no se ha concluido la segunda
sección, y cuya entrega hare una vez que su Señoría ordene
la venta de los citados bienes inmuebles, por lo tanto el Albacea carece de
acción y derecho para demandarme la entrega del bien inmueble que vengo
ocupando, cuando este en ningún momento ha desempeñado cabalmente
el cargo que le fue conferido, dado que tengo todo el derecho de venir ocupando
el bien inmueble junto con mi familia.
Por lo anteriormente citado, es evidente la falsedad que se conduce el
señor Rodrigo Ruiz Valadez, pues ahora pretende “simular” ante
el Juzgado Vigésimo Quinto de lo Familiar en el Distrito Federal, que le
fue cedida
la casa de Persia 33-B, Col. Romero Rubio, Delegación Venustiano
Carranza, usando un documento apócrifo, causando fraude a los
demas coherederos, incluido el suscrito, cuando de forma previa y en el
escrito de fecha 19 de marzo de 2013, reconoció que dicho bien lo ocupa
por virtud de: permiso de mis señores padres, y cuya entrega hare una
vez que su Señoría ordene la venta de los citados bienes
inmuebles.
ANTECEDENTE.
Cabe hacer mención, que por ser una cuestión deorden
público e interés social, mediante sentencia de 22 de noviembre
de 2002, dictada en el Toca de Apelación 1901/2002, radicado en la
Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, se
dejaron a salvo los derechos que asisten a las sucesiones que represento, a fin
de que acudieran nuevamente a intentar la presente acción, una vez que
cumpliera con los presupuestos previstos en el artículo 255 del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y se
integrara debidamente el litisconsorcio pasivo necesario, lo cual se cumple en
el presente ocurso.
ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA.
En términos del artículo 262 del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federa, y con la finalidad de que no se ocasionen
mas perjuicios a las sucesiones que represento, solicito la
anotación preventiva de la presente demanda en el Registro
Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, en el folio
real número 9429950, dado el estilo fraudulento con que se ha venido
conduciendo ANTONIO LEMUS KOURCHENKO.
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.
En términos de los artículos 235 fracciones I, II y III del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y a efecto de
que no se continúen ocasionando daños a la sucesión que
represento, solicito sean requeridos mediante notificación personal, y
con los apercibimientos de ley, los actuales poseedores de los locales
“A”, “B” y “C” del numero 59 de la calle de
Chimalcoyotl 59, en la Colonia Toriello Guerra, en la Delegación Talpan,
enesta ciudad, con la finalidad que procedan a efectuar a este H. Juzgado, la
consignación de rentas que por el uso de los locales aludidos han venido
ejerciendo, para en su momento ser entregadas a la persona que legitimada este
para recibirlas.
De parte de las sucesiones que represento, se ofrecen las siguientes
P R U E B A S.
1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
escritura pública número 14,425, de 24 de junio de 1944, otorgada
por el Notario Publico 30 del Distrito Federal, Lic. Alberto Campero, respecto
del bien inmueble ubicado en Lote 74, de la Manzana 12, de la colonia Toriello
Guerra, actualmente Chimalcoyotl número 59, colonia Toriello Guerra,
Delegación Tlalpan.
2. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
Escritura 90,467 de 24 de octubre de 1996 otorgada por el Notario
Público número 49 del Distrito Federal, Lic. Arturo Sobrino
Franco.
3. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del contrato
apócrifo de compraventa de 12 de diciembre de 1986, respecto del bien
inmueble ubicado en Chimalcoyotl número 59, colonia Toriello Guerra,
Delegación Tlalpan.
4. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
Declaración para el Pago del Impuesto sobre
Adquisición de Inmuebles, correspondiente al inmueble ubicado en
Chimalcoyotl número 59, colonia Toriello Guerra, Delegación
Tlalpan.
LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en
copias certificadas del
pliego de posiciones de la prueba confesional a cargo de ANTONIO
LEMUSKOURCHENKO, y audiencia de Ley de fecha 27 de enero de 2000, en donde se
desahogo la misma.
LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en Acta
de Defunción del
C. MIGUEL GONZALEZ GUTIERREZ, No. 00559, fecha de registro 8 de marzo de 1987.
7.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del contrato
de Arrendamiento de 1º de enero de 1992, celebrado entre MARCELINA RAYADO
FLORES y RICARDO LEMUS KOURCHENKO, GLORIA KOURCHENKO VDA. DE LEMUS, respecto del
local “A”, de la casa No. 59, de la calle de Chimalcoyotl, colonia
Toriello Guerra, Delegación Tlalpan.
LAS DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en
copias certificadas de los contratos de arrendamiento relativos de los locales
“A”, “B” y “C” del numero 59 de la calle de
Chimalcoyotl, en la colonia Toriello Guerra, en la Delegación Talpan, en
esta ciudad, celebrados entre ANTONIO LEMUS KOURCHENKO, con RITA SANCHEZ
OLMEDO, RAYMUNDO BADILLO LAZARO Y/O STUDIO 59, y HECTOR ROJAS ALCOCER.
9. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada del expediente 202/95, radicado
en el Juzgado Trigésimo de lo Civil del Distrito Federal, del procedimiento ordinario civil cuyo rubro es ANTONIO
LEMUS KOURCHENKO versus MIGUEL GONZALEZ GUTIÉRREZ, juicio cuya
nulidad es materia del
presente juicio.
10. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
sentencia de fecha 22 de noviembre de 2002, dictada en los autos del Toca de
apelación 1901/2002, por la Segunda Sala Civil del H. Tribunal Superior
de Justicia del Distrito Federal, mediante la cual se dacumplimiento a la
ejecutoria de 31 de octubre del 2002, emitida por el H. Segundo Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y en donde toralmente se dejan
a salvo los derechos de una de varias sucesiones que represento, a fin de que
acudiera nuevamente a intentar la acción que en este momento se
promueve, una vez cumplidos los presupuestos previstos en el artículo
255 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y
quedara integrado debidamente el litisconsorcio pasivo necesario, lo cual se
cumple en el presente ocurso.
11. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
sentencia definitiva de 10 de mayo de 2002, dictada por el C. Juez
Trigésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, en los autos del
juicio ordinario civil 607/99, promovido por Rayado Flores María
Marcelina su Sucesión en contra de Antonio Lemus Kourchenko y otros, en
donde consta en una vez efectuado un analisis minucioso de las pruebas
aportadas en dicho juicio, en donde la litis guardaba identidad como en el
presente caso, se consideró favorecer al suscrito con una sentencia
justa, en atención al delictuoso proceder del demandado.
12. LA DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en copia certificada de la
sentencia definitiva de 22 de agosto de 2002, dictada por la Segunda Sala Civil
del Tribunal Superior de Justicia en el Distrito Federal, en los autos del Toca
de apelación 1901/2002, promovido por Antonio Lemus Kourchenko en contra
de la sentencia definitiva de 10 de mayo de 2002, que fue dictada porel C. Juez
Trigésimo Tercero de lo Civil en el Distrito Federal, en el expediente
607/99, en donde consta en una vez efectuado un analisis meticuloso de
los antecedentes y pruebas aportadas en el juicio natural, se consideró
confirmar la sentencia recurrida, ante la ilegalidad acreditada del apelante.
D E R E C H O.
En cuanto al fondo son aplicables en la especie los artículos 8, 831,
1704, 1705, 1795, 2180, 2181, 2183, 2184, 2224, 2225, 3043, 3044 del Código Civil para el Distrito Federal. El
procedimiento se rige en términos del artículo 31 y del Título Sexto Capítulo I
del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Por lo expuesto, a ese H. Juzgador, atentamente pido
PRIMERO. Tenerme por presentado con la personalidad que ostento y acredito,
interponiendo la presente demanda y autorizando tanto domicilio, como
profesionistas de mi parte.
SEGUNDO. Acordar de conformidad, respecto de la
anotación preventiva de la demanda, así como por lo que hace
a las medidas precautorias solicitadas, girando los oficios y haciendo las
notificaciones que legalmente corresponden para efecto de la
consignación de rentas a este H. Juzgado.
TERCERO. Con las copias de traslado de la demanda que
se acompañan, ordenar se emplace a los demandados.
CUARTO. Previos los tramites
legales necesarios condenar a los demandados, al pago de todas y cada una de
las prestaciones que se les reclaman.
México Distrito Federal a 4 de agosto de 2005.
A t e n t a m e n t e.